“Bailar en el local” no fue justa causa: confirman el despido incausado, validan pagos extracontables por presunción del art. 55 LCT y elevan honorarios periciales (8% del monto de condena)
1) La historia laboral, paso a paso
Una trabajadora —encargada, categorizada como “Vendedor D” del CCT 130/75— se desempeñaba en el local …. del Shopping Abasto (marca de indumentaria).
La relación se extinguió por decisión unilateral de la empleadora, comunicada el 19/06/2019, invocando pérdida de confianza por una supuesta escena en horario laboral: “bailando y cantando”, “alentando a sus compañeras” y generando un “desorden” ante clientela, incluso con un video subido a redes sociales. Con base en ese relato, la empresa notificó despido con justa causa (arts. 62 y 63 LCT, buena fe y colaboración).
Lo que no se discutió. La cámara de apelaciones del trabajo deja claro qué extremos estaban pacíficos: fecha de ingreso (24/07/2007), categoría, lugar de trabajo y que la extinción fue por decisión empresarial con invocación de causa.
La empresa sostuvo que el episodio (bailar/cantar) lesionó gravemente la imagen de la marca, provocó desatención del público y rompió la confianza. También pretendió que se ponderaran sanciones previas y que se revisaran registraciones y base salarial. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, y la demandada recurrió.
La Sala advierte que el memorial de la demandada “está al límite de la deserción” porque no cumple con el art. 116 L.O. (crítica concreta y razonada al fallo):
“[…] no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia […]. Sin embargo, para no privar al demandado del derecho de defensa y de la doble instancia, trataré el mismo” (voto).
Es decir: la Cámara igualmente ingresa al fondo, para garantizar doble conforme.
2) ¿Pérdida de confianza? Solo con hechos y prueba seria
La Sala recuerda su propia doctrina: la pérdida de confianza es un factor subjetivo que sólo justifica la ruptura si se apoya en circunstancias fácticas objetivas que corroboren mala fe del trabajador:
“[…] justifica la ruptura del contrato siempre y cuando tenga su origen en una circunstancia fáctica objetiva […] que aleje al juzgador de la subjetividad” (voto; remisión a precedente de la Sala).
La prueba que faltó
La empresa no incorporó el video ni el reglamento interno en el expediente, pese a haber fundado allí la causal:
“La demandada omitió aportar a la causa el video y el reglamento de la empresa, aludidos en el acta mediante la que comunicó la decisión rupturista” (voto).
Lo que sí se probó
Una testigo presencial (ex compañera) declaró que el “buen clima” con música y juego con el cliente era habitual y alentado por la supervisión, que el “vivo” en redes duró menos de 24 horas y que la trabajadora aparece apenas unos segundos, sin llamados de atención posteriores:
“[…] el buen clima laboral era tomado bien por los superiores […] pedían música, buen clima, ser simpáticas, jugar con el cliente […] el video duró menos de 10 minutos […] en Instagram estuvo menos de 24 horas […] la [trabajadora] fue la que menos apareció” (testimonio valorado por la Sala).
Otras declaraciones que pretendía invocar la empresa no resultaron concluyentes: una de las testigos no vio el video y dijo saberlo por comentarios; otra aludió a reglas generales sin respaldo documental. La ausencia del video y del reglamento fue clave:
“La omisión probatoria […] impide tener por acreditado […] que debido a la conducta de la [trabajadora] […] los clientes no eran atendidos” (voto).
Resultado sobre la causa invocada
Sin prueba objetiva suficiente, aplicar la máxima sanción (art. 242 LCT) es desproporcionado:
“Siendo que no se acreditó la conducta imputada, […] la máxima sanción devino injustificada” (voto).
La Cámara confirma el criterio de grado: no hubo justa causa. Correlato: el despido se tiene por incausado con las indemnizaciones derivadas.
3) Sanciones previas y art. 243 LCT: si no se integran, no cuentan
La demandada invocó antecedentes disciplinarios. Problemas:
Desconocidos por la trabajadora y no corroborados por otras pruebas.
Aun admitiendo una suspensión de un día (abril 2019), no fue incorporada en la comunicación del despido, contrariando el art. 243 LCT (detallar hechos y antecedentes en la notificación).
Conclusión de la Sala: no pueden valorarse ahora.
“[…] no fueron incorporadas en el despido, lo cual incumple la directriz del artículo 243 LCT, impidiendo su valoración en esta etapa” (voto).
4) Registración, art. 52 y 55 LCT: libros mal llevados e inoponibilidad
La Cámara respalda el análisis de grado sobre deficiencias registrales: la demandada no exhibió los registros del art. 52 LCT con las formalidades (rubricación y antigüedad exigibles). En ese contexto, los documentos unilaterales de la empresa son inoponibles al dependiente y opera la presunción del art. 55 LCT:
“Los registros contables y laborales […] al emanar exclusivamente de la empleadora, resultan inoponibles […] amén de que […] no fueron llevados en legal forma, lo que tornó aplicable lo dispuesto en el artículo 55 LCT” (voto).
Además, la prueba testimonial (dos testigos) avaló que la trabajadora percibía comisiones extracontables no volcadas en recibos:
“[…] dan cuenta de que la [trabajadora] percibía sumas en concepto de comisiones que no se registraban en los recibos de sueldo” (voto).
La Sala desestima los agravios de la demandada en este punto y confirma la base salarial considerada.
Despido con causa: rechazado → se confirma el despido incausado con sus indemnizaciones.
Sanciones previas: no computables (no integradas en la carta – art. 243 LCT).
Registros & base: confirman la inoponibilidad de asientos unilaterales y la presunción del art. 55, incluyendo comisiones no registradas.
Costas de Alzada: a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
5) Claves prácticas para empleadores y trabajadores
Para empleadores (compliance disciplinario):
Pérdida de confianza exige prueba objetiva: si la causal se apoya en reglamento o video, deben acompañarse.
Art. 243 LCT: todos los antecedentes (incluidas sanciones) deben estar en la carta. Lo que no está, no juega.
Libros (art. 52) y recibos: mal llevados o incompletos → art. 55 LCT y extracontable a favor del trabajador.
Para personas trabajadoras:
Conservar evidencia: capturas, comunicaciones, testigos que acrediten prácticas habituales de la empresa.
Si hay “causas” basadas en imágenes o redes, pedir su exhibición y origen.
Comisiones: testigos y comparativos con pares ayudan a hacer valer extracontable.
9) Fragmentos salientes del fallo (sin nombres propios)
Memorial débil pero tratado:
“[…] al límite de la deserción […]. Sin embargo […] para no privar […] trataré el mismo” (voto).
Pérdida de confianza = hechos objetivos:
“[…] factor subjetivo […] justifica […] cuando tenga su origen en una circunstancia fáctica objetiva” (voto).
Prueba que faltó:
“La demandada omitió aportar […] el video y el reglamento” (voto).
Clima habitual y video efímero:
“[…] pedían música […] jugar con el cliente […] el video […] menos de 24 horas […] la [trabajadora] fue la que menos apareció” (testimonio).
Proporcionalidad (art. 242):
“No se acreditó la conducta imputada […] la máxima sanción devino injustificada” (voto).
Registros e inoponibilidad (arts. 52 y 55 LCT):
“[…] resultan inoponibles […] no fueron llevados en legal forma […]. Presunción del art. 55 LCT” (voto).
Honorarios e IVA:
“[…] elevarlos al 8% […] IVA indirecto: debe adicionarse y lo paga quien retribuye la labor” (línea de Sala y CSJN).
Etiqueta: despido, pérdida de confianza, art. 242 LCT, art. 243 LCT, art. 52 LCT, art. 55 LCT, comisiones extracontables, prueba del empleador, video y redes sociales, presunción registral, honorarios periciales 8%, IVA en costas, costas por vencimiento.