Cuidar no siempre es trabajar: una demanda laboral sin contrato de trabajo

Una cuidadora demandó por despido a un hijo que, según ella, la había contratado para asistir a su madre enferma. El reclamo, encuadrado en la Ley de Contrato de Trabajo, fue rechazado por la Cámara del Trabajo. La clave estuvo en la falta de subordinación y en que el demandado no actuaba como empleador en sentido legal. Un caso que delimita los bordes entre lo laboral y lo afectivo

En este caso, la señora Clara Kent (nombre ficticio, inspirado en el universo de Superman), inició una demanda contra Walter Vanko (otro nombre ficticio, en honor al villano de Iron Man 2), reclamando haber sido despedida sin causa. Según relató, desde noviembre de 2008 cuidaba a la madre de Vanko, Doña Irina, quien estaba postrada en silla de ruedas. Sus tareas incluían higienizarla, alimentarla, suministrarle medicación y acompañarla a turnos médicos. Todo, de lunes a viernes, desde la mañana hasta bien entrada la noche.

Clara afirmaba que recibía órdenes directas de Walter y que él mismo le dejaba el dinero los sábados para pagarle el lunes. No tenía recibos, ni contrato escrito. Según su visión, era una trabajadora no registrada.

¿Qué dijo el demandado?

Walter Vanko negó ser su empleador. Sostuvo que fue su madre quien contrató a Clara, a fines de 2009, para realizar tareas domésticas. Y que la relación se terminó en noviembre de 2012 cuando Doña Irina fue internada, falleciendo poco después. Según él, Clara no era una empleada bajo su dependencia, ni cumplía tareas típicas de una relación laboral.

¿Qué dice la ley?

El centro del debate giró en torno a si existía o no una relación laboral encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El artículo 23 de la LCT presume la existencia de un contrato de trabajo si alguien presta servicios personales y ajenos, y recibe una contraprestación.

Pero esa presunción es “iuris tantum”, es decir, puede ser desvirtuada si se prueba que no había subordinación, ni una organización empresarial, ni beneficio económico.
Y acá es donde entra en juego el artículo 5 de la LCT, que define al empleador como quien dirige una organización con fines económicos o benéficos. Cuidar a un familiar, por más necesario que sea, no convierte al hijo del asistido en empleador, si no actúa como tal.

La prueba: entre pañales, comentarios y silencios

Clara presentó dos testigos: una compañera y la encargada del edificio, Marion Letchaureguy. Esta última declaró que fue el propio Walter quien le pidió conseguir a alguien para cuidar a su madre, y que ella presentó a ambas partes.

También dijo que escuchó comentarios sobre cómo se manejaban los pagos. Sin embargo, la Cámara consideró que esas declaraciones no alcanzaban para acreditar una relación de dependencia jurídica y técnica.
No hubo pruebas directas de que Walter diera órdenes, controlara horarios o se beneficiara económicamente. Tampoco se demostró que existiera una empresa u organización a cargo del cuidado de personas, como exige la ley para aplicar la LCT.

Un fallo que distingue lo laboral de lo humano

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X, integrada por los jueces Leonardo Ambesi y María Cecilia Hockl, revocó la sentencia de primera instancia. Consideró que, aunque Clara efectivamente prestó servicios, no estaba bajo la subordinación del demandado, y por ende no existía contrato de trabajo.
Tampoco correspondía aplicar el régimen especial de casas particulares, ya que al momento de los hechos no estaba en vigor la Ley 26.844, que regula dicho régimen.

El fallo en números

Se rechazó la demanda en su totalidad.
Se dejaron sin efecto las indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas de las leyes 24.013, 25.323 y 20.744.
Las costas fueron impuestas en el orden causado, por tratarse de una cuestión debatida en buena fe.
Los honorarios fueron fijados en $150.000 para la parte actora y $180.000 para la demandada, convertibles a UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

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