Gatitos ilegales pero adorables: el caso de los bodega cats en Nueva York

Quieren prohibir los gatos en comercios, Estados Unidos

Los gatos de las bodegas son más que mascotas: son guardianes, compañeros y estrellas virales. Pero según la ley, su presencia en locales que venden alimentos es ilegal. ¿Qué dice la normativa? ¿Y cómo se compara esto con el derecho argentino?

Un ronroneo entre góndolas y conflictos legales

En Nueva York, los llamados bodega cats —gatos que viven y patrullan tiendas de comestibles, bodegas y delis— son casi una institución cultural. Con nombres como Oreo, Marshmellow o Princesa, estos felinos recorren pasillos y descansan sobre cajas de cereales como si fueran dueños del lugar. Su encanto es indiscutible, pero también lo es su ilegalidad.

El Departamento de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York prohíbe la presencia de animales en establecimientos que venden alimentos, excepto aquellos específicamente autorizados como perros guía. Los inspectores pueden imponer multas si detectan un gato durmiendo cerca del pan lactal o jugando junto al queso untable.

¿Por qué están prohibidos?

La legislación estatal responde a normas de seguridad e higiene alimentaria. El riesgo de contaminación, alergias y la trazabilidad de enfermedades zoonóticas —aunque remotas en el caso de un gato bien cuidado— es la razón formal. Paradójicamente, los mismos comerciantes que arriesgan multas argumentan que sus gatos ahuyentan plagas mucho más insalubres: ratas, cucarachas y ratones.

La ley argentina: ¿qué dice sobre animales en comercios?

En Argentina, no existe una norma nacional específica que prohíba tener gatos o perros en negocios, pero sí se aplican regulaciones sanitarias generales. El Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) establece en su artículo 6º que los establecimientos que elaboran, fraccionan, conservan o expenden alimentos deben mantener “condiciones higiénico-sanitarias adecuadas”, lo que excluye la presencia de animales domésticos. En general si se admiten es fuera del área de elaboración.

Además, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.265 regula la tenencia responsable de mascotas y establece normas de convivencia en espacios públicos y privados, pero tampoco autoriza explícitamente su permanencia en lugares de venta de comida.
Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina reconoce los bienes (art. 16) como aquellos con valor económico, pero también considera en su art. 9 y 10 que los derechos deben ejercerse con buena fe, sin abuso, y en armonía con la moral y las buenas costumbres.

Así, un inspector sanitario podría clausurar o sancionar un local con un gato en la caja registradora, aunque en la práctica —como en Nueva York— muchas veces se aplica un criterio tolerante si no hay quejas ni situaciones de riesgo.

 

bodega catscódigo alimentariocódigo civil y comercialderecho comparadogatos en comerciosley de alimentosnormativa sanitariaNueva York