Guía Práctica: El Colaborador Monotributista (ley de bases)

La Ley de Bases formaliza la figura del Trabajador Independiente con Colaboradores, permitiendo que un monotributista emplee hasta tres colaboradores bajo un esquema autónomo registrado en el PADIC, pero manteniendo la prohibición estricta de simular dependencia laboral

La Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ha creado una nueva figura en el derecho laboral argentino: el “Trabajador independiente con colaboradores”.

Este régimen establece una relación de autonomía sin dependencia laboral, con un procedimiento de registro obligatorio a través del PADIC (Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores) de la ARCA (ex AFIP).

1. ¿Quiénes participan en este régimen?

Rol Definición y Límites
Trabajador Independiente (Emprendedor) Es el profesional, cuentapropista o monotributista que lleva adelante el emprendimiento productivo.
Colaborador Independiente Es el profesional o técnico que colabora en el emprendimiento del Trabajador Independiente. El emprendedor solo puede tener hasta tres (3) colaboradores bajo esta modalidad.

2. Clave Legal: ¿Qué define la Relación Autónoma?

El espíritu de la ley es desactivar la presunción de laboralidad del Art. 23 de la LCT, pero para que esta figura sea válida, la relación debe ser genuinamente independiente, lo cual se comprueba con la ausencia de las notas típicas de la dependencia.

El DNU 847/24 refuerza esta autonomía con reglas claras:

Característica Esencial Implicancia Práctica
Libertad de Actividad Simultánea El colaborador puede tener simultáneamente otros contratos de colaboración, trabajo o provisión de servicios. No se puede exigir exclusividad.
Libertad de Rescisión Cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo en cualquier momento y sin invocación de causa.
Encubrimiento Prohibido El régimen no será de aplicación si se presume que hubo sustitución de una relación de dependencia para usufructuar los beneficios del régimen.

3. El Procedimiento Obligatorio: Inscripción en el PADIC (ARCA)

La formalización de la relación es obligatoria y debe hacerse antes del inicio de tareas, siguiendo los pasos de la Resolución General ARCA 5599/2024.

Requisitos Previos (Ambas Partes)

  1. Poseer CUIT en estado administrativo “Activo sin limitaciones”.

  2. Estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos o adheridos al Monotributo.

Pasos para el Empadronamiento

Paso Responsable Acción
1. Creación Trabajador Independiente Ingresa al micrositio PADIC con Clave Fiscal y crea el emprendimiento, informando el CUIT de los colaboradores.
2. Notificación ARCA Emite el “CÓDIGO PADIC” a los Domicilios Fiscales Electrónicos de ambas partes.
3. Confirmación Colaborador Independiente Debe ingresar al PADIC en un plazo de 72 horas y confirmar su participación. Esta confirmación tiene carácter de Declaración Jurada de la autonomía.

4. Cobertura Social y Vulnerabilidad Legal

A. Régimen Social y de Riesgos

  • Cotizaciones: Se cumplen mediante el ingreso de las cotizaciones del Monotributo (Previsional, Obra Social, Sistema de Salud).

  • Riesgos del Trabajo (RDT): El colaborador no está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). La normativa exige que el trabajador independiente cuente con un sistema de cobertura de accidentes personales. La normativa específica que instrumente este régimen está pendiente de ser dictada por la Secretaría de Trabajo, lo que genera un vacío legal temporal.

B. La Línea Roja: El Fraude Laboral

El registro en el PADIC es una herramienta de control fiscal y previsional, pero no es una defensa infalible ante la Justicia Laboral.

Si el colaborador demanda y logra probar ante un juez que, en la práctica, estaba sujeto a órdenes, horarios fijos y recibía castigos (es decir, que existía dependencia), el juez aplicará el Principio de Primacía de la Realidad.

La relación será declarada un fraude a la ley, y el emprendedor será condenado a pagar todas las indemnizaciones y multas laborales correspondientes como empleador. El PADIC, en ese caso, solo habrá servido para documentar la maniobra.

Normativa completa – contratar monotributistas

CAPÍTULO IV. TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

ARTÍCULO 97.- De los trabajadores independientes con colaboradores. El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

AFIPARCAArt. 97autonomíaclave fiscalcolaboradoresCUITdeclaración juradadependencia económicadependencia jurídicadependencia laboralDependencia TécnicaDNU 661/24DNU 847/24Emprendimiento Productivofraude a la leyLey de Bases 27.742Modernización LaboralmonotributistaNotas Típicasobra socialesPADICprimacía de la realidadRégimen Especial UnificadoRégimen PrevisionalRegulación Legalrescisiónriesgos del trabajoseguridad socialtrabajador independiente