El Gobierno publicó el nuevo Marco Regulatorio para la concesión del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales , actualmente a cargo de AySA. Se trata de un extenso documento (Anexo IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) que establece la totalidad de las reglas, derechos y obligaciones que rigen la relación entre la empresa, el Estado y los usuarios.
Este nuevo marco reemplaza la normativa anterior y define desde la calidad del agua hasta cómo se aplicarán las multas. Analizamos los puntos más importantes que afectan directamente al bolsillo y los derechos de los usuarios.
Quién es Quién en el Nuevo Esquema
Para entender el sistema, hay tres actores principales además de la empresa concesionaria (AySA):
-
El Concedente: Es el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministerio de Economía. Es quien otorga la concesión.
- ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento): Es el actor central para el usuario. Es el ente que ejerce el poder de policía, regula y controla la prestación del servicio , aprueba los cuadros tarifarios y atiende los reclamos de los usuarios.
-
APLA (Agencia de Planificación): Es el organismo encargado de planificar la expansión del servicio a largo plazo, elaborando el “Plan Director de Mejora Estratégica”.
Derechos Clave de los Usuarios
El Capítulo VII detalla los derechos de los usuarios. Los más destacados son:
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Recibir el servicio: Exigir la prestación del servicio de agua y cloacas conforme a los niveles de calidad establecidos.
-
Reclamar: Poder reclamar primero ante la empresa (Concesionaria) por deficiencias y, si no hay respuesta, recurrir ante el ERAS.
-
Información sobre cortes: Ser informado con “antelación suficiente” sobre los cortes de servicio que estén programados por razones operativas.
-
Factura: Recibir las facturas en el domicilio físico o correo electrónico declarado , con la debida antelación al vencimiento.
-
Tarifa Social: Tener a disposición información clara sobre la Tarifa Social y los requisitos para acceder a ella.
Las Obligaciones del Usuario: Conexión Mandatoria
Así como hay derechos, el nuevo marco fija obligaciones claras para los usuarios.
-
Obligación de conectarse: Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles con frente a las cañerías de agua y/o cloacas están obligados a conectarse al servicio.
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Pago: Abonar las facturas correspondientes por el servicio.
-
Instalaciones internas: Mantener en buen estado las instalaciones internas (aguas abajo del medidor o desde la línea municipal para cloacas).
-
Separar desagües: Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones cloacales internas respecto de las pluviales.
-
No ceder agua: Se prohíbe ceder agua a terceros (vecinos, etc.), ya sea gratis o con costo.
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No manipular: No manipular las instalaciones de la empresa, como medidores o redes externas.
Tarifas y Aumentos: La Cláusula de Inflación
El Capítulo IX, dedicado al régimen tarifario, es uno de los más sensibles
¿Cómo se definen las tarifas?
El régimen se basa en mantener el “equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión”. Esto significa que las tarifas y subsidios deben ser suficientes para cubrir:
- Costos operativos razonables.
- Impuestos.
- Inversiones necesarias.
- Una “rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital”.
Revisiones Tarifarias y Ajuste por Inflación
El Artículo 71 establece dos tipos de revisiones:
-
Ordinarias: Se realizarán en períodos no mayores a CINCO (5) años.
-
Extraordinarias: Se podrán activar por hechos imprevistos, de fuerza mayor, o aprobación de nuevas inversiones no contempladas.
El dato clave está en la metodología de actualización. Las revisiones (tanto ordinarias como extraordinarias) deberán prever un “índice o conjunto de índices” con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener el valor real de las tarifas. Esta actualización será automática y en períodos no mayores a TRES (3) meses.
Tarifa Social
El Artículo 76 establece que el régimen tarifario debe contemplar la implementación de una Tarifa Social. Esta tarifa está destinada a “sectores económicos de bajos recursos”.
- Tendrá una vigencia de DOCE (12) meses continuos.
- La asignación y renovación dependerá de las reglas que fije el ERAS.
Corte del Servicio por Falta de Pago
El Artículo 81 faculta a la Concesionaria a cortar el servicio por atraso en los pagos.
-
¿Cuándo? La mora debe ser de, como mínimo, SESENTA (60) días para usuarios residenciales y QUINCE (15) días para no residenciales , contados siempre a partir del segundo vencimiento de la factura impaga.
-
Intimación Previa: Antes del corte, la empresa debe cursar una intimación de pago (que puede ser electrónica) con al menos SIETE (7) días hábiles de anticipación.
-
Aviso de Tarifa Social: Esa intimación de corte debe informar obligatoriamente al usuario sobre la vigencia de la Tarifa Social a la que podría acceder.
-
Restablecimiento: Una vez pagada la deuda, los costos de notificación, corte y reconexión, la empresa debe restablecer el servicio en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
-
¿A quiénes no se les puede cortar? El marco prohíbe expresamente el corte del servicio por falta de pago a hospitales, sanatorios y cárceles, sean públicos o privados.
Deudas, Intereses y Prescripción
Intereses por Mora (Artículo 79)
El régimen de intereses por mora (detallado también en el Anexo E ) establece:
-
Residenciales: Se aplica la Tasa Activa del Banco Nación. Vencido el primer mes de mora, se suma un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original.
-
No Residenciales: Tasa Activa del Banco Nación incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Además, un recargo punitorio del 5% después de 15 días de mora, que sube al 10% después del primer mes.
-
Costos de cobranza: Un punto clave es que, si se inicia la gestión de cobranza judicial, se aplica un recargo del 15% (o 10% si es extrajudicial ). La norma aclara que ni la empresa ni sus apoderados podrán exigir al usuario ningún monto adicional en concepto de honorarios o tasa de justicia, ya que se consideran incluidos en esos recargos.
¿Cuándo prescribe la deuda? (Artículo 80 bis)
Este es un dato legal fundamental para los consumidores. El nuevo marco es explícito:
“Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.”
Marco regulatorio del agua
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO I – MARCO REGULATORIO
Anexo I
MARCO REGULATORIO
ÍNDICE DE CAPÍTULOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIACAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUAARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO – DOMICILIO
ARTÍCULO 35.- RECURSOSARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
ARTÍCULO 53.- Derogado
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA – SINDICATURA DE USUARIOS – DEFENSOR DEL USUARIO
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIAARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO
ARTÍCULO 67.- Derogado
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA
CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
ARTÍCULO 72.- Derogado
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBROARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y
PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado
ARTÍCULO 88.- Derogado
ARTÍCULO 89.- Derogado
ARTÍCULO 90.- Derogado
ARTÍCULO 91.- Derogado
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 93.- Derogado
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIAARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 105.- Derogado
ARTÍCULO 106.- Derogado
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS
ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
ARTÍCULO 112.- SEGUROS
ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO
ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA
POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
PREÁMBULO
El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto N° 303/06, es el principio que
ilumina el presente Marco Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas no podrá
implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante
Decreto N° 304/06, debe asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de manera justa,
eficiente y profesional; para lo cual se configuran los estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión
prudente y adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a fin de satisfacer las
necesidades sociales que deben ser cubiertas.
El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio de equidad, por
lo que en ninguna circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en la incompatibilidad de
ambos principios rectores.
Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas intervinientes deben colaborar para
asegurar, promover, controlar, y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de
eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que,
cumpliendo con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes, se base en la optimización de
los recursos utilizados tanto en términos de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos
utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas, teniendo en cuenta los costos de mercado de
los insumos, dentro del país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para cumplir objetivossimilares por otras empresas de servicios de agua y saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en
función de datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores, contratistas y autoridades
públicas.
La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser
garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.
Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en procedimientos que permitan que las
entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios brinden la información necesaria que
viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y que, a su vez, facilite el análisis comparativo
con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la
técnica regulatoria.
A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de implementar mecanismos y solicitar toda la
información, y definir las formas de su presentación, especialmente de la contabilidad regulatoria, que juzguen
necesarios para fijar los objetivos de la prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento
del principio de eficiencia.
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente Marco Regulatorio a la captación y
potabilización de Agua Cruda, el transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, el
transporte, el tratamiento, la disposición y/o la comercialización de Desagües Cloacales, incluídos los
efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en el
último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la
prestación del referido Servicio Público.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
La concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del
Área Regulada, de conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La incorporación de
territorio adicional al Área Regulada requerirá del consentimiento previo de la Concesionaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria podrá realizar aquellas Actividades
Complementarias Reguladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios serán
fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No Reguladas, por fuera del alcance del
Contrato de Concesión, siempre y cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio Público ni
representen un perjuicio para los Usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad regulatoria de la Concesionaria deberá registrar
de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades
reguladas por el presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de
Concesión.La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero
podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.
Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las actividades de control de la contaminación
y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental.
Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su
monitoreo, preservación y correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el alcance
establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y/o en las medidas que
adicional y razonablemente requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el
control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad
ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al territorio continental integrado por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López,
respecto de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de recepción de
efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del ámbito de aplicación al partido de
Berazategui.
El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos territorios, mediante la instrumentación
de los convenios pertinentes entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este Marco
Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio, como representante del Concedente, a los efectos
de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:
a) La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión y las
mejores prácticas regulatorias.
b) La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las
normas vigentes en la materia.
c) El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua Potable y de recolección y tratamiento de
Desagües Cloacales e Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de
este Marco Regulatorio.
d) La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera tal que su suministro asegure
prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología.
e) La protección adecuada de los derechos y el respeto de las atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de laConcesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA).
f) La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia y transparencia que se
indican en este Marco Regulatorio.
g) Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de manera tal que permitan a la Concesionaria
contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y
obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable.
h) Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios
que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que, por razones
económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del
presente Marco Regulatorio.
i) La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de proteger y conservar el agua, los servicios
sanitarios y los bienes afectados a la prestación del Servicio Público.
j) La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios de uniformidad y universalidad,
garantizando condiciones comparables para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando un
acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la factibilidad técnica y económica, así como las
condiciones de implementación del servicio.
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
A los efectos del presente, se entiende por:
a) Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades complementarias al Servicio Público que
realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas
actividades comprenden, entre otras, a las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del presente.
b) Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato
de Concesión.
c) Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional cuyas funciones y facultades se
encuentran definidas en el Capítulo IV de este Marco Regulatorio.
d) Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente de existencia permanente,
estacional o temporaria, que se encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto pueda
ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo.
e) Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde la Concesionaria podrá construir, operar
y mantener instalaciones necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.
f) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal y el uso doméstico habitual, adecuada a
las normas mínimas de calidad establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.
g) Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada en el cual se planifica la
prestación futura del Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.h) Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.
i) Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada por fuera del Área de Expansión y del
Área Servida y en la que no se planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.
j) Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el
Servicio Público a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
A medida que el Servicio Público se expande, el Área de Expansión pasa a ser Área Servida.
k) Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio
Público de provisión de Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo de
la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
l) Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio
Público de Desagües Cloacales, pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo
previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
m) Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
n) Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se desempeñan en el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA).
o) Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.
p) Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio Público en el Área Regulada y según lo previsto
en el Contrato de Concesión.
q) Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio
Público.
r) Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido
de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo B
del presente Marco Regulatorio.
s) Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos productivos de
carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de calidad establecidas en el presente Marco
Regulatorio para ser recibidos en el sistema cloacal.
t) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico interjurisdiccional que entiende en la
regulación y control del Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco Regulatorio.
u) Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la
Nación y sus modificatorias.
v) Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) que establece el sistema de contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la elaboración del
Plan de Contabilidad Regulatoria.w) Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
x) Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras
de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad funcional de las instalaciones existentes
y aseguren la calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las
obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües Cloacales
que presentan dificultades para la eficiente prestación del Servicio Público, o bien para preservar su
vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y
equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que
permitan asegurar la adecuada prestación del Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las
obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean responsabilidad de la
Concesionaria.
y) Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de contabilidad regulatoria que deberá
implementarse para el seguimiento y desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97 del presente.
z) Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado por la Agencia de
Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del
Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato de Concesión y con sujeción a la
financiación disponible.
aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el
equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del
presente y con la normativa al respecto que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagües Cloacales prestados por terceros
ajenos a la Concesionaria, mediante instalaciones independientes de las operadas por ésta,
autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.
cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.
dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones de Usuarios registradas en la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido en las
normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea dentro del Área Servida, que actúa en la defensa
de los intereses de los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales) o estén en condiciones de recibir
(usuarios potenciales) de la Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público de Desagües
Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del Servicio Público.
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:a) Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio. El
poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no autorizados por la Agencia de Planificación (APLA)
competerá a cada una de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán responsables de la
habilitación y del control del servicio que allí se preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación
(APLA), ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre la prestación de dichos
servicios.
b) Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es decir la que cuenta con cañerías de
dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que
surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta
resulte aplicable.
c) Área Servida de Desagües Cloacales: En el Área Servida de Desagües Cloacales, es decir la que
cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá
los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica
de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
d) Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras de expansión previstas en el Plan de
Acción de la Concesionaria.
e) Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán derecho a solicitar a la Agencia de
Planificación (APLA) autorización para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión de Agua
Potable y/o Desagües Cloacales en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio (Servicios
del Área Remanente), sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de
Expansión.
Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo
máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente por
única vez y por un período igual.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la
Concesionaria.
Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables a la
Concesionaria y podrán ser inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá además llevar
adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le
competen a la jurisdicción local.
f) Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá operar y mantener los sistemas
actualmente existentes en el marco de la Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de
Planificación (APLA).
La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener instalaciones en el Área No Regulada para la
provisión del Servicio Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, lasdisposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.
g) Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria podrán construir y operar sistemas de
captación y distribución de Agua Potable y de colección y tratamiento de Desagües Cloacales. Los pedidos de
autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de
NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por
un período igual, previo traslado a la Concesionaria.
La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.
Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la
Concesionaria. Los Servicios Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente Marco
Regulatorio.
La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios Desvinculados que hubiere autorizado, y
podrá realizar todas las auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente por
parte de sus operadores, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.
Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación (APLA) sobre los Servicios Desvinculados
serán de carácter precario y transitorio.
La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de
la Concesionaria prevea dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de asumir la
explotación y la prestación efectiva del servicio. La formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la
Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la autorización correspondiente de la Agencia
de Planificación (APLA) y la participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos de
proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su incorporación efectiva, de modo de preservar
la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión.
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de los Servicios
Desvinculados cuya incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la Concesionaria, la
Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área
Servida.
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y
generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio
ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria. El Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará, según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones
técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso de que tales cambios reglamentarios
impliquen variaciones en más o menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán ser
modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se respete el equilibrio económico financiero del
Contrato de Concesión.ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a todo inmueble comprendido dentro del
Área Servida, de conformidad con lo previsto en este Marco Regulatorio.
La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará en forma gratuita para el servicio público
contra incendio, incluyendo el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina N° 27.629.
La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes procederá cuando resulte viable sin afectar
negativamente el suministro a otros Usuarios.
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria, los
niveles de prestación del servicio serán los siguientes:
a) Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar disponible, según lo dispuesto en el artículo 8°
del presente, en los plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la Concesionaria.
b) Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos
establecidos en los Anexos A y C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
c) Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita brindar
un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la normativa vigente
en materia de instalaciones internas, de conformidad con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.
La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a
terceros y reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por
alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de
presión pueda resultar técnicamente impracticable.
Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
d) Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de agua potable deberá, en condiciones
normales, ser continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,
garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.
e) Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el Servicio Público de
abastecimiento de Agua Potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en
el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a
los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de
abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada.
Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento,
potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de Agua Potable a los
Usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha deinicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.
f) Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes
cloacales de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las normas que
dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las normas que dicten las autoridades ambientales
competentes y lo establecido en el Contrato de Concesión.
Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario,
incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en
el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán asegurar que no se produzca afectación ni
impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo que
determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del Ministerio, para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo a lo establecido
en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de
colectores como método de disposición.
Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes
cloacales instaladas o a instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la prestación del
Servicio Público.
Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de
adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria dará inmediata
intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a
la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir
con las normas de calidad y requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que
indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el
sistema de tratamiento y su grado de implementación.
En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y
requerimientos, previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La
intervención de la Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las normas de calidad y
requerimientos exija modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del
presente Marco Regulatorio.
La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de
emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo
establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) para cada año.
La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en lasinstalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará
limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar
los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las
normas aplicables, la Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, describiendo las causas que lo generan y
expresando las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la confiabilidad del
sistema.
Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal
que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios
para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos los Usuarios y evitar la acumulación y el
escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías.
h) Inundaciones por Desagües Cloacales: La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y
extender el sistema de Desagües Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones
provocadas por deficiencias del sistema.
i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los
Usuarios dentro de los plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del Usuario que aprobará el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
a) Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria debe extender, mantener y renovar las
redes externas ubicadas en la vía pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a todo
inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida en las condiciones establecidas en este
Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.
b) Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto
del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las
condiciones previstas en el artículo 8° del presente estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar
a su cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o Desagües Cloacales de acuerdo a
las normas técnicas de la Ley Orgánica de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las tarifas
correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de tornar exigible la obligatoriedad de la
conexión dispuesta en este inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado
para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán establecer mecanismos que
permitan asegurar la conexión al Servicio Público.
Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar la no conexión o la desconexión del
servicio, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.
Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva
del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexióna las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de
Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble.
c) Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el Servicio Público de Agua Potable esté
disponible en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a los
propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la
Nación, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a la red del Servicio
Público.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria
podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando bajo exclusiva
responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa
vigente. Las autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva
responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos frente a cualquier daño o
perjuicio que pueda ocasionarse.
d) Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales alternativos: Desde el momento en que el
servicio de Desagües Cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Marco
Regulatorio y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los efluentes cuando
sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo
Desagüe Cloacal alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas técnicas
aplicables. Dichos desagües comprenden los existentes en inmuebles no residenciales.
Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria
podrá permitir el mantenimiento de desagües alternativos, quedando bajo exclusiva responsabilidad del
Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.
Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a cargo del Usuario y bajo su
exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se produzca.
e) Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del Servicio Público o la presencia de riesgos
eventuales al medio ambiente o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa notificación al Usuario, si éste no remediare en
el plazo que se fije al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de ellos podrá adoptar las
medidas necesarias para suprimir o corregir la situación.
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la Concesionaria, proceder a la renovación
y/o rehabilitación de las redes de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales que no permitan la
eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este artículo, se entenderá por rehabilitacióna aquellas tareas que agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre otras.
A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación de las instalaciones del Servicio Público
conforme a las prácticas y estándares aplicables en el orden local e internacional.
La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o mantenimiento correctivo de bombas,
válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público, cualquiera sea
la vida útil de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el
Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
a) Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción de la Concesionaria todas las medidas
necesarias para que el Agua Cruda que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones
subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización
correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo establecido en el
presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.
Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de control y alarma en cada toma de agua
superficial, para controlar instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de potabilización. La
Concesionaria debe informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones
sustanciales de la calidad del Agua Cruda que se produzcan.
En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de Agua Cruda, la
Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas
de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) y a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados
sobre las medidas adoptadas.
Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el poder de
policía sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la
preservación de la fuente de provisión.
El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para
su tratamiento.
b) Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos
en el Anexo A del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones
y guías de la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los Usuarios.
La Concesionaria deberá proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en las condiciones
establecidas en el artículo 15 del presente, en las reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la
Nación, en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUAA los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, la Concesionaria
debe respetar las disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la Nación respecto del cálculo
del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias.
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir durante las VEINTICUATRO (24) horas del
día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la
disponibilidad del recurso.
La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de Agua Potable debidos a causas
distintas a las previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo
posible.
En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua Potable se extendiera por más de
DIECIOCHO (18) horas continuas, la Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia
a los Usuarios afectados.
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en función de lo establecido en el Plan de
Acción de la Concesionaria.
La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de
Desagües Cloacales a pelo libre donde técnicamente correspondiera.
Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por
desbordes de Desagües Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a la red
pluvial en otros puntos del sistema.
La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios realizados a través de modelos
matemáticos, que serán ajustados mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la
operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los
objetivos de mejora de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción de la Concesionaria.
La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagües Cloacales en
el Área Servida.
Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagües Cloacales los siguientes casos:
a) Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin
de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un análisis sistemático del
sistema cloacal existente, deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de
desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelos
matemáticos de simulación. Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del sistema, que
será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema a incluir en el Plan de Acción de la
Concesionaria, en caso de corresponder.b) Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para
corregir la falla en el menor tiempo posible.
Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción,
la Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de reparación o
reconstrucción de las instalaciones afectadas.
c) Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa de inspección y mantenimiento
rutinario o cuando fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier
obstrucción en los sistemas.
d) Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa: La
Concesionaria incluirá en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa que permita eliminar las
conexiones clandestinas cloacales a conductos pluviales.
De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con conexiones clandestinas el programa de
eliminación de las mismas y advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de
desagües pluviales alternativos.
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
a) Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos
en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar en el Plan de Acción
de la Concesionaria las medidas que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.
b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la
Concesionaria cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los parámetros de calidad, demás
normas previstas en el presente Marco Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de
Concesión.
La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a la red cloacal cuando no exista
capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de
depuración.
Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de
sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Estos efluentes
deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de
Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N°
302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria.
Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y demás normativa
complementaria y modificatoria, o aquella que se dicte en el futuro en la materia.
Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas
complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de la
Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin
perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estimecorresponder.
Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así como también barros u otros
residuos contaminantes en el sistema de Desagües Cloacales operados por la Concesionaria como método
de disposición.
Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la Concesionaria procederá a intimar al responsable
para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales casos, podrá facturar a los
usuarios industriales el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del
vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que
efectúe la Concesionaria y demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en conocimiento del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad que detenta el
poder de policía en materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y demás autoridades involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de
norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las
autoridades competentes correspondientes.
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria será otorgada a través de una
concesión que estará sujeta al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y, supletoriamente, a las
disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de concedente,
representado por el Ministerio.
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:
a) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la regulación y control de la prestación del
Servicio Público a cargo de la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores tarifarios y
precios del Servicio Público, los aspectos contables y tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción
de la Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por cuestiones atinentes al Servicio Público y
demás funciones asignadas al mismo por el presente.
b) Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y elaborar el Plan Director de Mejora
Estratégica para la ejecución de las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas a la
misma por el presente.
c) SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, conarreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable.
d) SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS
La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del Ministerio será competente en lo referido a la tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos
frente al vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se vuelquen a cuerpo receptor, teniendo
a su cargo el ejercicio del poder de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios prevista en
el Anexo B del presente Marco Regulatorio.
Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS deberá:
a) Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente, previa opinión de la Concesionaria y del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.
b) Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia
que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.
c) Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y
de la potabilización del Agua Cruda.
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:
a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del
Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.
b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión.
c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los
alcances dispuestos en el inciso i) del artículo 60 del presente.
d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del Servicio
Público según el Contrato de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la
Concesionaria.
e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio
domiciliario dentro del Área Servida.
f) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco
Regulatorio, en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.g) Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.
h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en
este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las
planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.
i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de
Acción de la Concesionaria, de la red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el Régimen
Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente.
j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o
perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo
previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del
presente.
En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En
todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre las instalaciones
internas y vuelcos.
Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la
intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria
podrá requerir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la
polución que afecte al Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.
En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.
En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá
acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad
con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables.
k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del Servicio Público existente, de
conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en material de libre
distribución y será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier
Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y
recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación.
m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente
correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada jurisdicción.
n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o
terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente comprobados.
o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su
consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que seestablezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el
derroche de Agua Potable.
La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras que imponga el presente Marco
Regulatorio, el Contrato de Concesión o el Plan de Acción de la Concesionaria.
II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria
a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y aguas subterráneas, para
la prestación de los servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con
conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.
b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las
normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.
c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las
modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
el Contrato de Concesión.
d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales,
públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del
artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.
f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de lo previsto en los
artículos 1970, siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial
de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.
g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del
suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de
Acción de la Concesionaria.
En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello,
requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de
OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.
La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o
cause.
h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá
proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües
Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos
del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS).i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal
prestación del Servicio Público u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación,
disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales
y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos
de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua
Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.
k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y
subterráneo necesarios para la prestación del servicio.
l) Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a los Municipios del Área
Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley Nº 14.160).
m) La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el
propietario de los bienes del servicio es el Estado Nacional.
n) El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de
Concesión.
o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se
ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los
efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria.
p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el
artículo 81 del presente Marco Regulatorio.
q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para
garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos
en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN
La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora Estratégica, el que podrá ser ejecutado
por la Concesionaria o por la jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el mismo, debiendo
realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las
cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan. Asimismo, la
Agencia de Planificación (APLA) colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de la
Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución de dicho plan en
materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la autorización de los Servicios Desvinculados a
incorporar al Área Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el presente Marco Regulatorio y
en las solicitudes de desvinculación que se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el
seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las
obras que se realicen en dicho marco.
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el Área No
Regulada donde existan instalaciones vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o zonas
donde se disponga la expansión del Servicio Público.
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público
y privado.
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las
disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y
el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se realicen en el marco del
Plan Director de Mejora Estratégica, según los términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo,
tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la
Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.
b) Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras necesarias para la expansión del Servicio
Público, así como efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de
carácter técnico y operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan, según los términos definidos
en el artículo 123 del presente.
c) Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras y monitorear las inversiones que sean
necesarias para la ejecución de las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo
financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación (APLA), en coordinación con la
Concesionaria.
d) Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento necesario para la ejecución de las obras
contempladas en el Plan Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.
e) Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del proyecto de Plan Director de MejoraEstratégica para evaluar su impacto y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del citado
plan una vez que haya sido aprobado.
f) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de sus funciones, para
lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.
g) Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria elaborado por la Concesionaria, en forma
previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
h) Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de
mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
i) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el seguimiento sobre las condiciones de
ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y
renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos
comprobados, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias.
j) Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a quienes se encuentren en condiciones de prestar
el Servicio Público con arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo de
la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones
de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco.
k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
l) Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.
m) Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por deficiencias producidas en la ejecución de las
obras de expansión en el marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por cualquier otro
problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el Área
Regulada.
n) Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la Concesionaria sobre la ejecución de obras de
expansión no incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el cumplimiento de sus
objetivos.
o) Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la demanda de servicios sanitarios en el
mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la debida
anticipación.
p) Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras, organismos internacionales y otros entes en el
relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
q) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y
de la comunidad.
r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los
objetivos de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que resulte aplicable.ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:
a) Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a facilitar toda investigación a cargo del
organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la
corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en
defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.
c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida al sistema
de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General
de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,
respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de Planificación (APLA) deberá cooperar con los
organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su
Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un Directorio de TRES (3) miembros
nombrados en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en
la normativa aplicable en la jurisdicción a la que representan.
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado
por el Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada
por UN (1) sólo período, de idéntica duración.
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos deconformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan.
Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:
a) Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en este Marco Regulatorio y su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
b) Condena por delitos dolosos.
c) Incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la
Agencia de Planificación (APLA).
b) Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.
c) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
d) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
e) Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y dictar su Reglamento Interno de
Funcionamiento. Las relaciones laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a excepción de los
miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus
modificatorias.
f) Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la
normativa vigente.
g) Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación (APLA), fijándole sus funciones y
remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la
Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y
todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás será equivalente a la de
la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%)
adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes.
h) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).
i) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.
j) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones.
k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO – DOMICILIOLos bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron oportunamente asignados en función de
los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que posteriormente haya
adquirido o adquiera.
Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 35.- RECURSOS
Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los
siguientes:
a) Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.
b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su
favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda
modificación de dicho porcentaje será realizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con
aprobación previa del Concedente.
c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca el organismo por los
servicios especiales que preste.
d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
e) Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.
ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en
cuanto a la relación de gastos y recursos.
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora, integrada por UN (1) representante de
cada uno los municipios comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), UN (1) representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, la
que funcionará conforme a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter ‘ad honorem’.
b) Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que
representan.
c) Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los
miembros del Directorio.
d) Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de Planificación (APLA) a través de laGerencia General de la misma.
e) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere
de su incumbencia vinculados a la proyección de obras de expansión.
f) La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes fijando su opinión, los que deberán
tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio.
g) Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la Comisión Asesora estarán a cargo de la
Agencia de Planificación (APLA), quien fijará anualmente su presupuesto.
h) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo someter el
mismo a consideración del Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá expedirse en un
plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su presentación.
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación
y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el
Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio
Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el
Área No Regulada, únicamente donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del
Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá
competencia sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de Planificación (APLA).
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo interjurisdiccional, autárquico, con
capacidad de derecho público y privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por
las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para regular y controlar que el Servicio
Público se preste en los términos previstos en el presente Marco Regulatorio.
Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.b) Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).
c) Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá presentarle la Concesionaria, dar a publicidad
sus conclusiones y adoptar las medidas que correspondan a su respecto.
d) Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo
comunicarle los desvíos comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas necesarias.
e) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control y regulación de la concesión, en
la forma prevista en este Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa aplicable.
f) Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de
los trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del presente y los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y verificar su cumplimiento.
g) Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del Servicio Público para la satisfacción de las
necesidades de los Usuarios.
h) Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de Concesión, en los casos previstos en el inciso e)
del artículo 10.
i) Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable que garantice el cumplimiento de lo previsto
en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
j) Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten entre Usuarios o entre los Usuarios y la
Concesionaria con motivo de la prestación del Servicio Público.
k) Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.
l) Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las instalaciones afectadas al Servicio Público, de
acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.
m) Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.
n) Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.
o) Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.
p) Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la
Concesionaria.
q) Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no reguladas que preste la Concesionaria únicamente
cuando las mismas involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y verificar su correcta incidencia
en los beneficios que se generen para los Usuarios.
r) Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer
los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios.
s) Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.t) Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la ejecución de las instalaciones internas a
cargo de los Usuarios, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El control de las
instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada jurisdicción.
u) Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
v) Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia pública cuando estuviera previsto en la
normativa aplicable y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de la Sindicatura
de Usuarios.
w) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de
contralor, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.
x) Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y otros entes en el relevamiento, investigación,
experimentación y desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios públicos.
y) Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción de los Usuarios y de la
comunidad con relación a los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
z) Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la información, que deberá ser amplia, adecuada,
comprensible y veraz, sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria, el desempeño de la
Concesionaria y toda otra información pertinente acerca del Servicio Público.
aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley
imponga su divulgación.
bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimientos a sus
obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento que a tal efecto se
defina en la normativa correspondiente.
cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio, previa opinión de
la Concesionaria.
dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia
que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.
ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.
ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los
objetivos de este Marco Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones contractuales aplicables, a
cuyo efecto tendrá la facultad de constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y
documentación necesaria para ello.
Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como limitativas de otras que correspondan
por aplicación de las normas vigentes.
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:a) Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está obligado a facilitar toda investigación
al organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la
corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en
defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.
c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) quedará
sometido al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la
Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten
con representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las
funciones a su cargo.
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio de TRES (3)
miembros representantes del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en
la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción respectiva.
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán elegidas entre los miembros del
Directorio, salvo el Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado
por el Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada
por un solo período de idéntica duración.
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de
conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan.
Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:
a) Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco Regulatorio, los reglamentos aplicables y elEstatuto del organismo.
b) Condena por delitos dolosos.
c) Incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
c) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
d) Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones
laborales del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se
regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
e) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la
normativa vigente.
f) Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y
remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio
del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás Directores
será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más
un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos
correspondientes.
g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
h) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.
i) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.
j) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o
privadas para el cumplimiento de sus fines.
k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que le fueron oportunamente asignados
en función de los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que
posteriormente haya adquirido o adquiera.Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán
los siguientes:
a) Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su
favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda
modificación de dicho porcentaje será efectuada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con
aprobación previa del Concedente.
c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales
que preste.
d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
e) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá ser
equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán
sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la
Concesionaria cuando corresponda.
ARTÍCULO 53.- Derogado.
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA – SINDICATURA DE USUARIOS – DEFENSOR DEL USUARIO
a) COMISIÓN ASESORA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión Asesora, integrada por TRES (3)
representantes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)
representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN (1)
representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión Asesora estará sujeta a las siguientes
disposiciones:
i) Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.
ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere
de su incumbencia vinculados a los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).
iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión, los que deberán ser tenidos en
consideración por parte del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
v) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a
consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación o
rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.
vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
b) SINDICATURA DE USUARIOS
En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la Sindicatura de Usuarios, conformada
por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y que actúen dentro del
Área Regulada.
Sus miembros serán elegidos por la institución que representan, conforme al mecanismo que dispongan las
entidades de las cuales provienen. Su desempeño será ‘ad honorem’.
La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que
considere pertinentes vinculados a la actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.
La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes sobre temas relativos a la
prestación del Servicio Público, los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.
Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a
consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o rechazo,
dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus
disposiciones y resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público, los reclamos de los Usuarios y
todo otro documento o instrumento que resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este
último órgano.
c) DEFENSOR DEL USUARIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor del Usuario cuya misión será
representar los intereses de los Usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de
procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sea parte y los
derechos de los Usuarios pudieran estar afectados.Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias.
Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones.
El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por concurso
público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá ser
removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción de los Directores.
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA)
deben cooperar recíprocamente en el cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de
Planificación (APLA), según corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en
relación con el ejercicio del poder de policía, regulación, control o planificación en materia de prestación del
Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y
fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el presente Marco
Regulatorio.
En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
a) Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en
orden a cumplir y hacer cumplir este Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del Plan
de Acción de la Concesionaria.
b) Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este Marco Regulatorio y aquellos que
considere necesario adicionar para una mejor prestación de los servicios.
c) Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los pedidos de aclaración formulados por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de conformidad con el
artículo 99 y siguientes del presente Marco Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un pedido debidamente justificado de la
Concesionaria.
d) Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
e) Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en lo referente a
contaminación y protección del medio ambiente.
f) Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos
de los objetivos de la concesión en relación a los siguientes aspectos:i) La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la
Concesionaria.
ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.
g) La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del poder de policía por
parte de las autoridades competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las cuales se
encuentran, a título enunciativo:
i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el
acceso a toda planta e instalación utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,
cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.
ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente inciso realizar fotocopias y tomar
extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de prueba
que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso, como ser llevar a cabo inspecciones,
mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite i.
del presente inciso.
h) La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas o propiedades que resultaren de las
actividades de las Autoridades del Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco Regulatorio
en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente, excepto cuando dichas pérdidas o daños sean
causados por acto o negligencia de la Concesionaria.
ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA
a) ASPECTOS SUSTANCIALES
La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la
Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el control de
manera razonable, considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios.
En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) deben procurar lo siguiente:
i) Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de las tareas que
hacen al Servicio Público prestado por la Concesionaria.
ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y si esta así lo requiriese
justificadamente, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en ausencia de los mismos, en un plazo
razonable los pedidos de aprobación de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le
caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 21.499 y del artículo 58 de la
Ley Orgánica de OSN.
iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las solicitudes de restricciones al dominio yservidumbres realizadas por la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y
concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso
de existir impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo conocer a
la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido el hecho.
v) Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a
su cargo.
vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la resolución de eventuales conflictos que se
pudieren plantear cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la construcción
y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria.
La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por parte de la Agencia de
Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos
o tareas que son a cargo de la Concesionaria.
vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.
viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le presente con el fin de eliminar las
causas de infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua
o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones operadas por la
Concesionaria y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de
presentados.
ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para comercializar excesos de producción
de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o
para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el Contrato de Concesión y que
requieran autorización previa, y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES
(3) meses de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.
b) ASPECTOS PROCESALES
La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
deberán implementar procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones mutuas.
Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o las normas
complementarias que se dicten, deberán entenderse que son de:
i) DIEZ (10) días para informes y notas.
ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.
En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.
En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o actos vinculados con el Servicio Público o
las Actividades Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio mecanismo de acceso a la
información y análisis de los mismos, comprendiendo entre otras las siguientes medidas:
i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) elacceso a las plantas y/o instalaciones ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al
hecho que se investiga.
ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente acceder a sus instalaciones a los fines
de llevar adelante una inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier
libro y registro de la Concesionaria en relación a la concesión, o instrumentar cualquier otro medio de
prueba que resulte conducente.
iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente llevar a cabo inspecciones, mediciones
y test en relación con cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.
ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deberán reunirse en
cada oportunidad que consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas que consideren de
incumbencia de ambos organismos en función de las competencias que cada uno tiene atribuidas.
La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras podrán solicitar el tratamiento de temas
que requieran la intervención conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en el Área Regulada tienen derecho a la
provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente.
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios, copropietarios según el Título V del Libro
Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que
linden con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de Agua Potable y/o Desagües
Cloacales habilitados para su uso.
Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área Servida, con cañería en el frente de su
inmueble o a través de servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del artículo 6° del
presente Marco Regulatorio.
En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y defensa de los consumidores previstas en la
Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados Usuarios los
pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de
aplicación prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria.
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:a) Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de
Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
momento en que los mismos estén disponibles para su uso.
b) Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el
presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no sucediera.
c) Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando el nivel del Servicio Público sea
inferior al establecido en el presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la Concesionaria no
hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que
le ordene a ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco Regulatorio y del Contrato de
Concesión en el plazo que se determine al efecto.
d) Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre los servicios que presta la
Concesionaria, a fin de hacer posible el ejercicio de sus derechos como Usuarios.
e) Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
f) Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.
g) Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios y sus sucesivas modificaciones con
suficiente antelación a su entrada en vigencia.
h) Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.
i) Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo electrónico declarado con la debida antelación a su
vencimiento y sin costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con antelación suficiente y por
medio idóneo. En caso de no ser recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su
vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha del vencimiento subsiguiente. La
Concesionaria podrá remitir la factura en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente
declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en soporte físico.
j) Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el
cuadro tarifario aprobado y publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
k) Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cualquier conducta irregular u omisión de
la Concesionaria o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio Público o el medio
ambiente.
l) Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del
Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Son obligaciones de los Usuarios:
a) Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el consumo excesivo y las pérdidas de
instalaciones y artefactos internos.b) Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la
materia.
c) Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y limpieza a fin de evitar pérdidas,
contaminación y retorno a la red de distribución de posibles aguas contaminadas.
d) Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento de
caudales o cambios en el tipo de uso de agua.
e) No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o remuneradamente, ya sea con carácter permanente o
temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por sí o por cualquier otra
persona que de él dependa, salvo las prolongaciones internas debidamente autorizadas.
f) Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación del medidor y condiciones idóneas para su
toma de lectura, denunciando a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre ellos terceras
personas ajenas a la Concesionaria.
g) Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o perturbación producida o que a su juicio se
pudiera producir en la red o instalaciones del Servicio Público.
h) Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los servicios complementarios que reciba, con
arreglo a los precios o tarifas aprobados.
i) Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los datos de contacto y el correo electrónico, a los
fines de recibir la facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.
j) Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones cloacales internas respecto de las pluviales,
excepto aquellas ubicadas en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las
modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.
k) Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio Público esté disponible a través de la
correspondiente conexión domiciliaria.
l) No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como válvulas, redes externas, cajas de medidores,
medidores, etcétera.
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y medios de atención a través de los cuales
puedan ser recibidas y tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio permanente que permita a
cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales,
debiendo para ello contar con personal competente en la materia.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a disposición los canales y medios de
atención correspondientes para atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lasmunicipalidades del Área Regulada y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en este
Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban, aplicándose las normas previstas en
el presente Marco Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:
a) Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a Usuarios de menores recursos que por razones
económicas no puedan pagar los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las conexiones al servicio y
sistema de agua y cloaca, según lo establezcan las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará
a cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el Usuario que recibe el beneficio o a través
de subsidios no específicos o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) determine.
b) Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad
distributiva entre Usuarios, considerando criterios de equidad vertical y horizontal.
c) Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de pago suficiente para cubrir el costo de las
conexiones al servicio y sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de esta índole, ellos
estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires
y/o de los Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el alcance que el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en menoscabo del equilibrio económico
financiero del Contrato de Concesión previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:
a) El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial de la Nación, según corresponda.
b) El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.
Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de propietarios, el poseedor o tenedor, serán
solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente
Marco Regulatorio o en la normativa que resulte aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se
registrasen –medidos o no-, recargos e intereses.
Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.
Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad
horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una sentencia o auto
judicial que declare o reconozca una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria
un certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho
certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición. Los escribanos
públicos deberán incorporar dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la posteriorconstancia de pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las
disposiciones del artículo 5° de la Ley Nº 22.427.
Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las escrituras, deberá cancelarse totalmente el
pago de los servicios pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del Marco Regulatorio. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente hará solidariamente responsables a las partes
intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al escribano autorizante, por las sumas adeudadas a
la Concesionaria.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión podrá ser ejercida por la Concesionaria
o solicitada por el Usuario.
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO
El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, el
rendimiento y el funcionamiento en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación del
Servicio Público, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas
del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, así como
también el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.
El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el
Plan de Mejoras, los cuales detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento, operación y
mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo, incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de
expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el impacto tarifario. El Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer modificaciones a la propuesta presentada por la
Concesionaria, siempre contemplando el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión. Las
modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la
Concesionaria definitivo.
El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este Marco Regulatorio debe estar discriminado
por sector de servicio, entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación exhaustiva ni
excluyente:
a) Recursos de agua.
b) Tratamiento de agua.
c) Conducción y transporte de Agua Potable.
d) Distribución de Agua Potable.
e) Desagües Cloacales: colectoras.
f) Cloacas máximas e impulsiones cloacales.g) Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.
h) Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.
i) Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.
Asimismo, deben indicarse claramente y por separado, los costos operativos, administrativos y comerciales, de
mantenimiento, renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas, así como toda otra
información económica y financiera necesaria para la determinación tarifaria de acuerdo con la regulación
económica establecida en el Contrato de Concesión.
Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de Acción de la Concesionaria se considerará
aprobada si, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición. Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la
oposición se entenderán aceptados.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el seguimiento y la evaluación del
cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria cada CINCO (5) años.
ARTÍCULO 67.- Derogado.
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que será puesto a consideración del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación (APLA), de
considerarlo pertinente, lo aprobará.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora
Estratégica.
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA
CONCESIONARIA
El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria suficiente, obligará a la
Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para
reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), y siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción
de la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de
Concesión.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación del equilibrio económico financiero del
Contrato de Concesión, el cual se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios aplicables alServicio Público cubran los costos operativos, razonables y eficientes, la remuneración correspondiente a la
gestión del servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias para el mantenimiento y expansión
de la infraestructura.
Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil en el marco de una operación eficiente,
permitiendo además obtener una rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de llevar a cabo revisiones económicas o
tarifarias, tanto ordinarias como extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico financiero del
Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando
que al finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las inversiones correspondientes al último año.
En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) deberá aplicar los criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco Regulatorio, del
Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En
consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de las metas comprometidas por la
Concesionaria y, en segundo término, deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde
con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente
Marco Regulatorio y, para los períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el Contrato de
Concesión o sobre la base de las revisiones económicas previstas en el artículo 71 del presente Marco
Regulatorio, sin perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función de lo previsto en el
artículo 126 de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los formatos, los plazos, los
procedimientos aplicables y la metodología operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:
a) Revisiones ordinarias:
Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:
i) el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos operativos, inversiones y tributos a
cargo de la Concesionaria;
ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios en los indicadores de
endeudamiento, del costo de la deuda con terceros y del capital propio;
iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;
iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su eventual transferencia a los Usuarios a
través de la reducción de tarifas en el período siguiente;
v) el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y
vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera automática en períodos no mayores a
TRES (3) meses para reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas
en la revisión que se está llevando a cabo.
Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.
Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en
términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática, no pudiendo
exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.
El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de NUEVE (9) meses, contando este
plazo desde el inicio del procedimiento.
b) Revisiones extraordinarias:
Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales
cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar.
En el Contrato de Concesión se podrán establecer condiciones adicionales para solicitar revisiones
extraordinarias.
Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:
I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la prestación del Servicio Público en las
condiciones pactadas entre la Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los
costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;
II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación del Servicio Público y en
las normas de calidad de Agua Potable o Desagües Cloacales;
III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y
IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga como pasible de una revisión
extraordinaria. Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá
ser usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la Concesionaria ni para
convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio Público.
Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el objeto de reconocer los efectos de la
inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma
automática no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.
El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de TRES (3) meses,
contando este plazo desde el inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 72.- Derogado.
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓNEl régimen tarifario será el establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Anexo E del presente. El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación del régimen
tarifario de la concesión.
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:
a) Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.
b) Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo
E del presente.
c) Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su
efectiva y normal prestación, para lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el plazo
más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación
(APLA), como también las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes, deberán dictar o adecuar
las normativas pertinentes para garantizar el avance de la micromedición generalizada.
d) Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.
e) Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la oferta del Servicio Público, debiendo
atender objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u operación del
Servicio Público.
f) Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido.
El régimen medido se aplicará:
a) A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.
b) A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el Título V del Libro Cuarto del Código
Civil y Comercial de la Nación.
c) A las ventas de agua en bloque.
d) A opción de la Concesionaria.
e) A opción del Usuario que lo requiera.
Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo podrán ser ejercidas por única vez y en
cualquier momento dentro del período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b) se ejercerá
según lo determinado en el Plan de Acción de la Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se
continuará facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no permitan o impidan la
instalación o continuidad de la medición, la Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello
genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar
con los servicios de Agua Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá
preverse un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del
Contrato de Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios beneficiados con ella durante DOCE
(12) meses continuos. La asignación y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que establezca el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y será considerada subsidio directo.
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las tarifas que sean consecuencia de lo
dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los cuarteles de
bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.
Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo que sea expresamente prevista y con su
respectivo financiamiento a cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la
Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán el equilibrio económico financiero del
Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio Público que preste y por las Actividades
Complementarias Reguladas, conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.
La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con el
Servicio Público prestado, al cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la provisión de Agua
Potable y servicios de Desagüe Cloacal en bloque.
La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio Público. A tal efecto, las facturas,
liquidaciones o certificados de deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza ejecutiva y su
cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título suficiente el certificado que
la Concesionaria expida, que deberá contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el
responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se reclaman.
En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a
cargo de la Concesionaria, entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones fiscales cuya cobranza
deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que
corresponda. En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia.
La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá
derecho al cobro de los trabajos vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida de las
instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un incremento en el costo de explotación del Servicio
Público. Dichos montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la Concesionaria y serán afrontados porlos Usuarios a los que se impute la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse en la
liquidación que se realice.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para controlar
la correcta determinación de los costos mencionados.
La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste podrá aprobar planes
de facturación por períodos distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la
proporción entre cada nuevo período.
Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales se mostrarán separadamente y, cuando
se facture servicio medido, el consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que
corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si el indicado es una cantidad
medida o estimada.
Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes impuestos para el funcionamiento de la Agencia
de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas que el Contrato de Concesión
establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados,
la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que estuvieren sometidos.
La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes zonales (‘Z’) y de edificación (‘E’) que
contemplen las situaciones reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad en diferentes
zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que eviten la realización de tareas de catastro e inspección que ‘a
priori’ no modifican específicamente el nivel arribado.
En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de emisión.
b) Fecha de vencimiento.
c) Fecha del próximo vencimiento.
d) Lugar y forma de pago.
e) Fecha de control de medición, si correspondiere.
f) Intereses por mora y montos resultantes.
g) Importe de descuentos realizados y su causa.
h) Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).
i) Impuestos y tasas, si correspondiere.
j) Deuda al momento de la emisión de la factura.Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y homogenización de los conceptos de manera que los
mismos contengan los principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o información necesaria
para una lectura simple por parte del Usuario.
ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, así como a efectos de recuperar
los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos
adeudados por atraso o falta de pago del Servicio Público, será el siguiente:
a) Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del
efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera
General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Vencido
este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio anterior.
b) Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del
efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera
General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al último día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),
calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y transcurridos los primeros QUINCE (15)
días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre
el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se
incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%).
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza, después del primer mes de mora y hasta el día
del efectivo cobro, se establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original más
los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar.
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y hasta
el día del efectivo cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto
original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al
recargo del párrafo anterior.
Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos adicionales en
concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los
recargos aplicados.
El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por lo que regirá en todos los casos en que los
Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al
respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco Regulatorio y su
respectivo régimen tarifario de la concesión.
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDALa Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes de pago sobre la deuda que los Usuarios
mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos
obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio en situaciones análogas, conforme a un esquema a
ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del Servicio Público a cargo de
la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas
correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el presente Marco
Regulatorio.
El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo,
SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,
contados a partir de su segundo vencimiento.
Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que podrá ser electrónica, como mínimo con
SIETE (7) días hábiles de anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo anterior, salvo
que medie mora en el pago frente a una intimación judicial o que se verifique incumplimiento de los
compromisos de pago asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz de una mora
anterior.
Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá informar la vigencia de la tarifa social a la que
pueden acceder aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al
Servicio Público prestado, en los términos previstos por el régimen aplicable.
Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y cargos de corte y de reconexión, la
Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA
Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.
La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en caso de existir un acuerdo vigente con el
Usuario sobre el pago del monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por el mismo. El Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), en este último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,
extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda transitoriamente la desconexión.
En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio Público a un Usuario y se comprobara
que no correspondía hacerlo, la Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un plazo máximo
de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la no correspondencia, debiendo resarcir al
Usuario con un crédito en la factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto total
facturado en el último período, por cada día de atraso desde la improcedencia del corte.
En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública, en virtud de lo cual la Concesionaria no
podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados. Enel caso de que alguna de estas instituciones estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias
para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) para su consideración en futuras Revisiones Tarifarias.
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y
PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación destinado a solventar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de los fondos
a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidas
directamente a cada uno de los organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas
establecidas.
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación impositiva general y ordinaria vigente en cada
momento, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de todo tipo de impuesto, tasas
o contribuciones que la afectan o al servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el artículo 22-
II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que lo reemplacen, todos los demás
tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como
costos a los efectos del cálculo económico.
Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes,
que aconteciere a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de
corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que reflejen adecuadamente tales
modificaciones en los costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o exima de su pago a
la Concesionaria.
Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuyos cargos por permisos de obras o funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación
económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de marzo de 2006, o cualquier nueva tasa
que se crease a partir de dicha fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se trasladarán a la tarifa de
los usuarios de la jurisdicción involucrada, y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las solicitudes de incrementos en los valores
tarifarios y precios, total o parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:
a) Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las proyecciones realizadas por la
Concesionaria en el Plan de Acción de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio del
régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la correspondiente revisión tarifaria.b) Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos
que condicionaran las mismas.
c) Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de
la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que deberá
contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en
relación al Servicio Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos en el
Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado.
ARTÍCULO 88.- Derogado.
ARTÍCULO 89.- Derogado.
ARTÍCULO 90.- Derogado.
ARTÍCULO 91.- Derogado.
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión y mejoramiento del servicio de Agua
Potable y saneamiento en el ámbito de la Concesionaria.
La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente
ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referidos, deberán
dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que
resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con
motivo de la ejecución de las obras aludidas.
Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos
emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras
de infraestructura, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las
referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de que las mismas deban ser restituidas al Estado
Nacional.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente
ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de
infraestructura referidas.El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre
la conformación y ampliación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación
expresará:
a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo,
en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las
mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;
c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras
asociadas al mismo o, en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan disponer del
uso y goce de las mismas.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de pequeños Usuarios que determine, del pago de
los cargos específicos para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.
ARTÍCULO 93.- Derogado.
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros medios para registrar información en tiempo,
calidad y cantidad necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del Servicio Público, así como
brindar la información prevista en este Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la performance y calidad del Servicio
Público en todos sus aspectos.
La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de superficie y subterráneos, con un grado de
detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes.
La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y extracontables adecuados y completos,
plausibles de auditoría técnica y contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial, financiera,
administrativa, patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las actividades de la
Concesionaria.
Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y contables de la concesión que requiera el
presente Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación, así como de las
autoridades de la concesión.
El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la transparencia y la
eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de
productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar con las especificidades que se establezcan para la
contabilidad regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre ingresos, costos, gastos, activos
y pasivos.En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse
respecto de las mismas una contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y separada de la
contabilidad del Servicio Público. Toda la información contable, económica, financiera, comercial y contractual
de la Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren debidamente informatizados y a disposición
telemática y permanente (conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia
de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de
la Agencia de Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá cumplir tal sistema de
comunicación, de manera que asegure el acceso integral y fidedigno a toda la información necesaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA) y
de la Concesionaria, dictará normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que debe proveer
la Concesionaria en función de lo establecido en este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto
de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos determinados, de forma tal que puedan ser
consolidados periódicamente con el objeto de emitir informes y permitir la realización de auditorías por parte de
las autoridades de control y regulatorias previstas en este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y de
la Agencia de Planificación (APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el
seguimiento del desarrollo económico-financiero de la concesión que incluirá la elaboración e implementación de
un Plan de Cuentas Regulatorias y de un Manual de Cuentas Regulatorias.
El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias deberán cumplir con los siguientes
objetivos:
a) Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.
b) Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de inversión, revisión de
metas contractuales y otras decisiones económicas.
c) Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin de aplicar mecanismos de análisis
comparativo o ‘benchmarking’ cuando ello fuera posible.
d) Proveer información del costo de cada actividad desarrollada por la Concesionaria: producción o potabilización
de agua, transporte, distribución, recolección, tratamiento, comercialización, administración y financiación, entre
otras.e) Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.
f) Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.
g) Garantizar la separación de los costos compartidos entre la Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se
incluyan en la contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la concesión.
Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento al presente deberán surgir del Plan de
Cuentas Regulatorias de manera tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la Concesionaria
en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos, contables y patrimoniales.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en
marcha por la Concesionaria del Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y realizará
su seguimiento y contralor, determinando los informes a presentar y su consistencia con los estados contables
auditados por los auditores técnicos y contables de la concesión.
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre
las condiciones de prestación del Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.
Este estudio deberá incluir el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales
y de balance de agua, y todo otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de
distribución posible.
El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en oportunidad de efectuarse la revisión del Plan
de Acción de la Concesionaria en forma quinquenal.
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y tomar muestras suficientes que permitan
establecer si el Servicio Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de
este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.
Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) decida practicar y deberán ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la
información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente
y de acuerdo al Plan de Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las contrataciones que
perfeccione la Concesionaria.
Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán certificados por los auditores técnicos y
contables de la concesión.
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
a) Informe sobre Niveles de Servicio:
La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un informe que
reseñe los Niveles de Servicio alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan de Acción dela Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello sea limitativo, lo siguiente:
i) Toda información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria para la correcta comprensión del
informe y de la calidad del Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de Acción
de la Concesionaria.
ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria para mantener la calidad del Servicio
Público, y los pasos seguidos para monitorear y determinar la calidad de los mismos.
iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.
iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria determinar si las metas
establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas,
y las acciones para corregir la situación.
b) Informe Anual:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un Informe Anual conteniendo
toda la información extracontable y contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,
comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que hagan a la gestión empresarial a su cargo,
incluyendo sus estados de situación patrimonial y financiera, así como información sobre el progreso en la
ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.
Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las actividades a realizar durante los DOS (2)
años subsiguientes según se determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u objetivos
del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos, costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras,
fuentes de financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.
La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta
comprensión del informe.
La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los formatos acordados entre la
Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de
modo de facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de Acción de la Concesionaria.
c) Informes Periódicos:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) una serie de informes periódicos,
según se establezca en el Contrato de Concesión. Estos serán:
i) Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los principales indicadores de
producción, ejecución de obras y niveles de servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados
con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y egresos, comercial y de las
actividades de gestión realizadas.
iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la
Concesionaria).iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la
Concesionaria.
v) La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) la información
económica, financiera, comercial, de inversión y de la contabilidad regulatoria que solicite para el
seguimiento de las obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la Concesionaria la información
económica financiera auditada adicional que entienda que corresponda a los fines y objetivos que fueron
encomendados.
d) Informes adicionales:
En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la Concesionaria no cumpla en forma sustancial con
las condiciones o calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá requerir de la
Concesionaria informes extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco
Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requiera que estos informes
adicionales sean auditados por los auditores técnicos y contables, el organismo solicitante en cuestión deberá
costear los honorarios de los demás costos devengados por tal exigencia.
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los niveles de eficiencia proyectados y alcanzados
por la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa consulta a la
Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de indicadores de gestión que faciliten la comparación
entre sectores de una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el exterior. El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los criterios y parámetros regulatorios a utilizar de
conformidad con el Contrato de Concesión.
Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán ser presentados periódicamente por la
Concesionaria ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes anuales
previstos en este Capítulo, a fin de permitir una mejor compresión y control de la gestión.
ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y certificar, con el alcance que
profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad
suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión
prevista en el presente Marco Regulatorio.
El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de control de la concesión, desarrollando
las tareas que se fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y estudios que la Concesionaria
deba suministrar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y
demás información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o por la Agencia de
Planificación (APLA), deberán ser acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el
cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de dichos informes y estudios ha sido compilada
usando los métodos y siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido, respectivamente, y
si, en su opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso de compilación de dichainformación y de realización de los estudios conforme a su objetivo.
El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los auditores externos técnico y contable serán
establecidos en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y Estados Contables serán puestos a
disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida en
el Contrato de Concesión y publicados en su página web para acceso de los Usuarios y demás personas
interesadas.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer pública la información que considere
apropiada de lo que reciba sobre el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente Capítulo, de
acuerdo con los formatos que establezca con participación de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones
que se apliquen a la Concesionaria.
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia de sanciones y procedimiento
sancionatorio deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
a) La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante
el Estado y los terceros por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio Público.
b) Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), ni la Agencia de Planificación
(APLA), serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la Concesionaria.
c) La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y multas, pudiendo ser resuelto el Contrato
de Concesión cuando medien incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del plazo
razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho contrato.
d) Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la Concesionaria a las obligaciones
impuestas en el presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable, que no
tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
e) Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
f) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.
g) La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar o compensar las sumas
indebidamente percibidas de los Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de indemnizar
los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los terceros, por la infracción sancionada, conforme lo
dispuesto en el Contrato de Concesión.
h) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de laConcesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en contrario,
conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
i) La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la
sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento
de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
j) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la
reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en
cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal
carácter, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 105.- Derogado.
ARTÍCULO 106.- Derogado.
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS
Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria derivados de caso fortuito, fuerza mayor o
hecho de terceros por los cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus causas o
consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
y a la Agencia de Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas o conocidas por la
Concesionaria.
ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:
a) La gravedad y reiteración de la infracción.
b) Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.
c) El grado de afectación al interés público.
d) El grado de negligencia, culpa o dolo del/de los infractor/es.
e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputado.
ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de
Planificación (APLA) agotan la vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N°
19.549 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos administrativos de alcance general que
modifiquen los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y en su
reglamentación. Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del EnteRegulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) serán recurribles mediante
el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 – T.O. 2017 y su modificatorio.
La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en los procedimientos que se lleven
adelante en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para
resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.
ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA
Las controversias que se susciten entre el Concedente y la Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un
arbitraje. La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula
facultativa propia de un arbitraje, serán determinadas en el Contrato de Concesión.
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las prescripciones de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieran
sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal o los que celebre en el futuro.
La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales, previsionales y de seguridad e higiene
aplicables en el orden nacional.
ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los empleados se regirán por las normas aplicables
y los acuerdos de sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las acciones clase ‘B’ de la
Concesionaria.
ARTÍCULO 112.- SEGUROS
La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el plazo de la concesión los seguros
necesarios para garantizar la operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de
Concesión y la normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato de Concesión son aquellos que la
Concesionaria recibió al momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los bienes que la
Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del
Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado mantenimiento de los bienes afectados al
Servicio Público que reciba o sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de acuerdo con
lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso,
realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y
características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar
innovaciones tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones deberán formar parte del Plan
de Acción de la Concesionaria que ella elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
La Concesionaria será responsable por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al Servicio
Público, así como por todas las obligaciones inherentes a su operación, administración, mantenimiento,
adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción
de la Concesionaria.
ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria deberá revertir al Concedente
todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que hubieren sido
adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos
por otros durante la vigencia de la concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al Servicio Público
como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria
tendrá derecho a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de Concesión
que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología de cálculo que se detallará en aquel.
ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la Concesionaria, serán realizados previa
licitación u otro procedimiento competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con el
reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el
presente Marco Regulatorio, orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos hídricos y el
medio ambiente.
La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus
respectivas competencias, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto de cualquiercircunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de la Concesionaria, y proponer las adecuaciones
necesarias.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.
ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos y máquinas relacionadas con el Servicio
Público que fueren utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de emisión de contaminantes
vigentes y a los que se establezcan en el futuro.
En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá considerar en el Plan de Acción de la
Concesionaria junto con su incidencia económica.
ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria cuya
construcción u operación pueda ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de tratamiento
y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de descarga de efluentes, obras de regulación,
almacenamiento y captación de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente Estudio de
Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir los aspectos requeridos por las normas de evaluación
de impacto ambiental aplicables.
Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales correspondientes a los efectos de su
evaluación, posterior aprobación y obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de
contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la autoridad
ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión y detenta el poder de policía en materia de control
de vertidos a la colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO
El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el
desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del Servicio Público, a
través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá
contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en
consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la
inversión.
El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante,
sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado
cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación (APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la
Concesionaria con NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar el
Plan de Acción de la Concesionaria.ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) teniendo en
consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el
desarrollo de las obras básicas de infraestructura.
El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes
ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas
relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda
insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las condiciones fijadas en el presente Marco
Regulatorio. El Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área Remanente.
Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica, la Agencia de Planificación
(APLA) realizará consultas a la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de la Comisión Asesora de la
Agencia de Planificación (APLA) o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y
debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante resolución
fundada de la Agencia de Planificación (APLA).
En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica pueda alterar o de alguna forma afectar el
Plan de Acción de la Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 del presente Marco Regulatorio.
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de Concesión podrá prever un régimen de
transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco
Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización,
y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiera del Contrato
de Concesión.
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
Característica Unidad ValorColor 10
Olor y Sabor No Objetable
Turbiedad (NTU) (4) NTU ≤1,0
2. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS
2.1 Sustancias inorgánicas
Característica Unidad Valor
Aluminio Residual (Al) mg/l ≤0,2
Arsénico (As) mg/l ≤0,050
Cadmio (Cd) mg/l ≤0,005
Cloro Residual Libre (Cl) (1) mg/l ≥0,2
Cloruros (Cl) mg/l ≤350
Cobre (Cu) mg/l ≤1,0
Cromo (Cr) mg/l ≤0,050
Dureza Total (CaCO3) mg/l ≤400
Hierro Total (Fe) (3) mg/l ≤0,10
Manganeso (Mn) mg/l ≤0,05
Mercurio (Hg) mg/l ≤0,001Característica Unidad Valor
Nitrato (NO3
–) (8) mg/l ≤50
pH (Pozos) upH 6,5-8,5
pH (Plantas) (5) upH pHs +/- 1,0
Plomo (Pb) mg/l ≤0,010
Selenio (Se) mg/l ≤0,010
Sulfatos (SO42-) (9) mg/l ≤400
Zinc (Zn) mg/l ≤5
2.2 Sustancias orgánicas
Sustancia Unidad Valor
1,1,1 Tricloroetano µ g/l ≤200
1,2 Diclorobenceno µ g/l ≤0,3
1,2 Dicloroetano µ g/l ≤10
1,4 Diclorobenceno µ g/l ≤0,1
Benceno µ g/l ≤10
Benzopireno µ g/l ≤0,01Sustancia Unidad Valor
Clorofenoles µ g/l ≤1
Cloruro de Vinilo (2) µ g/l ≤2
Estireno µ g/l ≤100
Etilbenceno µ g/l ≤700
Monoclorobenceno µ g/l ≤3
Tetracloroeteno µ g/l ≤10
Tetracloruro de Carbono µ g/l ≤3
Tolueno µ g/l ≤1000
Tricloroetileno µ g/l ≤20
Trihalometanos (THM) (7) µ g/l ≤100
3. CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS
Característica Unidad Valor
Bacterias Coliformes Totales (6) UFC/100 ml <1
Escherichia coli UFC/100 ml <1Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario. 1.
El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución. 2.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras. 3.
4.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada en la salida del
establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO (80%) de las muestras en redes de distribución.
En el caso de agua potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3) NTU.
5.
NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar el suministro de agua no
agresiva ni incrustante al sistema de distribución.
6.
CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la salida del establecimiento de
potabilización y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras. 7.
8.
En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen concentraciones de Nitratos superiores a
lo establecido, se admitirán valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se haya
confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.
9.
CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras para redes abastecidas por agua subterránea.
Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas superadoras de acuerdo con las mejores prácticas
vigentes y/o más eficaces para asegurar su representatividad.
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
Descarga a Cuerpo Receptor (2)
Desagües a
Cuencas
(1) Sin tratamiento Con tratam.
Primario
Con tratam.
Secundar. (3)
pH 5,5 – 10 6,5 – 8 6,5 – 8 6,5 – 8
Grasas y aceites 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l
Sulfuros 1 mg/l — — 1 mg/l
Temperatura 45 ºC 45 ºC 45 ºC 45 ºC
DBO5 (sobre muestra bruta) 200 mg/l 300 mg/l 180 mg/l 30 mg/lDescarga a Cuerpo Receptor (2)
Desagües a
Cuencas
(1) Sin tratamiento Con tratam.
Primario
Con tratam.
Secundar. (3)
DQO —- —- —- 125 mg/l
Oxígeno consumido (sobre
muestras brutas) 80 mg/l 120 mg/l 70 mg/l —
MES —- —- —- 35 mg/l
Cianuros totales 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l
Cianuros destructibles por
cloración 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Hidrocarburos totales 50 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/l
Cromo III 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l
Cromo VI 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l
Detergentes 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l
Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Plomo 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l
Arsénico 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Sustancias fenólicas 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,05 mg/l (4)Descarga a Cuerpo Receptor (2)
Desagües a
Cuencas
(1) Sin tratamiento Con tratam.
Primario
Con tratam.
Secundar. (3)
Control a cargo de la Concesionaria. 1.
2.
Toma de muestras a cargo de la Concesionaria y control a cargo del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
3.
Deben cumplirse el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las muestras. Obligatorio para volcamientos a
cuerpos interiores.
Vertidos en un radio menor a CINCO KILÓMETROS (5 KM) de una toma de agua para bebida. 4.
5.
Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas superadoras de acuerdo a las mejores prácticas
vigentes y/o más eficaces para asegurar su representatividad.
Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata, los mismos deberán cumplir con los
siguientes requerimientos:
•
•
•
Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un posterior proceso de desarenado y
desengrasado del efluente.
El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta una zona del Río de la Plata lo
suficientemente alejada de la costa y tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de
difusión.
Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del
cuerpo del río.
Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure que no se produzca afectación ni impacto
negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo para no afectar la
salud pública ni el equilibrio ecológico.
Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos de la columna
de agua y los sedimentos del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del ecosistema, en
atención que tanto las variables del efluente como del cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la
evaluación de resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de monitoreo deberán
realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año, cubriendo las distintas estaciones.
Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán: Escherichia coli (como indicador de la salud
pública) y oxígeno disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como indicadores del equilibrio
ecológico del ecosistema).
En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia orgánica, granulometría, hidrocarburos
polinucleares, y contenido de los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio, cromo, zinc,
plomo, cobre y mercurio.El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos hidrológicos y de calidad, que deberán ser
alimentados con las campañas mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.
El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una concentración de Escherichia coli menor a
DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de
agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE MIL (20.000) NMP/100 ml el
NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera del área de tratamiento natural del sistema.
La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado el modelo matemático, el que podrá ser
verificado y auditado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos ambientales que
correspondan.
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad que debe realizar la
Concesionaria tanto de Agua Cruda y potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,
transporta y vierte a cursos de agua.
Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no
cuentan con un valor de referencia en el Anexo A.
Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera afectar la calidad de las fuentes de agua, la
Concesionaria realizará un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles adicionales.
AGUA a.
I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL
Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4
diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,
fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color verdadero, turbiedad,
hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.
Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas
y NH3 cada OCHO (8) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en
línea.
II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA
Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros,
cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo, selenio,
conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
Análisis bacteriológico (semestral).
III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO
POTABILIZADOR
Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada DOS (2) horas. La determinación de estos
parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en línea.
Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.
Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros,
cobre, cromo, dureza total, hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,
clorofenoles.
Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro
de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, benzopireno, etilbenceno,
estireno, tolueno, tetracloroeteno.
IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de
agua.
La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las redes estará diseñada para permitir la
mejor posibilidad de detectar cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que las
muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la red de distribución.
Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un medio para caracterizar la calidad del
agua en todas las partes de la red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede ser dividido
en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica con el tamaño de la población servida y áreas
específicas de la red de tuberías.
Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá Cloro
Libre Residual y turbiedad in situ.
Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se efectúen análisis
bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza
total, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc, THM.
En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y
olor.
En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos y cuyo origen sea
una fuente subterránea se medirá: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,
clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
cloruro de vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS
Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran tamaño, se realizarán mediciones en línea
de parámetros básicos, tales como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una variación de la
calidad del agua a distribuir.
DESAGÜES CLOACALES a.
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.
I) DEFINICIONES
CIC: Control integral de la contaminación.
Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a
cuerpo receptor.
Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales donde todos los vertidos convergen a
un único punto de descarga.
Se definen las siguientes categorías de microcuencas:
Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay establecimientos industriales o especiales, o si
los hubiera, sus efluentes son de características similares a los domiciliarios.
Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales no ocasionan
excesos de concentración en parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.
Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan
excesos de concentración en parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros prioritarios
están sin excesos.
Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan
excesos de concentración en parámetros prioritarios en su punto de descarga.
Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES (3) casos particulares
independientes de la calidad del vertido de la microcuenca:
•
•
•
Imposibilidad de definir un único punto de convergencia que permita un muestreo eficaz.
Funcionamiento en carga que dificulte la instalación de equipos muestreadores automáticos y/o que
pudiera afectar la representatividad del punto de muestreo.
Presencia de una elevada cantidad de establecimientos industriales dedicados a una misma actividad con
potencial de vuelco de parámetros prioritarios fuera de norma.
En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de descarga de la microcuenca, sino que se
controlará directamente a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.
Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos
inflamables y explosivos.Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.
II) METODOLOGÍA DE CONTROL
El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:
‹ Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)
‹ Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)
El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo en los puntos de descarga de las
Microcuencas y Macrocuencas con la utilización de equipos de extracción automáticos.
El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los cuales se disparará el control directo no
programado en los establecimientos industriales.
El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del vertido industrial. Existen TRES (3)
situaciones que pueden originar el control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2) de
rutina y UNO (1) no programado.
Control directo de rutina:
1. Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.
2. Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla “IV) CONTROL EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.
Control directo no programado:
– Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de haber producido un exceso (*)
detectado en un punto de descarga de su microcuenca
(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas
III) Control en cuencas
Categoría
de cuenca Frecuencia de muestreo* Parámetros a realizar
MID 1 vez / año
MI1 2 veces / año
Los parámetros establecidos en el Anexo B
MI2 3 veces / año
MI3 4 veces / añoCategoría
de cuenca Frecuencia de muestreo* Parámetros a realizar
MIC Control directo a las industrias de
estas cuencas
De acuerdo con “IV) CONTROL EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”
MAC DOS (2) veces por año Los parámetros establecidos en el Anexo B
* Cada uno de estos muestreos consiste en la instalación de un equipo muestreador automático
mediante el cual se obtienen DOS (2) muestras compuestas de DOCE (12) horas cada una. Por
cuestiones técnicas algunas determinaciones podrán realizarse sobre muestras puntuales.
IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Tipo de Industria
Frecuencia de
inspección para
la toma de
muestras ***
Tipo de
muestra
Parámetros a realizar (de acuerdo
con los insumos utilizados en el
proceso)
A: Procesamiento de
alimentos 1 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,
Fenoles
J: Fábrica de jabones,
detergentes y grasas 2 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites,
Detergentes
L: Industrias
farmacéuticas y
cosmética
1 Instantánea
DBO, Grasas y aceites, Fenoles,
Cianuros Destructibles por Cloración,
Cianuros Totales
P: Procesamiento de
madera, pulpa, papel y
cartón
2 Instantánea pH, DBO, Sulfuros, Detergentes,
Fenoles, Mercurio
T: Industria textil,
lavaderos de ropa
industrial
1 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites, Fenoles,
DetergentesTipo de Industria
Frecuencia de
inspección para
la toma de
muestras ***
Tipo de
muestra
Parámetros a realizar (de acuerdo
con los insumos utilizados en el
proceso)
M: Procesamiento de
metales 2 Instantánea
pH, Cianuros destructibles por
cloración, Cianuros totales, Sulfuros,
Mercurio, Cadmio, Cromo III, Cromo
VI, Arsénico
C: Curtiembres y
plantas de producción
de cueros
2 Instantánea
pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,
Fenoles, Cromo III, Cromo VI,
Cianuros Destructibles por Cloración,
Cianuros Totales
Q: Industria Química 2 Instantánea
pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,
Cianuros, Fenoles, Hidrocarburos,
Mercurio, Cromo III, Cromo VI,
Plomo, Cadmio
E: Estaciones de
servicio con lavaderos
de vehículos
2 Instantánea pH, Hidrocarburos
G: Galvanoplastias 4 Instantánea
pH, Cianuros Destructibles por
Cloración, Cianuros Totales,
Sulfuros, Mercurio, Cadmio, Cromo
III, Cromo VI, Arsénico
O: Otros 0 ó 1 * Instantánea Todos los parámetros normalizados**
* De acuerdo con el proceso industrial
** Con la excepción de Pesticidas y Herbicidas, los cuales solo se realizarán en el caso que estén
presentes en el proceso industrial
*** Se considerará cumplido este requisito si por motivos ajenos a la concesionaria y a pesar de
haberse efectuado las inspecciones anuales requeridas, no hubiera sido posible obtener ninguna
muestra. En estos casos, se solicitará a la Autoridad Ambiental con poder de policía la
realización de una inspección conjunta al establecimiento. No obstante ello, se deberá demostrar
que se agotaron todas las instancias posibles para la toma de muestras.ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
1. OBJETO
El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las cuales la Concesionaria conducirá su
relación con el Usuario.
2. CONTENIDO
El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público provisto por la Concesionaria, los términos
y condiciones que rigen el mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.
A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2.1 Sección I – General
a.
Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:
Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales. i.
ii.
Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua, muestreo de agua, presión y
caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del servicio y emergencias.
iii.
Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.
b.
Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:
Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios. i.
Costo de conexión. ii.
iii.
Financiamiento.
c.
Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su precio (no incluye el caso de desconexión
por falta de pago de las facturas). Deberá detallar:
Derecho a desconexión del Usuario. i.
Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días. ii.
iii.
Cargo de desconexión y plazo para su pago.
d.
Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por
servicio medido).
e.
Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:
Canales y medios habilitados para el pago. i.
Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre. ii.
f.Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y quejas sobre el Servicio Público
prestado por la Concesionaria. Deberá incluir:
i.
Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos para responder reclamos y
consultas (en cantidad de días hábiles).
Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones internas del Usuario en casos de baja ii.presión o insuficiente caudal de Agua Potable.
iii.
Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de recibida una denuncia sobre la calidad de agua.
iv.
Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.
La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos. v.
Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el Servicio Público y no podrá ser
requerido de pago por la factura reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura
consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto se resuelva su
reclamo.
Una vez interpuesto el reclamo, en caso de que fuera rechazado, el Usuario podrá recurrir en los
términos previstos en el Marco Regulatorio.
Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para
su pago.
La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata posterior y las subsiguientes lo que
se haya abonado en exceso por errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.
vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos
de reclamos.
g) Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.
h) Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.
i) Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las
instalaciones.
j) Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.
k) Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos para su otorgamiento.
l) Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la Concesionaria estime apropiada.
m) Procedimiento para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen medido.
2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del Servicio y Desconexión.
a) Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.
b) Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento en los pagos de las facturas y para su
posterior reconexión.
La descripción del mismo deberá incluir:
i.Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo que se compruebe incumplimiento del
Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la
Concesionaria a raíz de una mora anterior.ii.
Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del
iii.
monto adeudado.
Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:
iii.1- Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.
iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones para el corte y hasta tanto ésta no
se expida sobre las mismas.
iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de suspender
transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la reglamentación que se dicte, el Usuario
residencial en cuestión no se encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.
c) Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.
d) Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.
2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido
a) Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con servicio medido en el caso de fugas de agua no
identificadas en las instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del medidor.
A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua del
domicilio en cuestión, por la cual es responsable el Usuario.
b) Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:
En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido que presenten consumos inusualmente
altos y/o variaciones de facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal circunstancia a fin de
que el mismo proceda a revisar sus instalaciones internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de
corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no realizara la reparación, la Concesionaria podrá
facturarle por el volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.
En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura posterior del mismo indicara un consumo
inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario deberá informar a
la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del
período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación de la pérdida o fuga dentro de un
plazo razonable especificado por la Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo, se
facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea
objeto de reclamo.
La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera causada por la negligencia reiterada y
comprobada del Usuario.
i.En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido
a una falla del medidor, la Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el
correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor no está funcionando correctamente,
se ajustará la factura considerando como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato
anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo diarioii.
iii.
medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.
En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del medidor que impliquen una sub-
registración de los consumos, la Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta UN
(1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i del presente.
Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con el mismo mecanismo la facturación por
desagües cloacales, si correspondiere.
3. REVISIONES
3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor a TRES (3) años o cuando el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez
por año.
3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de
éste y para su evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario.
Dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibido dicho informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la
Sindicatura de Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) especificará cuáles modificaciones
han sido aprobadas. Si el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del informe
citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.
4. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD
4.1 La Concesionaria deberá:
a.
Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines
b.
c.
de su aprobación;
Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de las revisiones sustanciales realizadas y
cómo podrá ser obtenida una copia actualizada; y
Mantener una copia actualizada y disponible en los canales habitualmente utilizados en las relaciones con
los Usuarios y remitir a las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el territorio del Área Servida de Agua
Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio, serán
facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario de la Concesión.
ARTÍCULO 2º.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán
considerados:
2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del
Área Regulada;2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a disposición el Servicio Público de
abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera
aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco
Regulatorio;
2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le fuera aplicado la no conexión o la
desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:
3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales aquellos en los que existan viviendas
particulares cuyo destino o uso principal sea alojar personas que constituyan un hogar.
A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los términos ‘vivienda particular’ y ‘hogar’ se
entenderán de acuerdo a las definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, considerándose
vivienda particular los tipos definidos como “Casa (tipos A y B)”, “Rancho”, “Casilla” y “Departamento”.
Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades funcionales que tengan por destino la guarda de
vehículos (automóviles, motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se trate de explotaciones
comerciales o destinos accesorios a una actividad comercial.
A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad funcional con destino cochera de un inmueble no
residencial, el Usuario interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos que ésta determine la
documentación que acredite la titularidad sobre el inmueble.
La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:
3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo inmueble residencial en donde el servicio de
abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a través de UNA (1)
o más conexiones.
Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble residencial que sólo disponga del servicio de
Desagües Cloacales.
3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo inmueble a más de una unidad de vivienda
residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a través de UNA
(1) o más conexiones.
3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no residenciales aquellos en los que existan
construcciones destinadas a actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten
servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté contemplado en la categoría residencial. Se
considerarán también incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al desarrollo de
actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de bien público.
Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los
inmuebles de la categoría no residencial será registrada por la Concesionaria considerando su incidencia negativa
sobre los ingresos.
La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo inmueble no residencial en donde el servicio
de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría no residencial a
través de UNA (1) o más conexiones.
Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no residencial que sólo disponga del servicio
de Desagües Cloacales.
3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo inmueble No Residencial en donde el
servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la categoría no
residencial a través de una o más conexiones.
3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría baldío todo inmueble no comprendido en las
categorías residencial o no residencial.
ARTÍCULO 4°.- La categoría no residencial referida en el artículo 3° del presente, ya sea para la clase NRI y
NRII, se tipificará en función de las siguientes características del uso del Servicio Público:
Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su
categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de bebida e
higiene.
Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su
categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de la actividad o
como parte del proceso de fabricación del bien, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida
e higiene.
Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su
categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien producido, aun cuando
se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.
ARTÍCULO 5º.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías distribuidoras de
Agua Potable o colectoras de Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios a través de
las respectivas conexiones, estarán sujetos a las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.
ARTÍCULO 6º.- En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial
de la Nación o divididos en forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en forma unificada.
ARTÍCULO 7º.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del presente las unidades que cuenten con
conexión directa a la red externa de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o conjunto
inmobiliario, según se trate.
Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen referido en el artículo 6º, sean provistas
de conexión directa e independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha de instalación de la
conexión.
En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la responsabilidad directa e individual para el pago de
los servicios facturados.
ARTÍCULO 8º.- Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido incluido en el sistema contemplado enel artículo 6º del presente y donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas categorías, será
considerado perteneciente a la categoría no residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%)
de la superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido incluidas en dicha categoría de no haberse
empleado el sistema mencionado.
Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan
destinos mixtos.
ARTÍCULO 9º.- La fecha de iniciación de la facturación por la prestación del Servicio Público corresponderá al
primer día del período de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se encuentre disponible
para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.
ARTÍCULO 10.- Los propietarios de inmuebles o consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto
del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a la
Concesionaria toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de los precios y tarifas
del Servicio Público fijados de conformidad con el presente régimen.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el
propietario o consorcio de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la
Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren
emitido facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al que le hubiere correspondido, se
procederá a la reliquidación de los montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la
irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y
cuando dicho lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se refacturará únicamente lo que
corresponda a dicho período.
Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren, como así también respecto
de la recuperación de consumos no registrados en régimen de facturación medida.
ARTÍCULO 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultantes de transformaciones,
modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de facturación
posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10 del presente.
ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
régimen por parte de los Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) por
sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y
forma.
La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es clandestina/s de agua y/o cloaca será determinada y
regularizada por la Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas de facturación
dispuestas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 13.- Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho
a facturar los servicios que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de los mismos,
conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros criterios o mecanismos de facturación que
mejor se adecuen a los intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de eficiencia superiores y/o de
satisfacer requerimientos particulares de los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros
Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
referidas en el párrafo precedente.
Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago
sobre la prestación del Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen la mejor forma
de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.
CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 14.- A todo inmueble perteneciente a las categorías residencial, no residencial o baldío se le
facturará en concepto de prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo Variable (CV),
siempre que la suma de los mismos sea superior a la Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada
categoría de Usuario y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores diferenciales considerando tipo
de régimen medido y no medido, criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de días de prestación del servicio. En caso de que
dicha suma sea inferior al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de prestación del servicio,
se facturará el valor de este último producto.
El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:
MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}
Donde:
MF: Monto a facturar
CF: Cargo Fijo
CV: Cargo Variable
FDM: Factura diaria mínima
K: coeficiente de modificación
ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) más el
Aporte Universal Diario (AUD) por la cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K,
multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de prestación del servicio.
CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio
Donde:
TBDF: Tasa Básica Diaria Fija
AUD: Aporte Universal Diario
K: coeficiente de modificaciónFS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos
servicios
La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el
coeficiente de edificación para cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del
terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio
disponible y por los coeficientes ‘Z’ para cargo fijo y ‘K’.
TBDF = K * ZF * TGDF *(SC * EF + ST/10)
Donde:
K: coeficiente de modificación
ZF: coeficiente zonal para cargo fijo
TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo
SC: superficie cubierta
EF: coeficiente de edificación para cargo fijo
ST: superficie del terreno
Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.
Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas de cada una de las plantas que
compongan la edificación del inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies
semicubiertas.
Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.
El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse considerando criterios zonales, categorías,
tipologías de uso, entre otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que se determine, por
cada Unidad y por servicio disponible multiplicado por el coeficiente ‘K’ y la cantidad de días de servicio
prestado, quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales de inmuebles subdivididos
conforme a la normativa que resulte aplicable con destino a cochera.
Se entiende por el concepto de ‘Unidad’ todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente con entrada
independiente desde la calzada sea o no por medio de espacios comunes.
ARTÍCULO 16.- El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como
en el régimen no medido.
En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
CV = (CR-CL* Cantidad de días) * Precio del m3 * K * FS
Donde:CR: consumo registrado o estimado del período
CL: consumo libre diario
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos
servicios.
En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable (CV) será equivalente al monto determinado por la Tasa
Básica Diaria Variable (TBDV) multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio. El valor de la
TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo
variable, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se
lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los coeficientes
‘Z’ para cargo variable y ‘K’.
TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)
Donde:
K: coeficiente de modificación
Zv: coeficiente zonal para cargo variable
TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable
SC: superficie cubierta
Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable
ST: superficie del terreno
ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa
General Diaria Fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF), Aporte Universal
Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal
variable (Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada
categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), los cuales podrán
adoptar valores neutros a los efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su exposición de cálculo
según el caso.
Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso,
entre otros.
ARTÍCULO 18.- El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará exclusivamente para la categoría Residencial,
con excepción de las unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a las categorías No
Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberán ser definidos en el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias.El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral, se computará el consumo libre
proporcional al período de facturación que corresponda.
ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al régimen de medición de consumos, el
consumo libre será la resultante de la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad funcional, con
excepción de las unidades funcionales con destino cochera.
CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS
ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto de cargo por construcción
que correspondiere en virtud de construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua
Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será equivalente al valor correspondiente a la suma del
cargo fijo más el cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas construcciones para
régimen no medido, y en el caso de régimen medido equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo
II como consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes para CIENTO OCHENTA (180)
días.
La facturación del cargo por construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que
correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión. El
Usuario estará obligado a comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se
tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en el
presente Régimen Tarifario de la Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE. El abastecimiento de Agua Potable con destino a embarcaciones se
facturará conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES. El abastecimiento de Agua Potable a instalaciones
desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en
el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades correspondientes se les facturará el
agua que utilicen para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento
de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo típico de un parque, plaza y/o paseo
público es de TRES (3) centésimos de metro cúbico bimestrales de prestación del servicio (0,03 m3 /bimestre)
por metro cuadrado de superficie de terreno.
ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES. La Concesionaria facturará el Agua Potable que
suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable
en Áreas No Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de vehículos atmosféricos
a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE. Cuando en un inmueble se utilizare
agua no provista por la Concesionaria pero se desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los
términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 10 del Marco Regulatorio, dicho servicio se
facturará conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente esté sujeta a la efectiva medición de
volúmenes de agua en la fuente de origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición estará a
cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y características de la instalación.
ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles que desagüen
efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para
desaguarlos en los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el Marco
Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los responsables del pago de cada inmueble en tal situación su
obligación de cambio.
ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN. Los valores que correspondiera facturar en concepto de conexiones
de abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo establecido en
los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los que correspondan conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de que el Usuario haya
solicitado y le hubiese sido otorgada la desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el artículo
10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión establecido en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias. Dicho pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva desconexión o no
conexión, debiéndose saldar también todo monto impago existente a dicho momento.
A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para
cada categoría de Usuario y servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente régimen.
ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS. Los valores que correspondiera facturar en
concepto de reconexión del Servicio de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan
conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO. La Concesionaria podrá, conforme lo establecido en el Marco
Regulatorio, proceder al corte de los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin
perjuicio de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida supere los SESENTA (60) días y
QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su segundo
vencimiento.
En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación de lo establecido en el artículo 81 del Marco
Regulatorio sin que se haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas
por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido
en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las características físicas de la conexión y el tipo de
Usuario, pudiendo la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada para lograr la efectiva
suspensión del servicio.Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no regularizara la deuda y/o se verificara la violación de
corte efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes sobre los servicios, con derecho a
facturar la totalidad de los mismos.
En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y reconexión, el Cargo de Aviso de corte,
incluyendo los sucesivos cortes efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica posterior al corte
conforme la frecuencia y valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarías.
En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no medido a los cuales se les hubiese
practicado el corte de los servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda facturar,
equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16 del presente régimen.
ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de Acceso al Servicio) afecta
únicamente a las Unidades que resulten alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como
un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología de Usuario.
El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la puesta a disposición del servicio respectivo,
y su valor, alcance y modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias.
Se entenderá por ‘Unidad’ todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente, con entrada independiente
desde la calzada, sea o no por medio de espacios comunes.
ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE. Se entiende como tal la
provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable
y/o del Área Servida de Desagües Cloacales por la Concesionaria.
Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios y/o contratos particulares y específicos
que se suscriban con el Usuario.
Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el precio sea fijado en función del costo
económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita
mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del
Marco Regulatorio.
Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento para esta prestación deberán ajustarse a lo
establecido en el Marco Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados del mismo.
ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la Concesionaria
efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga
correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro cúbico de efluente tratado que en cada caso
convenga con el Usuario, con intervención de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, a efectos del control de los parámetros del vuelco.
ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los propietarios de inmuebles no
informasen su condición de tal ante la Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de actualización de la base de datos hasta que
regularicen su situación.
ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Para el caso regulado en el artículo 75 del
Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se
facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA
ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA. RECARGOS E INTERESES. El régimen de recargos e intereses por
mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en
razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, será el siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la
tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último
día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Este recargo se incrementará en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.
Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y baldío, vencido el primer mes de mora y
hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original
facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.
Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial, transcurridos los primeros QUINCE (15)
días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, este
recargo se incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el
presente inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.
En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del primer
mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre
el monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar.
En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y
hasta el día del efectivo cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto
original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar, no acumulativo ni adicionable
al recargo del inciso d) del presente artículo.
Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos
adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se
considerarán incluidos en los recargos aplicados.
La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a QUINCE (15) días desde
el vencimiento original, y el recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado para un
plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará la Tasa Activa Cartera General Diversas
para la tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la factura.
El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación específica, por lo que regirá en todos los
casos en que los Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al
respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio y su respectivoRégimen Tarifario de la Concesión.
Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) siempre que toda
modificación que se introduzca mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la vez
recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los
montos adeudados por atraso o falta de pago de los servicios
CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
implementará un Programa de Tarifa Social que consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura
por prestación del Servicio Público brindados por la Concesionaria a los Usuarios residenciales de bajos recursos
económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales.
El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves que
atraviesen los Usuarios, ya sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en condiciones de
afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los servicios prestados.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias los procedimientos necesarios para su aplicación, así como también el monto total destinado a financiar
el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a
través de subsidios cruzados en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) determine. En ningún caso el financiamiento del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la
rentabilidad de la Concesionaria.
ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN
DEL SERVICIO. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la
exención de pago del Cargo de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de expansión
del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de índole solidario y/o cooperativo en el que
participen activamente los beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas caracterizadas por
una baja capacidad de pago de los beneficiarios.
Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá disponer el reconocimiento del aporte
en especie por parte de los beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio Público
desarrolladas en barrios carenciados con características socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso
acceso y con la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se efectivizará sólo en los casos en
que se cuente con un convenio de reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes involucradas,
mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la correspondiente factura del Servicio Público durante un
plazo determinado.
El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS. Se faculta a la Concesionaria a
facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no contenidos en el presente Régimen Tarifario de la Concesión,
entendiéndose por ello que la Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a través de terceros el valor de
sus servicios. Los valores de dichas prestaciones y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas generales que
establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Todo cargo correspondiente a otras prestaciones
de orden general deberá ser incluido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES. La Concesionaria podrá establecer frente a situaciones especiales
previsiones tarifarias excepcionales, las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los Usuarios comprendidos en una misma excepción,
debiendo llevarse un registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones en los ingresos de la
Concesionaria.
A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las extensiones de más de una hectárea ubicadas
en el Área Servida que sean objeto de subdivisión.