Se emitió un fallo en un caso de daños y perjuicios iniciado por un pasajero que sufrió una grave lesión en la mano mientras viajaba en un colectivo. Si bien los jueces confirmaron la indemnización por la incapacidad física, decidieron reducir a la mitad el monto otorgado por daño moral, al considerarlo “elevado” en proporción a las secuelas del hecho.
El incidente ocurrió el 3 de junio de 2015, cuando el demandante, un psicólogo de 27 años, viajaba en un ómnibus de una conocida empresa de transporte. Según consta en la causa, al intentar reclinar el asiento, el mecanismo le provocó la “amputación traumática” de la falange distal de su dedo anular izquierdo. El joven debió ser intervenido quirúrgicamente para una reconstrucción.
En junio de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa de transporte y a su aseguradora. El magistrado aplicó el régimen de responsabilidad objetiva (Art. 1113 del antiguo Código Civil, vigente en la fecha del hecho) y la “obligación de resultado” que pesa sobre el transportista, quien debe garantizar que el pasajero llegue sano y salvo a destino.
El juez de grado se basó en la pericia médica, que determinó una incapacidad permanente del 1% para el actor, y fijó una indemnización de $1.500.000 por “lesiones físicas” y $2.000.000 por “daño moral”, ambos a valores actuales más intereses.
La Apelación de la Empresa y la Aseguradora
Disconformes con los montos, la empresa de transporte y su aseguradora apelaron la sentencia, calificando las sumas como “desproporcionadas”.
En su recurso, argumentaron que el perito médico había descrito la lesión como una “cicatriz mínima” y una incapacidad de apenas el 1%. Sostuvieron que el juez “magnificó” las consecuencias, ya que el actor recibió el alta en 33 días y retomó sus tareas habituales. Reprocharon que se considerara afectada su vida profesional (era residente de psicología), cuando la interrupción de sus tareas fue breve.
En cuanto al daño moral de $2.000.000, lo tildaron de excesivo, señalando que el pasajero no tuvo peligro de vida, ni internaciones prolongadas, ni tratamientos dolorosos, y que la incapacidad resultante fue mínima.
La Cámara de Apelaciones analizó ambos puntos por separado y llegó a un a conclusión mixta.
1. Confirmación de la Indemnización por Lesión Física ($1.500.000)
El tribunal rechazó la queja de la empresa sobre este punto y confirmó el millón y medio de pesos. El juezexplicó que la sala tiene una “visión general del daño en su faceta psicofísica” y que el derecho a la integridad física “tiene raigambre constitucional”.
Sostuvo que el menoscabo a la integridad debe ser indemnizado “como valor de que la víctima se vio privada”, más allá del porcentaje exacto de incapacidad.
Si bien reconoció que la incapacidad del 1% era “escasa”, el juez destacó que la empresa omitía en su queja que la pericia también acreditó la amputación de la tercera falange y la existencia de “hiperestesia” (hipersensibilidad dolorosa) en la zona.
La Cámara validó el razonamiento del primer juez, quien no solo tuvo en cuenta el 1%, sino también “las molestias relativas a la profesión del accionante, tales como la dificultad para escribir y en la utilización de teclados”, cruciales para un psicólogo, además del tiempo de rehabilitación. Por lo tanto, se confirmó el monto.
2. Reducción del Daño Moral (de $2M a $1M)
En el segundo punto, la Cámara sí le dio la razón a los apelantes. Aunque los jueces dejaron claro que el daño moral (el “padecimiento físico y espiritual”) era “indiscutible” y se presume ante una lesión física, consideraron que la cuantificación había sido excesiva.
El juez señaló que, si bien el dinero “no representa una equivalencia” sino una “compensación o satisfacción”, el monto debe guardar proporción con el hecho.
“Le asiste razón al apelante”, escribió el magistrado, “habida cuenta que el monto otorgado en la instancia anterior resulta elevado, teniendo en cuenta las lesiones sufridas por el reclamante y las incomodidades y tribulaciones que ello le generó”.
En consecuencia, y ponderando la edad de la víctima, la incapacidad del 1% y que no se acreditó un daño psicológico independiente, el tribunal redujo la indemnización por daño moral a $1.000.000, por considerarlo “justo y razonable”.
La sentencia modificó parcialmente la sentencia, fijando la condena total en $2.500.000 más intereses (compuesta por $1.500.000 de daño físico y $1.000.000 de daño moral). Las costas de la apelación se distribuyeron “en el orden causado”, es decir, cada parte pagará las suyas, dado el éxito parcial de la apelación.