El poder judicial nacional del Trabajo falló a favor de un consorcio de propietarios, rechazando una ejecución fiscal iniciada por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).
El fallo, fechado el 7 de abril de 2025 en la causa N° 52057/2023, establece que un consorcio que terceriza los servicios de limpieza a través de una empresa no está obligado a pagar los aportes y contribuciones que el sindicato reclamaba, al no existir una relación laboral directa con el personal de maestranza.
El caso representa una victoria significativa para los consorcios que optan por este modelo de gestión y un freno al sindicato SUTERH, que los considera encuadrados en su convenio colectivo.
El Origen del Conflicto: Una Ejecución Fiscal
La disputa comenzó cuando el SUTERH inició un juicio de ejecución fiscal contra el Consorcio de Propietarios de la calle Güemes …. Este tipo de proceso es una vía legal rápida, diseñada para cobrar deudas que se presumen legítimas y documentadas, como impuestos o, en este caso, aportes sindicales certificados por el propio gremio.
El sindicato presentó un certificado de deuda reclamando el pago de aportes a la “Caja de Protección a la Familia”, amparándose en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10 y la Ley N°12.981 (Estatuto de Encargados de Casa de Renta).
La Defensa del Consorcio: “No Tenemos Empleados, Contratamos un Servicio”
El consorcio, representado por su administrador no se quedó de brazos cruzados. Presentó una defensa contundente, oponiendo una “excepción de inhabilidad de título”. En lenguaje llano, le dijeron al juez: “El documento con el que nos demandan no es válido porque no somos los deudores”.
Los argumentos de la defensa fueron claros y directos:
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Inexistencia de Relación Laboral: El consorcio negó categóricamente adeudar suma alguna, afirmando que “nunca desde su creación y hasta la fecha ha contratado personal en relación de dependencia”. Por lo tanto, no tenía la obligación de actuar como agente de retención de aportes para el SUTERH.
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Tercerización del Servicio: Para las tareas de limpieza, el edificio contrataba los servicios de una empresa externa, “Alejandro C. Valditara”, y acreditó dichos pagos con las facturas correspondientes. El personal de maestranza respondía a esa empresa, no al consorcio.
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Encuadre Gremial Incorrecto: Se argumentó que el personal de la empresa de limpieza pertenece al gremio de maestranza, con su propio convenio colectivo, y no al SUTERH. Forzar al consorcio a pagar aportes al sindicato de encargados sería una “doble imposición” y un “enriquecimiento sin causa lícita” para el gremio.
Cita clave de la defensa: “Aportar a un régimen ajeno al del personal que por contrato provee el empresario Valditara… ocasionaría una doble imposición, por un lado y un enriquecimiento sin causa lícita, inmiscuyéndose dicha entidad ilegítimamente en un área que pertenece a otra régimen, violentando el sistema legal regulatorio.”
- Crítica a la Representatividad: La defensa también cuestionó duramente una supuesta “reformulación” del CCT 589/10, señalando que fue pactada por “Asociaciones de administradores” que “carecen de atribuciones legales para comprometer el patrimonio de los consorcios”, ya que los consorcios no son empresas y estas asociaciones no tienen poder de representación para obligarlos.
La Decisión Judicial: Un Título No Apto para el Cobro Ejecutivo
El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 42, tras analizar los argumentos y compartir el dictamen de la Fiscalía, acogió plenamente la defensa del consorcio.
El juez fue preciso en su razonamiento, basándose en la Ley N°24.642, que regula el cobro de créditos sindicales. El magistrado recordó que dicha ley fue creada para que los sindicatos cobren las “cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados”, donde el empleador actúa como un mero “agente de retención”.
El fallo subraya que esta vía de apremio está vedada para el cobro de “cuotas de solidaridad” o aportes de trabajadores no afiliados, y mucho menos puede aplicarse cuando no existe vínculo laboral alguno.
Fragmento esclarecedor del fallo: “Que va de suyo que no pueden exigirse aportes respecto de personal que no presta servicios en relación de dependencia del consorcio, y que no se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal.”
Citando un importante precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines c/ Colorín”, 2014), el juez concluyó que el certificado de deuda presentado por SUTERH no era un título hábil para este tipo de ejecución.
Empresa de limpieza no implica relación laboral con el consorcio
- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el consorcio.
- Rechazar la ejecución iniciada por el SUTERH.
- Imponer las costas en el orden causado, es decir, cada parte paga sus propios gastos de abogados. Esta decisión sugiere que, si bien el reclamo del sindicato fue rechazado, el juez no consideró que hubiera existido una malicia evidente que justificara castigarlo con la totalidad de las costas.
Análisis y Consecuencias
Este fallo deja claro que el SUTERH no puede utilizar el juicio ejecutivo —un proceso rápido y con defensas limitadas— para reclamar deudas por personal tercerizado. Si el sindicato considera que existe un fraude laboral (es decir, que la tercerización es una simulación para ocultar una relación de dependencia), deberá demostrarlo en un juicio ordinario, un proceso mucho más largo, complejo y con mayor producción de prueba.
También reafirma el derecho constitucional de los consorcios a organizar sus servicios de la manera que consideren más eficiente y económica, siempre que sea dentro de la ley. Como bien señaló la defensa:
“Desentenderse de personal en relación de dependencia… es el pleno ejercicio de un derecho que la constitución confiere siempre que se trate de actividad lícita.”