Valija perdida, justicia encontrada: una indemnización en el transporte

Una madre viajaba con sus dos hijas cuando, al llegar a destino, su valija nunca apareció. El personal de la empresa de transporte reaccionó con indiferencia, y el largo peregrinar de reclamos culminó en una sentencia ejemplar. La justicia de Corrientes no solo ordenó indemnizar los daños materiales y morales, sino que aplicó una multa en concepto de daño punitivo.

Abordó un colectivo en la ciudad de Saladas, Corrientes, rumbo a Presidencia de la Plaza, Chaco. La acompañaban sus dos hijas, de 6 y 8 años. Viajaban con una valija negra repleta de ropa, objetos personales y el entusiasmo de una escapada familiar.

Pero al llegar, la valija no estaba. No la olvidó. No se la robaron. Simplemente, el personal de la empresa de micros S.A. se la entregó a otro pasajero. Y cuando pidió explicaciones, nadie supo —o quiso— decirle nada.

El silencio como respuesta

El boleto y el talón del equipaje estaban en su poder. También hizo la denuncia penal esa misma tarde, denunció ante la CNRT y al COPREC, e inició un ida y vuelta epistolar con la empresa. ¿La respuesta? Un ofrecimiento de 20.000 pesos como “indemnización”, sin más.

El Juzgado Civil y Comercial de Saladas consideró ese ofrecimiento como un reconocimiento tácito de responsabilidad. Pero, más aún, lo consideró indigno.

¿Qué dice la ley?
El Código Civil y Comercial es claro: el transportista es responsable no solo del traslado de personas, sino también del equipaje (arts. 1288 a 1291 CCCN). Además, en el marco de una relación de consumo, rigen principios protectores: trato digno, buena fe, e inversión de la carga de la prueba (arts. 3, 37, 40 y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, N.º 24.240).

Ante el extravío del equipaje, la empresa no acreditó causa de eximición alguna (caso fortuito, culpa de terceros, etc.). La falta de respuestas, la actitud negligente y la escasa oferta económica configuraron una violación al deber de trato digno.

El fallo: justicia con perspectiva humana

El juzgado reconoció:
Daño emergente: aunque la valija no fue tasada previamente, se tomó el monto fijado por la CNRT como indemnización estándar: $93.254,56.
Daño moral: calculado como cinco veces el daño emergente, debido a la angustia, las molestias, el estrés y la carga emocional adicional de viajar sola con dos niñas pequeñas, en situación de vulnerabilidad: $466.272,80.
Daño punitivo: el juez aplicó una multa ejemplar de 2,35 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 (valor que se actualizará al momento del pago), es decir, una cifra cercana a los 750.000 pesos.

La suma total de condena rondó los $1.215.000, más intereses. Pero más allá del monto, el fallo deja un mensaje claro: el desprecio por el derecho de los consumidores tiene consecuencias.

La figura del daño punitivo fue central. No se trata solo de castigar, sino de disuadir a los proveedores de repetir conductas lesivas. La ley no exige dolo ni culpa grave, sino simplemente el incumplimiento contractual o legal (art. 52 bis LDC). En este caso, además, el juez valoró la indiferencia, el menosprecio y el abandono de la usuaria como agravantes.

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