Avalan el despido de un empleado de mantenimiento por pérdida de confianza tras ocultar una caja de herramientas

La Justicia consideró justificada la desvinculación de un trabajador hotelero que escondió un elemento de un proveedor, aunque ordenó pagar diferencias salariales pendientes
Un Juzgado Nacional del Trabajo convalidó el despido con causa de un empleado de mantenimiento de un hotel porteño, al considerar acreditada una conducta incompatible con la buena fe laboral.
El fallo entendió que el ocultamiento de una caja de herramientas perteneciente a un proveedor externo fue suficiente para quebrar la confianza necesaria para sostener el vínculo laboral, aun cuando el objeto no hubiera salido del establecimiento.
El trabajador se desempeñaba como oficial de servicios varios y había mantenido distintos períodos de relación laboral con la empresa desde 2013 hasta 2017. Tras recibir el telegrama de despido, inició una demanda reclamando indemnización por despido sin causa, multas y recargos legales, además de la entrega de certificados laborales.
El conflicto se originó cuando la empresa detectó, a través de las cámaras de seguridad, que el empleado retiró una caja de herramientas del gimnasio del hotel y la ocultó en la terraza, cerca de los tanques de agua. El objeto pertenecía a un proveedor externo que había realizado tareas en el establecimiento.
Durante la investigación interna, el trabajador negó inicialmente los hechos cuando fue consultado por su superior. Sin embargo, al ser confrontado con las imágenes, terminó reconociendo la conducta y alegó que se trató de una “broma”. La caja fue recuperada en el lugar indicado por el propio empleado, lo que fue corroborado por otros trabajadores y personal jerárquico.
Para la empresa, el episodio constituyó una injuria grave que justificó el despido inmediato por pérdida de confianza. En su defensa, el trabajador sostuvo que nunca se le permitió ejercer plenamente su derecho de defensa, cuestionó la validez de las pruebas fílmicas y consideró desproporcionada la sanción aplicada.El juez rechazó esos argumentos y destacó que el telegrama de despido cumplió con los requisitos legales, ya que identificó con precisión el hecho imputado, la fecha, el objeto involucrado y el motivo de la desvinculación. Señaló que, en estos casos, la formalidad del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede analizarse de manera aislada cuando el trabajador conoce claramente la causa del despido.

Al analizar la prueba, el magistrado consideró válidas las grabaciones de las cámaras de seguridad, ya que estaban ubicadas en sectores de acceso común y no vulneraban la intimidad del trabajador. Además, valoró de manera consistente los testimonios coincidentes de otros empleados que presenciaron la revisión de los videos.

El fallo subrayó que la buena fe y la fidelidad son deberes esenciales del contrato de trabajo. En ese sentido, sostuvo que no es necesario que exista un daño patrimonial concreto ni la reiteración de la conducta para que se configure una injuria grave. El solo hecho de ocultar un objeto ajeno dentro del lugar de trabajo resultó suficiente para justificar la pérdida de confianza.

El juez también descartó que la sanción hubiera sido extemporánea. Explicó que el tiempo transcurrido entre el hecho y el despido fue razonable, ya que la empresa necesitó verificar la información y analizar las pruebas antes de adoptar una decisión definitiva.

En consecuencia, la demanda fue rechazada en lo relativo a la indemnización por despido sin causa y a las multas previstas en la ley 25.323, así como la sanción del artículo 80 de la LCT, dado que los certificados laborales habían sido puestos a disposición en tiempo y forma.

No obstante, la sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo del trabajador respecto de diferencias salariales. La empresa fue condenada a abonar una suma en concepto de adicional por antigüedad mal liquidado, junto con proporcionales de salario, aguinaldo y vacaciones no gozadas correspondientes a los días trabajados.

 

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