Derecho a la Vacante

Más transparencia, inclusión y garantías para las familias en escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial

El acceso a una vacante escolar no puede depender de la incertidumbre, la discrecionalidad o la falta de información. Con la sanción de la Ley N.° 6872, la Ciudad de Buenos Aires introduce modificaciones clave a la Ley 2681 y establece nuevas obligaciones para los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

La norma crea un Registro Público de Vacantes, refuerza el deber de brindar información clara y veraz a las familias, exige fundamentar por escrito las negativas de matriculación y consolida herramientas concretas para la inclusión educativa. Se trata de un avance en transparencia, trazabilidad administrativa y garantía del derecho a la educación, con especial énfasis en los procesos de inscripción, rematriculación y acompañamiento pedagógico.

A continuación, el texto completo de la ley:


LEY N.° 6872

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

MODIFICACIÓN A LA LEY 2681

Artículo 1º.- Se incorpora como artículo 1° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 1° bis.- Se crea el Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación. El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación contendrá la cantidad de vacantes para los/as alumnos/as matriculados/as en cada grado y/o año del ciclo lectivo presente y las vacantes para las inscripciones del ciclo lectivo del año siguiente de todos los establecimientos de educación de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial será publicado por el Ministerio de Educación y por cada uno de los establecimientos de gestión privada en sus páginas webs, con la indicación de curso, grado y año, debidamente actualizados.

Nº 7282 – 13/01/2026 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

La actualización del registro se deberá presentar una vez por año, antes del 31 de octubre de cada año, cuando los establecimientos ya sepan las rematriculaciones del año siguiente y las vacantes disponibles que tendrán en el próximo ciclo lectivo.”

Art. 2°.- Se incorpora como artículo 1° ter de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 1° ter .- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial deben garantizar a las familias interesadas información clara y veraz sobre los procedimientos y plazos de inscripción y los criterios pedagógicos y organizativos de su propuesta educativa.”

Art. 3°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), con el siguiente texto:

“Artículo 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente y comunicada al área correspondiente del Ministerio de Educación, junto con toda la documentación aportada por las partes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.”

Art. 4°.- Se incorpora como artículo 5° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 5° bis.- Ante la negativa en la matriculación y a solicitud de la familia, el Ministerio de Educación debe acompañar a las familias en el proceso de búsqueda de vacante, matriculación o rematriculación en instituciones de educación de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial. A tal fin, se ponen a disposición canales de asesoramiento y orientación pedagógica dirigidos a las familias que faciliten la matriculación y la continuidad del proceso educativo.”

Art. 5°.- Se incorpora como artículo 6° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 6° bis.- El Ministerio de Educación debe promover, en las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, la incorporación de figuras de Apoyo a la Inclusión con funciones orientadas al acompañamiento pedagógico de los equipos docentes y al fortalecimiento de los aprendizajes de los y las estudiantes, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.”

Art. 6°.- Se incorpora como artículo 6° ter de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

Nº 7282 – 13/01/2026 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

“Artículo 6° ter. El Ministerio de Educación, según la normativa vigente, determinará que el Acompañante para la Inclusión Escolar, en los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, se constituye como un apoyo para acompañar a los estudiantes en el marco de las actividades escolares, facilitando el acceso al aprendizaje, la interacción con pares y el desarrollo de su bienestar socioemocional. Las funciones y tareas del acompañante se articulan en lo cotidiano de la vida escolar, en el marco institucional y conforme al Proyecto Escuela, implicando un trabajo colaborativo con los equipos escolares para construir estrategias pedagógicas contextualizadas, acordes a las necesidades de acompañamiento del estudiante y de la dinámica escolar.”

Art. 7°.- Se incorpora como artículo 6° quater de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 6° quater.- El Ministerio de Education permitirá que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial puedan contar con hasta tres (3) Acompañantes para la Inclusión Escolar por aula. Cada acompañante podrá brindar los apoyos necesarios para la inclusión de hasta dos (2) alumnos o alumnas.”

Art. 8°.- Se incorpora como artículo 6° quinquies de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto:

“Artículo 6° quinquies.- El Ministerio de Educación puede incorporar en la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos de gestión privada con aporte estatal el cargo de Maestro/a de apoyo a la inclusión, garantizando su financiamiento. Dicha incorporación estará sujeta a la presentación del proyecto institucional con perspectiva inclusiva por parte de la institución educativa de gestión privada con subvención estatal y a la aprobación por parte del Ministerio de Educación, justificada en el porcentaje de matrícula del establecimiento que corresponde a situaciones de inclusión educativa, cantidad de estudiantes con CUD y priorizando a aquellas instituciones con estudiantes en situación de mayor vulnerabilidad.”

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi

 

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