La silla que faltaba: 18 años de trabajo de pie y una condena contra la empresa y la ART

El derecho a sentarse en el trabajo, lumbalgia, cervicaglia y enfermedades profesionales que debe cubrir la aseguradora de riesgos de trrabajo

Mariana” trabajó años como cajera-vendedora (y a veces encargada) en una cadena deportiva. Según su relato y los testigos, en caja no se permitía sentarse: no había silla, no había “sector de descanso”, y el puesto exigía operar una computadora en una postura incómoda. Con el tiempo, aparecieron dolores, lesiones y un cuadro psíquico. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad civil y apuntó también a la ART por falta de prevención.  

1) El juego de la silla

En el expediente, “Mariana” cuenta algo que suena mínimo y cotidiano, pero que en la práctica define un cuerpo: no se podía estar sentada. Ni silla, ni banqueta, ni butaca. El puesto de caja era “parada” y punto. Y no hablamos de un par de horas: hablamos de jornadas repetidas durante años, con tareas que no eran solo “cobrar”. [1]

Ese detalle (la silla) después se vuelve el corazón del caso: porque no es comodidad; es ergonomía, salud, prevención y, cuando falta, es riesgo.

El cuadro de tareas que aparece en la causa es bien “multitarea retail”, de los que no entran en una etiqueta prolija:

  • Caja + venta: cobrar y vender “desde su posición de trabajo”, recibiendo el producto y cerrando la operación.
  • Administración de zona: transferencias, “cargar novedades”, consolidar ventas y pasarlas a supervisión.  
  • Reposición y orden: acomodar paneles (zapatillas/accesorios), cambiar exhibiciones, poner precios, ordenar depósito. [2][3]
  • Limpieza y soporte: limpiar sectores, cocina/baño/lugar de refrigerio (sí, también).
  • Esfuerzo físico: mover cajas y bultos; en el expediente un testigo habla de módulos que rondaban los 12 kg.  

Todo esto, además, con un dato que se repite: de pie.  

2) Cómo se lastimó: el daño “por goteo”

Acá no aparece el típico accidente “un día me caí”. Lo que aparece es el daño por acumulación: postura, repetición, carga, presión, falta de pausas y falta de elementos.

Un testigo describe la caja como un mueble alto con la computadora “abajo”, que obligaba a trabajar inclinada, y confirma que en ese puesto no había silla ni descanso.

El otro testigo suma dos cosas fuertes:

  • Que ella reclamaba por dolores (espalda, manos, cervical), que incluso compraba analgésicos (“Actron”) para poder seguir.
  • Que, ante pedidos de faja u otros elementos, la respuesta era que “no había plata”.

En el relato inicial del caso se enumeran las patologías atribuidas al trabajo: cervicalgia, tendinitis bilateral y un síndrome depresivo moderado, con referencia a que tomó conocimiento del cuadro hacia fines de 2011.

3) Las pruebas: dos testigos y una frase que quedó pegada

En estos casos, la discusión suele girar en torno a “¿esto fue el trabajo o fue otra cosa?”. Y ahí la prueba testimonial pesa cuando describe modo, tiempo y lugar, y cuando coincide con pericias.

Acá, la Cámara destaca coherencia entre testigos y pericias, y hay una frase que es casi un resumen brutal del clima laboral: cuando le preguntan por qué no había sillas, el testigo responde que era una disposición de la empresa porque sentarse daba “imagen de vagancia”.

Ese concepto (“vagancia”) en una sentencia queda como un boomerang: si la empresa instala esa lógica, después no puede sorprenderse cuando el expediente discute daño, prevención y deber de seguridad.

La trabajadora planteó una reparación integral por vía civil: que el trabajo real (de pie, sin silla, con posturas no ergonómicas, esfuerzos y falta de capacitación/elementos) fue minando su salud.  

La empresa apeló, cuestionando la valoración de prueba (sobre todo la testimonial) y negando, en lo sustancial, la construcción fáctica del caso. La Cámara, sin embargo, sostiene que se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil y confirma la condena.

La ART quedó en la mira por algo específico: prevención. La Cámara señala que la aseguradora no acreditó recomendaciones ni acciones eficaces para que existiera una silla, ni entrega de elementos (por ejemplo, faja), ni capacitación en higiene y seguridad en las condiciones descriptas; y la pericia técnica indicó que no se constató actividad de prevención en sucursales donde trabajó la actora.

6) La decisión: condena confirmada y cuánto dinero fijó la Cámara

La Cámara (Sala VIII) confirma la sentencia que había hecho lugar a la pretensión por derecho común, con fundamento en normas de responsabilidad civil (en el caso, se menciona expresamente la base de los arts. 1074, 1109 y 1113 del Código Civil entonces aplicable) y también marca incumplimientos preventivos bajo la órbita de la Ley 24.557 respecto de la ART. [1]

Sobre el monto, la Cámara readecua la condena a:

  • $450.000 por daño físico
  • $90.000 por daño moral
  • Total: $540.00

En materia laboral, el tiempo suele ser parte del daño. Acá la Cámara fija un esquema mixto:

  • Desde la exigibilidad del crédito (en el voto se toma $540.000 desde una fecha concreta) y hasta el 31/12/2023: CER.
  • Desde el 01/01/2024 en adelante: intereses según Acta 2658 (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación) hasta el pago.

 

Nota del editor: para cuidar la privacidad, en esta nota uso nombres de fantasía para identificar a las partes (trabajadora, empleadora y ART). Son ficticios y no coinciden con los del expediente.

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