Música en tu local: qué se paga hoy, a quién, cuándo y cuánto

Informe para bares, restaurantes, confiterías, boliches y salones de fiestas. Estado de la normativa al 30 de julio de 2026, después del Decreto 765/2024 y los DNU 138/2025 y 150/2025.

1. Resumen ejecutivo

Si tenés un local gastronómico de acceso libre al público y pasás música —de cualquier forma: parlante, TV, radio, DJ, vivo, Spotify—, seguís debiendo licencia. Eso no cambió.

Lo que cambió es todo lo demás:

Antes de agosto de 2024 Hoy
Fiesta privada en salón: se pagaba No se paga (ámbito privado)
Habitación de hotel con TV: se pagaba No se paga
Solo las SGC podían licenciar Titulares, mandatarios, SGC o plataformas autorizadas
SADAIC tenía exclusividad legal Pueden competir otras entidades registradas
Aranceles fijados unilateralmente Deben acordarse; el Ministerio fija topes máximos
Discutir el arancel: solo judicialmente Existe mediación administrativa gratuita ante la DNDA

Y una advertencia central: la exclusión del ámbito privado no te alcanza si sos un bar. Un bar es, por definición, un espacio de acceso público.

2. Quién te puede cobrar, y por qué son varios

Este es el punto que más confusión genera. No es una entidad: son capas distintas de derechos sobre la misma canción. Por eso te llegan dos o tres intimaciones por el mismo tema musical, y no es duplicación indebida.

SADAIC — derecho de autor. Representa a quien escribió la letra y compuso la música. Base: Ley 11.723 (art. 36), Ley 17.648 y Decreto 5146/69. Es la más conocida y la que más recauda.

AADI-CAPIF ACR — derechos conexos. Es una asociación civil recaudadora que cobra por dos colectivos distintos:

  • AADI: los intérpretes, o sea el músico que tocó y el cantante que cantó.
  • CAPIF: los productores fonográficos, o sea el sello que grabó.

Base: Decretos 1670/74 y 1671/74. Lo recaudado se reparte 67% para AADI y 33% para CAPIF.

Clave conceptual: SADAIC cobra por la canción; AADI-CAPIF cobra por la grabación concreta de esa canción. Si en tu local suena una banda tocando en vivo un tema ajeno, hay SADAIC pero no hay fonograma de terceros, y eso cambia el encuadre.

ARGENTORES — obra dramática y audiovisual. Solo aparece si difundís contenido con guion: TV, cine, radio con producción autoral. Su monopolio está fijado por ley (20.115) y por eso, a diferencia de las demás, no pudo eliminarse por decreto. Sí se admiten acuerdos bilaterales de arancel.

SAGAI y DAC — audiovisual. SAGAI representa actores y bailarines; DAC, directores audiovisuales. Aparecen cuando hay pantallas con contenido audiovisual. Si tenés TV encendida, entrás en su radar.

Regla práctica: música grabada = SADAIC + AADI-CAPIF. Sumale pantallas con contenido audiovisual = ARGENTORES, SAGAI, DAC.


3. La pregunta que define todo: ¿público o privado?

Acá está el corazón del cambio. El Decreto 765/2024 sustituyó el art. 33 del Decreto 41.223/34, que no se tocaba desde 1945. El texto vigente dice:

“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe —cualquiera que fueren los fines de la misma— en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.”

Tres condiciones acumulativas para que haya ejecución pública: acceso público, acceso libre, dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.

El Ministerio de Justicia lo aclaró por nota formal del 7 de noviembre de 2024, dirigida expresamente a SADAIC, ARGENTORES, AADI, CAPIF y SAVA. El criterio oficial es este:

Es ámbito privado —y por lo tanto no se cobra— el evento destinado a un público determinado, con invitados registrados, aunque se realice en un salón alquilado y aunque haya 300 personas. Casamiento, cumpleaños de quince, fiesta de egresados, evento de empresa cerrado.

Es ejecución pública —y se cobra— el local donde entra cualquiera, con o sin entrada paga, sin lista de invitados. Bar, restaurante, confitería, boliche, café.

El criterio no es la cantidad de gente ni si se cobra entrada. Es si el público está determinado de antemano.


4. Tu caso concreto

Bar, restaurante, café, confitería, parrilla

Pagás. Acceso libre y público. No hay discusión razonable acá; incluso SADAIC lo sostiene públicamente y en esto tiene razón. Entidades: SADAIC + AADI-CAPIF. Si tenés TV encendida, sumás las audiovisuales.

Boliche, pub con entrada

Pagás, y con arancel más alto: el Decreto 5146/69 habilita a SADAIC a afectar hasta el 20% de los ingresos cuando se cobra entrada, contra 15% cuando no. Ojo con un detalle del propio decreto: no se puede invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del evento para reducir la base.

Salón de fiestas — el caso que cambió

Depende de qué evento aloje, no de qué es el salón.

  • Casamiento, quince, egresados, cumpleaños con invitados determinados → no corresponde cobro.
  • Fiesta abierta al público con venta libre de entradas en ese mismo salón → sí corresponde.

El mismo local, el mismo sábado, distinto régimen según quién puede entrar.

Dos advertencias operativas para salones. Primera: si sos el dueño del salón, el obligado sos vos, no tu cliente. Trasladar el canon a la tarjeta cuando no corresponde cobro es, además de improcedente, un problema de consumidor bajo la Ley 24.240. Segunda: las entidades no reconocen el decreto y siguen intimando. Hubo que ir a la Justicia. En Santa Fe, cinco instituciones educativas obtuvieron una medida innovativa que frenó el cobro sobre sus recepciones de fin de año.

Hotel con música en lobby o comedor

Habitación = ámbito privado, no se paga. Ese fue el objetivo declarado de la reforma. Lobby, comedor, piscina o gimnasio del hotel = espacio de acceso público, se paga.

Gimnasio, peluquería, local de ropa, consultorio con música en sala de espera

Acceso público. Se paga. Con aranceles menores por categoría, pero se paga.


5. Cómo se calcula

No hay un número único. Los aranceles se fijan por categoría de establecimiento y dependen de variables que conviene tener claras porque son discutibles:

  • Rubro y categoría del local
  • Superficie afectada a público
  • Capacidad o cantidad de cubiertos
  • Cantidad y tipo de aparatos (parlantes, TV, equipos)
  • Si hay baile
  • Si hay música en vivo
  • Si se cobra entrada
  • Localidad y categoría poblacional

Los topes que el régimen histórico habilita a SADAIC (art. 4 del Decreto 5146/69) son:

  • 20% de los ingresos en actos o espectáculos con entrada paga
  • 15% de los ingresos en actos o espectáculos sin entrada
  • 10% sobre tarifas de radiodifusoras, teledifusoras y productos fonográficos

En la práctica del rubro salones, la combinación que se venía aplicando rondaba el 8% SADAIC + 4% AADI-CAPIF sobre el valor de la tarjeta, es decir un 12% acumulado sobre el mismo hecho generador. Ese acumulado fue exactamente el foco de los reclamos judiciales del sector.

Para locales gastronómicos hay una regulación conjunta de Ministerio de Justicia y la ex Secretaría de Turismo, en vigor desde diciembre de 2019, que estableció tarifa única y contempló circunstancias del negocio (ocupación, estacionalidad) para evitar cobros indebidos. Fue un avance en previsibilidad.

No publico montos en pesos acá a propósito. Se actualizan varias veces al año y cualquier cifra que escriba envejece en semanas. Pedí el arancel por escrito —tenés derecho a que te lo den— y verificá que la categoría asignada a tu local sea la correcta. La categorización mal aplicada es el error más frecuente y el más caro.


6. Lo que abrió la desregulación (y casi nadie usa)

Los DNU 138/2025 y 150/2025 cambiaron la arquitectura del sistema. SADAIC pidió cautelar para suspenderlos y se la rechazaron en primera instancia y en Cámara. Están vigentes.

Qué habilitan, en concreto:

Acuerdo directo con el titular. Si tu local pasa música de artistas puntuales, podés acordar directamente con ellos. SADAIC no puede intervenir en acuerdos particulares sin autorización del autor, y solo puede cobrar por los usos que fueron objeto de acuerdos en los que participó.

Competencia entre entidades. Pueden inscribirse otras sociedades de gestión. Ya no hay un único interlocutor obligatorio.

Los aranceles deben acordarse, no imponerse, salvo acuerdo particular titular-usuario. Y el Ministerio de Justicia fija topes máximos por rubro y modalidad de uso.

Y la más útil para vos: la licencia por plataforma.

El art. 35 reformado dice, textual:

“Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.”

Traducido: si contratás un servicio de música para comercios con licencia de ejecución pública, la norma te considera en regla. Es una vía de cumplimiento alternativa, con costo predecible y contrato en la mano.

Advertencia importante: tu Spotify, Apple Music o YouTube personal no sirve. Los términos de servicio de esas plataformas prohíben expresamente el uso comercial. Usar la cuenta personal del encargado para musicalizar el salón es la situación más común del rubro y es incumplimiento por partida doble: contractual con la plataforma, y de derechos de autor. Necesitás el producto B2B con licencia de ejecución pública, no el consumer.


7. Si te intiman

Paso 1. Pedí todo por escrito. Identificación de la entidad, norma en que funda el reclamo, categoría asignada a tu local, arancel aplicado, período reclamado y forma de cálculo. Sin eso no podés evaluar nada.

Paso 2. Verificá el encuadre. ¿Es realmente ejecución pública en los términos del art. 33 vigente? Si te reclaman por un evento privado, tenés el decreto, la nota ministerial del 7/11/2024 y jurisprudencia.

Paso 3. Verificá la categoría. Superficie, capacidad, cantidad de aparatos, si hay o no baile. Un error de categorización te puede duplicar el arancel.

Paso 4. Verificá el período. Los reclamos retroactivos son habituales. Los derechos patrimoniales tienen plazo de prescripción y hay que contarlo.

Paso 5. Usá la mediación de la DNDA. Esta es la herramienta nueva y prácticamente nadie la conoce.

La Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, publicada en el Boletín Oficial en febrero de 2026, aprobó un “Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria” para controversias sobre aranceles de derechos de autor y conexos. Es gratuito, voluntario, confidencial y célere. Pueden recurrir usuarios, cámaras sectoriales y las propias entidades. No reemplaza la mediación prejudicial obligatoria, pero es una instancia previa sin costo que antes no existía.

Si sos parte de una cámara gastronómica, la vía colectiva por esta puerta es mucho más eficiente que el reclamo individual.

Paso 6. No firmes planes de pago sin revisar el encuadre. Reconocer deuda cierra defensas que quizá tenías.


8. Errores frecuentes

“Es un impuesto.” No lo es. Es un derecho privado. No hay vía de ejecución fiscal, no hay ARCA, y las defensas son las del derecho común.

“Pago SADAIC, entonces estoy cubierto.” No. SADAIC es una capa. Faltan los conexos.

“No cobro entrada, entonces no pago.” Irrelevante. El criterio es acceso público, no onerosidad. El propio decreto reglamentario lo dice.

“Tengo la radio puesta, no pongo música yo.” La retransmisión y la difusión por altavoces están expresamente incluidas en el art. 33.

“Uso mi cuenta de Spotify.” Es el error más caro y el más común. Ver punto 6.

“El decreto de 2024 me liberó.” Solo si tu evento es de ámbito privado. Si tenés local abierto, no.

“Lo traslado al cliente en la tarjeta.” Si el cobro no corresponde, además de improcedente tenés un problema de consumidor.


9. Checklist

  • Definir si mi local es de acceso público o si alojo eventos privados, o ambos
  • Listar todas las fuentes de música y contenido audiovisual del local
  • Identificar qué entidades corresponden según esas fuentes
  • Pedir el arancel por escrito y verificar la categoría asignada
  • Evaluar la vía de plataforma autorizada como alternativa
  • Dar de baja el uso de cuentas de streaming personales
  • Si alojo eventos privados: dejar de trasladar el canon a la tarjeta
  • Archivar contratos y comprobantes por período
  • Ante conflicto: mediación DNDA antes que judicializar

10. Dónde está parado el sistema hoy

Las tres normas de fondo —Decreto 765/2024, DNU 138/2025 y DNU 150/2025— están vigentes y superaron el control cautelar. Pero las causas de fondo siguen abiertas: la Cámara fue explícita en que el examen cautelar es un juicio de verosimilitud y no un pronunciamiento definitivo, y en que determinar si los decretos exceden las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo corresponde a la sentencia.

En la práctica hay una zona de fricción real: las entidades cuestionan la constitucionalidad de las normas y siguen intimando bajo el criterio anterior. Los usuarios invocan el decreto. Y la Justicia viene resolviendo caso por caso.

Es decir: la norma está de tu lado si tenés un evento privado, pero eso no significa que no te vayan a reclamar. Significa que tenés con qué contestar.


Este informe es información general al 30 de julio de 2026 y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Normativa citada: Ley 11.723 (arts. 33, 35, 36), Ley 17.648, Ley 20.115, Decretos 41.223/34, 5146/69, 1670/74, 1671/74, 765/2024, 138/2025 y 150/2025, y Disposición DNDA 2/2026.

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