Nuevo contrato de concesión AYSA, agua potable, cloacas, saneamiento, derechos

Derechos como usuarios del servicio público de agua

El Estado Nacional y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) han formalizado un nuevo contrato de concesión que define las reglas del juego para el suministro de agua potable y la recolección de desagües cloacales por los próximos 30 años. Este documento no es solo un papel administrativo; es el marco legal que determina desde cuánta presión debe tener tu canilla hasta qué pasa si te atrasás con la factura.

1. El estándar de calidad: ¿Qué podés exigir?
El contrato es tajante: el servicio debe garantizar continuidad, regularidad, calidad y generalidad. Pero, ¿qué significa esto en la práctica?

Presión del agua: AySA tiene la obligación de trabajar para que la presión sea satisfactoria y continua, estableciendo un objetivo de presión promedio igual o mayor a 10 mca (metros de columna de agua).

Agua potable garantizada: El agua debe ser apta para consumo humano, higiene y uso doméstico, respetando las normas de calidad física, química y bacteriológica establecidas por el Marco Regulatorio.

Abastecimiento en emergencias: Si te quedás sin agua por una interrupción que dure más de 18 horas continuas, la empresa está obligada a implementar un sistema de abastecimiento de emergencia.

Prioridad para usuarios sensibles: En situaciones de corte prolongado, AySA debe priorizar el suministro a hospitales, centros de salud, escuelas, comedores comunitarios y centros penitenciarios.

2. La facturación y el bolsillo: ¿Cómo se cobra el servicio?
El sistema tarifario busca el equilibrio económico-financiero, pero introduce mecanismos para incentivar la eficiencia y proteger a los más vulnerables.

El fin del “consumo estimado”: El contrato impulsa fuertemente la micromedición generalizada. El objetivo es que, en el plazo más corto posible, todos los usuarios paguen por lo que efectivamente consumen.

El nuevo “Factor C”: A partir del segundo ciclo tarifario (año 2032), se aplicará un “Factor de Incentivo de Calidad”. Si la empresa mejora sus tiempos de reparación, la calidad del servicio y la atención comercial, podrá tener bonificaciones; de lo contrario, sufrirá deducciones que afectarán la tarifa.

Tarifa Social y Subsidios: Se mantiene el esquema de exenciones y rebajas para usuarios en situación de vulnerabilidad, siempre que acrediten los requisitos. Además, los beneficios otorgados se verificarán como máximo cada 5 años para asegurar que se mantengan las condiciones que los justificaron.

Barrios Populares: Para los asentamientos registrados en el RENABAP, se prevén modalidades de facturación específicas que contemplan desde mediciones globales hasta estimaciones basadas en la cantidad de habitantes cuando no sea posible medir individualmente.

3. Mora, recargos y la zona de peligro: El corte de servicio
El contrato establece reglas estrictas para quienes no están al día con sus pagos.

Plazos para el corte:

Usuarios residenciales: La empresa puede proceder al corte del servicio cuando la mora supere los 60 días corridos desde el segundo vencimiento de la factura.

Usuarios no residenciales (comercios e industrias): El plazo es mucho más corto: solo 15 días corridos de mora desde el segundo vencimiento.

Recargos por mora: Los atrasos generan recargos resarcitorios basados en la Tasa Activa del Banco Nación, más recargos punitorios del 5% al 10% según el tiempo de atraso y la categoría del usuario.

Costo de reconexión: Si te cortan el servicio, para recuperarlo deberás pagar no solo la deuda y los intereses, sino también los gastos de corte, reconexión y el “cargo por aviso de corte”.

4. ¿Quién es responsable de qué? (La grieta de la vereda)
Es una duda común: si hay una pérdida, ¿quién la arregla?

Puertas adentro: AySA no ejerce control ni inspección sobre las instalaciones sanitarias internas de los usuarios. Si hay un caño roto dentro de tu casa o después de la llave de paso, la reparación es tu responsabilidad económica.

Riesgo de contaminación: Excepcionalmente, si tu instalación interna pone en riesgo la red pública (por ejemplo, por filtraciones de contaminantes), AySA está facultada para realizar inspecciones y controles previos con tu autorización.

Desagües pluviales: Por regla general, el mantenimiento de los desagües pluviales (agua de lluvia) y sumideros no es responsabilidad de AySA, salvo en el “Radio Antiguo” de la Ciudad de Buenos Aires, donde existe un sistema mixto.

5. Comunicación y reclamos: Cómo hacer valer tus derechos
La empresa tiene el deber de mantenerte informado, especialmente ante problemas en la red.

Avisos de cortes programados: Si AySA planea un corte por mantenimiento, debe avisarte con al menos 48 horas de anticipación a través de su web, redes sociales o correo electrónico.

Transparencia de datos: La empresa debe poner a disposición de los usuarios en su web oficial el Informe Anual y el Informe de Niveles de Servicio, certificados por auditores externos.

¿Dónde reclamar?:

AySA: Siempre es el primer paso. Deben registrar tu reclamo y darte un número de seguimiento.

ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento): Si la empresa no resuelve tu problema de presión, facturación o calidad, el ERAS es el organismo que tiene el poder de sancionar a la concesionaria y defender tus intereses.
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Sindicatura de Usuarios: Es el órgano que representa a las asociaciones de consumidores dentro del ámbito del ERAS.

Conocer este contrato es la mejor herramienta para evitar cobros indebidos y asegurar que el servicio que llega a tu casa cumpla con los estándares por los que estás pagando. ¡Hacé valer tu derecho al agua!

Contrato de concesión AYSA Servicio público de Agua potable

CONTRATO DE CONCESIÓN

ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A

PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y

RECOLECCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES1. ASPECTOS GENERALES 7

1.1 Definiciones 7

1.2 Objeto. Marco Regulatorio. 12

1.2.1. Objeto 12

1.2.2. Régimen de la prestación 12

1.3 Autoridades de la Concesión 12

1.4 Carácter Gratuito de la Concesión 13

1.5 Normas Aplicables 13

1.6 Interpretación 13

1.7 Plazo de la Concesión 13

1.7.1 Prórroga 13

1.8 Alcance territorial 14

1.9 Incorporación de nuevos territorios 14

1.10 Alcance de la prestación 14

1.11 Actividades Complementarias Reguladas 14

1.12 Actividades No Reguladas 15

1.13 Expansión del Servicio Público 15

1.14 Exclusiones 15

2. PERÍODO INICIAL – PRIMER CICLO TARIFARIO 16

2.1 Primer Ciclo Tarifario Alcance 16

2.2 Plan de Transición, Equilibrio Económico Financiero, Metas y Plan de Acción del

Primer Ciclo Tarifario 16

2.3 Aprobación del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario 17

2.4 Régimen Tarifario y Económico durante el Primer Ciclo Tarifario 18

2.5 Estudio del Servicio 18

2.6 Régimen de transición y Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario. 18

3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CONCESIONARIA Y DEL CONCEDENTE

y DEL OPERADOR ESTRATÉGICO 19

3.1 Obligaciones y Derechos de la Concesionaria 19

3.2 Obligaciones y Derechos del Concedente 19

3.3 Obligaciones del Operador Estratégico 20

3.3.1 Mantenimiento de Participación. Restricciones a la Transferencia y Gravámenes 20

3.3.2 Oferta Pública de Acciones de la Concesionaria 21

3.3.3 Modificación del Estatuto Social de la Concesionaria 21

4. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 21

4.1 Cobertura de Servicios 21

4.2 Operación del Servicio Público 22

4.3 Renovación y/o Rehabilitación 22

4.3.1 Calidad de Agua 23

4.3.2 Agua Cruda 23

4.3.3 Agua Potable 234.3.4 Desvíos en la Calidad del Agua Potable 23

4.4 Calidad de Efluentes 24

4.5 Efluentes industriales 25

4.6 Control de Cuencas 25

4.6.1 Descargas a Cuencas 25

4.7 Comunicación de Desvíos 26

4.7.1 Agua Cruda 26

4.7.2 Agua Potable 26

4.7.3 Calidad de Efluentes 27

4.7.4 Información adicional de rutina 27

4.8 Presión de Agua 27

4.9 Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable 27

5. RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA

Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) 30

6. ESTUDIOS INFORMES Y PLANES 31

6.1 Registro y provisión de información 31

6.1.1 Registro y provisión de información – verificación 31

6.1.2 Registro y provisión de información- actualización 31

6.2 Plan y Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatorias 31

6.3 Estudio del Servicio 32

6.4 Informes de la Concesionaria 32

6.5 Plan Director de Mejora Estratégica 32

6.5.1 Objeto 32

6.5.2 Elaboración 33

6.5.3 Modificación 33

6.6 Plan de Acción de la Concesionaria 33

6.6.1 Objeto 33

6.6.2 Elaboración. 33

6.6.3 Aprobación 34

6.6.4 Revisión 35

6.6.5 Cumplimiento obligatorio y modificación excepcional 36

6.7 Plan de Prevención de Emergencias (PPE) 36

6.8 Auditores Externos Independientes Técnico y Contable 36

7. RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN 38

7.1 Principios Aplicables 38

7.2 Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) 38

7.3 Modificaciones a las estructuras tarifarias 38

7.4 Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios 39

7.4.1 Principios generales 39

7.4.2 Rechazo de solicitudes de revisión tarifaria por causales inadmisibles 398. FACTURACIÓN Y COBRO 39

8.1 Valores Máximos 39

8.2 Facturación en Urbanizaciones Cerradas 39

8.3 Sistema de Facturación 40

8.4 Estudios de Oferta y Demanda 40

8.5 Consumo Equivalente en Régimen No Medido 40

8.6 Actualización de Coeficientes Zonales. 40

8.7 Facturación en Asentamientos Informales 41

8.8 Exenciones, Rebajas y Subsidios. 41

8.9 Corte de Servicio 42

8.10 Recargo por Mora 43

9. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN 45

9.1 Regulación Económica. 45

9.2 Ciclos Tarifarios. 45

9.3 Equilibrio Económico Financiero. 45

9.4 Ingresos Requeridos Netos (IRN) 46

9.5 Base de Activos Regulatorios (BAR) 48

9.5.1 Objeto 48

9.5.2 BAR Inicial del Primer Ciclo Tarifario 49

9.5.3 BAR Inicial del Segundo Ciclo Tarifario 50

9.5.4 BAR Inicial a partir del Tercer Ciclo Tarifario 51

9.5.5 BAR Final de cada Ciclo Tarifario 52

9.6 Valor Residual Regulatorio de la Concesión 53

9.7 Depreciación o Amortización Regulatoria 54

9.8 Costos de Operación Regulatorios (OPEX) 55

9.9 Tarifario. Determinación de los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) en cada Ciclo

56

9.10 Pérdidas por Incobrables (PI). 58

9.11 Impuesto a las ganancias. 58

9.12 Capital de Trabajo Regulatorio 59

9.13 Otros Ingresos (OI) 60

9.14 Tasa de Costo de Capital (WACC) 60

9.15 Ajustes Tarifarios Periódicos 63

9.16 Ajustes Tarifarios Nominales 64

9.17 Factor de Incentivo de Calidad (FACTOR C) 65

10. REVISIONES TARIFARIAS 68

10.1 Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) 68

10.2 Procedimiento para la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) 68

10.3 Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) 69

10.4 Procedimiento para la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) 70

11. RÉGIMEN TRIBUTARIO 7311.1 Inclusión en la Tarifa 73

11.2 Afectación del Precio Final de la Factura 74

12. RÉGIMEN DE BIENES 74

12.1 Régimen de bienes 74

12.2 Inventario de bienes 74

12.3 Bienes de Uso 75

12.4 Bienes de Consumo 75

12.5 Bienes afectados al Servicio Público 75

12.6 Bienes afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias Reguladas 76

12.7 Bienes no afectados al Servicio Público 77

12.8 Facultades de Administración 77

12.9 Adquisición y Disposición de Inmuebles 77

12.10 Control 77

12.11 Amortización 78

12.12 Restituciones Anticipadas. Desafectación. 78

12.13 Responsabilidad 78

12.14 Expropiaciones y Servidumbres 79

13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 79

13.1 Garantía Inicial de Cumplimiento del Contrato 79

13.2 Garantía de Cumplimiento del Contrato Definitiva. 79

13.3 Modos de Constitución 80

13.4 Vigencia, alcance y devolución 81

13.5 Intimación por falta de integración 81

13.6 Ejecución de la Garantía 81

13.7 Recomposición de la Garantía 81

14. SEGUROS 81

14.1 Seguro de Responsabilidad Civil 82

14.2 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 82

14.3 Seguro de Bienes 82

14.4 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio 82

14.5 Seguro Ambiental 83

15. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES 83

15.1 Responsabilidades 83

15.2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 83

15.3 Sanciones y Competencia 83

16. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 83

16.1 Vencimiento del Plazo 83

16.2 Culpa de la Concesionaria 84

16.3 Subsanación 85

16.4 Culpa del Concedente 8516.5 Caso Fortuito, Fuerza Mayor o Imprevisión 16.6 Rescate de la Concesión 16.7 Consecuencias Patrimoniales 88

16.8 Procedimientos 90

16.8.1 Recepción Provisoria de la Concesión 16.8.2 Recepción Definitiva de la Concesión 16.9 Régimen del Personal a la extinción de la Concesión 86

87

90

91

91

17. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS 92

17.1 Ley Aplicable 92

17.2 Jurisdicción y Mecanismo de Resolución de Conflictos 17.3 Primera Instancia – Resolución Interna 17.4 Segunda Instancia- Comisión para la Resolución de Controversias 17.5 Arbitraje 94

17.6 Exclusividad del Arbitraje 95

18. FINANCIAMIENTO 95

18.1 Cesión de Derechos de Crédito 19. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 95

20. VIGENCIA 95

ANEXO I “Metas y Obligaciones”

ANEXO II “Reglamento de Sanciones”

ANEXO III “Listado de Bienes”

ANEXO IV “Vidas Útiles Regulatorias”

92

92

93

95

97

111

121

1221. ASPECTOS GENERALES

1.1 Definiciones

A los efectos de la interpretación del presente Contrato, los siguientes términos

significan:

Actividades Complementarias Reguladas: Son aquellas actividades complementarias al

Servicio Público que realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras,

las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del Marco Regulatorio.

Actividades No Reguladas: Son aquellas actividades que realiza la Concesionaria por

fuera del objeto del Contrato.

Agencia de Planificación (APLA): Es el organismo que tiene a su cargo

planificar y elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de

las obras de expansión del Servicio Público, y ejercer las demás funciones

establecidas en el Marco Regulatorio y en este Contrato.

Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y

semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se

encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto

pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo.

Agua Potable: Es el agua apta para el consumo humano, la higiene personal y

el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad

establecidas en el Anexo A del Marco Regulatorio.

Área de Expansión: Es el territorio comprendido dentro de los límites del Área

Regulada en el cual se planifica la prestación futura del Servicio Público y en el

que se ejecutarán las obras de expansión, incluidas en el Plan de Obras del

Plan de Acción de la Concesionaria.

Área Regulada: Es el área de aplicación del Marco Regulatorio, según lo

establecido en el artículo 3° del Marco Regulatorio.

Área Remanente: Es el territorio comprendido dentro del Área Regulada que no

es Área Servida, donde no se planifica expansión en el corto o mediano plazo.

Área Servida: Es el territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se

encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo de la

Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del Marco Regulatorio. A

medida que el Servicio Público se expande, el Área de Expansión pasa a ser

Área Servida.

Auditor Contable: Es el auditor profesional contable que contratará la

Concesionaria para auditar y certificar los registros y la información que la

Concesionaria debe brindar y tener disponibles de conformidad con lo previsto

por el artículo 102 del Marco Regulatorio y de acuerdo con lo establecido en la

cláusula 6.8 del Contrato.Auditor Técnico: Es el auditor profesional técnico que contratará la

Concesionaria para auditar y certificar los registros y la información que la

Concesionaria debe brindar y tener disponible, en particular con relación a la

certificación de Inversiones Onerosas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 102 del Marco Regulatorio y en la cláusula 6.8 del Contrato.

Autoridad de Gobierno: Cualquier organismo, entidad o funcionario o cualquier otra

autoridad o poder público del Estado, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, así

como sus respectivas agencias, departamentos o dependencias, incluyendo tribunales y

demás organismos judiciales o administrativos.

Autoridades de la Concesión: Son aquellas autoridades enumeradas y

descriptas en la cláusula 1.3 del Contrato.

Base de Activos Regulatorios (BAR): Es el conjunto de activos reconocidos por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en cada Revisión Tarifaria

Ordinaria (RTO), conformado según se define en la cláusula 9.5 del Contrato.

Ciclo Tarifario: Es el período que se extiende desde el 1º de enero de 2027

hasta el 31 de diciembre de 2031 (Primer Ciclo Tarifario), o el período

comprendido entre DOS (2) Revisiones Tarifarias Ordinarias (RTO), en las

fechas definidas en la cláusula 9.2 del Contrato.

Comisión para la Resolución de Controversias: Es la comisión que resolverá las

controversias entre las Partes de conformidad con lo previsto en la cláusula

17.4 del Contrato.

Concedente: Es el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio de

Economía, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Marco

Regulatorio y en la cláusula 1.3 del Contrato.

Concesión: Es la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a la

Concesionaria para prestar el Servicio Público dentro del Área Regulada, en los

términos del Contrato.

Concesionaria: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).

Contabilidad Regulatoria: Es el conjunto de procedimientos y normas contables

que la Concesionaria aplicará para registrar, reportar y analizar sus ingresos,

costos, Inversiones No Onerosas, Inversiones Onerosas y obligaciones, en un

todo de acuerdo con lo previsto en el Contrato.

Contratista/s: Son las personas humanas o jurídicas que celebren contratos con la

Concesionaria para la prestación de servicios de construcción, operación o

mantenimiento, así como a los proveedores de equipos, materiales, insumos u otros

bienes destinados al cumplimiento de las obligaciones del Contrato.

Contrato: Es el presente Contrato de Concesión.

Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones

sanitarias domiciliarias o con contenido de impurezas biodegradables por

procesos naturales o artificiales según lo establecido en el Anexo B del Marco

Regulatorio.Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos

productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de

calidad establecidas en el Marco Regulatorio para ser recibidos en el sistema

cloacal.

Dólar Estadounidense (USD): Es la moneda de curso legal en los Estados

Unidos de América.

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Es el ente que ejerce las

facultades de regulación y control de las condiciones de prestación del Servicio

Público a cargo de la Concesionaria, ejerciendo en dicho marco las

competencias establecidas en el Marco Regulatorio y de conformidad con lo

previsto en el Contrato.

Entrada en Vigencia: Es la fecha en la cual se perfecciona el presente Contrato.

Estudio del Servicio: Es el estudio sobre las condiciones de prestación del Servicio

Público que la Concesionaria deberá realizar y presentar ante el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Marco

Regulatorio y en el Contrato.

Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Es un evento que no ha podido ser previsto o

que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, en el marco de lo dispuesto por el

artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Garantía de Cumplimiento del Contrato: Es la garantía que constituye la Concesionaria

para garantizar las obligaciones del Contrato.

Gravamen: Es cualquier gravamen, derecho real de garantía, carga, imposición,

afectación, cesión fiduciaria en garantía, cesión en garantía, warrant, alquiler con opción

de compra, leasing, o cualquier otro tipo de acuerdo preferencial cuyo efecto fuera

constituir un derecho de garantía sobre cualquier bien, activo y/o derecho presente o

futuro.

Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM): Es el índice elaborado y publicado por

el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que mide la evolución promedio

de los precios internos al por mayor. A los efectos del Contrato, toda referencia al Índice

de Precios Internos al por Mayor (IPIM) se entenderá efectuada al nivel general del

mencionado índice.

Inversiones Onerosas: Son todas las obras y proyectos contemplados en el Plan de

Acción de la Concesionaria realizadas con capital propio y/o endeudamiento y que

tengan su recupero en tarifa.

Inversiones No Onerosas: Son todas las obras y proyectos contemplados en el Plan de

Acción de la Concesionaria que se financian con recursos diferentes a los de las

Inversiones Onerosas.

Ley Orgánica de OSN: Es la Ley Orgánica para la Administración General de

Obras Sanitarias de la Nación Nº 13.577 y sus modificatorias.

Marco Regulatorio: Es el Marco Regulatorio del Servicio Público de agua y

saneamiento en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de

marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100, aprobado como Anexo 2por el artículo 6º de la Ley N° 26.221 Texto Ordenado aprobado por el artículo

1º del Decreto Nº 805/25.

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM): Es la matriz que la Concesionaria

debe elaborar en cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) para establecer,

organizar y evaluar las metas comprometidas en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM): Es la matriz que la

Concesionaria debe elaborar y presentar al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) con cada Plan de Acción de la Concesionaria y que debe

contener las metas anuales derivadas de la Matriz de Cumplimiento de Metas

(MCM) del ciclo tarifario correspondiente.

Metas: Son las metas relativas a la prestación del Servicio Público que deberá

alcanzar la Concesionaria de conformidad con lo establecido en el Anexo I del

Contrato.

Ministerio: Es el Ministerio de Economía de la Nación o quien lo sustituya.

Normas del Servicio: Es el conjunto de disposiciones que regulan la prestación

del Servicio Público, incluyendo el Marco Regulatorio, el Contrato, las normas y

reglamentaciones complementarias emitidas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), así como en todas las demás normas aplicables

detalladas en la cláusula 1.5 del Contrato.

Operador Estratégico: Es la persona que suscribe el contrato de compraventa

de acciones como resultado de la licitación pública que se lleve adelante en el

marco del proceso de privatización de las acciones del Estado Nacional en la

Concesionaria, dispuesta por el Decreto N° 494/25.

Operador Técnico: Es la persona que reúne las condiciones técnicas exigidas

en el pliego licitatorio de la licitación pública que se lleve adelante en el marco

del proceso de privatización de las acciones del Estado Nacional en la

Concesionaria, dispuesta por el Decreto N° 494/25, en la oferta que resulte

adjudicataria de dicha licitación.

Paquete Accionario Mayoritario: Son las acciones Clase A de la Concesionaria

que representen al menos el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del

capital y de los votos necesarios para formar la voluntad social.

Partes: Son, en forma conjunta, el Concedente y la Concesionaria.

Pasivos Ambientales: Es el conjunto de daños ambientales -incluyendo la

contaminación del agua, del suelo, del aire, el deterioro de los recursos

naturales y de los ecosistemas- producidos por cualquier tipo de actividad

pública o privada, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la

salud de la población, el medioambiente o la propiedad, y que hayan sido

abandonados o no gestionados adecuadamente por el responsable.

Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan elaborado por la Concesionaria

en función de las Metas y aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), compuesto por: i) Plan de Mejoras: comprende las obrasde mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad

funcional de las instalaciones existentes y aseguren la calidad del Servicio

Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las

obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua

Potable y de Desagües Cloacales que presentan dificultades para la eficiente

prestación del Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de

renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las

acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del

Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión para

la ampliación y extensión del Servicio Público, que sean responsabilidad de

ejecución por parte de la Concesionaria.

Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario: Es el plan de acción que la

Concesionaria debe elaborar de acuerdo con las Metas y obligaciones

dispuestas en el Anexo I del Contrato y que una vez aprobado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rige durante el Primer Ciclo

Tarifario, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2 del Contrato.

Plan de Prevención de Emergencias (PPE): Es el plan que elabora la

Concesionaria que establece los métodos y procedimientos para la prevención,

atención y resolución de situaciones de emergencia, incluyendo las acciones de

reparación o sustitución necesarias para restituir el Servicio Público conforme al

Marco Regulatorio y el Contrato.

Plan de Transición: Es el Plan de Transición de la Concesionaria para el

período 2024 – 2026 aprobado por la Resolución N° 221/25 de la Secretaría de

Obras Públicas.

Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado

por la Agencia de Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas

para la prestación, expansión y ampliación del Servicio Público.

Plazo de la Concesión: Es el período de vigencia del Contrato.

Régimen Tarifario: Es el previsto en el Anexo E del Marco Regulatorio, con el alcance

establecido en el Contrato.

Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE): Es el procedimiento destinado a ajustar

los precios y tarifas establecidos en la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

cuando se produzcan cambios de costos derivados de hechos imprevistos

sobre variables no administrables por la Concesionaria, conforme a lo

establecido en el artículo 71 del Marco Regulatorio y a los supuestos previstos

en el Contrato.

Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO): Es el procedimiento que se realiza al fin de

cada Ciclo Tarifario que de conformidad con el artículo 71 del Marco

Regulatorio está destinado a fijar los precios y tarifas del Servicio Público.

Servicio Desvinculado: Son los servicios de Agua y/o Desagües Cloacales

prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante instalacionesindependientes de las operadas por ésta, autorizados por la Agencia de

Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

Servicio Público: Es el Servicio público regulado por el Marco Regulatorio que

comprende la captación y potabilización de Agua Cruda, el transporte,

distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, transporte,

tratamiento, disposición y/o comercialización de Desagües Cloacales,

incluyéndose también aquellos efluentes industriales que se viertan al sistema

cloacal con la calidad requerida en el Anexo B del Marco Regulatorio y su

control con el alcance establecido en el artículo 2º del Marco Regulatorio, y la

operación logística que requiera la prestación del referido servicio público.

Sindicatura de Usuarios: Es el Órgano que representa a las Asociaciones de

Usuarios registradas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad

Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio e inscriptas

conforme a lo establecido en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito

de ejercicio sea dentro del Área Servida, en la defensa de los intereses de los

Usuarios y que actúa en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

Tasa de Interés por Mora: Es la tasa nominal anual equivalente a la suma de: (i)

el 30-Day Average SOFR, o la tasa de referencia que la sustituya; más (ii) el

CUATRO POR CIENTO (4%). A los fines del componente SOFR, la tasa de

referencia deberá extraerse del siguiente sitio oficial:

https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index.Tr

ansferencia: Es cualquier transferencia realizada por cualquier causa o título, incluyendo

sin limitarse a ello, venta, permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales

como la fusión o escisión, las distribuciones o reembolsos de capital, las transferencias o

cesiones de aportes y derechos de suscripción preferente.

Usuarios: Son las personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales)

o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la Concesionaria el

Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público de Desagües Cloacales,

pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del Servicio Público.

1.2 Objeto. Marco Regulatorio.

1.2.1. Objeto

Este Contrato reemplaza el instrumento de vinculación aprobado por la

Resolución N° 170/10 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, y tiene por objeto otorgar a Aguas y Saneamientos

Argentinos S.A. (AySA) la Concesión para la explotación exclusiva del Servicio

Público de Agua Potable y Desagües Cloacales dentro del Área Regulada

durante la vigencia de la Concesión.

1.2.2. Régimen de la prestación

El Servicio Público deberá ser prestado de conformidad con lo dispuesto en el

Marco Regulatorio, el presente Contrato y las Normas del Servicio.1.3 Autoridades de la Concesión

Son autoridades de la Concesión:

Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la regulación y

control de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria, en su

regulación económica, y en los aspectos contables y tarifarios de la Concesión;

en la aprobación de los valores tarifarios y precios del Servicio Público; en la

aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria, en la atención de los

reclamos de los Usuarios por cuestiones atinentes al Servicio Público, y demás

funciones asignadas al mismo en la normativa que resulte aplicable.

Agencia de Planificación (APLA): Entiende en la planificación y elaboración del

Plan Director de Mejora Estratégica, para la ejecución de las obras de

expansión del servicio, y demás funciones asignadas a la misma en la

normativa que resulte aplicable.

Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras

Públicas del Ministerio: Es la autoridad competente en la regulación de los

recursos hídricos en relación con la calidad de los mismos y su conservación,

con el alcance establecido en el artículo 21 del Marco Regulatorio.

Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente

y Deportes del Ministerio del Interior: Es la autoridad ambiental de la

Concesión, con el alcance y las competencias que le otorga el Marco

Regulatorio.

1.4 Carácter Gratuito de la Concesión

La Concesión del Servicio Público es de carácter gratuita al no estar sujeta la

Concesionaria al pago de un canon a favor del Concedente.

1.5 Normas Aplicables

Las normas aplicables al presente Contrato se enumeran a continuación:

a) La Ley Nº 26.221 y el Marco Regulatorio, que será considerado a todos los

efectos legislación específica.

b) La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°

27.742

c) d) f) La Ley de Reforma del Estado N° 23.696.

La Ley Orgánica de OSN N° 13.577 y sus modificatorias.

e) El Decreto Nº 494/25.

El Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

1.6 Interpretación

El Contrato debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben

ser interpretadas en forma aislada sino en su contexto global que comprende

las demás normas aplicables.Siempre que se haga referencia al concepto matemático de promedio,

corresponderá al promedio aritmético.

Los títulos utilizados en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la

interpretación de su texto.

Todos los plazos computables en días establecidos en el Contrato se

entenderán como días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en

contrario.

Todas las definiciones del Marco Regulatorio se utilizan con el mismo

significado en el Contrato.

1.7 Plazo de la Concesión

La explotación del Servicio Público se otorga en Concesión a la Concesionaria

por un plazo de TREINTA (30) años, contados a partir de la Entrada en

Vigencia.

1.7.1 Prórroga

La Concesionaria tendrá derecho al otorgamiento de una única prórroga de

DIEZ (10) años contados a partir del vencimiento del plazo inicial siempre y

cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que con una anticipación no menor a DIECIOCHO (18) meses respecto del

vencimiento del Plazo de la Concesión, la Concesionaria haya solicitado al

Concedente el otorgamiento de la prórroga.

b) Que el Concedente haya dado intervención al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) en forma previa a que otorgue la prórroga de la

Concesión a los efectos de evaluar su incidencia en el equilibrio económico

financiero del Contrato, de conformidad con los procedimientos previstos en el

Contrato y el Marco Regulatorio.

c) Que la Concesionaria haya dado cumplimiento en lo sustancial a las

obligaciones que le impone este Contrato y el Marco Regulatorio.

1.8 Alcance territorial

El alcance territorial de la Concesión es el territorio continental integrado por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de

Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza,

Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C.

Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo,

Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro,

San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los servicios

de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de recepción de

efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del alcance territorial

de la Concesión al partido de Berazategui.

1.9 Incorporación de nuevos territorios

La incorporación de nuevos territorios podrá efectuarse previa verificación de la

factibilidad técnica y económica de esa incorporación.La Concesionaria podrá celebrar acuerdos con municipios de la Provincia de

Buenos Aires que se encuentren fuera del Área Regulada con el fin de prestar

el Servicio Público en el territorio de esos municipios. Tales acuerdos deberán

contar, en todos los casos, con la aprobación previa del Concedente, sin la cual

la incorporación de dichos municipios a la prestación del Servicio Público no

tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Marco Regulatorio.

La prestación del Servicio Público en los territorios incorporados y las obras

asociadas deberán reflejarse en el respectivo Plan de Acción de la

Concesionaria y, previa notificación a la Agencia de Planificación (APLA), esta

Agencia deberá reflejarlas e incorporarlas en el Plan Director de Mejora

Estratégica. Asimismo, se notificará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) a los efectos de realizar las adecuaciones necesarias para mantener el

equilibrio económico financiero del Contrato mediante la correspondiente

Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE).

1.10 Alcance de la prestación

En el Área Servida la Concesionaría prestará en exclusividad los siguientes

servicios:

(i) (ii) (iii) (iv) (v) captación y potabilización de Agua Cruda;

transporte, distribución y comercialización de Agua Potable;

recolección, transporte, tratamiento, disposición y/o comercialización de

Desagües Cloacales;

transporte de los efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal

y su control con el alcance establecido en el último párrafo del artículo

2º del Marco Regulatorio; y

la operación logística que requiera la prestación del Servicio Público.

La Concesionaria mantendrá la exclusividad y el monopolio del Servicio

Público en el Área Regulada contando a tal efecto con el uso de las

instalaciones y medios de titularidad del Concedente afectados a la prestación

del Servicio Público, sin perjuicio de los Servicios Desvinculados aprobados

por la Agencia de Planificación (APLA).

1.11 Actividades Complementarias Reguladas

La Concesionaria llevará a cabo aquellas Actividades Complementarias

Reguladas que sean contratadas de manera facultativa por los Usuarios, las

que serán remuneradas conforme a lo previsto en el Anexo E del Marco Regulatorio, y

de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias

(RANT) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria podrá desarrollar otras Actividades

Complementarias, siempre que resulten propias, conexas y/o vinculadas al

Servicio Público, previa aprobación del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), quien deberá establecer o actualizar, según

corresponda, los cargos tarifarios aplicables a dichas actividades.1.12 Actividades No Reguladas

La Concesionaria podrá realizar Actividades No Reguladas, por fuera del

alcance de este Contrato, siempre y cuando estas actividades no

comprometan la prestación del Servicio Público, ni representen un perjuicio

para los Usuarios. Estas actividades quedarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Contabilidad Regulatoria

de la Concesionaria deberá registrar de manera completamente

independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que

correspondan a estas Actividades No Reguladas. Cuando las Actividades No

Reguladas prestadas por la Concesionaria involucren el uso de la

infraestructura del Servicio Público y en el marco de lo dispuesto en el inciso

q) del artículo 42 del Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deberá verificar que estas actividades no sean

financiadas con recursos provenientes de la tarifa.

1.13 Expansión del Servicio Público

A los efectos de la expansión del Servicio Público la Concesionaria tomará

como directriz la planificación realizada por la Agencia de Planificación

(APLA) en el Plan Director de Mejora Estratégica.

La Concesionaria ejecutará las Inversiones Onerosas y las Inversiones No

Onerosas necesarias para cumplir las Metas y obras planificadas para la

expansión del Servicio Público a realizarse en el Área de Expansión de

conformidad con lo previsto en el Plan de Acción de la Concesionaria.

1.14 Exclusiones

La Concesionaria no ejercerá el control, habilitación, ni inspección sobre las

instalaciones sanitarias internas de los Usuarios. Sin perjuicio de ello, ante la

existencia de riesgo de contaminación desde dichas instalaciones hacia las

redes de la Concesionaria, y previa autorización del Usuario, esta queda

facultada para realizar las inspecciones y controles que resulten necesarios

sobre las mismas para resguardar sus redes y asegurar la calidad del

servicio. Asimismo, podrá registrar los planos y memorias de las mismas de

acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la Concesión las actividades de control de la

contaminación, la preservación de los recursos hídricos y la protección de

cuencas, fiscalización que será ejercida por la Subsecretaría de Ambiente o

por la autoridad competente que corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Concesionaria

realizará el control de vertido a las instalaciones de la Concesión, al efecto de

la preservación de las instalaciones y su monitoreo, y la preservación y

correcta prestación del Servicio Público. El referido control de vertido será

realizado con el alcance establecido en el Anexo C del Marco Regulatorio, en

el Contrato y/o en las medidas adicionales que razonablemente requiera el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda elcontrol de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la

Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental competente la

preservación de sus fuentes de provisión.

La prestación y el cobro del servicio de desagües pluviales no forman parte

del objeto de la Concesión con excepción del sistema mixto de recolección

del denominado Radio Antiguo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ocasión de la aprobación de un nuevo Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias (RANT) de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.6 del

presente Contrato se adecuarán los precios del m3 correspondiente al

servicio de cloaca-Radio Antiguo, a fin de considerar el cobro del servicio de

desagües pluviales del denominado Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos

Aires.

Quedan excluidos de la responsabilidad de la Concesionaria las redes de

desagües pluviales existentes y sus accesos como así también los sumideros

y sus vinculaciones a la red de desagües pluviales.

En el caso particular del sistema mixto denominado Radio Antiguo de la

Ciudad de Buenos Aires, la Concesionaria tiene a su cargo el sistema colector

pluviocloacal existente y sus vinculaciones a ese sistema en dicho radio.

Los límites entre el sistema pluvial y el colector pluviocloacal en el Radio

Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, están dados por las cámaras de

conexión entre ambos, en caso de existir estas o, en su defecto, por el punto

de conexión entre ellas.

2. PERÍODO INICIAL – PRIMER CICLO TARIFARIO

2.1 Primer Ciclo Tarifario Alcance

El Primer Ciclo Tarifario comienza con la aprobación del Plan de Acción del

Primer Ciclo Tarifario y finaliza el 31 de diciembre de 2031.

2.2 Plan de Transición, Equilibrio Económico Financiero, Metas y Plan de Acción

del Primer Ciclo Tarifario

A partir de la Entrada en Vigencia, la Concesionaria dará cumplimiento a las

obligaciones asumidas en el Plan de Transición para el período 2024 – 2026.

Para el período enero 2027 – diciembre 2031, la Concesionaria elaborará el

Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario de acuerdo con las Metas y

obligaciones del Anexo I del Contrato, teniendo en cuenta los precios y tarifas

vigentes al momento de su presentación ante el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), y considerando que durante el Primer Ciclo Tarifario no

habrá revisiones en los precios y tarifas mencionados, sin perjuicio de las

excepciones establecidas en la cláusula 2.3 del Contrato.

La Concesionaria deberá, con una antelación mínima de NOVENTA (90) días

corridos al vencimiento del Plan de Transición, presentar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) (i) el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, (ii)

la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC), (iii) la Base de2.3 Activos Regulatorios (BAR) inicial, (iv) la Matriz de Cumplimiento Anual de

Metas (MCAM).

La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario las

Metas y las obligaciones contempladas en el Plan de Transición para el período

2024 – 2026 que por su programación y estimación de ejecución excedan del

período de Plan de Transición.

El Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario deberá estar compuesto por el plan

de mantenimiento, el plan de operaciones y el plan de mejoras, considerando

las Metas y obligaciones dispuestas en el Anexo I del Contrato.

Asimismo, el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario deberá incluir el plan de

obras, que incluye las obras para la ampliación y extensión del Servicio Público,

conforme las Metas y obligaciones dispuestas en el Anexo I del Contrato.

El Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario deberá contemplar, para el cálculo

del equilibrio económico financiero previsto en la cláusula 9.3 del Contrato, la

estructura de costos real (OPEX) que surja de los balances societarios y

auditados del 2025 y los impuestos que se proyectan pagar durante el Ciclo

Tarifario correspondiente.

Asimismo, la Concesionaria deberá proponer junto con el Plan de Acción del

Primer Ciclo Tarifario, la determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC)

que regirá para el Primer Ciclo Tarifario, siguiendo estrictamente la metodología

establecida en la cláusula 9.14 del Contrato.

Una vez definidos los parámetros mencionados en el párrafo precedente y

calculados en el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, con el fin de alcanzar

el equilibrio económico financiero mencionado en el artículo 70 del Marco

Regulatorio, en caso de existir un excedente en los Ingresos Requeridos Netos

(IRN) (conforme dicho término se define en la cláusula 9.4 del Contrato) y para

equilibrar la ecuación económica prevista en la cláusula 9.3 del Contrato, la

Concesionaria calculará una Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial

(conforme la metodología expuesta en la cláusula 9.5.2 del Contrato), la cual se

depreciará linealmente durante el Plazo de la Concesión.

Adicionalmente, junto con el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, la

Concesionaria deberá elaborar la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas

(MCAM) de conformidad con lo previsto en el inciso 10 del Anexo II del

Contrato.

Aprobación del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con la intervención de la

Agencia de Planificación (APLA), aprobará el Plan de Acción del Primer Ciclo

Tarifario propuesto por la Concesionaria, mediante el dictado de un acto

expreso.

Siempre que se respeten los parámetros mencionados en la cláusula 2.2 del

Contrato y se acompañen las propuestas allí mencionadas, el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará la propuesta del Plan de Acción de laPrimer Ciclo Tarifario elaborada por la Concesionaria, conforme lo previsto en la

cláusula 6.6.3 del presente Contrato.

El Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario se considerará aprobado si, dentro

de un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su presentación

formal ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), éste no

manifestara oposición expresa.

La formulación de requerimientos de aclaración, ampliación o adecuación

técnica por parte del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mediante acto formal y debidamente fundado, suspenderá el cómputo del plazo

de NOVENTA (90) días desde la fecha de su notificación fehaciente, en los

términos y con los límites previstos en la cláusula 6.6.3 del Contrato.

2.4 Régimen Tarifario y Económico durante el Primer Ciclo Tarifario

El régimen tarifario y económico aplicable durante el Primer Ciclo Tarifario será

el que rija al momento de la presentación ante el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario para su

aprobación, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias (RANT) sin perjuicio de las modificaciones que pueden

llevarse adelante en dicho régimen conforme a lo estipulado en las cláusulas

1.14 y 8.6 del Contrato.

En caso de que se verificara alguno de los acontecimientos contemplados en el

inciso b) del artículo 71 del Marco Regulatorio, o de los previstos en las

cláusulas 10.3 y 10.4 (a) del Contrato, la Concesionaria tendrá derecho a

solicitar una Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE), para revertir el impacto

marginal en el equilibrio económico financiero previsto para el Primer Ciclo

Tarifario.

2.5 Estudio del Servicio

El Estudio del Servicio vigente al momento de la Entrada en Vigencia es el

aprobado en el año 2023. El Estudio del Servicio vigente deberá actualizarse

en oportunidad de efectuarse la primera Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), al

fin del Primer Ciclo Tarifario.

En consecuencia, para el Primer Ciclo Tarifario se considera cumplido el

requisito de presentación del Estudio de Servicio, establecido en el primer

párrafo del artículo 98, del Marco Regulatorio. La Concesionaria, de

considerarlo pertinente, podrá actualizar el Estudio del Servicio vigente al

momento de la Entrada en Vigencia durante los primeros VEINTICUATRO (24)

meses del Primer Ciclo Tarifario y, en su caso, solicitar la Revisión Tarifaria

Extraordinaria (RTE) de conformidad con lo previsto en el apartado IV del inciso

b del artículo 71, del Marco Regulatorio.

2.6 Régimen de transición y Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario.

En los términos del artículo 126 del Marco Regulatorio, se establece un

Régimen de Transición de CINCO (5) años contados a partir de la firma del3.1 contrato de compraventa de acciones, a los fines previstos en los párrafos

siguientes de la presente cláusula, destinado a la implementación ordenada y

progresiva de las obligaciones de la Concesionaria dispuestas en el presente

Contrato, sin afectar en ningún momento el equilibrio de la ecuación

económico-financiera del Contrato de Concesión.

Considerando que no habrá Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), la

Concesionaria podrá solicitar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) la revisión del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, dentro de los

primeros DOCE (12) meses del inicio del Primer Ciclo Tarifario.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá expedirse dentro del

plazo de SESENTA (60) días corridos, pudiendo:

1. Aceptar la modificación propuesta y/o lo que haya acordado con la

Concesionaria. En este caso, podrá disponer, si existieran causas debidamente

fundadas y siempre que mediare la previa conformidad del Concedente, un

retraso en el avance en el cumplimiento de las Metas y/o modificaciones en las

Inversiones Onerosas y/o Inversiones No Onerosas comprometidas en el Plan

de Acción del Primer Ciclo Tarifario.

2. Rechazar la propuesta en forma fundada.

La Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo aprobado, en los plazos y

condiciones que se determinen y al resto de las obligaciones previstas en el

presente Contrato y en el Marco Regulatorio.

El régimen de transición establecido no podrá en ningún caso esgrimirse como

argumento para eximir a la Concesionaria del cumplimiento de sus obligaciones

contractuales.

3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CONCESIONARIA Y DEL

CONCEDENTE y DEL OPERADOR ESTRATÉGICO

Obligaciones y Derechos de la Concesionaria

Son derechos y obligaciones de la Concesionaria los establecidos en el Marco

Regulatorio, en el Contrato, en las Normas del Servicio y los que surjan del

Plan de Transición, del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario o del Plan de

Acción de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del Marco Regulatorio, la

Concesionaria tendrá derecho a:

a) Constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o

asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario al objeto de la

Concesionaria;

b) Adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no

le sean prohibidos por las leyes, su estatuto y toda norma que le sea

aplicable;c) Endeudarse y tomar créditos a los efectos del cumplimiento del Plan de

Acción de la Concesionaria;

d) Solicitar al Concedente la adopción de las medidas pertinentes para

mantener para cada Ciclo Tarifario durante el Plazo de la Concesión el

equilibrio económico financiero del Contrato; y

e) Administrar los bienes de la Concesión de conformidad con lo establecido

en este Contrato y en el Marco Regulatorio.

3.2 Obligaciones y Derechos del Concedente

Son derechos y obligaciones del Concedente los establecidos en el Marco

Regulatorio, en este Contrato y en las Normas del Servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, corresponde al

Concedente:

a) Garantizar la exclusividad de la Concesión y velar por el debido

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio y en

las Normas del Servicio;

b) Adoptar las medidas necesarias para mantener el equilibrio económico

financiero del Contrato para cada Ciclo Tarifario durante el Plazo de la

Concesión y otorgar oportunamente a la Concesionaria las

correspondientes compensaciones;

c) Colaborar con la Concesionaria para garantizar la adecuada prestación del

Servicio Público, adoptando o haciendo adoptar las medidas pertinentes

para tal fin; y

d) Otorgar a la Concesionaria y mantener vigente durante todo el Plazo de la

Concesión el acceso a los bienes afectados al Servicio Público, en las

condiciones establecidas en el Contrato.

3.3 Obligaciones del Operador Estratégico

A partir de que se concrete la privatización dispuesta por el Decreto N° 494/25,

el Operador Estratégico y/o sus accionistas/socios, según corresponda,

quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

3.3.1 Mantenimiento de Participación. Restricciones a la Transferencia y

Gravámenes

a) El Operador Estratégico estará obligado: (I) durante el Primer Ciclo

Tarifario, a no realizar Transferencias de su paquete accionario; (II)

transcurrido el Primer Ciclo Tarifario, a no realizar Transferencias del

Paquete Accionario Mayoritario, sin la previa autorización expresa del

Concedente, la que podrá ser concedida siempre que el adquirente cumpla

los requisitos exigidos al Operador Estratégico en el pliego de licitación

pública que se lleve adelante en el marco del Decreto N° 494/25. Cualquier

otra Transferencia podrá ser realizada libremente; y (III) a que las acciones

Clase A del Operador Estratégico representen durante el Plazo de laConcesión como mínimo el CINCUENTA Y UNO (51%) del capital social y

votos de la Concesionaria.

b) Cuando en el marco de la licitación pública para la privatización dispuesta

por el Decreto N° 494/25 los requisitos técnicos y financieros del

adjudicatario hubieran sido cumplidos por los accionistas/socios de la

sociedad constituida para actuar como Operador Estratégico, los

accionistas/socios del Operador Estratégico: (I) deberán, durante el Primer

Ciclo Tarifario, mantener las participaciones societarias existentes sin

posibilidad de Transferencia, y por lo tanto manteniendo inalterable su

participación en el Operador Estratégico; (II) transcurrido el Primer Ciclo

Tarifario, los accionistas/socios podrán realizar Transferencias sobre sus

participaciones societarias en el Operador Estratégico, sujeto al

cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que el Operador Técnico

mantenga, durante los tres primeros Ciclos Tarifarios del Contrato, una

participación mínima del QUINCE (15%) del capital social del Operador

Estratégico, sin poder transferir durante ese período su participación salvo

autorización previa del Concedente y siempre que el adquirente cumpla los

requisitos técnicos exigidos en el pliego; y (ii) que los accionistas/socios de

la sociedad constituida para actuar como el Operador Estratégico que

hubieran sido considerados para acreditar los requisitos financieros del

pliego no realicen Transferencias salvo autorización del Concedente y

siempre que el adquirente cumpla con los requisitos financieros acreditados

por el accionista/socio enajenante, o cuando el resto de los socios cumplan

en conjunto los requisitos financieros exigidos al adjudicatario en el marco

de la licitación pública para la privatización dispuesta por el Decreto

N°494/25.

c) El Operador Estratégico tendrá derecho a constituir Gravámenes sobre su

paquete accionario a los efectos de garantizar cualquier financiamiento

contraído por la Concesionaria durante el Plazo de la Concesión. Para que

dicho Gravamen sea oponible al Concedente, el Operador Estratégico se

obliga expresamente a incluir en el documento que instrumente el

financiamiento una cláusula de ejecución que prevea: (I) la notificación

fehaciente al Concedente ante cualquier incumplimiento que pudiera dar

lugar a la ejecución de Gravamen; y (II) que en caso de ejecución, el

adquiriente de las acciones sujetas al Gravamen deberá acreditar ante el

Concedente, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica y/o

financiera exigidos al Operador Estratégico en el pliego de licitación pública

que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 494/25.

La previa autorización a otorgar por el Concedente, en relación a las Transferencias

previstas en la presente cláusula, deberá ser otorgada dentro de un plazo de NOVENTA

(90) días corridos, transcurridos los cuales, y sin que se haya expedido el Concedente, se

considerará autorizada la Transferencia en cuestión.3.3.2 Oferta Pública de Acciones de la Concesionaria

La Concesionaria deberá hacer efectiva una oferta pública inicial de acciones

de la Concesionaria, de conformidad con la Ley Nº 26.831 y/o normativa que la

sustituya, y el listado de dichas acciones en algún mercado autorizado por la

Comisión Nacional de Valores (CNV), obligándose el Operador Estratégico a

tomar todas las medidas conducentes a tales fines, incluyendo votar

favorablemente esa decisión en la correspondiente asamblea de accionistas de

la Concesionaria, dentro de los seis meses subsiguientes al momento en que

las condiciones del mercado resulten propicias para ello, de acuerdo a la

estimación razonable de tales condiciones que la propia Concesionaria deberá

realizar al efecto.

Sin perjuicio de ello, las acciones cuya titularidad y composición resulten

determinantes para la acreditación y mantenimiento de la calidad de Operador

Estratégico permanecerán sujetas en todo momento a las restricciones

establecidas en la cláusula 3.3.1. En consecuencia, su eventual transferencia,

afectación o modificación de participación sólo podrá efectuarse en los términos

y con las autorizaciones allí previstas.

3.3.3 Modificación del Estatuto Social de la Concesionaria

El Operador Estratégico se abstendrá durante el Plazo de la Concesión de

votar cualquier reforma al estatuto social de la Concesionaria que requiera

aprobación previa del Concedente conforme a lo previsto en dicho estatuto,

salvo que previamente se hubiera obtenido dicha aprobación.

4. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que garanticen su

continuidad, regularidad, calidad, generalidad, y propenda a la universalidad,

en los términos previstos en el Marco Regulatorio, el Contrato, las Normas del

Servicio y lo dispuesto en el Plan de Transición, en el Plan de Acción del Primer

Ciclo Tarifario y en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de verificarse reformas reglamentarias que impliquen variaciones en

más o menos de los costos o de los ingresos de la Concesionaria, se debe

respetar el equilibrio económico financiero del Contrato, adoptando las medidas

pertinentes para tal fin, en los términos establecidos en el inciso (vii) del

apartado (a) de la cláusula 10.4 del Contrato.

4.1 Cobertura de Servicios

Respecto de la cobertura de servicios, obligatoriedad de la prestación,

conexión, y fuentes alternativas, serán de aplicación las disposiciones

establecidas en los artículos 8º y 10 del Marco Regulatorio, en el Contrato y el

Plan de Acción de la Concesionaria.

4.2 Operación del Servicio Público

La Concesionaria tendrá a su exclusivo cargo la prestación del Servicio Público,

dentro del Área Servida.El suministro de Agua Potable y la recolección de los Desagües Cloacales

deben ser desarrollados complementariamente en la medida que ello sea

técnica y económicamente factible, debiendo ser operados en forma tal que los

sistemas de información permitan identificarlos como servicios diferentes.

En caso de que existieran instalaciones y/o redes que hayan sido construidas

por terceros ajenos a la Concesionaria o Servicios Desvinculados, en el Área

de Expansión o en el Área Remanente, deberán ser receptados por la

Concesionaria para su integración al Área Servida, siempre y cuando exista

acuerdo entre las Partes, se encuentre prevista su incorporación en el Plan de

Acción de la Concesionaria y se verifique la factibilidad técnica y económica

correspondiente. Ello con la debida intervención de la Agencia de Planificación

(APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y en

cumplimiento de lo previsto en el Marco Regulatorio, en el Contrato y en la

normativa que resulte aplicable. De no haber acuerdo entre la Concesionaria y

el prestador del Servicio Desvinculado, o tercero ajeno a la Concesionaria, la

Agencia de Planificación (APLA) determinará el alcance de la indemnización a

abonar al prestador desvinculado o al tercero ajeno a la Concesionaria, en caso

de corresponder la misma, y resolverá en los términos del artículo 109 del

Marco Regulatorio.

Las instalaciones que se incorporen a la Concesión integrarán el patrimonio del

Estado Nacional, y estarán afectadas a la prestación del Servicio Público. Al

finalizar el Contrato, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el valor de la

parte de los bienes que hubieran sido incorporados a la Concesión por la

Concesionaria mediante Inversiones Onerosas y no hubiere sido amortizada.

En caso de requerirse aumentos de caudales en la provisión de Agua Potable y

de Desagües Cloacales para inmuebles ubicados dentro del Área Servida, la

Concesionaría evaluará la factibilidad técnica y, de ser necesario, propondrá la

ejecución de las obras pertinentes para satisfacerlos mediante su inclusión en

el Plan de Acción de la Concesionaria. El otorgamiento de la factibilidad

quedará subordinado a la inclusión, aprobación y ejecución de esas obras, y al

reconocimiento tarifario correspondiente. Los terceros interesados ajenos a la

Concesionaria podrán optar por construir a su cargo las obras necesarias, en

cuyo caso deberán cederlas al patrimonio del Estado Nacional y afectarlas a la

prestación del Servicio Público.

Los vertidos industriales podrán ser descargados a la red cloacal con

consentimiento técnico expreso de la Concesionaria siempre que exista

capacidad hidráulica en el sistema y que el Usuario asegure la calidad de los

mismos conforme lo establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio. La

Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a la red

cloacal, cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de evacuación

de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.

4.3 Renovación y/o Rehabilitación

En concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Marco Regulatorio, la

Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la

Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes,elementos e instalaciones de los sistemas de Agua Potable y de Desagües

Cloacales que no permitan la eficiente prestación del Servicio Público y en

función de los estudios que realice conforme las experiencias y métodos

desarrollados y considerando las buenas prácticas de la industria, nacional o

internacional.

Por “rehabilitación” de un activo se entenderá las intervenciones que permitan

que vuelva a prestar su servicio en las condiciones de su diseño original o en

mejores condiciones, mientras que por “renovación” se entenderá la completa

sustitución del bien o de sus partes esenciales por bienes nuevos que igualen o

mejoren su capacidad operativa.

Cuando Usuarios formulen requerimientos que impliquen la construcción,

modificación, renovación o rehabilitación de instalaciones, la Concesionaria

evaluará el impacto económico y financiero de dichos requerimientos, poniendo

a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) las posibles

adecuaciones del Plan de Acción de la Concesionaria, de modo de resguardar

el equilibrio económico financiero del Contrato.

4.3.1 Calidad de Agua

La Concesionaria deberá cumplir las normas sobre calidad de agua

establecidas en el Anexo A del Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un sistema de

muestreo regular, según el Anexo C del Marco Regulatorio, para Agua Cruda,

agua en tratamiento, agua potabilizada y para los puntos de la red de

distribución.

Además, la Concesionaria deberá establecer un plan de muestreo de

emergencia.

4.3.2 Agua Cruda

La Concesionaria deberá ajustar su acción respecto al Agua Cruda que ingrese

a sus plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones subterráneas

según lo establecido en el Marco Regulatorio.

En caso de que ocurriera un episodio de contaminación que afecte el

suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las medidas

posibles para detectar e impedir el ingreso de la contaminación a las plantas

potabilizadoras y al sistema de distribución. Las medidas a tomar para superar

el episodio detectado estarán vinculadas al tipo de contaminante, su

concentración, su potencial efecto sobre la salud de la población y/o el

deterioro de las instalaciones y su posibilidad de remoción por los tratamientos

disponibles.

La Concesionaria deberá tomar las acciones correctivas necesarias ante la

detección de contaminación física, química y/o microbiológica en el Agua Cruda

subterránea.4.3.3 Agua Potable

El Agua Potable que la Concesionaria provea debe cumplir con los requisitos

técnicos establecidos en el inciso b) del artículo 12 y el Anexo A del Marco

Regulatorio.

4.3.4 Desvíos en la Calidad del Agua Potable

Ante la detección en el agua suministrada de un valor que no cumpla con los

requerimientos técnicos de calidad para Agua Potable, la Concesionaria deberá

tomar todas las medidas necesarias para corregir la situación y normalizarla lo

antes posible mediante la realización de la investigación del origen y/o la causa

que pudiera haber originado este incumplimiento y la ejecución de las acciones

correctivas necesarias.

El objetivo de la investigación de la causa del incumplimiento es la

determinación de la extensión del área afectada, distinguiendo un problema

localizado en un domicilio de un problema general en la producción, en el

almacenamiento o en la distribución.

En los casos en que la anomalía sea confirmada en este muestreo adicional, se

deberá extender el muestreo hasta delimitar el área afectada.

Para el caso de parámetros microbiológicos, la detección de Coliformes Totales

y/o Escherichia coli confirmados en cualquier punto del sistema de producción y

distribución de agua desencadena automáticamente las acciones antes

descriptas.

La Concesionaria está facultada para tomar las siguientes acciones u otras que

considere conveniente:

a) Cortar el suministro de Agua Potable y contemplar suministros alternativos

cuando esto sea practicable;

b) Desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión

desinfectándolo cuando esto sea practicable; y

c) Continuar prestando el suministro de agua siempre que no se viera

comprometida la salud de la población, advirtiendo a los Usuarios acerca de

las precauciones que deberán tomar respecto de su consumo.

Los desvíos de calidad de agua se clasifican en distintas categorías, según la

naturaleza del parámetro afectado y el riesgo potencial que dicho desvío

representa para la salud de la población. En tales condiciones, los desvíos de

calidad de agua se clasifican en:

a) DESVÍOS de 1er ORDEN: parámetros asociados a características

organolépticas, y/o estéticas como por ejemplo olor, sabor, color, turbiedad,

aluminio, hierro, manganeso y dureza, cuyos incumplimientos podrían generar

reclamos por los Usuarios;

b) DESVÍOS de 2do ORDEN: parámetros asociados a la salud con potenciales

efectos crónicos como, por ejemplo, arsénico, cromo, mercurio, plomo y

compuestos orgánicos;

c) DESVÍOS de 3er ORDEN: parámetros asociados a contaminación

bacteriológica: Coliformes totales y Escherichia coli. En este caso particularlos plazos de intervención serán dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de

confirmado el resultado a través del cultivo requerido por la técnica analítica.

En función de las acciones adoptadas y los desvíos detectados, la

Concesionaria podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Anexo II

del Contrato.

4.4 Calidad de Efluentes

Los efluentes cloacales vertidos por la Concesionaria deben cumplir con los

parámetros establecidos en el Anexo B del Marco Regulatorio.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente, que vuelque a

cuerpos interiores, deberá contemplar el tratamiento secundario, así como también la

gestión de los subproductos, tales como los barros cloacales, y los residuos.

La Concesionaria podrá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales y

camiones atmosféricos de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del Marco

Regulatorio.

4.5 Efluentes industriales

La Concesionaria recibirá los efluentes industriales en el sistema de Desagües

Cloacales operados por ella siempre que cumplan con las normas establecidas en los

Anexos B y C del Marco Regulatorio.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así

como también barros u otros residuos contaminantes en el sistema de Desagües

Cloacales operados por la Concesionaria como método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma, la Concesionaria procederá a intimar al

responsable para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo perentorio que se

fije al efecto, y podrá facturar a los Usuarios el diferencial de tratamiento que

requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del vuelco cuando se trate de

parámetros fuera de norma que no revistan el carácter de prioritarios o ecotóxicos. La

tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Para el caso de vertidos fuera de norma originados en algún/os de los parámetros

definidos como prioritarios o ecotóxicos según lo establecido en los Anexos B y C del

Marco Regulatorio, cuya presencia implique un potencial riesgo para la salud pública,

para los Usuarios conectados a la red cloacal y/o para el personal de mantenimiento en

ocasión de sus tareas, o que atente potencialmente contra la preservación de la

infraestructura, la Concesionaria podrá realizar directamente el corte del servicio de

Desagüe Industrial, debiendo informar inmediatamente a las autoridades

correspondientes las actuaciones realizadas y los antecedentes que justifiquen la

medida adoptada.

En el caso particular de los parámetros cianuros totales y cianuros destructibles por

cloración, la Concesionaria efectuará directamente el corte de servicio del Desagüe

Industrial cuando el efluente no cumpla con el valor estipulado en el Anexo B del

Marco Regulatorio y procederá a efectuar las pertinentes denuncias ante las

autoridades correspondientes.En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de norma, la Concesionaria

podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las

autoridades correspondientes.

4.6 Control de Cuencas

Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las

normas de calidad establecidas en el Anexo B del Marco Regulatorio.

La Concesionaria podrá establecer limitaciones, imponer condiciones e incluso

denegar autorizaciones para el vertido de aguas residuales cuando las mismas, por su

composición, pudieran causar perjuicios a la salud pública o al medio ambiente, a

otros Usuarios, a instalaciones operadas por la misma, o a los cauces receptores.

4.6.1 Descargas a Cuencas

Las descargas a cuencas en el Área Servida serán controladas a través del control

directo en establecimientos de galvanoplastías y establecimientos que se encuentren en

cuencas comprometidas y del control indirecto de macrocuencas y microcuencas de

acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Marco Regulatorio.

En caso de detectarse un desvío en la calidad de los líquidos cloacales vertidos a

colectoras, la Concesionaria deberá realizar la investigación del origen y/o la causa

que pudiera haber originado este desvío.

Esta investigación contemplará el muestreo aguas arriba en la cuenca, a fin de

identificar los responsables del desvío detectado.

Esta metodología será implementada para todos los parámetros definidos como

prioritarios y ecotóxicos en el Anexo C del Marco Regulatorio y para el resto de los

parámetros, toda vez que la concentración detectada ponga en riesgo la salud pública

y/o las instalaciones o el normal funcionamiento de las mismas.

4.7 Comunicación de Desvíos

4.7.1 Agua Cruda

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

sobre aquellos desvíos que sean considerados sustanciales, en un plazo de DOS (2)

horas de confirmada y verificada la naturaleza y magnitud del evento.

La Concesionaria deberá mantener actualizado al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sobre las medidas adoptadas y la evolución de los resultados

obtenidos en relación a estos desvíos sustanciales.

Un desvío en Agua Cruda será considerado sustancial si los parámetros asociados al

mismo conllevan potenciales efectos sobre la salud y si resultara imposible su

remoción por los tratamientos existentes.

En caso de que esto no fuera posible, la Concesionaria deberá dar oportuno aviso a las

autoridades y a la población, indicando las medidas a tomar para su consumo y

aportando una provisión alternativa a los Usuarios sensibles, tales como centros de

atención sanitaria, hospitalaria y de carácter asistencial, centros educativos, comedores

infantiles y/o comunitarios y centros penitenciarios que se encuentren registrados,

mientras dure la emergencia.4.7.2 Agua Potable

a) Comunicación de rutina

Adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula 4.7.1 del Contrato, la Concesionaria

deberá informar mensualmente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) los

desvíos en la calidad del agua de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Marco

Regulatorio y los porcentajes de cumplimiento resultantes.

El informe contendrá las acciones tomadas ante cada uno de los desvíos detectados, en

caso de corresponder.

b) Desvíos de 3er ORDEN

Los desvíos de 3er ORDEN (Escherichia Coli y/o Coliformes Totales) se informarán

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dentro de las VEINTICUATRO

(24) horas de confirmado el dato.

c) Comunicación especial

En el caso de detectarse desvíos en cualquiera de los parámetros en concentraciones

que por su criticidad pudieran implicar riesgo a la salud pública, se dará aviso al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) una vez confirmado este desvío. La

Concesionaria mantendrá una comunicación actualizada sobre las medidas adoptadas

y la evolución de los resultados obtenidos por cualquier método eficiente y disponible

de comunicación, siguiendo el protocolo que se acuerde con el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

d) Comunicación a los Usuarios

Cuando el caso lo amerite, la Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados

advirtiéndolos acerca de las precauciones que deberán tomar respecto al consumo del

agua distribuida, sin perjuicio de las medidas adicionales que pueda disponer el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ante tal situación.

4.7.3 Calidad de Efluentes

a) Comunicación de rutina: Todo desvío de calidad de los efluentes cloacales y/o

industriales detectado por el control de rutina se informará mensualmente. El

informe contendrá las acciones tomadas ante cada uno de los desvíos detectados,

en caso de corresponder.

b) Comunicación urgente: En el caso de detectarse desvíos puntuales de cualquiera

de los parámetros en concentraciones que pudieran implicar riesgo a la salud

pública, se dará aviso en forma inmediata al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

4.7.4 Información adicional de rutina

La Concesionaria enviará mensualmente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) los resultados analíticos de los planes de monitoreo de calidad de agua y

efluentes.4.8 Presión de Agua

El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita

brindar un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la demanda de

acuerdo con la normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad

con los valores establecidos en el Contrato.

El Plan de Acción de la Concesionaria deberá contemplar las acciones para mejorar los

niveles de presión en las zonas con demanda insatisfecha, incrementando el porcentaje

de Mallas con Nivel de Presión Satisfactoria (Presión Promedio ≥10mca), de acuerdo

con lo definido y establecido en el Anexo I del Contrato.

La Concesionaria debe también controlar y restringir las presiones máximas en el

sistema de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.

4.9 Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable

La Concesionaria deberá ajustar su actuar respecto de la continuidad del servicio de

abastecimiento de Agua Potable a lo previsto en el Marco Regulatorio y en el Contrato.

En base a lo establecido en el artículo 15 del Marco Regulatorio, y en caso de que una

interrupción en el servicio de provisión de Agua Potable se extendiera por más de

DIECIOCHO (18) horas continuas, desde que tuvo conocimiento del hecho o haya sido

denunciado por un Usuario, la Concesionaria tomará los recaudos necesarios a fin de

asegurar el abastecimiento de emergencia a los Usuarios afectados, dando prioridad a

los Usuarios sensibles, tales como centros de atención sanitaria, hospitalaria y de

carácter asistencial, centros educativos, comedores infantiles y/o comunitarios y centros

penitenciarios, que se encuentren registrados y comprendidos dentro del área afectada.

En este sentido, la Concesionaria coordinará con las autoridades locales la

implementación del abastecimiento de emergencia en aquellas áreas servidas que se

encuentren afectadas por la interrupción del servicio, siempre en función de la real

capacidad operativa y manteniendo informado al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Todas estas acciones serán previstas en el Plan de Prevención y

Emergencias (PPE), de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.7 del Contrato.

La Concesionaria deberá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

dentro de los SEIS (6) meses desde la Entrada en Vigencia del presente Contrato, el

reglamento aplicable a las interrupciones del servicio, el cual deberá contemplar, como

mínimo: (i) los procesos de comunicación al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y a los Usuarios y, (ii) el mecanismo del pertinente descuento en las facturas a

los Usuarios que pudieron verse afectados por la interrupción del servicio. La propuesta

será considerada y, en su caso, aprobada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Las interrupciones en el abastecimiento de Agua Potable se agruparán según su origen,

alcance y duración conforme los siguientes criterios:

a) Origen:

Interrupciones programadas:

Comprende todas las interrupciones en el servicio de abastecimiento de Agua Potable

que la Concesionaria debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación,

rehabilitación y/o de otra índole, necesarias para la correcta prestación del ServicioPúblico y sobre las cuales ésta hubiere informado a los Usuarios afectados de acuerdo

con lo establecido en el Contrato.

Interrupciones de emergencia o no programadas:

Comprende toda interrupción en el servicio de abastecimiento de Agua Potable que no

haya sido programada por la Concesionaria.

b) Alcance:

El alcance se clasificará en TRES (3) rangos, los cuales estarán determinados por el área

que abarque la interrupción del servicio de abastecimiento de Agua Potable, expresado

en cantidad de manzanas, o bien su equivalente dentro del área de afectación.

a. Primer Orden: Más de QUINIENTAS (500) manzanas.

b. Segundo Orden: Entre CINCUENTA Y UN (51) y hasta QUINIENTAS (500)

manzanas.

c. Tercer Orden: Hasta CINCUENTA (50) manzanas.

c) Duración:

La duración de las interrupciones en el servicio de abastecimiento de Agua Potable se

agrupará en DOS (2) intervalos:

a. b. Interrupciones cuya duración estimada sea menor o igual a las DIEZ (10) horas.

Interrupciones cuya duración estimada sea mayor a las DIEZ (10) horas.

La Concesionaria deberá realizar las siguientes comunicaciones:

a) Al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS):

Los programas de interrupción del abastecimiento de Agua Potable deberán

implementarse procurando que su duración sea la menor técnicamente posible.

Cada interrupción será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

vía correo electrónico, adjuntando un reporte con formato estandarizado conteniendo:

lugar y fecha de la intervención, horario de duración previsto, descripción de los

trabajos a realizar, el área abarcada, cantidad de manzanas, y población comprendida.

Las interrupciones programadas deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas como

mínimo.

En el caso de producirse interrupciones de emergencia o no programadas, la

Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en

un plazo no mayor a DOS (2) horas desde que tuvo conocimiento del hecho o desde que

fuera denunciado por el Usuario con la correspondiente verificación técnica.

La Concesionaria deberá registrar y sistematizar la información relativa a todas las

interrupciones del servicio, consignando la información reportada para el caso de cortes

programados además de la causa que la originó y las medidas implementadas para su

resolución.

En caso de modificaciones que impliquen alteraciones en el horario previsto y/o una

ampliación del área afectada, la Concesionaria deberá comunicar dicha circunstancia alEnte Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en forma inmediata, y en un plazo no

mayor a DOS (2) horas de ocurrida.

En todos los casos, la comunicación de la normalización, anulación o suspensión del

corte deberá realizarse dentro de las DOS (2) horas de ocurrida.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá requerir en cualquier

momento información adicional o documentación respaldatoria vinculada a las

interrupciones registradas, en el marco de las funciones de fiscalización y control que le

confiere la normativa vigente.

b) A los Usuarios:

La Concesionaria deberá informar a los Usuarios sobre las interrupciones que se

produzcan en el servicio de abastecimiento de Agua Potable, utilizando diferentes

medios a efectos de procurar una comunicación eficaz.

c) Interrupciones Programadas

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios aquellas interrupciones

programadas, con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo y

conforme al siguiente esquema en función de su alcance y duración:

a. Interrupciones de primer, segundo y tercer orden:

1. Módulo de consulta por cuenta servicio en el menú de atención telefónica y

canal oficial de mensajería por red social, gratuita y las VEINTICUATRO

(24) horas del día.

2. 3. Publicación en sección específica del sitio web de la Concesionaria

Envío de correo electrónico y/o SMS y/o mensaje por red social automático

a Usuarios registrados en la página Web o canales oficiales de atención de

la Concesionaria.

En aquellas interrupciones de primer orden y cuya duración sea mayor a las DIEZ (10)

horas, la Concesionaria deberá realizar adicionalmente las siguientes comunicaciones:

1. Comunicado a radios y/o diarios locales y/o nacionales y/o portales

digitales de noticias.

2. Publicación en perfil oficial en red social y/o sitio web de la Concesionaria.

Los Usuarios sensibles tales como, centros de atención sanitaria, hospitalaria y de

carácter asistencial, centros educativos, comedores infantiles y/o comunitarios y centros

penitenciarios, que se encuentren registrados y comprendidos en un área afectada por

una interrupción del servicio programada, deberán ser avisados telefónicamente y/o

correo electrónico y/o SMS y/o mensaje por red social, comunicando la información

básica relativa a la afectación del servicio.

d) Corte de emergencia o no programado:

No obstante, la tipificación de la interrupción del servicio en cuanto a su condición de

emergencia o no programada, la Concesionaria deberá informar a los Usuarios en

aquellas interrupciones cuya duración sea mayor a las DIEZ (10) horas y conforme al

siguiente esquema:

a. Interrupciones de primer, segundo y tercer orden:6.1 1. 2. Módulo de consulta por cuenta servicio en el menú de atención telefónica y

canal oficial de mensajería por red social, gratuita y las VEINTICUATRO

(24) horas del día.

Publicación en sección específica del sitio web de la Concesionaria.

b. Interrupciones de Primer Orden:

1. Comunicado a radios y/o diarios locales y/o nacionales y/o portales

digitales de noticias.

2. Publicación en perfil oficial, en red social y/o sitio web de la Concesionaria.

5. RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR

DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE

PLANIFICACIÓN (APLA)

Las relaciones entre la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) se regirán por lo

dispuesto en el Capítulo VI del Marco Regulatorio. En particular se reconoce

que:

a) La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

y la Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente

en el cumplimiento de los objetivos del Servicio Público, asegurando

un adecuado ejercicio de las funciones de planificación, regulación,

control y poder de policía.

b) La Concesionaria se encuentra obligada a colaborar con el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA), a través de la preparación de informes, planes y

estudios; la atención de requerimientos en plazos perentorios; el

acatamiento de las decisiones de las Autoridades de Gobierno; el

suministro de información vinculada con la prestación del Servicio

Público; y el acceso a plantas, instalaciones, libros y registros, a

efectos de facilitar inspecciones y verificaciones.

c) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA), por su parte, deben cooperar con la

Concesionaria para facilitar el cumplimiento de este Contrato,

ejerciendo sus facultades de manera razonable considerando

especialmente los derechos de los Usuarios. En tal sentido, deberán

actuar con celeridad en la tramitación de solicitudes, autorizaciones y

aprobaciones, en el marco de sus competencias.

6. ESTUDIOS INFORMES Y PLANES

Registro y provisión de información

La Concesionaria debe cumplir con los requisitos de registro y provisión de

información establecidos en el Capítulo XI del Marco Regulatorio, en el

presente Contrato, y en las reglamentaciones que dispongan las Autoridades

de la Concesión determinadas en la cláusula 1.3 del Contrato.

La Concesionaria deberá responder en tiempo y forma al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y/o a la Agencia de Planificación (APLA) todoslos pedidos de información y otros requerimientos puntuales que le sean

requeridos.

El incumplimiento por parte de la Concesionaria de los plazos establecidos en

el presente Contrato para la entrega de información dará lugar al inicio del

procedimiento sancionatorio previsto en el Anexo II del Contrato.

6.1.1 Registro y provisión de información – verificación

La Concesionaria deberá poner los registros de información a disposición del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y/o de la Agencia de

Planificación (APLA) cada vez que le sean requeridos por aquellos.

6.1.2 Registro y provisión de información- actualización

La Concesionaria deberá mantener los registros de información actualizados,

de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente con el objetivo de

emitir informes y permitir la realización de auditorías por parte del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y/o la Agencia de Planificación

(APLA) según lo establecido en el Marco Regulatorio y en el Contrato.

6.2 Plan y Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatorias

Respecto del Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas

Regulatorias será de aplicación lo previsto en el Marco Regulatorio, en

particular en el artículo 97, lo establecido en el presente Contrato y la normativa

que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en la materia.

De manera concordante con ello, el Plan y Manual de Cuentas de la

Contabilidad Regulatorias es el vigente al momento de la Entrada en Vigencia,

de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 48/15 del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y la Disposición N° 30/11 de la Subsecretaría de

Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas entonces

dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias podrá

ser actualizado y publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), previa consulta a la Concesionaria o a propuesta de la Concesionaria.

6.3 Estudio del Servicio

Respecto a la presentación del Estudio del Servicio, la Concesionaria deberá

dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 98 del Marco Regulatorio y a lo

establecido en el presente Contrato. La Concesionaria deberá presentar una

actualización del Estudio del Servicio conjuntamente con el Plan de Acción de

la Concesionaria a ser presentado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

6.4 Informes de la Concesionaria

Los informes que deberá llevar adelante la Concesionaria son los previstos en

el artículo 100 del Marco Regulatorio. A dicho efecto, la Concesionaria deberádar cumplimiento a lo establecido en el Marco Regulatorio, en concordancia

con lo indicado en el Contrato.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 100 del

Marco Regulatorio, cuando el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

considere que el servicio prestado por la Concesionaria —según se refleje en

sus informes— no cumple sustancialmente con las condiciones exigidas en el

Marco Regulatorio y en el Contrato, podrá requerir a la Concesionaria la

presentación de informes extraordinarios.

El Informe Anual y el Informe de Niveles de Servicio serán elaborados por la

Concesionaria en base a los formatos establecidos por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), cada uno

en el marco de sus respectivas competencias. Ambos informes serán

presentados tanto al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) como a

la Agencia de Planificación (APLA) en el transcurso del mes de mayo de cada

año, con el correspondiente informe y certificación de los Auditores Técnico y

Contable, los cuales certificarán que la información ha sido recopilada y

elaborada según los procedimientos auditados, y es fiel reflejo de la realidad.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) ajustes o modificaciones a los formatos establecidos por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación

(APLA) a fin de hacerlos más eficientes y facilitar la gestión de la información.

El Informe Anual y el Informe de Niveles de Servicio serán puestos a

disposición por la Concesionaria de los terceros interesados, en su sitio web

oficial.

6.5 Plan Director de Mejora Estratégica

6.5.1 Objeto

El objeto del Plan Director de Mejora Estratégica es establecer los lineamientos

y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura

que posibiliten la ampliación y expansión de los servicios, contemplando

programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes

ejecutores para las obras, incluyendo Inversiones Onerosas e Inversiones No

Onerosas.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico que no tendrá

carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción

de la Concesionaria, debiendo ser revisado y actualizado cada CINCO (5) años

por la Agencia de Planificación (APLA).

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá ponerse a disposición de la

Concesionaria con NOVENTA (90) días corridos de antelación a la fecha en la

que la Concesionaria deba presentar su plan de acción al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).6.5.2 Elaboración

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de

Planificación (APLA), teniendo en consideración las sugerencias que la

Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el

desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras

básicas y acciones, los entes ejecutores de las mismas, los montos de

inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas y los objetivos y las

metas relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para

cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable

y saneamiento.

El Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración

del Área Remanente

6.5.3 Modificación

El Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante

resolución fundada de la Agencia de Planificación (APLA), a pedido de la

Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de la

Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA), y/o de la Sindicatura

de Usuarios, en tanto existan causas extraordinarias y debidamente

justificadas.

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica pueda

alterar el Plan de Acción de la Concesionaria, se podrá, a criterio de la

Concesionaria, y con aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), modificar el Plan de Acción de la Concesionaria de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 del Marco Regulatorio.

6.6 Plan de Acción de la Concesionaria

6.6.1 Objeto

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el mantenimiento,

la mejora del estado, la expansión, el rendimiento y funcionamiento en toda el

Área Servida y de Expansión, de los sistemas necesarios para la prestación del

Servicio Público, posibilitando su administración y operación eficiente y

sirviendo al cumplimiento de las Normas del Servicio, las Metas y demás

obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato, así como

también el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la ampliación y

extensión del Servicio Público.

6.6.2 Elaboración.

La Concesionaria elaborará el proyecto de plan de acción, tomando como

directriz el Plan Director de Mejora Estratégica, y será puesto a disposición del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), como mínimo en el mes de

abril anterior, al comienzo del nuevo Ciclo Tarifario de acuerdo con lo dispuesto

en la cláusula 10.2 del presente Contrato.Respecto del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario regirán las disposiciones

establecidas en la cláusula 2.2 de este Contrato.

6.6.3 Aprobación

a) Evaluación y aprobación

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) evaluará el proyecto de

Plan de Acción de la Concesionaria y previa intervención de la Agencia de

Planificación (APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.

El plan de acción de la Concesionaria se considerará aprobado si, dentro de un

plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada su presentación, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición, sin

perjuicio de las facultades establecidas en el segundo párrafo de la cláusula

6.6.5, del Contrato de Concesión, y de lo establecido en la cláusula 69 del

Marco Regulatorio.

b) Requerimientos de aclaración, ampliación o adecuación técnica

La formulación de requerimientos de aclaración, ampliación o adecuación

técnica del Plan de Acción por parte del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), mediante acto formal y debidamente fundado,

suspenderá el cómputo del plazo de NOVENTA (90) días desde la fecha de su

notificación fehaciente y por el término que se le fije a la Concesionaria para la

respuesta. En ningún caso la suspensión podrá exceder los TREINTA (30) días.

c) Rechazo total o parcial

En caso de considerar que el Plan de Acción de la Concesionaria no debe ser

aprobado, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá rechazarlo

total o parcialmente, mediante decisión fundada, basada exclusivamente en

criterios técnicos, económicos y financieros objetivos y demostrables,

identificando con precisión las cuestiones que se objetan de la propuesta. No

se admitirán rechazos basados en valoraciones de mera conveniencia o

discrecionalidad, ni tampoco aquellos fundados en los montos de las

inversiones razonablemente propuestas cuando éstas resulten suficientes para

el cumplimiento de las Metas previstas en el Contrato y cuenten con sustento

técnico y económico conforme a las mejores prácticas del sector.

El rechazo parcial no implicará la aprobación de los restantes aspectos del Plan

de Acción de la Concesionaria, los cuales permanecerán sujetos a evaluación

hasta la resolución definitiva en los términos de la presente cláusula.

d) Propuesta de reformulación

En caso de rechazo total o parcial del Plan de Acción de la Concesionaria, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá sugerir las

adecuaciones técnicas o económicas que estime necesarias para su

reformulación y deberá fijar un plazo razonable para la presentación de una

nueva propuesta por parte de la Concesionaria.Presentada la nueva propuesta, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) deberá evaluarla y podrá, según corresponda, aprobarla en su

totalidad, aprobarla parcialmente, o rechazarla.

Los aspectos aprobados quedarán firmes y serán inmediatamente exigibles

para la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria

suficiente e iniciado el Ciclo Tarifario en cuestión. Las inversiones onerosas

incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria tendrán el tratamiento

tarifario correspondiente a ese tipo de inversiones.

Respecto de los aspectos no aprobados, el ERAS deberá proponer una

alternativa idónea para alcanzar las Metas del Contrato, y dar intervención al

Concedente. El Concedente emitirá opinión fundada, que tendrá carácter

vinculante para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), tras lo cual

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dictará el acto

administrativo definitivo sobre los aspectos pendientes, de conformidad con lo

manifestado por el Concedente.

Si transcurrido el primer año del Ciclo Tarifario correspondiente el Concedente

no se hubiera expedido, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días siguientes, aprobando la parte

pendiente del Plan de Acción de la Concesionaria en los términos de la

alternativa propuesta oportunamente al Concedente y completar la Revisión

Tarifaria Ordinaria (RTO) para otorgar la cobertura tarifaria suficiente.

e) Obligaciones de la Concesionaria mientras el Plan de Acción de la

Concesionaria no se aprueba

En tanto el Plan de Acción de la Concesionaria no se encuentre aprobado por

causas no imputables a la Concesionaria, las obligaciones de la Concesionaria

se circunscribirán exclusivamente a la operación y mantenimiento adecuados

para asegurar la continuidad y seguridad del servicio. No serán, por ende,

exigibles las metas de expansión y mejora que requieran Inversiones Onerosas

pendientes de aprobación.

Sin perjuicio de lo expuesto, el rechazo del Plan de Acción de la Concesionaria

no eximirá a la Concesionaria de su obligación de prestar el servicio público en

condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia y seguridad, ni de ejecutar

las acciones de mantenimiento, operación y aquellas inversiones

indispensables, para preservar la integridad, seguridad y funcionamiento de los

sistemas existentes.

f) Incumplimiento por falta de presentación del Plan de Acción de la

Concesionaria

La falta de presentación del Plan de Acción de la Concesionaria dentro de los

plazos contractuales, su presentación manifiestamente incompleta o desviada

que impida su evaluación técnica, o la falta de presentación de una nueva

propuesta dentro del término fijado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) frente al rechazo total o parcial, sin causa debidamente

justificada, constituirán incumplimiento contractual y habilitarán la aplicación de

las sanciones previstas en el Marco Regulatorio y en el presente Contrato, sinperjuicio de la facultad del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de

establecer medidas transitorias y de requerir la ejecución de acciones

necesarias para asegurar la continuidad, regularidad y seguridad del servicio.

6.6.4 Revisión

6.6.5 6.7 El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con la participación previa

de la Agencia de Planificación (APLA), evaluará el cumplimiento del Plan de

Acción de la Concesionaria cada CINCO (5) años, al final de cada Ciclo

Tarifario correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Marco

Regulatorio.

Sin perjuicio de dicha revisión, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA), realizará el

seguimiento anual del cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaría

utilizando la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM).

Cumplimiento obligatorio y modificación excepcional

El Plan de Acción de la Concesionaria obligará a la Concesionaria a cumplir las

obligaciones allí establecidas y a realizar las inversiones necesarias para tal fin,

razón por la cual ante cualquier incumplimiento de las Metas deberá adoptar las

medidas necesarias para subsanarlo, informando tales circunstancias al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

El Plan de Acción de la Concesionaria podrá ser modificado en forma

excepcional, por iniciativa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

o a pedido de la Concesionaria y/o de la Agencia de Planificación (APLA), en

tanto existan causas extraordinarias que no hayan podido ser previstas y que

se encuentren debidamente justificadas, y la modificación sea aprobada

mediante resolución fundada del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

La modificación excepcional del Plan de Acción de la Concesionaria habilitará a

la Concesionaria a solicitar una Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) siempre

que se cumpla alguna de las condiciones previstas para ello en la cláusula 10.4

del Contrato.

Plan de Prevención de Emergencias (PPE)

Dentro de los SEIS (6) meses de la Entrada en Vigencia, la Concesionaria

deberá presentar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) una

actualización del Plan de Prevención de Emergencias (PPE), en el cual se

incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el

futuro para la prevención de situaciones de emergencia, como así también los

métodos y procedimientos que se adoptarán para enfrentar y resolver

situaciones de emergencia cuando estas ocurrieran incluyendo las

reparaciones o sustituciones que sus consecuencias requieran para volver a

poner el Servicio Público en las condiciones establecidas en el Marco

Regulatorio y en este Contrato.6.8 El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá expedirse en un

plazo máximo de SESENTA (60) días, notificando a la Concesionaria las

objeciones que pudieran corresponder sobre dicho Plan de Prevención de

Emergencias (PPE). En este caso, la Concesionaria contará con VEINTE (20)

días para corregir el Plan de Prevención de Emergencias (PPE) o justificar

cualquier alternativa que proponga.

Una copia del Plan de Prevención de Emergencias (PPE) y su actualización,

con el correspondiente certificado del Auditor Técnico, deberá ser entregada al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en ocasión de la presentación

del Informe Anual y del Informe de Niveles de Servicio y cada vez que le sea

requerido por alguna autoridad competente, incluyendo cualquier actualización

que la Concesionaria introduzca por iniciativa propia o por indicación del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Auditores Externos Independientes Técnico y Contable

De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio, y dentro de

los DOCE (12) meses de la Entrada en Vigencia, la Concesionaria deberá

nombrar y contratar, a su cargo, al Auditor Técnico y al Auditor Contable previa

conformidad del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La función de dichos auditores será la de certificar, con el alcance que

profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando registros en

forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines, que la

información que se brinde al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

es fiel reflejo de la gestión de la Concesionaria y que está siendo recopilada en

forma idónea. Tendrá, también, a su cargo certificar la calidad de los registros

que lleva la Concesionaria y la razonabilidad de la información suministrada, de

los sistemas, de los procedimientos y de los objetivos de los estudios que esta

deba realizar.

El Auditor Técnico, a su vez, deberá certificar anualmente la razonabilidad de

las Inversiones Onerosas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.5

del Contrato.

El Informe Anual, el Informe de Niveles de Servicio, el Estudio del Servicio y el

Plan de Acción de la Concesionaria deberán ser acompañados por un

certificado firmado por los auditores mencionados, en el cual deberán declarar

si, en su opinión, la información relevante de dichos informes, planes y estudios

ha sido compilada usando los métodos y siguiendo los pasos que la

Concesionaria declara haber usado y seguido, respectivamente, y si, en su

opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso

de compilación de dicha información y la realización de los estudios conforme a

su objetivo. Este certificado no será obligatorio respecto al Plan de Acción del

Primer Ciclo Tarifario.

Los Informes Periódicos previstos en el inciso c) del artículo 100 del Marco

Regulatorio podrán ser sometidos a la exigencia de su certificación en caso de

expresa solicitud del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).El plan anual de auditorías de los Auditores Técnico y Contable será

establecido con la participación del Auditor Contable, del Auditor Técnico, de la

Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los

informes y certificaciones que dichos auditores emitan serán entregados

simultáneamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la

Concesionaria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la

sustitución del Auditor Técnico y/o Auditor Contable.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se reserva la facultad de

acompañar, en carácter de veedores y sin previo aviso, a los Auditores Técnico

y Contable, en las auditorías que los mismos realicen.

El plazo de contratación del Auditor Técnico y del Auditor Contable será cómo

mínimo de TRES (3) años, y como máximo de CINCO (5) años. No podrá

renovarse la contratación de los mismos auditores al finalizar dicho período,

debiendo designarse a nuevos profesionales o firmas.

Se podrá disponer la sustitución de los auditores en cualquier momento y

siempre que hubiera razones fundadas, de conformidad a lo que acuerden el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Concesionaria por escrito

o por causas justificadas a requerimiento del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 102 del

Marco Regulatorio.

Los criterios de las auditorías, el alcance del plan anual de auditorías y los

aspectos más significativos a acreditar, se establecerán en una reunión anual

entre el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de

Planificación (APLA), los auditores y la Concesionaria. Se revisarán los

avances del plan anual de auditorías en reuniones trimestrales, formales y

programadas, cuyos resultados se volcarán en las actas de reunión que se

labrarán al efecto.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá requerir a los

Auditores Técnico y Contable o a terceros, la realización de certificaciones o

auditorías específicas, a fin de verificar situaciones o circunstancias puntuales

de la información, siendo los costos que ello demande sufragados por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). No obstante, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y la Concesionaria podrán acordar la ampliación

de las obligaciones o actividades de los auditores imputando los gastos que ello

demande a los costos de la Concesión.

Los Auditores Técnico y Contable asumirán la obligación de no utilizar para sí

ni para terceros y de guardar la más absoluta reserva respecto de toda la

información de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) a la que tengan acceso con motivo y en ocasión del cumplimiento de

sus tareas.

7. RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN7.1 Principios Aplicables

7.2 7.3 7.4 El Régimen Tarifario de la Concesión es el establecido en el Anexo E del Marco

Regulatorio. El Régimen Tarifario deberá propender a un uso racional y

eficiente de los recursos afectados, para lo cual se deberá cobrar el servicio en

base a su consumo en el plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación

(APLA), como también las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas

competentes, deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para

garantizar el avance de la micromedición generalizada.

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dictará las normas

complementarias y de aplicación del Régimen Tarifario de la Concesión, las que

serán incluidas en el correspondiente Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias (RANT), debiendo respetar los principios y criterios establecidos en el

Marco Regulatorio y en el Contrato.

Modificaciones a las estructuras tarifarias

Las estructuras tarifarias del Régimen Tarifario de la Concesión podrán ser

modificadas a propuesta de la Concesionaria y aprobadas por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en ocasión de las revisiones

tarifarias, en caso que se lo considere pertinente para el logro de condiciones

de prestación adecuadas, para la mejor satisfacción de las necesidades de los

Usuarios y para impulsar el pago oportuno y a término de las debidas

contraprestaciones a la Concesionaria, observando estrictamente la no

afectación del equilibrio económico financiero del Contrato.

De verificarse la existencia de excedentes o déficits en los ingresos

provenientes de la modificación del Régimen Tarifario de la Concesión respecto

del nivel tarifario de equilibrio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) podrá disminuir o aumentar, según corresponda, los valores tarifarios y

los precios vigentes y/o eventualmente modificar las Metas de inversión

establecidas, siempre que se mantenga el equilibrio económico financiero del

Contrato para el correspondiente Ciclo Tarifario y con acuerdo de la

Concesionaria. Los excedentes resultantes también podrán destinarse a

subsidiar a otros grupos de Usuarios, siempre y cuando se mantenga el

equilibrio económico financiero del Contrato.

Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios

7.4.1 Principios generales

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento podrán ser

modificados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en las

circunstancias y formas establecidas en el Marco Regulatorio y en el presente

Contrato, previo análisis y decisión fundada, de oficio o a propuesta

debidamente justificada de la Concesionaria.Toda modificación deberá fundarse en análisis e informes técnicos,

económicos, financieros y legales previos, así como en la acreditación de los

hechos, actos y sus consecuencias que hayan dado lugar al pedido de

modificación tarifaria.

7.4.2 Rechazo de solicitudes de revisión tarifaria por causales inadmisibles

No serán procedentes las solicitudes de la Concesionaria para incrementar las

tarifas y precios fundadas en los siguientes motivos:

a) Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las

proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción de la

Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio del

régimen de no medido a medido, y que no hayan sido previstos en la

correspondiente revisión tarifaria de conformidad con lo dispuesto en el

apartado IV, inciso b) del artículo 71 del Marco Regulatorio;

b) Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria

cuya necesidad no se encuentre debidamente acreditada; y

c) Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la

prestación del Servicio Público.

8. FACTURACIÓN Y COBRO

8.1 Valores Máximos

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideran como

valores máximos regulados. La Concesionaria podrá establecer, en las

condiciones establecidas en el artículo 41 del Anexo E del Marco Regulatorio,

valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exención que

estableciere fuese de orden general para situaciones análogas. Los descuentos

que pudiere otorgar la Concesionaria no generarán, directa o indirectamente,

variación alguna en los valores tarifarios y precios para los restantes Usuarios,

por ninguna causa. En la factura correspondiente a cada Usuario beneficiado

en tal sentido, deberá consignarse la rebaja o exención. La Concesionaria

podrá revertir el beneficio otorgado, siempre que comunique al Usuario tal

circunstancia con TREINTA (30) días corridos de antelación.

8.2 Facturación en Urbanizaciones Cerradas

Con independencia de los convenios particulares que la Concesionaria pueda

suscribir conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorio, la Concesionaria

podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

modalidades de facturación y cobro del Servicio Público especialmente

adaptadas a las características de las urbanizaciones cerradas; tales como

countries, clubes de campo, barrios cerrados, chacras o análogos. Para ello

podrá considerar regímenes análogos a la facturación a consorcio, consorcios

de categoría mixta, sistemas especiales de medición, así como toda otra

modalidad que permita una aplicación eficiente del Régimen Tarifario de la

Concesión.8.3 Sistema de Facturación

La Concesionaria preparará el sistema de facturación y cobro bajo su

responsabilidad para satisfacer sus propias necesidades, o adecuará el vigente

al momento de la Entrada en Vigencia. La adecuación del sistema de

facturación que resulte necesaria conforme al Régimen Tarifario de la

Concesión no implicará la emisión de facturaciones retroactivas a los Usuarios

más allá de lo previsto en dicho régimen, ni dará lugar a compensación alguna

por parte del Concedente.

La Concesionaria pondrá a disposición del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) las funcionalidades de consulta directa sobre el sistema

comercial que resulten técnicamente viables y que este requiera.

8.4 Estudios de Oferta y Demanda

La Concesionaria se encuentra facultada a realizar estudios de oferta y

demanda necesarios para mejorar la prestación del Servicio Público en las

zonas geográficas que defina, y por el plazo que determine, sin que ello

implique el ejercicio de la opción establecida en el inciso d) del artículo 75 del

Marco Regulatorio. Previo al inicio de los estudios, la Concesionaria deberá

notificar al respecto al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Sin perjuicio de las opciones mencionadas en las normas tarifarias, la

existencia de medidor instalado en la/s conexión/es de un inmueble en régimen

no medido no dará derecho a cambios retroactivos de régimen ni para el

Usuario como para la Concesionaria. La facturación bajo régimen medido

procederá a partir del ejercicio de la opción que ejerza el Usuario o la

Concesionaria a favor de dicho sistema.

8.5 Consumo Equivalente en Régimen No Medido

En las facturas emitidas bajo el régimen no medido, deberá consignarse el

valor de metros cúbicos de agua equivalentes del cargo variable no medido

calculado como el cociente entre el monto de dicho cargo y el precio del m³

correspondiente, adicionando en el caso de Usuarios residenciales el valor del

consumo libre para la cantidad de días efectivamente facturados.

8.6 Actualización de Coeficientes Zonales.

Los valores de los coeficientes zonales y su asignación geográfica deberán

actualizarse en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)

dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la Entrada en Vigencia, para lo cual

la Concesionaria deberá presentar en un plazo máximo de NOVENTA (90) días

desde la Entrada en Vigencia, una propuesta para tal actualización.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá dentro del

plazo de SESENTA (60) días corridos desde la presentación de la propuesta de

la Concesionaria. En caso de aceptarla, introducirá las modificaciones

necesarias en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Posteriormente, en forma periódica, tomando en consideración los cambios

urbanísticos y la evolución de la estratificación socioterritorial, la Concesionariapodrá solicitar modificaciones subsiguientes a los coeficientes zonales. Los

valores de los coeficientes zonales y su asignación geográfica, previstos en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT), deberán ser revisados

integralmente con una frecuencia no mayor a DIEZ (10) años. Las

modificaciones aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) se incluirán en la primera revisión tarifaria posterior a tal aprobación.

Asimismo, en cualquier momento, la Concesionaria podrá proponer al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) modificaciones parciales a la

asignación geográfica de coeficientes zonales que reflejen las situaciones

reales que se presenten o pudieran presentarse dentro del Área Servida.

8.7 Facturación en Asentamientos Informales

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) los alcances y modalidades de prestación del Servicio Público a su

cargo en asentamientos habitacionales informales junto con una metodología

para determinar la facturación correspondiente que contemple, entre otros

aspectos, la posibilidad de medición global y cuando esta no sea posible, que

se estime el consumo basado en la cantidad de habitantes u otros parámetros.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) resolverá al respecto,

dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibida la propuesta.

Los asentamientos habitacionales informales alcanzados por la presente

cláusula son los incorporados al Registro Nacional de Barrios Populares

(RENABAP) creado mediante Decreto Nº 358/17 o norma que lo reemplace.

Adicionalmente podrán contemplarse otros asentamientos no registrados

oficialmente, pero debidamente identificados y caracterizados por la

Concesionaria, para lo cual se requerirá la autorización del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

8.8 Exenciones, Rebajas y Subsidios.

Fuera de las rebajas dispuestas en el artículo 77 del Marco Regulatorio,

ninguna otra exención será aplicada salvo que sea expresamente prevista con

su respectivo financiamiento a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad de

Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, de los Municipios o a través de

los subsidios que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

determine.

Para acceder a las exenciones y rebajas dispuestas en los incisos a) y b) del

artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN con excepción de la exención prevista

en el inciso d) del Decreto-Ley Nº 20.324/73 modificado por la Ley Nº 20.686, el

solicitante deberá presentar la documentación que se le requiera a los efectos

de acreditar los requisitos exigidos en la normativa vigente. La Concesionaria

tendrá un plazo de SESENTA (60) días corridos para resolver respecto del

pedido efectuado. El beneficio comenzará a regir desde el período de

facturación inmediatamente posterior a la fecha de la resolución favorable de la

solicitud.

A los fines del otorgamiento de las exenciones y rebajas mencionadas, la

Concesionaria deberá tener en cuenta las definiciones establecidas en losincisos a) y b) del artículo 1° del Decreto Nº 1278/80 respecto de los inmuebles

que pueden ser objeto de las mismas.

A los mismos efectos, la Concesionaria deberá considerar como escuelas con

derecho a las rebajas de la tarifa que sean consecuencia de lo dispuesto en el

inciso a) del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, a los establecimientos

educativos que hayan sido reconocidos como gratuitos a los fines del

otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) de aporte estatal, de acuerdo con

el Decreto Nº 2542/91.

La Concesionaria deberá solicitar en el plazo de DOS (2) años a todos aquellos

Usuarios que a la fecha de Entrada en Vigencia se encuentren alcanzados por

alguna exención, rebaja o subsidio, que presenten la documentación que

acredite que cumplen con los requisitos para su otorgamiento. Los Usuarios

tendrán un plazo de SESENTA (60) días desde la recepción del pedido para

cumplir con el requerimiento.

Posteriormente, la Concesionaria estará obligada a verificar cada CINCO (5)

años, como máximo, si se mantienen las condiciones por las cuales se otorgó

el beneficio.

En caso de que la Concesionaria lo solicite, el beneficiario deberá presentar, en

un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos, contados desde la solicitud,

la documentación que le sea requerida a los efectos de continuar gozando del

beneficio correspondiente. Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte del

Usuario o frente al incumplimiento de los requisitos establecidos, se dará de

baja el beneficio otorgado, informando tal situación al Usuario y al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y procediendo a la facturación sin el

beneficio a partir del primer período de facturación posterior a los TREINTA (30)

días corridos de dicha notificación.

8.9 Corte de Servicio

La Concesionaria podrá, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio, proceder al

corte de los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin

perjuicio de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida supere

los SESENTA (60) días corridos y QUINCE (15) días corridos para los Usuarios

residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir del segundo

vencimiento de la factura pertinente.

En caso de haberse dispuesto la procedencia del corte de los servicios por aplicación de

lo establecido en el artículo 81 del Marco Regulatorio sin que se haya concretado el

mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con

posterioridad a haberse adoptado la decisión de cortar el servicio, corresponderá facturar

el Cargo por Aviso de corte establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias (RANT).

La Concesionaria implementará el corte de los servicios considerando las características

físicas de la conexión y el tipo de Usuario involucrado, pudiendo llevar a cabo las

acciones que considere más adecuadas para lograr la efectiva suspensión del servicio.Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no regularizara la deuda y/o se

verificara la violación de corte efectuada, la Concesionaria podrá disponer sucesivos

cortes adicionales, conservando el derecho de facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos procederá a facturar, además de los gastos de corte y reconexión, el

cargo de aviso de corte, incluyendo los sucesivos cortes efectuados, y el cargo

correspondiente por inspección periódica posterior al corte conforme a la frecuencia y

valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no medido a los

cuales se les hubiese practicado el corte de los servicios, se les aplicará un descuento

sobre el monto que corresponda facturar, equivalente al Cargo Variable (CV) definido

en el artículo 16 del Anexo E del Marco Regulatorio.

8.10 Recargo por Mora

El régimen de recargos e intereses por mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a

efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones

que deba realizar para recuperar los montos adeudados, será, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 79 del Marco Regulatorio y el artículo 37 del Anexo E del

Marco Regulatorio, el siguiente:

a) Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo

pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del

Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes,

calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.

Este recargo se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los

Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial.

b) Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y baldío, vencido el

primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO

POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo

resarcitorio del inciso a) de la presente cláusula.

c) Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial, transcurridos los

primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo

punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado. Después

del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, este recargo se incrementará al

DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente inciso

se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) de la presente cláusula.

d) En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por medio de

apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo

del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original, más los recargos

punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar.

e) En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del

primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del QUINCE POR

CIENTO (15%) calculado sobre el monto original, más los recargos punitorios y

resarcitorios que corresponda aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del

inciso anterior.Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros

montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia

aplicada, los que se considerarán incluidos en los recargos aplicados.

La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a

QUINCE (15) días desde el vencimiento original, y el recargo referido en el inciso a) de

la presente será aplicado para un plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual

se tomará la Tasa Activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a

TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día

hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la factura.

La aplicación del régimen de mora previsto en la presente cláusula resulta excluyente de

cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras

normas distintas del Marco Regulatorio y su respectivo Régimen Tarifario de la

Concesión.

En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispusiese la

modificación del presente régimen de recargos e intereses por mora, deberá considerar

que tal modificación contemple:

i) que los créditos de la Concesionaria por los servicios prestados mantengan su

valor en términos reales a lo largo del tiempo.

ii) pago.

que adicionalmente a lo previsto en el inciso i) de la presente cláusula, se

devengue un interés que al menos permita cubrir los costos financieros de la mora en el

iii) que se incluya un componente que permita recuperar los costos incurridos por

la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos

adeudados de modo tal de garantizar que no se afecte mediante su traslado a la tarifa a

cargo del conjunto de los Usuarios.9. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

El régimen económico de la Concesión está basado en la determinación del equilibrio

económico financiero, el cual se entenderá alcanzado cuando los Ingresos Requeridos

Netos (IRN) y las tarifas y precios resultantes en cada Revisión Tarifaria Ordinaria

(RTO) y/o Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) permitan: (i) cubrir los Costos de

Operación Regulatorios (OPEX), según se definen más adelante; (ii) compensar a la

Concesionaria por las Pérdidas por Incobrables (PI) en condiciones de gestión de

cobranza eficiente, (iii) soportar el pago del impuesto a las ganancias (iv) recuperar las

Inversiones Onerosas en los activos regulatorios a lo largo de su vida útil, y (v)

remunerar a la Base de Activos Regulatorios Neta (BARN) con una Tasa de Costo de

Capital (WACC).

9.1 Regulación Económica.

La regulación económica de la Concesión se basa en la determinación de

valores máximos para los precios y tarifas de los servicios prestados por la

Concesionaria en cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), los cuales habrán de

regir durante cada Ciclo Tarifario, contemplando: (i) ajustes nominales

periódicos de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.15 y 9.16 del

Contrato, (ii) aplicación del Factor de Incentivo de Calidad (Factor C) de

acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.17 del Contrato y (iii) las

modificaciones que eventualmente se establezcan en la Revisión Tarifaria

Extraordinaria (RTE), si se dieran las circunstancias para su procedencia.

9.2 Ciclos Tarifarios.

La Concesión tendrá los siguientes Ciclos Tarifarios a los efectos de la

aplicación de las tarifas y precios para cada uno de los ciclos pertinentes, a

saber:

a) b) Primer Ciclo Tarifario: desde el 1º de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de

2031;

Segundo Ciclo Tarifario: desde el 1 de enero de 2032 – hasta el 31 de diciembre

de 2036.

A partir del 31 de diciembre de 2036 los Ciclos Tarifarios se establecerán por

períodos regulares de CINCO (5) años.

9.3 Equilibrio Económico Financiero.

Los Ingresos Requeridos Netos (IRN) necesarios para alcanzar el equilibrio

económico financiero del Contrato, en cada Ciclo Tarifario, serán estimados por

el método del flujo de caja descontado, representado en la Ecuación (1), y

deberán permitir que la Concesionaria cumpla con las Inversiones Onerosas y

Metas definidas en el Plan de Acción de la Concesionaria para cada Ciclo

Tarifario.

𝑁

𝑛=1

𝐼𝑅𝑁

𝑛

(1+𝑊𝐴𝐶𝐶)𝑛

= 𝐵𝐴𝑅𝑁

0

𝐵𝐴𝑅𝑁

𝑁

( )𝑁 +

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

𝑁

𝑛=1

𝑂𝑃𝐸𝑋

𝑛

+𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

+𝑃𝐼

+𝑇

+∆𝑊𝐶

−𝑂𝐼

−𝑆

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

(1+𝑊𝐴𝐶𝐶)𝑛 (1)Donde:

𝐼𝑅𝑁

:

Ingresos Requeridos Netos de IVA y percepciones de impuestos

𝑛

indirectos, tasas y gravámenes a cargo del Usuario que tengan como base

imponible a los ingresos por ventas, y de las tasas de regulación del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación

(APLA), a ser obtenidos por las tarifas y precios de los Servicios Públicos y

Actividades Complementarias Reguladas en el año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑂𝐼

: Otros Ingresos parcialmente compartidos con los Usuarios proyectados

𝑛

para el año “n” del Ciclo Tarifario, los cuales son obtenidos de la prestación de

Actividades No Reguladas que involucran el uso de la infraestructura del

Servicio Público en el año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑂𝑃𝐸𝑋

:

𝑛

Tarifario;

Costos de Operación Regulatorios (OPEX) del año “n” del Ciclo

𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

:

𝑛

Inversiones Onerosas proyectadas en el Plan de Acción de la

Concesionaria para el año “n” del Ciclo Tarifario;

WACC: Tasa de Costo de Capital (WACC) regulatoria después de impuestos

definida para el nuevo Ciclo Tarifario;

𝐵𝐴𝑅𝑁

: Base de Activos Regulatorios Neta (BARN) de la amortización

0

regulatoria al inicio del Ciclo Tarifario;

𝐵𝐴𝑅𝑁

: Base de Activos Regulatorios Neta (BARN) de la amortización

𝑁

regulatoria estimada al fin del Ciclo Tarifario;

𝑃𝐼

: Pérdidas por Incobrables (PI) del año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑛

𝑇

: Impuesto a las Ganancias de la Concesionaria estimado para el año “n” del

𝑛

Ciclo Tarifario;

∆𝑊𝐶

: Variación del Capital de Trabajo Regulatorio en el año “n”;

𝑛

𝑆

: Subsidios que otorgara el Concedente o alguna otra jurisdicción, a la tarifa

𝑛

Usuario final a fondo perdido. Se excluye de este término, los aportes del

Estado Nacional, Provincial o Municipal, que hayan sido utilizados para

financiar Inversiones No Onerosas;

n: año del Ciclo Tarifario; y

N: último año del Ciclo Tarifario.

Los componentes del flujo de caja de la Ecuación (1) serán calculados en

pesos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.

Seguirán los criterios de los puntos siguientes. Estarán expresados en términosreales y en pesos constantes de la fecha base para la aplicación de cada

revisión tarifaria ya sea Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) o Revisión Tarifaria

Extraordinaria (RTE).

La fecha base será determinada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

la que deberá computarse como mes base para el cálculo del Coeficiente de

Modificación K, definido en la Ecuación (14) que se detalla en la cláusula 9.15 del

presente Contrato.

9.4 Ingresos Requeridos Netos (IRN)

En el procedimiento de revisión tarifaria, ya sea Revisión Tarifaria Ordinaria

(RTO) o Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE), se calculará el Coeficiente de

Modificación K0 necesario para ajustar los precios y tarifas en términos reales,

aplicados en el último mes anterior a la revisión tarifaria con la proyección de

cantidades de cada componente tarifario para cada año del Ciclo Tarifario de

modo tal de equilibrar la igualdad de la Ecuación (1) según la Ecuación

matricial (2).

𝐼𝑅𝑁

= 𝐾

𝑛

0

* 𝑇

( )− 𝑇𝑆

0

* 𝑄𝑛

𝑛 (2)

Donde:

𝐼𝑅𝑁

: Vector de Ingresos Requeridos Netos (IRN) (1xN) donde N es el número

𝑛

de años del Ciclo Tarifario obtenido por la Ecuación (1);

𝐾

: Coeficiente de Modificación K para el Ciclo Tarifario determinado en el

0

procedimiento de Revisión Tarifaria;

𝑇

: Vector de tarifas y precios (1xT) aplicado en el último mes antes de la

0

Revisión Tarifaria;

𝑄𝑛

: Vector de las Cantidades (TxN) asociadas a los componentes tarifarios

establecidos en el Anexo E del Marco Regulatorio donde N es la cantidad de

años del Ciclo Tarifario sobre el cual se aplica el vector de tarifas y precios para

la obtención de los ingresos netos de IVA, y de otros impuestos o percepción

de impuestos indirectos, tasas y gravámenes a cargo del Usuario que tengan

como base imponible a los ingresos por ventas, y de las tasas de regulación del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA), aportes del Estado Nacional y otros subsidios que serían

obtenidos por la Concesionaria en cada año del Ciclo Tarifario considerando las

proyecciones del Plan de Acción de la Concesionaria;

𝑇𝑆

: Vector de Descuento por Tarifa Social (1xN) a ser cubierto mediante

𝑛

ingresos tarifarios determinado por acuerdo entre el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la Concesionaria; yT: número de tarifas y componentes tarifarios establecidos en el Anexo E del

Marco Regulatorio.

En la determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN), de considerarse

oportuno en los términos de la cláusula 8.6 del Contrato, podrán modificarse los

valores que componen el vector de tarifas y precios, siempre y cuando se

mantenga el objetivo de que los Ingresos Requeridos Netos (IRN) permitan

alcanzar la igualdad de la Ecuación (1).

Si el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) considerase que el

incremento tarifario resultante del proceso de Revisión Tarifaria genera un

impacto positivo relevante en las tarifas de los Usuarios, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y la Concesionaria podrán, de común acuerdo,

distribuir el impacto tarifario a lo largo del Ciclo Tarifario, siempre que se

mantenga el equilibrio económico financiero anual del Contrato, calculado en la

revisión tarifaria y no se perjudique el financiamiento de la operación de la

Concesionaria.

Los Ingresos Requeridos Netos (IRN) deberán ajustarse considerando la

incidencia negativa en los mismos, por la aplicación de previsiones tarifarias

excepcionales en los términos del artículo 41 del Anexo E del Marco

Regulatorio.

9.5 Base de Activos Regulatorios (BAR)

9.5.1 Objeto

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) determinará la Base de Activos Regulatorios (BAR),

compuesta por la Base Inicial y las Inversiones Onerosas que hayan sido

certificadas como razonables por el Auditor Técnico. Dichas Inversiones

Onerosas serán remuneradas por la Tasa de Costo de Capital (WACC) y

amortizadas/depreciadas a lo largo de la vida útil regulatoria de cada activo.

En el procedimiento de determinación de la Base de Activos Regulatorios

(BAR), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá tener

presente que el régimen económico establecido en el artículo 70 del Marco

Regulatorio es una regulación de fines o metas, y no de medios. Por lo tanto,

las eventuales diferencias en las Inversiones Onerosas que pudieran

presentarse al final de cada Ciclo Tarifario respecto a las Inversiones Onerosas

proyectadas en el Plan de Acción de la Concesionaria no serán tenidas en

cuenta, para calcular compensaciones tarifarias, si las Metas proyectadas

fueron igualmente alcanzadas, sin desmedro de calidad y eficiencia a pesar de

la menor o mayor Inversión Onerosa realmente realizada.

Solamente podrán constituir la Base de Activos Regulatorios (BAR) de la

Concesionaria, además de la Base Inicial, los activos que:

a) estén en operación;

b) sean necesarios para la prestación del Servicio Público; y

c) sean Inversiones Onerosas.9.5.2 El costo de capital incurrido durante la fase de construcción de cada activo

podrá ser considerado en la Base de Activos de Regulatorio (BAR). Para ello, la

Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria los

costos de capital, en términos nominales, estimados para las obras con una

duración de UN (1) año o más, previstas para el Ciclo Tarifario. La metodología

para la definición de los plazos de construcción eficientes y de estos costos de

capital se discutirá, publicará y aplicará con anterioridad al inicio del

procedimiento de la primera Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

Para garantizar que los valores de la Base de Activos Regulatorios (BAR)

tengan las características mencionadas anteriormente, a partir de la entrada en

vigencia del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario, el Auditor Técnico deberá

certificar anualmente las Inversiones Onerosas. El informe, que incluirá en su

primera versión las Inversiones Onerosas realizadas desde la entrada en

vigencia del Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario de la Concesionaria,

deberá verificar si los valores de las Inversiones Onerosas realizadas cada año

se corresponden con las definidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y si

sus valores han sido acordes a los precios del mercado.

Tomando en consideración el informe realizado por el Auditor Técnico, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará el monto de las

Inversiones Onerosas a incorporar para la formación de la Base de Activos

Regulatorio (BAR) inicial de cada Ciclo Tarifario.

Los registros de la Concesionaria deberán cumplir con las normas contables, para

contabilidad societaria y regulatoria, y estar debidamente auditados por el Auditor

Contable. Adicionalmente, para fines de control patrimonial y de cumplimiento de este

Contrato, la base de datos de los activos de la Concesionaria debe contener, como

mínimo, información sobre la fecha de incorporación de los activos, su clasificación

contable, su vida útil, su descripción, su ubicación y los valores de adquisición y de

depreciación regulatoria acumulada. La lista exhaustiva de información que debe

incluirse en la base de datos de activos de la Concesionaria será definida por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), hasta TRES (3) meses después de la

Entrada en Vigencia.

BAR Inicial del Primer Ciclo Tarifario

En función de lo establecido en la cláusula 2.2 del presente Contrato, la Base de Activos

Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario se fija de conformidad con las

siguientes pautas.

La Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario se determina

para equilibrar los flujos de la Ecuación (1) del Primer Ciclo Tarifario, considerando el

Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario.

La Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario permanecerá

inalterada y no estará sujeta a modificación en futuras revisiones tarifarias.

La Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario se depreciará

linealmente durante el Plazo de la Concesión y se calculará conforme a la siguiente

fórmula, que surge de la Ecuación (1):(3)

𝐵𝐴𝑅

𝑖

( )𝑁

= ( 1+𝑊𝐴𝐶𝐶

( )𝑁

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

−0,8 ) 𝑥 (

𝑉𝑅 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

𝑁

( )𝑁 +

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

𝑁

𝑛=1

𝐼𝑅𝑁

𝑛

( )𝑛

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

𝑁

𝑛=1

𝑛

𝑂𝑃𝐸𝑋

+𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

+𝑃𝐼

+𝑇

+∆𝑊𝐶

−𝑂𝐼

−𝑆

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

𝑛

( )𝑛 )

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

Donde:

𝐵𝐴𝑅

: La del Primer Ciclo Tarifario (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario;

𝑖

W A C C : Tasa de Costo de Capital regulatorio (WACC) después de impuestos

definida para el Primer Ciclo Tarifario;

0 ,8 : Corresponde al cociente entre la vida útil restante de la del Primer Ciclo

Tarifario (BAR) inicial al final del Primer Ciclo Tarifario (24 años) y la vida útil

total definida en 30 años;

𝐼𝑅𝑁

:

Ingresos Requeridos Netos (IRN) de IVA y percepciones de impuestos

𝑛

indirectos, tasas y gravámenes a cargo del Usuario que tengan como base

imponible a los ingresos por ventas, y de las tasas de regulación del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación

(APLA), calculados computando: (i) las tarifas y precios vigentes al momento de

la aprobación del Plan De Acción del Primer Ciclo Tarifario; y (ii) las cantidades

proyectadas para el Primer Ciclo Tarifario;

Los valores de los siguientes componentes de la ecuación corresponderán a las

proyecciones realizadas para el Primer Ciclo Tarifario:

𝑂𝑃𝐸𝑋

:

Costos de Operación Regulatorios (OPEX) calculados computando los

𝑛

𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒

, y las cantidades respectivas a los direccionadores proyectados

𝑅𝑒𝑔

para el Primer Ciclo Tarifario. Para el cálculo del 𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒

se utilizarán los

𝑅𝑒𝑔

datos verificados y registrados contablemente por la Concesionaria durante el

2025;

𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

:

Inversiones Onerosas estimadas para el Primer Ciclo Tarifario según

𝑛

el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario;

𝑉𝑅 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

: 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

Proyección del valor residual del al final del Primer Ciclo

𝑛

𝑛

Tarifario, considerando las vidas útiles regulatorias definidas en el en el Anexo

IV del Contrato;

𝑃𝐼

: Pérdidas por Incobrables (PI) del año “n”;

𝑛

𝑇

: Impuesto a las Ganancias de la Concesionaria;

𝑛

∆𝑊𝐶

: Variación del Capital de Trabajo Regulatorio en el año n proyectado para el

𝑛

Primer Ciclo Tarifario;9.5.3 𝑆

: Subsidios que otorgara el Concedente o alguna otra jurisdicción, a la tarifa del

𝑛

Usuario final, a fondo perdido. Se excluye de este término, los aportes del Estado

Nacional, Provincial o Municipal, que hayan sido utilizados para financiar

Inversiones No Onerosas;

𝑂𝐼

: Otros Ingresos parcialmente compartidos con los Usuarios proyectados para el año

𝑛

“n” del Ciclo Tarifario, los cuales son obtenidos de la prestación de Actividades No

Reguladas que involucran el uso de la infraestructura del Servicio Público en el año “n”

del Ciclo Tarifario;

n: cada uno de los años del Primer Ciclo Tarifario; y

N: último año del Primer Ciclo Tarifario.

Todos los componentes de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial detallados en

la fórmula precedente deberán estar expresados monetariamente a la fecha de la moneda

base del Ciclo Tarifario en curso, utilizando a tal efecto el Índice de Precios Internos al

por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC).

BAR Inicial del Segundo Ciclo Tarifario

La Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del segundo Ciclo Tarifario será igual a

la suma de:

La Base de Activos Regulatorio (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario, neta

de la depreciación regulatoria acumulada;

La sumatoria de las Inversiones Onerosas efectivamente ejecutadas por la

Concesionaria a lo largo de los “N” años del Primer Ciclo Tarifario, certificadas

por el Auditor Técnico y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y netas de depreciación regulatoria acumuladas durante el

Primer Ciclo Tarifario; y

Las eventuales bajas de activos a lo largo del Ciclo Tarifario.

𝑁

𝐵𝐴𝑅

= 𝐵𝐴𝑅 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑁𝑒𝑡𝑎 +

0

∑ 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

[ ] + ∆𝑊𝐶

𝑛

0

𝑛

∑ 𝐵𝑎𝑗𝑎𝑠 − 𝐷𝐴𝑐𝑢𝑚 (4)

𝑁

𝑛

Donde:

𝐵𝐴𝑅

: Base de Activos Regulatorios Neta (BARN) Inicial del segundo Ciclo

0

Tarifario, expresada en la moneda base definida por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) para la determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) del

Ciclo Tarifario en curso en la Ecuación (1);

BAR Inicial Neta: Monto de la Base de Activo Regulatorios (BAR) inicial del

Contrato, neto de su depreciación acumulada hasta el final del primer Ciclo

Tarifario;𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

: las Inversiones Onerosas, certificadas por el Auditor Técnico en los Informes

𝑛

de Certificación de las Inversiones y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) para el año “n” del Primer Ciclo Tarifario;

∆𝑊𝐶

: Incremento del capital de trabajo verificado entre el inicio y fin del Ciclo

0

Tarifario anterior;

9.5.4 ∑ 𝐵𝑎𝑗𝑎𝑠

: activos que han sido dados de baja a lo largo de los “n” años del Ciclo

𝑛

Tarifario anterior;

𝐷𝐴𝑐𝑢𝑚

: Depreciación regulatoria acumulada del 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

0

𝑛

inversiones entraron en operación hasta el final del Primer Ciclo Tarifario;

desde la fecha en que las

n: cada uno de los años del Primer Ciclo Tarifario; y

N: último año del Primer Ciclo Tarifario.

Todos los componentes de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial detallados en

la fórmula precedente deberán estar expresados monetariamente a la fecha de la moneda

base del Ciclo Tarifario en curso, utilizando a tal efecto el Índice de Precios Internos al

por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC).

Las inversiones que componen el 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

se computarán a su costo, el que se

𝑛

reexpresará a la moneda base del Ciclo Tarifario en curso considerando como fecha de

origen la del mes en el cual se incurrieron.

BAR Inicial a partir del Tercer Ciclo Tarifario

La Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial a partir del tercer Ciclo Tarifario se

calculará utilizando la siguiente fórmula:

𝐵𝐴𝑅

0

= 𝐵𝐴𝑅 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝐶𝑖𝑐𝑙𝑜 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 𝐴𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 +

∑ 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

𝑛

𝑁

+ ∆𝑊𝐶

0

𝑁

Donde:

𝐵𝐴𝑅

: Base de Activos Regulatorios Neta (BARN) al inicio del Ciclo Tarifario,

0

expresada en la moneda base definida por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) para la determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) del Ciclo

Tarifario en curso en la Ecuación (1);

BAR Inicial del Ciclo Tarifario Anterior: Base de Activos Regulatorios (BAR)

determinado al inicio del Ciclo Tarifario anterior;9.5.5 ∑ 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

: Inversiones Onerosas ejecutadas por la Concesionaria a lo largo de los “N”

𝑛

𝑁

años del Ciclo Tarifario anterior, certificadas por el Auditor Técnico en el Informe de

Certificación de las Inversiones y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS);

∑ 𝐵𝑎𝑗𝑎𝑠

: activos que han sido dados de baja a lo largo de los “N” años del Ciclo

𝑛

𝑁

Tarifario anterior;

∆𝑊𝐶

: Incremento del capital de trabajo verificado entre el inicio del segundo

0

Ciclo Tarifario y fin del Ciclo Tarifario anterior; y

𝐷𝐴𝑐𝑢𝑚

: Depreciación regulatoria acumulada al inicio del Ciclo Tarifario en curso,

correspondiente al total de los activos regulatorios al inicio del Ciclo Tarifario en curso,

que incluye la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial del Primer Ciclo Tarifario.

Todos los componentes de la Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial detallados en

la fórmula precedente deberán estar expresados monetariamente en la fecha de la

moneda base definida por el Ente Regulatorio de Agua y Saneamiento (ERAS) para la

determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) del Ciclo Tarifario en curso en la

Ecuación (1), utilizando a tal efecto el Índice de Precios Internos al por Mayor

publicado por el INDEC (IPIM). Las inversiones que componen el 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

se

𝑛

computarán a su costo, el que se reexpresará a la moneda base considerando como fecha

de origen la del mes en el cual se incurrieron.

BAR Final de cada Ciclo Tarifario

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) se establecerán valores de la Base de

Activos Regulatorios (BAR) final del Ciclo Tarifario a ser considerada en el flujo de

caja descontado de la Ecuación (1). Para eso, se deducirán de la Base de Activos

Regulatorios (BAR) inicial de cada Ciclo Tarifario las bajas proyectadas y la

depreciación estimada para el nuevo Ciclo Tarifario y se incorporarán las Inversiones

Onerosas del Plan de Acción de la Concesionaria y la variación proyectada para el

capital de trabajo. La Ecuación (6) expresan esta metodología:

𝐵𝐴𝑅

= 𝐵𝐴𝑅

𝑁

0

∑ 𝐵𝑎𝑗𝑎𝑠

𝑁

+

𝑛

∑ 𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

+

𝑛

𝑁

∑ ∆𝑊𝐶

𝑁

∑ 𝐷

𝑛 (6)

𝑛 𝑁

Donde:

𝐵𝐴𝑅

: Base de Activos Regulatorios (BAR) de la Concesionaria proyectada para el fin

𝑁

del Ciclo Tarifario, expresada en la moneda base definida por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) para la determinación de los Ingresos Requeridos Netos

(IRN) del Ciclo Tarifario en curso en la Ecuación (1);9.6 𝐵𝐴𝑅

: Base de Activos Regulatorios (BAR) de la Concesionaria al inicio del Ciclo

0

Tarifario;

𝐵𝑎𝑗𝑎𝑠

: Bajas de activos proyectadas en el Plan de Acción de la Concesionaria para el

𝑛

año “n” del Ciclo Tarifario;

𝐶𝐴𝑃𝐸𝑋

: Inversiones Onerosas proyectadas en el Plan de Acción de la Concesionaria

𝑛

para el año “n” del Ciclo Tarifario;

∆𝑊𝐶

: Incremento requerido para el capital de trabajo;

0

𝐷

: Depreciación regulatoria proyectada para el año “n” del Ciclo Tarifario con base en

𝑛

las vidas útiles regulatorias según se determina en la cláusula 9.7 del Contrato;

n: año del Ciclo Tarifario; y

N: último año del Ciclo Tarifario.

Todos los componentes de la Base de Activos Regulatorios (BAR) final, detallados en la

fórmula precedente, deberán estar expresados en la moneda base definida por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para la determinación de los Ingresos

Requeridos Netos (IRN) del Ciclo Tarifario en curso en la Ecuación (1).

Valor Residual Regulatorio de la Concesión

El Valor Residual Regulatorio de la Concesión será el correspondiente a la Base de

Activos Regulatorios Neta (BARN) a la fecha de finalización del Contrato, más el valor

de las Inversiones Onerosas en curso que existan en aquel momento y aún no estén

incluidas en la Base de Activos Regulatorios (BAR), más el valor de las Inversiones No

Onerosas realizadas que hayan sido acordadas con el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), pendientes de pago a la fecha de finalización del Contrato. Los

valores se computarán en moneda constante, utilizando la variación del Índice de

Precios Internos al por Mayor (IPIM).

A los efectos exclusivos de determinar el Valor Residual Regulatorio de la Concesión en

caso de rescate, reversión o terminación anticipada de la Concesión bajo cualquiera de

los supuestos previstos en la cláusula 16 de este Contrato:

1. Los valores de la Base de Activos Regulatorios Neta (BARN), más el valor de

las Inversiones Onerosas en curso que existan en aquel momento y aún no estén

incluidas en la Base de Activos Regulatorios (BAR), más el valor de las

Inversiones No Onerosas realizadas que hayan sido acordadas con el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), pendientes de pago a la fecha de

finalización del Contrato, se convertirán a DÓLARES ESTADOUNIDENSES

(USD), al tipo de cambio oficial de referencia publicado por el Banco Central

de la República Argentina (Comunicación “A” 3500 y sus modificatorias, o la

que la sustituya) correspondiente a la fecha de cálculo para el final de cada

ejercicio fiscal, exclusivamente con carácter referencial, y sin que ello implique

obligación de pago en moneda extranjera.

2. El valor de la Base de Activos Regulatorios (BAR) Inicial del Primer Ciclo

Tarifario a computar para el cálculo de la Base de Activos Regulatorios (BAR)no podrá ser inferior al precio pagado por el Operador Estratégico por las

acciones adquiridas en la licitación pública que se lleve adelante en el marco del

proceso de privatización de las acciones del Estado Nacional en la

Concesionaria, dispuesta por el Decreto N° 494/25.

3. El monto resultante en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) será

reexpresado a precios constantes de los Estados Unidos de América, utilizando

la variación del Producer Price Index (PPI) – All Commodities, publicado por el

U.S. Bureau of Labor Statistics (BLS), o el índice que oficialmente lo sustituya,

a fin de preservar el valor real del Valor Residual Regulatorio de la Concesión

en moneda de referencia internacional.

4. La actualización mediante el Producer Price Index (PPI) tendrá efectos

meramente valorativos y de transparencia económica sin generar obligación

alguna de pago en moneda extranjera.

5. El monto final del Valor Residual Regulatorio de la Concesión será reconocido

y abonado en pesos de curso legal, aplicando el tipo de cambio oficial de

referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina

(Comunicación “A” 3500 y sus modificatorias, o la que la sustituya)

correspondiente a la fecha de pago, conforme a las normas del Banco Central de

la República Argentina.

En caso de que, al momento de la determinación o del pago del Valor Residual

Regulatorio de la Concesión, existieran regulaciones, disposiciones o medidas de

carácter general o particular dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central

de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores u otras autoridades

competentes que limiten, restrinjan o condicionen el acceso al mercado oficial de

cambios o las transferencias al exterior, y que, como consecuencia de ello, el tipo de

cambio oficial de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina

(Comunicación ‘A’ 3500 y sus modificatorias, o la que la sustituya) no refleje

razonablemente el valor libre y de mercado de la moneda extranjera o imposibilite el

acceso efectivo al mismo, se aplicará, con carácter exclusivamente referencial y no

cancelatorio, un tipo de cambio alternativo que represente de manera objetiva y

verificable el tipo de cambio de libre mercado —incluyendo, entre otros, el que surja de

la operatoria de valores negociables con liquidación en moneda extranjera o de

cualquier otro mecanismo legalmente disponible— a fin de preservar la equivalencia

económica real del Valor Residual Regulatorio de la Concesión respecto de las

contribuciones de capital y/o endeudamiento en moneda extranjera efectuadas por la

Concesionaria.

9.7 Depreciación o Amortización Regulatoria

La depreciación o amortización regulatoria de cada año del Ciclo Tarifario se calculará

dividiendo el costo de cada bien que compone la Base de Activos Regulatorios (BAR),

por la vida útil regulatoria definida en este Contrato, según la ecuación que se describe a

continuación:

𝑉𝑂𝐶

𝑖

𝐷

𝑛

=

𝑖

𝑉𝑈

𝑖

(7)9.8 Donde:

𝐷

: es la Depreciación regulatoria del año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑛

𝑉𝑂𝐶

: es el valor de cada bien o activo “i” que componen la Base de Activos

𝑖

Regulatorios (BAR);

𝑉𝑈

: es la vida útil regulatoria de cada bien o activo “i”;

𝑖

i: cada bien o activo que forma la Base de Activos Regulatorios (BAR)al fin de cada

año “n-1” del Ciclo Tarifario; y

n: cada año del Ciclo Tarifario.

El costo a computar para el cálculo de la depreciación regulatoria en cada revisión

tarifaria se reexpresará a la moneda base definida por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) para la determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) del

Ciclo Tarifario en la Ecuación (1) utilizando, para los costos incurridos al momento de

la revisión tarifaria, la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)

experimentada entre el momento en que hayan incurrido y el de la moneda base.

La metodología de depreciación regulatoria adoptada será, como regla general, el

método lineal, salvo que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) lo apruebe

en oportunidad de la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) o de la Revisión Tarifaria

Extraordinaria (RTE) correspondiente, con acuerdo de la Concesionaria.

Las modificaciones de la vida útil sólo podrán aplicarse hacia adelante y en ningún caso

generarán ajustes retroactivos sobre depreciaciones regulatorias ya reconocidas.

Las vidas útiles el Anexo IV .

𝑉𝑈

𝑖

regulatorias aplicadas para cada tipo de bienes son las detalladas en

En el caso de la Base de Activos Regulatorios (BAR) Inicial del Primer Ciclo Tarifario,

se depreciará linealmente durante el Plazo de la Concesión.

No se reconocerán cargos por depreciación o amortización regulatoria sobre aquellos

activos que hayan sido financiados mediante aportes del Estado Nacional, Provincial o

Municipal, erogación de Usuarios o terceros por vía distinta a la tarifa, salvo que se

haya pactado expresamente su recuperación vía tarifas. Si el financiamiento de tales

activos fuera parcial, se reconocerán cargos por depreciación regulatoria proporcionales

a los aportes de la Concesionaria a través de Inversiones Onerosas.

Costos de Operación Regulatorios (OPEX)

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) determinará los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) de la

Concesionaria. Estos costos deberán incluir, entre otros, gastos de personal y servicios

de terceros, productos químicos y materiales generales, electricidad, y demás gastos que

sean necesarios para la prestación del Servicio Público, incluidos impuestos, tasas y

contribuciones que no se facturen en forma separada de la tarifa.9.9 Para el cálculo de los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) en la Revisión

Tarifaria Ordinaria (RTO) el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con base

en la información suministrada por la Concesionaria deberá analizar los costos

operativos verificados y registrados en la Contabilidad Regulatoria de la Concesionaria,

a fin de calcular las ganancias de eficiencia.

Los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) se componen de los costos de operación

eficientes vinculados a la prestación del Servicio Público.

La Concesionaria podrá solicitar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en

ocasión de las Revisiones Tarifarias, el reconocimiento de otros gastos que, hasta el

momento de la solicitud, no estén considerados en los distintos componentes tarifarios,

que tengan su origen en nuevas obligaciones legales y/o regulatorias y sean necesarios

para prestar el Servicio Público de manera eficiente. La lista de estos otros gastos, así

como de otros posibles ajustes en los Costos de Operación Regulatorios (OPEX), será

definida por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) teniendo en cuenta el

Manual de Cuentas Regulatoria.

Determinación de los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) en cada Ciclo

Tarifario.

Los Costos de Operación Regulatorios (OPEX) de la Concesionaria pueden tener

componentes fijos o variables. Los variables son aquellos que varían según el nivel de

actividad de la Concesionaria. Los fijos son aquellos que se mantienen invariables al

nivel de actividad.

A partir de la primera Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), la Concesionaria presentará

sus estimaciones de Costos de Operación Regulatorios (OPEX) para el nuevo Ciclo

Tarifario, correspondientes a los grupos de costos de Operación y Mantenimiento

(OyM), Administrativos (ADM) y Comerciales (COM). Los Costos de Operación

Regulatorios (OPEX) de la Concesionaria corresponderá a la multiplicación del Costo

Unitario regulatorio ( 𝐶𝑂𝑈

) por la proyección del direccionador de costo

𝑅𝑒𝑔

correspondiente (fijo o variable) para cada grupo de costo previsto en el Plan de Acción

de la Concesionaria. Cada proyección del Costo Unitario Regulatorio propuesto y

direccionador, deberá indicar la justificación técnica necesaria, con el fin de observar su

evolución y permitir su comparación con los costos incurridos en el período anterior.

Los 𝐶𝑂𝑈

𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒

determinados para el Primer Ciclo Tarifario, en adelante “ ”

𝑅𝑒𝑔

𝑅𝑒𝑔

,

corresponderán a los costos unitarios verificados y registrados contablemente por la

Concesionaria durante 2025.

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), los 𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒

se reexpresarán a la

𝑅𝑒𝑔

moneda base de la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), en adelante “

𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑥𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎𝑑𝑜

, mediante la aplicación de los índices de actualización que

𝑅𝑒𝑔

representen adecuadamente la evolución de los precios, debiendo los mismos

seleccionarse entre la información estadística de publicación regular calculada por el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Tales índices serán propuestos por

la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) al momento de la

presentación del Plan de Acción de la Concesionaria.

Los costos unitarios regulatorios ( 𝐶𝑂𝑈

) determinados para cada Revisión Tarifaria

𝑅𝑒𝑔

Ordinaria (RTO) serán calculados como la media de los costos unitarios verificados enlos últimos DOS (2) balances anuales auditados y estarán expresados en la moneda base

definida por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para la determinación

de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) en la Ecuación (1). Los costos, permanecerán

fijos en términos reales a lo largo de cada Ciclo Tarifario. Los 𝐶𝑂𝑈

determinados

𝑅𝑒𝑔

para cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) expresado en dicha moneda base no

𝐶𝑂𝑈

𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑥𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎𝑑𝑜

podrán superar el .

𝑅𝑒𝑔

Los direccionadores de los Costos de Operación Regulatorios (OPEX), que deben

aplicarse en la determinación de los 𝐶𝑂𝑈

para calcular los Costos de Operación

𝑅𝑒𝑔

Regulatorios (OPEX) de la Concesionaria en dicha Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

son los consignados en la tabla siguiente:

GRUPO DE

COSTOS

Agua Potable

(OyM)

Saneamiento

(OyM)

Comerciales

(COM)

Administrativos

(ADM)

Personal y

Servicios de

Terceros

Unidades

Funcionales con

servicio de Agua

Unidades

Funcionales con

Servicio de

Desagües

Cloacales

Unidades

Funcionales con

algún servicio

Fijo

Materiales

Generales

Unidades

Funcionales con

servicio de Agua

Unidades

Funcionales con

Servicio de

Desagües

Cloacales

Unidades

Funcionales con

algún servicio Fijo

Insumos

Químicos

Unidades

Funcionales con

servicio de Agua

Unidades

Funcionales con

Servicio de

Desagües

Cloacales

Unidades

Funcionales con

algún servicio Fijo

Energía

Eléctrica

Unidades

Funcionales con

servicio de Agua

Unidades

Funcionales con

Servicio de

Desagües

Cloacales

Unidades

Funcionales con

algún servicio Fijo

Gastos

Generales

Unidades

Funcionales con

servicio de Agua

Unidades

Funcionales con

Servicio de

Desagües

Cloacales

Unidades

Funcionales con

algún servicio Fijo

La Concesionaria podrá proponer la modificación de los direccionadores de los Costos

de Operación Regulatorios (OPEX) al momento de la presentación del Plan de Acción

del Primer Ciclo Tarifario. Los mismos deberán considerar (i) una adecuada

correspondencia económica entre el direccionador seleccionador y su costo económico,

(ii) un adecuado grado de detalle asociado a los grupos de costos, procesos y actividadessignificativas, (iii) apertura entre fijos y variables, (iv) posibilidad de ser determinados a

partir de la información regulatoria debidamente auditada por los auditores externos

técnico y contable (Contabilidad Regulatoria, Informe Anual, Informe de Niveles de

Servicio, entre otros). En caso de que se acuerde la modificación de los direccionadores

de los Costos de Operación Regulatorios (OPEX), se deberán recalcular los costos

unitarios a los que hace mención la presente cláusula con los nuevos direccionadores,

para consistencia en las comparaciones.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con NOVENTA (90) días

corridos para formular sus observaciones y proceder a su aprobación.

Para la determinación de los costos unitarios regulatorios ( 𝐶𝑂𝑈

) se deberá evaluar la

𝑅𝑒𝑔

consistencia de los direccionadores seleccionados con las Metas del Primer Ciclo

Tarifario de modo tal que, entre otros aspectos, las reducciones de dotación previstas o

el avance de la micromedición u otras metas / mejoras de calidad o eficiencia técnica no

impliquen resultados de eficiencia económica contradictorias.

9.10 Pérdidas por Incobrables (PI).

Las Pérdidas por Incobrables (PI) corresponden a la parte de los ingresos facturados

que, tras todas las medidas de gestión comercial razonables y eficientes, no pudieron ser

cobrados por la Concesionaria. No se caracterizan por un incumplimiento temporal, sino

por una incobrabilidad estructural y que, por lo tanto, corresponden a una pérdida

financiera que debe reconocerse en los Ingresos Requeridos Neto (IRN).

Las Pérdidas por Incobrables (PI) se componen de la suma de DOS (2) componentes,

expresados como DOS (2) porcentajes de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) que se

fijarán en la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

El primer componente se asocia con la parte no gestionable de los incumplimientos de

los Usuarios del Servicio Público. En estos casos, para incentivar la Concesionaria en la

búsqueda de la eficiencia en la recaudación de tarifas y precios se estimará la

incobrabilidad estructural utilizando la metodología de Antigüedad de la Facturación

(también conocida como Aging o antigüedad de Cuentas por Cobrar). A través del uso

de esta metodología, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) debe observar

los ingresos mensuales no percibidos por la Concesionaria para una serie extensa de

datos y a partir de los mismos definirá el porcentaje de Pérdidas por Incobrables (PI)

como el punto de estabilización de los ingresos mensuales no percibidos durante el

período de facturación analizado.

El segundo componente está asociado con la incobrabilidad de inmuebles ubicados en el

Área Servida, pero aún no conectados a la red pública. En estos casos, dada la ausencia

de instrumentos de cobro para estas propiedades por parte de la Concesionaria, el

impago se reconocerá en su totalidad siempre que el Usuario tenga a disposición el

servicio, es decir, no solo el caño frentista sino la efectiva posibilidad de conexión; y se

haya informado al Usuario de forma demostrable la puesta a disposición del servicio. A

efectos de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) registre la condición

y actúe en los términos establecidos en el inciso b) del artículo 10 del Marco

Regulatorio, la Concesionaria remitirá con una periodicidad no mayor a UN (1) año el

listado de Usuarios no conectados.

Los montos proyectados de Pérdidas por Incobrables (PI) en el Flujo de Caja de la

Ecuación (1) corresponderán a la multiplicación del porcentaje de Pérdida porIncobrables (PI) fijado en la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) por los Ingresos

Requeridos Netos (IRN) anuales estimados para el Ciclo Tarifario en tratamiento.

9 .1 1 Impuesto a las ganancias.

En el cálculo de los Ingresos Requeridos Netos (IRN) se tomará en

consideración el valor del impuesto a las ganancias que se estima deberá

pagar la Concesionaria, que corresponderá a un porcentaje de la ganancia

proyectada gravada por el impuesto a las ganancias para cada año del Ciclo

Tarifario.

La base imponible se obtiene deduciendo de la suma de los Ingresos

Requeridos Netos (IRN) y Otros Ingresos (OI), los gastos regulatorios que

legalmente se pueden deducir para el cálculo del impuesto a las ganancias,

según la legislación vigente.

El cálculo regulatorio del impuesto a las ganancias de la Concesionaria se

realizará según la siguiente fórmula:

𝑇

𝑛

= 𝑡

×[𝐼𝑅𝑁

𝑛

𝑛

+ 𝑂𝐼

𝑛

− 𝐷𝐴

𝑛] (9)

Donde:

𝑇

: impuesto a las ganancias de la Concesionaria del año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑛

𝑡

: Tasa vigente del Impuesto a las Ganancias en el año n;

𝑛

𝐼𝑅𝑁

: Ingresos Requeridos Netos (IRN) del año n del Ciclo Tarifario;

𝑛

𝑂𝐼

: Otros ingresos del año “n” del Ciclo Tarifario;

𝑛

𝐷𝐴

Las deducciones admitidas en la legislación vigente de los gastos

𝑛

necesarios para obtener la ganancia gravada proyectada del año “n” del Ciclo

Tarifario. Adicionalmente, se incluye los incobrables impositivos del año “n” del

Ciclo Tarifario, computando como índice de incobrabilidad la relación de los

incobrables considerandos en la última declaración jurada del impuesto a las

ganancias con las ventas del mismo período.

9 .1 2 Capital de Trabajo Regulatorio

Es el stock permanente de recursos que se dimensiona según las características de los

sistemas de operación, administración y comercialización de los servicios e incluye

únicamente los activos corrientes y pasivos corrientes que participan directamente en

el ciclo económico, sujetos a los límites de eficiencia establecidos para la gestión.

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) definirá la variación del Capital de Trabajo Regulatorio (CTR)

que se obtendrá por la diferencia entre activo circulante operativo y el pasivocirculante operativo proyectado en el Plan de Acción de la Concesionaria. Las

siguientes cuentas forman parte del activo circulante operativo: inventarios operativos,

cuentas por cobrar a clientes, otros créditos y una caja mínima. El pasivo circulante

operativo se compone de las cuentas a pagar a contratistas y proveedores; salarios y

cargas sociales; impuestos y contribuciones a pagar; y otras obligaciones.

El valor del capital de trabajo al inicio de cada Ciclo Tarifario se calculará a partir de

los saldos de las cuentas que componen el Capital de Trabajo Regulatorio (CTR)

según el último balance anual auditado, reexpresado por la variación, Índice de

Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos (INDEC), entre la fecha de cierre de dicho balance y la fecha de la moneda

base a utilizar para el cálculo de los ingresos regulatorios netos requeridos. De los

saldos de dichas cuentas se excluirán los saldos de créditos por ventas morosos que se

estiman cobrar, es decir que no forman parte de la previsión para incobrables. La caja

mínima se calculará como la doceava parte de los Costos de Operación Regulatorios

(OPEX) del último ejercicio anual.

Por su parte, en cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) también se determinará la

variación del Capital de Trabajo Regulatorio de la Concesionaria, para cada año del

Ciclo Tarifario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

∆𝑊𝐶

𝑛

= ∆𝑆

𝑛

+ ∆𝐶𝐴𝐶

𝑛

− ∆𝐶𝐴𝑃

𝑛

+ ∆𝐶𝑎𝑀𝑖𝑛

𝑛 (10)

Donde:

∆𝑆

: Variación de inventarios del año n del Ciclo Tarifario computando, a tal efecto,

𝑛

la rotación del inventario verificada en los últimos DOCE (12) meses;

∆𝐶𝐴𝐶

: Variación de cuentas a cobrar del año n del Ciclo Tarifario computando, para

𝑛

su cálculo, los días de cobranza resultantes del cronograma de facturación y

vencimiento vigentes al momento de la revisión tarifaria;

∆𝐶𝐴𝑃

: Variación de cuentas a pagar del año n del Ciclo Tarifario computando, para

𝑛

su cálculo, los días de pago establecidos por la Concesionaria en la medida en que

sean razonables con las prácticas de mercado; y

∆𝐶𝑎𝑀𝑖𝑛

: Variación de Caja mínima, calculada como la doceava parte de la variación

𝑛

de los Costos regulatorios (OPEX) para el Ciclo Tarifario en curso.

9 .1 3 Otros Ingresos (OI)

A partir de la primera Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), la Concesionaria deberá

incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria cada proyecto asociado a otros

ingresos relativos a Actividades No Reguladas que requieran el uso de la

infraestructura del Servicio Público para la validación del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los beneficios

(ganancias) netos de tributos estimados en el Plan de Acción de la Concesionaria de

estos proyectos serán compartidos con los Usuarios a través del componente de Otros9.14 Ingresos (OI). Los proyectos sólo podrán desarrollarse una vez aprobados por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Para garantizar la adecuada separación de costos e ingresos entre el Servicio Público y

las Actividades Complementarias Reguladas, de las Actividades No Reguladas, la

Concesionaria deberá registrar, en la Contabilidad Regulatoria, los ingresos, los costos

y/o inversiones relacionadas con la ejecución de las Actividades No Reguladas de

manera discriminada.

Tasa de Costo de Capital (WACC)

La remuneración regulatoria del capital es equivalente al monto anual incorporado a

los Ingresos Requeridos Netos (IRN) que busca remunerar la rentabilidad del capital

después del pago del impuesto a las ganancias, que la Concesionaria debe generar para

sus accionistas y cubrir los costos de la deuda con terceros.

La Tasa de Costo de Capital (WACC) se determina como el promedio ponderado

entre los costos de capital propio y el de la deuda con terceros, ponderado por la

estructura de capital eficiente estimada para la Concesionaria, y conforme lo refleja la

siguiente ecuación:

𝑊𝐴𝐶𝐶

= α×𝑟

𝑛𝑜𝑚𝑖𝑛𝑎𝑙

𝑝

+ )×𝑟

(1-α

𝐷

× 1 − 𝑡

( ) (11)

Dónde:

𝑊𝐴𝐶𝐶

: Tasa Costo del Capital nominal en USD después de impuestos a regir

𝑛𝑜𝑚𝑖𝑛𝑎𝑙

en el Ciclo Tarifario;

𝑟

: tasa representativa del costo nominal del capital propio en USD;

𝑝

𝑟

: tasa representativa del costo nominal del capital de deuda en USD;

𝐷

𝑃

α =

𝑃+𝐷

: proporción de capital propio en la Estructura de Capital de la

Concesionaria, donde la determinación del P (Patrimonio Neto) y del D (Deuda

Financiera) se calculará tomando las proyecciones elaboradas por la Concesionaria en

el marco del Plan de Acción de la Concesionaria aplicable a cada Ciclo Tarifario.

Dichas proyecciones deberán reflejar las condiciones de mercado existentes y

proyectadas, y ser consistentes con las mejores prácticas observadas en empresas

reguladas que operen en los sectores de agua y saneamiento, generación,

almacenamiento, transporte, comercialización y/o distribución de gas y/o electricidad

en la República Argentina, considerando en todos los casos las diferencias derivadas

del sector, el tamaño y madurez de cada concesión, y las particularidades del Plan de

Acción de la Concesionaria.;

𝐷

(1 − α) =

𝑃+𝐷

: proporción de la deuda de terceros no corriente en la Estructura de

Capital de la Concesionaria, donde la determinación del P (Patrimonio Neto) y de la D

(Deuda Financiera) se calculará mediante las proyecciones elaboradas por laConcesionaria en el marco del Plan de Acción de la Concesionaria aplicable a cada

Ciclo Tarifario.

La proporción de D (Deuda Financiera) utilizada en dichas proyecciones deberá

reflejar el ratio de apalancamiento alcanzable más eficiente, en función de las

condiciones de mercado vigentes y proyectadas para la obtención de financiamiento a

través de deuda multilateral, bancaria o en los mercados privados y/o públicos de

capital —nacionales o internacionales— al momento de su elaboración. En todos los

casos, esta proporción de D (Deuda Financiera) proyectada no podrá ser inferior al

promedio de la deuda de terceros no corriente observada durante los últimos DOS (2)

años para un mínimo de CUATRO (4) empresas reguladas de características similares,

respecto de las cuales exista información pública suficiente que permita el cálculo de

dicha proporción, y que operen en los sectores de agua y saneamiento, generación,

almacenamiento, transporte, comercialización y/o distribución de gas y/o electricidad

en la República Argentina, considerando en todos los casos las diferencias derivadas

del sector, el tamaño y la madurez de cada concesión, y las particularidades del Plan

de Acción de la Concesionaria. ; y

𝑡

: Tasa efectiva del impuesto a las ganancias.

Debido a que el flujo de fondos a considerar para el cálculo de los Ingresos Netos

Requeridos está expresado en moneda base, la Tasa de Costo de Capital (WACC)

después de impuestos presentada en la Ecuación (11) se debe expresar en términos

reales de acuerdo con la siguiente ecuación:

1+𝑊𝐴𝐶𝐶

𝑊𝐴𝐶𝐶 =

𝑛𝑜𝑚𝑖𝑛𝑎𝑙

⎡ ⎢ ⎣ ⎤ ⎥ ⎦ − 1 (12)

1+

Donde:

𝑊𝐴𝐶𝐶

: Tasa Costo del Capital real después de impuestos a regir en el Ciclo Tarifario,

efectivamente aplicada al Flujo de Fondos de la Ecuación (1);

𝑊𝐴𝐶𝐶

: Tasa Costo del Capital Nominal en USD después de impuestos a regir

𝑛𝑜𝑚𝑖𝑛𝑎𝑙

en Ciclo Tarifario calculada en la Ecuación (11); y

: Tasa de inflación esperada en USD, para el Ciclo Tarifario. Se utilizará la tasa de

inflación de equilibrio de CINCO (5) años que representa una medida de la inflación

esperada (en inglés: 5-Year Breakeven Inflation Rate T5YIE). Los valores se pueden

extraer del sitio https://fred.stlouisfed.org/series/T5YIE.

El costo de capital a utilizar por la Concesionaria será aprobado por el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) en cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

conforme a las fórmulas detalladas en el presente Contrato.

Para la determinación del costo del capital propio se utilizará el modelo de

“valoración de activos de capital”

, conocido como “CAPM” (en inglés: Capital Asset

Pricing Model), ajustado al riesgo-país de Argentina, tal y como se describe en la

siguiente fórmula:𝑟

𝑝

= 𝑟𝑓 + β× 𝑟

( ) + 𝑟

𝑚

− 𝑟𝑓

𝐴𝑅𝐺 (13)

Donde:

𝑟

: Tasa representativa del costo nominal del capital propio en USD;

𝑃

𝑟𝑓

: Tasa de rendimiento nominal libre de riesgo relativo del mercado de capitales

maduro tomando como referencia el rendimiento promedio de los títulos del tesoro

americano con vencimiento constante a DIEZ (10) años, para la misma serie de

tiempo computada para el cálculo del 𝑟

, calculado como la media aritmética de los

𝑚

rendimientos registrados en la serie de tiempo considerada. La información debe

obtenerse de fuentes como la base de datos de Aswath Damodaran disponible en

http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New

Home

_

_

Page/datafile/histretSP.html, y

demás bases de datos disponibles;

β

: Coeficiente que mide la volatilidad o el grado de riesgo relativo del activo en que se

invierte respecto al portafolio de mercado. Para el cálculo del Beta se empleará el

promedio aritmético del Beta desapalancado obtenido de un mínimo de CINCO (5)

empresas comparables, listadas en el New York Stock Exchange (NYSE) o en el

National Association of Securities Dealers Automated Quotations (NASDAQ) y que

operen en el sector de distribución de agua y saneamiento. La información debe

obtenerse de fuentes como: Yahoo Finance, Bloomberg y demás bases de datos

disponibles. Una vez seleccionadas dichas empresas, se calculará el Beta promedio de

cada una considerando un período de CINCO (5) años, con datos obtenidos de forma

semanal o mensual, según su disponibilidad. Estos Betas serán desapalancados

utilizando el grado de apalancamiento promedio de las respectivas empresas e

incorporando el efecto fiscal mediante la tasa de impuestos efectiva, calculada a partir

de las tasas medias pagadas por las empresas durante el período. El Beta de referencia

será el valor desapalancado, el cual se ajustará posteriormente al nivel de

apalancamiento proyectado para la Concesionaria en el Ciclo Tarifario;

𝑟

: Tasa de rendimiento nominal de un portafolio de mercado de capitales que se toma

𝑚

como referencia y que en general corresponde al índice más representativo de la bolsa

de valores de dicho mercado. Se establecerá para el cálculo el rendimiento promedio

del índice S&P 500 de los TREINTA (30) años inmediatamente anteriores a la fecha

de la propuesta del Plan de Acción por la Concesionaria. La información debe

obtenerse de fuentes como, la base de datos de Aswath Damodaran, disponible en

http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New

Home

_

_

Page/datafile/histretSP.html y

demás bases de datos disponibles;

𝑟

: Prima por riesgo-país de Argentina. Será la resultante del índice JP Morgan

𝐴𝑅𝐺

EMBI Global Diversified Argentina, considerando el promedio aritmético de los

últimos DOCE (12) meses previos a la fecha de presentación del Plan de Acción de la

Concesionaria. Durante exclusivamente los DOS (2) primeros Ciclos Tarifarios del

Contrato de Concesión, el valor así obtenido estará sujeto a una banda limitada por un

mínimo de CUATRO POR CIENTO (4%) o CUATROCIENTOS (400) puntos

básicos, y un máximo de DIEZ POR CIENTO (10%) o MIL (1000) puntos básicos. Apartir del tercer Ciclo Tarifario, la prima por riesgo-país se determinará sin aplicación

de banda alguna, utilizándose el valor que surja del índice referido conforme a su

metodología vigente; y

𝑟

:

El costo nominal del capital de deuda financiera o capital de terceros es la tasa de

𝐷

interés exigida por el mercado para conceder financiamiento de largo plazo a la

Concesionaria, en moneda extranjera. A los efectos de su estimación, se aplicará un

promedio ponderado compuesto por: (i) CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

correspondiente al costo promedio del endeudamiento financiero de largo plazo de la

Concesionaria, y (ii) CINCUENTA POR CIENTO (50 %) correspondiente al costo

promedio de la deuda financiera de largo plazo en moneda extranjera de un grupo de

empresas que operen en la República Argentina, o en su defecto en Latinoamérica, y

que posean calificación crediticia similar a la de la Concesionaria, determinada

conforme a las evaluaciones emitidas por agencias calificadoras de riesgo reconocidas

internacionalmente, tales como Moody’s Investors Service, S&P Global Ratings o

Fitch Ratings. Ambos componentes se calcularán sobre la base del promedio de los

valores observados durante los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la

fecha de presentación de la propuesta del Plan de Acción de la Concesionaria. En caso

de que la Concesionaria no cuente con deuda financiera de largo plazo, se tomará

únicamente el componente relativo al rendimiento promedio de empresas de

calificación crediticia similar.

El cálculo de la Tasa de Costo de Capital (WACC) será propuesto por la

Concesionaria y debe revisarse y aprobarse en cada Revisión Tarifaria Ordinaria

(RTO) por parte del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y una vez

acordada, su valor se mantendrá inalterado a lo largo de todo el Ciclo Tarifario.

9.15 Ajustes Tarifarios Periódicos

Las tarifas y precios determinados en ocasión de las revisiones tarifarias estarán

sujetos a los siguientes ajustes periódicos:

a) Ajustes nominales conforme a lo establecido en el artículo 71 del Marco

Regulatorio; y

b) Ajustes anuales por aplicación del Factor de Incentivo de Calidad (Factor C)

según se establece en el presente Contrato.

Los ajustes periódicos señalados se aplicarán a través del Coeficiente de Modificación

𝐾

) afectado por el Factor de Incentivo de Calidad (Factor C) según la siguiente

𝑚

fórmula:

𝐾

= 𝐾

𝑚𝑐

𝑚

* (1 + 𝐹𝐴𝐶𝑇𝑂𝑅 𝐶

𝑛) (14)

Donde:

𝐾

: es el Coeficiente de Modificación K aplicable a las tarifas y precios calculados

𝑚𝑐

en la última revisión tarifaria que conjuntamente ajusta los efectos nominales y

considera los incentivos a la calidad producto del Factor C correspondiente al mes de

aplicación “m”;𝐾

: es el Coeficiente de Modificación de la Ecuación (15);

𝑚

𝐹𝐴𝐶𝑇𝑂𝑅 𝐶

: es el Factor de Incentivo de Calidad calculado por el Ente Regulador de

𝑛

Agua y Saneamiento (ERAS) aplicable para todos los meses “m” del año “n” del

Ciclo Tarifario, siendo un valor porcentual conforme descrito en la Ecuación (16);

𝑚 𝐾

: es el mes del año “n” de aplicación del Coeficiente de Modificación 𝑚𝑐

; y

𝑛

: es uno de los CINCO (5) años “n” del Ciclo Tarifario.

9 .1 6 Ajustes Tarifarios Nominales

Las tarifas y precios se ajustarán mediante el Coeficiente de Modificación K que se

actualizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias (RANT). Estos ajustes tarifarios nominales se realizarán de forma

automática no pudiendo exceder el plazo de un trimestre desde la última actualización,

conforme lo establecido en el artículo 71 del Marco Regulatorio.

Los ajustes tarifarios nominales deberán considerar la actualización del Coeficiente

de Modificación K desde la fecha de la Revisión Tarifaria hasta el mes de aplicación

de dicho Ajuste Tarifario según la siguiente ecuación:

𝐾

=

𝑚

⎡ ⎢ ⎢ ⎣

𝐽

𝑗=1

𝐼

𝑗𝑚−2

* 𝑃𝑜𝑛𝑑

( )

𝐼

𝑗0−2

𝑗0

⎤ ⎥ ⎥ ⎦

* 𝐾

0 (15)

Donde:

𝐾

: Coeficiente de Modificación K en el mes de aplicación “m”;

𝑚

𝐾

: Coeficiente de Modificación K aprobado por el Ente Regulador de Agua y

0

Saneamiento (ERAS) en el último proceso de revisión tarifaria;

𝐼

𝐼

: Cada uno de los índices o indicadores “ ” vigentes al momento del cálculo

𝑗𝑚−2

𝑗

considerando su valor de DOS (2) meses previos al inicio de cada mes “m” (mes “m –

2”) o en su defecto el último publicado por el Instituto Nacional de Estadística y

Censos (INDEC);

𝐼

𝐼

: Cada uno de los índices o indicadores “ ” a los DOS (2) meses previos al mes

𝑗0−2

𝑗

de la moneda base definida por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

para el cálculo del ingreso regulatorio neto en la Ecuación (1);

𝑃𝑜𝑛𝑑

𝐼

: Ponderador de cada uno de los índices o indicadores “ ” vigentes al

𝑗0

𝑗

momento del cálculo considerando los valores calculados y aprobados por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en el último proceso de revisión tarifaria;

𝐽 𝐼

: Cantidad de índices e indicadores “ ”; y

𝑚

: El mes de aplicación de la actualización del Coeficiente de Modificación K.9 .1 7 Como regla general, el mes “m” de aplicación de la actualización del Coeficiente de

Modificación K corresponde al primer mes de cada trimestre-calendario en cada año,

es decir, a enero, abril, julio u octubre. Sin embargo, si se verificara que la variación

del Coeficiente de Modificación K calculado entre DOS (2) meses calendario

consecutivos supera el UNO POR CIENTO (1,0%), el “m” corresponderá a cada mes

dentro del trimestre, es decir, la actualización del Coeficiente de Modificación K será

aplicada mensualmente hasta el fin del trimestre-calendario.

Los índices o indicadores utilizados en el cálculo de la actualización del Coeficiente

de Modificación K deben ser los oficiales de publicación mensual en la página de

Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o de organismo

que lo reemplace u otras fuentes oficiales nacionales en caso de corresponder.

En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes “m-2” de la

Ecuación (15) no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles

previos a la actualización del Coeficiente de Modificación K, será válida la utilización

del último indicador publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC).

La suma de todos los ponderadores de los índices e indicadores utilizados en la

ponderación debe ser igual a UNO (1).

La ponderación de los índices o indicadores deberá respetar la estructura de costos, las

amortizaciones y la remuneración regulatoria del capital y sus respectivas monedas de

denominación.

De considerarlo conveniente, la Concesionaria propondrá en las sucesivas Revisiones

Tarifarias Ordinarias (RTO) modificaciones de los índices a incluir y/o a sus

ponderaciones de modo tal de garantizar el nivel real de las tarifas consistente con el

equilibrio económico financiero del Contrato. En caso de no aprobarse la propuesta

de la Concesionaria, continuará el esquema de actualización vigente.

Factor de Incentivo de Calidad (FACTOR C)

Cada DOCE (12) meses, a partir del inicio del segundo Ciclo Tarifario, además de

considerar la actualización nominal del Coeficiente de Modificación K según la

cláusula 9.16 del presente Contrato, también se aplicará un Factor de Incentivo de

Calidad (Factor C), el cual generará una reducción o incremento tarifario en términos

reales de acuerdo con el desempeño de la Concesionaria con relación a las metas de

calidad fijadas para cada año del Ciclo Tarifario. El valor del Factor C no está sujeto

a acumulación ni a permanencia después de DOCE (12) meses de su aplicación.

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) debe analizar y aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria

para los próximos CINCO (5) años. En este plan se debe incluir una lista de

indicadores de calidad (Indicadores de Factor C) y proyecciones de las metas de

calidad anuales del Servicio Público prestado aplicables para el nuevo Ciclo Tarifario.

Para la evaluación de la calidad de la prestación del Servicio Público de la

Concesionaria, los Indicadores de Factor C verificados anualmente por el Auditor

Técnico serán comparados con sus respectivas metas anuales de calidad del Plan deAcción de la Concesionaria. El desempeño de los Indicadores de Factor C con

relación a sus metas será agregado en un único índice, el Factor de Incentivo de

Calidad (Factor C) calculado mediante la Ecuación (16):

𝐹𝐴𝐶𝑇𝑂𝑅 𝐶 =

𝐹

𝑓=1

⎡ ⎢ ⎢ ⎣

𝐷

𝐼𝑁𝐷𝑓

( )* 𝑃𝑜𝑛𝑑𝑓

𝑀− 1

𝐼𝑁𝐷𝑓

⎤ ⎥ ⎥ ⎦ (16)

Donde:

𝐹𝐴𝐶𝑇𝑂𝑅 𝐶

: Factor de Incentivo de Calidad que se aplica en los procesos de ajuste

tarifario o Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO), construido con el fin de incentivar

mejoras en la prestación de los servicios mediante el otorgamiento de incrementos

tarifarios (es decir, Factor C > 0) o deducciones tarifarias a la Concesionaria (es decir,

Factor C < 0);

𝐷

𝐼𝑁𝐷𝑓

( )* 𝑃𝑜𝑛𝑑𝑓:

𝑀− 1

impacto tarifario porcentual (positivo o negativo)

𝐼𝑁𝐷𝑓

individualmente asociado a la evaluación del desempeño “D” de cada Indicadores de

Factor C “ 𝐼𝑁𝐷𝑓

” frente a su respectiva meta “M” del año anterior al proceso de ajuste

tarifario o Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO);

𝐷

𝐼𝑁𝐷𝑓

: valor del desempeño anual “D” de cada uno de los Indicadores de Factor C “

𝐼𝑁𝐷𝑓

” calculado por la Concesionaria y verificado por el Auditor Técnico;

𝐼𝑁𝐷𝑓

: valor de la meta anual “M” de cada uno de los Indicadores de Factor C “ ”

𝑀 𝐼𝑁𝐷𝑓

establecidos por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS);

ponderador de cada uno de los Indicadores de Factor C “ 𝑃𝑜𝑛𝑑𝑓: 𝐼𝑁𝐷𝑓

” establecidos

por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en el último proceso de

revisión tarifaria; y

𝐹

: cantidad total de Indicadores de Factor C establecidos por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

Los ponderadores (𝑃𝑜𝑛𝑑𝑓)

de los Indicadores de Factor C pueden tener diferentes

valores, siempre que la suma de todos sea igual a UNO (1). Estos ponderadores serán

establecidos por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en la Revisión

Tarifaria Ordinaria (RTO). Al definir estos ponderadores, el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) deberá respetar las prioridades establecidas en el Plan Director

de Mejora Estratégica de la Agencia de Planificación (APLA) y las consideraciones y

análisis realizados por la Concesionaria en el Plan de Acción de la Concesionaria.

𝐷

Para cada uno de los Indicadores de Factor C ( 𝐼𝑁𝐷𝑓

) de la Ecuación (16), el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) debe establecer una zona neutral de

variación frente a su respectiva meta, con el objetivo de evitar penalizar o incentivar

debido a pequeñas fluctuaciones del desempeño en torno a sus respectivas metas.

Estas zonas neutrales serán establecidas por el Ente Regulador de Agua ySaneamiento (ERAS) en la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) tomando en cuenta el

análisis realizado por la Concesionaria en el Plan de Acción de la Concesionaria.

Con base en los Indicadores de Factor C calculados por la Concesionaria y verificados

por el Auditor Técnico, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

establecerá el Factor C que se aplicará durante DOCE (12) meses en los procesos de

ajuste tarifario o Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

En cada aplicación anual, el Factor C está limitado a DOS POR CIENTO (2,0%) en

términos absolutos. Cualquier modificación a este límite, así como cualquier cambio

metodológico, deberá ser realizado en la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) conforme

a lo establecido en la regulación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

El Factor C se implementará a partir del segundo Ciclo Tarifario. Los Indicadores de

Factor C y sus metas aplicables a cada Ciclo Tarifario serán determinados por la futura

reglamentación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en las Revisiones

Tarifarias Ordinaria (RTO), observando siempre el Plan de Acción de la

Concesionaria.

Los Indicadores de Factor C deben considerar las condiciones de operación y

mantenimiento de los sistemas de manera que se puedan establecer requisitos mínimos

de calidad de la intervención técnica, de continuidad del servicio y de atención

ofrecida al cliente, siendo estas las dimensiones principales:

Calidad de la intervención técnica: se refiere a los plazos de las

intervenciones técnicas para solucionar problemas con la calidad de los

servicios de Agua y de Desagües Cloacales, tales como taponamientos

cloacales, escapes en vía pública y reclamos por baja presión y falta de agua.

Calidad (o continuidad) del servicio: relacionada con la continuidad del

suministro de agua y calidad en el sistema de Desagües Cloacales, se

mide mediante indicadores que buscan evaluar la frecuencia, el tiempo y el

número de Usuarios afectados por la indisponibilidad del servicio debido a

cortes programados o no programados.

Calidad de los trámites comerciales: asociada a los plazos para la respuesta

a reclamos y solicitudes comerciales.

Los Indicadores de Factor C y sus metas no incluyen los objetivos asociados a niveles

de servicio, los cuales están definidos en el artículo 9 del Marco Regulatorio y que son

de cumplimiento obligatorio.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá, en cada Revisión Tarifaria

Ordinaria (RTO), reevaluar los Indicadores de Factor C y sus respectivos

ponderadores en el cálculo del Factor C. En esta reevaluación es obligatorio que se

incluyan al menos uno referente a cada una de las dimensiones: (i) calidad de la

intervención técnica; (ii) calidad del servicio; y (iii) calidad de los trámites

comerciales. En ese proceso de reevaluación, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) está facultado para atribuir pesos diferentes para los

ponderadores.

10. REVISIONES TARIFARIAS10.1 Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

Las Revisiones Tarifarias Ordinarias (RTO) tendrán por objeto:

a) El análisis del Ciclo Tarifario pasado para determinar la Base de Activos

Regulatorios (BAR) a remunerar durante el siguiente Ciclo Tarifario de acuerdo a

la metodología que se detalla en la cláusula 9.5 del Contrato.

b) El análisis del Ciclo Tarifario pasado para determinar los Costos de Operación

Regulatorios (OPEX) y las Pérdidas por Incobrables (PI) de la Concesionaria.

c) La aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria para el próximo Ciclo

Tarifario y su consiguiente Matriz de Cumplimiento Anual de Metas -MCAM-

.

d) La revisión de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) que rigió para el

anterior Ciclo Tarifario.

e) La determinación de la Tasa de Costo de Capital (WACC) que regirá para el

próximo Ciclo Tarifario.

f) La determinación de las tarifas máximas y su índice de actualización nominal para

el próximo Ciclo Tarifario.

g) La determinación de los Indicadores de Factor C y ponderaciones del Factor C y

sus condiciones de aplicación para el próximo Ciclo Tarifario.

10.2 Procedimiento para la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

El procedimiento de Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) se inicia en el mes de marzo

del año anterior al comienzo del nuevo Ciclo Tarifario, cuando el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) publique la propuesta metodológica inicial para la

determinación de los Ingresos Requeridos Netos (IRN), las tarifas y precios, la cual

siempre deberá respetar los criterios y las directrices establecidos en el Contrato

incluyendo los lineamientos de un modelo económico financiero integrado.

En el mes de abril anterior al comienzo del nuevo Ciclo Tarifario, detrás de la

publicación de los Estados Contables Financieros auditados de la Concesionaria, ésta

deberá enviar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) (i) la información

necesaria para el cálculo de las tarifas, (ii) la Certificación de las Inversiones

realizadas, (iii) el Plan de Acción de la Concesionaria, considerando las directrices del

Plan Director de Mejora Estratégica de la Agencia de Planificación (APLA).

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) verificará la admisibilidad de la

información enviada por la Concesionaria y podrá (i) solicitar aclaraciones e

información adicional; y (ii) exigir a la Concesionaria que ajuste su base de datos en

caso de inconsistencias.

Hasta finales de junio del año anterior al Ciclo Tarifario, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deberá aprobar y publicar la metodología definitiva para la

determinación de Ingresos Requeridos Netos (IRN), tarifas y precios, para el próximo

Ciclo Tarifario tomando en cuenta los aportes y análisis realizados por la

Concesionaria sobre la propuesta metodológica inicial.Una vez definidas la metodología final para la determinación de los Ingresos

Requeridos Netos (IRN), tarifas, y precios y luego de recibidas las bases de datos de la

Concesionaria, ésta enviará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en un

plazo máximo de CUARENTA (40) días, desde la publicación de la metodología, su

propuesta de la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) convocará a una audiencia pública

a fin de presentar la propuesta de revisión tarifaria de la Concesionaria. El trámite de

la audiencia pública, así como la publicación de los documentos y de la resolución

final, deberán ajustarse a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento

de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de

diciembre de 2003 (B.O. 04/12/03), o en la norma que lo sustituya.

Una vez analizadas las contribuciones recibidas en el proceso de audiencia pública, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá publicar el resultado final de

la Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) hasta el 15 de diciembre del año anterior al

Ciclo Tarifario. Si así no lo hiciere, la Concesionaria continuará aplicando el último

Plan de Acción de la Concesionaria que estuviera aprobado.

La modificación de las tarifas y precios, en términos reales, para el siguiente Ciclo

Tarifario entrará en vigor el 1º de enero del primer año del Ciclo Tarifario.

En caso de atraso en la conclusión del proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO),

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) debe incorporar al cálculo final de

las tarifas y precios los impactos financieros de ese retraso.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá modificar el procedimiento

aquí establecido siempre que mantenga como plazo máximo de la Revisión Tarifaria

Ordinaria (RTO) los NUEVE (9) meses estipulados en el artículo 71 del Marco

Regulatorio.

10.3 Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE)

En caso de que se verificara alguno de los acontecimientos contemplados en el inciso

b) del artículo 71 del Marco Regulatorio, o frente a la ocurrencia de cualquiera de los

eventos previstos en la cláusula 10.4(a) del Contrato, la Concesionaria tendrá derecho

a una Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) para el Ciclo Tarifario correspondiente.

Las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE) tendrán por objeto determinar el

impacto marginal sobre el equilibrio económico financiero del Contrato en función de

los eventuales cambios de costos o ingresos producidos por acontecimientos

imprevistos con vistas a adoptar las medidas que correspondan para reestablecer dicho

equilibrio económico financiero.

10.4 Procedimiento para la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE)

a) El procedimiento de Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) es excepcional y

sólo será aplicable en caso de que se verifique alguno de los acontecimientos

contemplados en el inciso b) del artículo 71 del Marco Regulatorio, o cuando ocurra

alguno de los eventos previstos en la presente cláusula, siempre que no resulten

imputables a la Concesionaria, ni deriven de riesgos contractualmente asignados a

ésta, y en tanto generen un impacto económico significativo y debidamente acreditadosobre los costos o ingresos de la prestación del Servicio Público, afectando de manera

sustancial el equilibrio económico financiero del Contrato.

A los efectos de la presente cláusula, podrán constituir causales de solicitud de una

Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) los siguientes eventos:

i. Decisiones administrativas o judiciales que suspendan o menoscaben de manera

sustancial la prestación del Servicio Público, y/o modifiquen las condiciones para

la prestación del Servicio Público o la ejecución del Plan de Acción de la

Concesionaria, salvo que la Concesionaria haya dado causa a dichas decisiones o

resoluciones o que las mismas sean por incumplimiento de las obligaciones a su

cargo establecidas en el presente Contrato o dichas decisiones sean resultado de

riesgos asumidos por la Concesionaria.

ii. Defectos de obras realizadas por terceros por encargo del Concedente, que afecten

directamente la prestación del servicio.

iii. Retrasos o incumplimientos de las obligaciones de la Concesionaria, así como

costos de construcción, operación o mantenimiento adicionales, cuando sean

consecuencia directa e inmediata de: (i) el incumplimiento del Concedente de

obligaciones por él asumidas bajo el presente Contrato o que le han sido

asignadas por la normativa aplicable, (ii) la ocurrencia de pasivos ambientales (en

la medida en que no sean generados por la Concesionaria o que no sean

atribuibles al incumplimiento de la Concesionaria de sus obligaciones bajo este

Contrato) u otros riesgos asumidos por el Concedente bajo este Contrato;

iv. Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que imposibiliten ejecutar las obras

comprometidas en el Plan de Acción de la Concesionaria o la prestación del

Servicio Público.

v. Si la variación del tipo de cambio oficial de referencia publicado por el Banco

Central de la República Argentina (Comunicación “A” 3500 y sus modificatorias,

o la que la sustituya) acumulada desde la última revisión tarifaria fuera 15%

superior a la variación del Índice de Precios al Internos al por Mayor (IPIM)

publicado por el INDEC durante idéntico período de tiempo. A los efectos del

cálculo previsto en este inciso, se utilizarán exclusivamente los valores oficiales

publicados para cada mes calendario completo. La solicitud será inadmisible en la

medida en que el impacto económico derivado de dicha variación hubiere sido

compensado por los ajustes tarifarios ordinarios previstos en el presente Contrato.

vi. Retrasos sustanciales en la obtención de licencias, autorizaciones y/o permisos,

incluidos los ambientales, necesarios para la ejecución de las obras

comprometidas en el Plan de Acción de la Concesionaria o para la prestación del

Servicio Público, que resultan del incumplimiento de los plazos legales y

reglamentarios por parte de cualquier Autoridad de Gobierno, siempre que la

Concesionaria hubiere presentado en tiempo y forma toda la documentación y

requisitos exigidos por la normativa aplicable.

vii. Cambios normativos, o cualquier otro acto de las Autoridades de Gobierno, que

afecten la prestación del Servicio Público, impidan o inviabilicen la obtención de

financiación y/o alteren el equilibrio económico financiero del Contrato.viii. Creación o modificación de impuestos o contribuciones con respecto a los valores

reconocidos en la última revisión tarifaria.

ix. Modificación unilateral de las condiciones para la prestación del Servicio Público

o la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria impuestas por el

Concedente o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o la Agencia de

Planificación (APLA).

x. Acciones de remediación sobre infraestructura costera o ubicada en zonas de baja

altitud y demás componentes del sistema de saneamiento (incluyendo estaciones

de tratamiento de aguas residuales, estaciones elevadoras y redes de recolección)

afectada por eventos climáticos extraordinarios que causen la elevación gradual

del nivel del mar, el aumento en la frecuencia y severidad de inundaciones

costeras, la intrusión salina en fuentes de agua dulce cercanas a la costa, o la

erosión del litoral.

b) No se dará curso a las solicitudes de Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE)

formuladas por la Concesionaria que se basen en la ocurrencia de los eventos que se

enumeran a continuación:

i. Errores, omisiones e incumplimientos de las obligaciones a su cargo para la

prestación del Servicio Público.

ii. Errores u omisiones en los proyectos de ingeniería necesarios para la ejecución de

las obras comprometidas en el Plan de Acción de la Concesionaria, o los estudios

que sirvieron de base para dichos proyectos.

iii. Ejecución de las obras comprometidas en el Plan de Acción de la Concesionaria

por causas que le sean imputables a la Concesionaria y a sus Contratistas.

iv. Decisiones administrativas o judiciales que basadas en incumplimientos probados

de la Concesionaria (i) suspendan o demoren las obras comprometidas en el Plan

de Acción de la Concesionaria, o (ii) demoren, obstaculicen o dificulten la

implementación de medidas relativas a la prestación del Servicio Público;

v. Problemas, retrasos, inconsistencias, suspensión, interrupción o intermitencia en

el suministro de los servicios necesarios para la operación del Servicio Público,

por causas imputables a la Concesionaria o riesgos asumidos por la

Concesionaria, así como el costo de dichos servicios.

vi. Demora en la obtención de licencias, autorizaciones y/o permisos, incluidos los

permisos ambientales, necesarios para la prestación del Servicio Público por

causas imputables a la Concesionaria o a sus Contratistas.

vii. Falta de disponibilidad de financiamiento de terceros para cumplir con sus

obligaciones bajo este Contrato y los costos y demás términos y condiciones

asociados a dicho financiamiento.

c) En el marco de la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) se determinarán las

medidas a adoptar para corregir el efecto marginal identificado, velando por la

reconstitución de las condiciones de equilibrio económico financiero definidas en laúltima Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO). A tal fin el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) o la Concesionaria podrán proponer:

i. modificaciones en los Ingresos Requeridos Netos (IRN) y/o en el valor inicial de

Coeficiente de Modificación K (K0) calculados en las Ecuaciones 1 y 2; y/o

ii. modificaciones al avance en el cumplimiento de las Metas e Inversiones Onerosas

e Inversiones No Onerosas comprometidas en el Plan de Acción de la

Concesionaria en la última Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO).

Las propuestas que se aprueben deberán contemplar en todos los casos la preservación

del equilibrio económico financiero del Contrato a lo largo del Ciclo Tarifario. Al

respecto, se volverán a calcular los Ingresos Requeridos Netos (IRN) y el valor inicial

de Coeficiente de Modificación K de conformidad con lo previsto en la cláusula 9.4

del Contrato.

El procedimiento de Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE), cuando corresponda,

podrá iniciarse a solicitud de la Concesionaria, del Concedente, o del Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS).

La parte solicitante deberá (i) identificar, calificar y acreditar el evento que afecte el

equilibrio económico financiero del Contrato o la prestación de servicios por parte de

la Concesionaria, y (ii) notificar a la otra parte y al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) en un plazo no superior a NOVENTA (90) días corridos desde

su ocurrencia, a fin de salvaguardar la vigencia de las relaciones contractuales y

permitir la adecuada gestión de las consecuencias del evento que justifica la solicitud

de Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE).

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) verificará la admisibilidad del

pedido de revisión y de la información enviada por la Concesionaria y podrá (i)

solicitar aclaraciones e información adicional; y (ii) exigir a la Concesionaria que

ajuste su base de datos en caso de inconsistencias.

La Concesionaria deberá presentar nuevamente la información en el plazo que se

acuerde oportunamente, la cual deberá ser revisada por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) convocará a una audiencia pública

a fin de presentar la propuesta a la sociedad. Los trámites de convocatoria a la

audiencia pública, así como la publicación de los documentos y de la resolución final,

deberán ajustarse a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento de

Audiencias Públicas aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de

diciembre de 2003 y sus modificatorias, o la norma que lo sustituya.

En ningún caso el plazo para que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

resuelva podrá exceder los TRES (3) meses previstos en el artículo 71 del Marco

Regulatorio, prorrogable por única vez por el mismo término. Vencido ese plazo, se

entenderá que la Concesionaria no está obligada a cumplir los aspectos del Plan de

Acción de la Concesionaria aprobado en la última Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO)

y que se vieran afectados por la materialización del riesgo y/o evento que conlleve a lasolicitud de la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE), sin perjuicio de la aplicación

de los mecanismos de resolución de conflictos pertinentes.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Concesionaria deberá en todo

momento cumplir con la obligación de prestar el Servicio Público en condiciones de

continuidad, regularidad, eficiencia y seguridad.

Si la Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) se resuelve fuera del plazo de TRES (3)

meses, o de la prórroga prevista, Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

incluirá en el cálculo final de tarifas y precios los efectos económicos y financieros

derivados del retraso en el procedimiento de Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE).

11. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Es responsabilidad de la Concesionaria el pago de los impuestos, tasas o

contribuciones aplicables al Servicio Público a excepción de los gravámenes sobre los

bienes afectados al Servicio Público, habida cuenta que el propietario es el Estado

Nacional.

La Concesionaria podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público,

Nacional, Provinciales y/o Municipales, superficial, y subterráneos necesarios para la

prestación del Servicio Público.

Las Partes consideran que el presente instrumento no es susceptible de ser gravado

impositivamente, por su solo otorgamiento o suscripción. En el caso de que, pese a

ello, por decisión administrativa o judicial se determinara algún gravamen, el

Concedente adoptará las medidas necesarias a los fines de mantener el equilibrio de la

ecuación económica financiera en lo que fuere efectivamente afectada por esa

contingencia.

11.1 Inclusión en la Tarifa

Con excepción del impuesto al valor agregado (IV A) y percepciones de impuestos

indirectos, tasas y gravámenes a cargo del Usuario, todos los demás tributos

nacionales, provinciales y municipales, o aquellos que los reemplacen o sustituyan,

que puedan afectar a la Concesionaria son considerados como costos a los efectos del

cálculo tarifario.

El impuesto al valor agregado (IV A) y percepciones de impuestos indirectos, tasas y

gravámenes a cargo del Usuario, se facturarán por separado de las tarifas y precios

determinados.

Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y/o de la Provincia de Buenos Aires vigentes a la fecha de

Entrada en vigencia, así como los cargos por permisos de obras o funcionamiento de

las instalaciones u otros tributos o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha

fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria, que afecten el equilibrio

económico financiero del Contrato y el régimen tarifario asociado al mismo, se

trasladarán a la tarifa de los Usuarios de la jurisdicción involucrada, y su aplicación

será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.11.2 Afectación del Precio Final de la Factura

La tarifa no podrá ser afectada por percepción alguna a cargo de los Usuarios, ya se

trate de tributos o pagos a cuenta a su cargo, a crearse a partir de la Entrada en

Vigencia del presente Contrato.

12. RÉGIMEN DE BIENES

12.1 Régimen de bienes

Los bienes afectados al Servicio Público son aquellos que la Concesionaria

recibió al momento de la toma de posesión el 21 de marzo de 2006, así como

aquellos que sustituyó, amplió, mejoró, incorporó, adquirió o construyó con

posterioridad y que constituyen los bienes definidos en el Inventario de Bienes

del Anexo III del Contrato, así como los que sustituya, amplíe, mejore,

incorpore, adquiera o construya durante el Plazp de la Concesión, o que le

sean transferidos, a fin de cumplir sus obligaciones derivadas del Marco

Regulatorio y del Contrato, tanto para el cumplimiento de las actividades

propias de la prestación del Servicio Público como de las Actividades

Complementarias Reguladas.

12.2 Inventario de bienes

El inventario de bienes afectados al Servicio Público se integra al presente

como Anexo III del Contrato.

La Concesionaria deberá realizar en forma anual una actualización del

inventario de bienes y remitirlo al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) dentro del primer trimestre del año subsiguiente en que se haya

realizado la última actualización.

El inventario anual será acompañado por las tablas de funcionamiento y

rendimiento de las instalaciones del Servicio Público.

Los bienes individuales o combinaciones de ellos se evaluarán por estado,

funcionamiento y rendimiento, a fin de identificar deficiencias que requieran

trabajos correctivos.

Cuando no hubiere información disponible para la confección de las tablas de

funcionamiento y rendimiento o la misma no fuere suficiente la Concesionaria

deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la

información adicional que le permita elaborar el documento previsto en esta

cláusula.

La razonabilidad de los métodos para evaluar el estado, funcionamiento y

rendimiento de los bienes deberá estar certificada por el Auditor Técnico.

Los estudios y evaluaciones que deban realizarse o se realicen deberán ser

adecuadamente documentados y se asignarán niveles de confiabilidad a sus

resultados en función de la precisión de los datos básicos usados y el método

de investigación adoptado.La Concesionaria deberá ajustar su actuar respecto a la gestión de los activos

a su cargo, a las disposiciones del Marco Regulatorio, del Contrato y a la

reglamentación que al respecto emita el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), con el objetivo de desarrollar una adecuada gestión de

los activos, tendiente al cumplimiento de sus obligaciones y a la satisfacción de

las demandas de los Usuarios.

12.3 Bienes de Uso

Los bienes de uso son aquellos bienes no consumibles que se utilizan para la

prestación del Servicio Público, que no están destinados ni a la

comercialización ni al consumo en los procesos de prestación del Servicio

Público, y que son susceptibles de ser amortizados. Los repuestos y

accesorios son considerados bienes pertenecientes a esta clase.

12.4 Bienes de Consumo

Los bienes de consumo son aquellos bienes consumibles que se utilizan para

la prestación del Servicio Público, y que están destinados a la

comercialización o al consumo en los procesos de prestación del Servicio

Público, en particular insumos para la potabilización de agua y tratamiento de

efluentes, insumos administrativos, combustibles y lubricantes. Esta

enumeración no tiene carácter taxativo.

12.5 Bienes afectados al Servicio Público

Los bienes afectados al Servicio Público comprenden todos aquellos bienes,

actuales o futuros, necesarios para la adecuada prestación del Servicio

Público.

Entre los mismos se incluyen, con carácter meramente enunciativo, los

siguientes:

1. Tomas de agua y sus accesorios

2. Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios

3. Decantación

4. Filtración

5. Reservas

6. Impulsión

7. Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos

8. Sistemas energéticos

9. Depósitos y oficinas

10. Ríos Subterráneos

11. Estaciones elevadoras:

12. Electrobombas

13. Arrancadores

14. Sistemas de comando y control

15. Elementos de medición

16. Válvulas y sus actuadores

17. Cañerías de impulsión

18. Válvulas de drenaje

19. Válvulas de venteo12.6 20. Válvulas de maniobras

21. Cañerías maestras y sus accesorios

22. Redes de distribución y sus accesorios

23. Conexiones domiciliarias y sus accesorios

24. Medidores de caudal

25. Depósitos y tanques elevadores

26. Perforaciones de Explotación

27. Plantas de tratamiento de agua (carbón activado, osmosis inversa,

desnitrificadoras, adsorción, etc.)

28. Tableros de arranque y control

29. Accesorios de desinfección

30. Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión

31. Conexiones domiciliarias cloacales

32. Colectoras domiciliarias cloacales

33. Colectores cloacales

34. Cloacas máximas

35. Cañerías de impulsión

36. Estaciones de bombeo de líquidos cloacales

37. Electrobombas

38. Válvulas de maniobras

39. Sistemas de comando automático

40. Plantas depuradoras de líquidos cloacales

41. Equipos de medición de calidad en continua

42. Laboratorio Central

Tendrán igual carácter los automotores, los equipos y los sistemas de

computación, las oficinas, sus instalaciones y equipamientos, la

documentación y la totalidad de los archivos, todos ellos, en tanto sean

utilizados para la prestación del Servicio Público.

Bienes afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias Reguladas

Los bienes afectados al desarrollo de Actividades Complementarias

Reguladas son todos aquellos bienes necesarios para el desarrollo de estas

actividades

Entre los mismos se incluyen, sin carácter taxativo, los siguientes:

1. Talleres Generales

2. Carpintería con sus maquinarias

3. Fundición con sus máquinas y accesorios. Moldes, modelos, hornos,

crisoles

4. Tornería con todas sus maquinarias

5. Calderería con todas sus maquinarias

6. Electricidad, bobinado

7. Mecánica, equipos, automotores

8. Transportes

9. Fábrica de Productos Químicos

10. Recepción de materias primas

11. Deshidratado

12. Molienda y transporte13. Cubas (reactores)

14. Depósitos de ácido sulfúrico

15. Instalaciones electromecánicas

16. Instalaciones energéticas

17. Depósitos de coagulante

18. Drenajes de la planta

19. Edificios en general

12.7 Bienes no afectados al Servicio Público

Los bienes no afectados al Servicio Público son todos aquellos bienes que,

aun habiendo sido utilizados por la Concesionaria en algún momento, ya no

son necesarios para la prestación del Servicio Público y han sido

desafectados del Servicio Público por el Concedente, conforme el

procedimiento de la cláusula 12.12 del Contrato.

12.8 Facultades de Administración

La Concesionaria tiene a su cargo la administración de todos los bienes

recibidos con la Concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos por

ella, debiéndose ajustar a las necesidades del Servicio Público y al Plan de

Acción de la Concesionaria. Durante ese mismo lapso, el Estado Nacional, se

abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobre los

bienes de la Concesión.

Todos los bienes afectados al Servicio Público deben mantenerse en buen

estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas y

adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada

tipo de bien y las necesidades del Servicio Público, considerando cuando

resultaren apropiadas innovaciones tecnológicas. Estas acciones deberán

formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella elabore y

someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria actuará como mandatario, con las más amplias facultades y

con obligación de rendir cuentas. El mandato para administrar los bienes

afectados al Servicio Público será irrevocable durante el Plazo de la

Concesión.

El carácter de mandatario sólo se encuentra dispuesto en relación a las

facultades de administración de bienes.

12.9 Adquisición y Disposición de Inmuebles

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y

disposición de los bienes afectados al Servicio Público, de conformidad a lo

establecido en el artículo 116 del Marco Regulatorio y en el Decreto N°

1382/12 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Sin perjuicio de las facultades de disposición de los bienes inmuebles del

Estado atribuidas a la Agencia de Administración de Bienes del Estado

(AABE) por el Decreto N° 1382/12, será necesaria la previa autorización delPoder Ejecutivo Nacional, de forma expresa, para adquirir y realizar actos de

disposición sobre inmuebles afectados al Servicio Público.

Se consideran inmuebles solamente los contemplados en los artículos 225 y

226 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los inmuebles por accesión

sólo se consideran tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.

La autorización del Poder Ejecutivo Nacional para adquirir y realizar actos de

disposición sobre inmuebles se refiere a todos los inmuebles de la

Concesionaria, aún aquellos que no hubieran sido recibidos a la Entrada en

Vigencia del Contrato.

12.10 Control

La gestión de administración y disposición de los bienes afectados al Servicio

Público será controlada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), a cuyo efecto éste tiene amplias facultades para examinar los bienes

y la documentación legal y contable relacionada con los mismos.

La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) cualquier acto de disposición que se realice sobre los mismos, así

como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte el valor o su

utilización para el Servicio Público.

12.11 Amortización

Los bienes afectados al Servicio Público que se adquieran o construyan, y las

mejoras que se realicen sobre los mismos o sobre los bienes transferidos del

Concedente, se activarán contablemente y se amortizarán según los plazos

establecidos en el Anexo IV del Contrato.

Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen una

extensión de la vida útil de los bienes o un cambio esencial de su estructura

que permitan aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y

que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.

12.12 Restituciones Anticipadas. Desafectación.

En cualquier momento durante el Plazo de la Concesión, la Concesionaria

podrá solicitar al Concedente la desafectación total o parcial de aquellos

bienes recibidos, adquiridos o construidos, afectados al Servicio Público.

En caso de compartir el criterio de la Concesionaria, el Concedente declarará

innecesario el bien en cuestión, y lo comunicará a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) dentro del plazo

máximo de TREINTA (30) días a los fines de su desafectación total o parcial

mediante resolución fundada.

Una vez producida la desafectación del bien, la Concesionaria deberá

entregarlo y el Concedente, o quien este designe, deberá recibir el bien

desafectado. El Concedente fijará el plazo y forma de su restitución ynotificará a la Concesionaria tales circunstancias. En todos los casos los

bienes deben ser restituidos en adecuadas condiciones de uso y explotación.

En caso de reticencia o negativa del Concedente a recibir tales bienes, la

Concesionaria podrá consignarlos judicialmente, previa intimación fehaciente

por TREINTA (30) días.

Este mismo régimen es aplicable a los bienes afectados a la prestación de

Actividades Complementarias Reguladas, que la Concesionaria resolviera

desafectar, sea que hubieren sido recibidos con la Concesión o adquiridos o

construidos con posterioridad.

12.13 Responsabilidad

La Concesionaria es responsable ante el Estado Nacional y los terceros, por

la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al

Servicio Público y a los bienes afectados al desarrollo de Actividades

Complementarias Reguladas, así como por todos los riesgos y las

obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación,

administración, mantenimiento, adquisición y construcción.

La Concesionaria se obliga a atender a su exclusivo cargo el mantenimiento

del edificio llamado Gran Depósito Ingeniero Guillermo Villanueva, el que será

restituido al término del plazo de vigencia del Contrato en las mismas

condiciones de su recepción, salvo el normal desgaste ocasionado por el

tiempo y su correcta utilización. La restitución comprenderá la de todas sus

instalaciones, muebles originales, obras de arte, y las piezas o artefactos

originales propias de las instalaciones que, habiendo sido recambiadas, se

conservan en depósito.

A este fin la Concesionaria se obliga a proteger dichos bienes del mal uso,

deterioro o destrucción y reconoce expresamente las facultades que la Ley Nº

12.665 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE

MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES,

comprometiéndose a brindar a dicho organismo la intervención que le

compete previo a la iniciación de todo tipo de obras de remodelación,

preservación y/o mantenimiento, y a acatar las directivas técnicas que la

COMISIÓN NACIONAL dicte en materia de preservación del edificio y de los

bienes muebles, con valor histórico-cultural, en él contenidas.

Asimismo, la Concesionaria asume la obligación de consulta previa que el

artículo 1º del Decreto N° 1063 del 31 de mayo de 1982 impone a los

funcionarios públicos con respecto a todo inmueble que registre una

antigüedad de más de CINCUENTA (50) años.

12.14 Expropiaciones y Servidumbres

Es necesaria la previa autorización del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) para afectar bienes al Servicio Público, sujetar bienes a

expropiación o constituir servidumbres necesarias para la prestación del

Servicio Público.13.1 13.2 13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La Concesionaria deberá constituir, a favor del Concedente, una Garantía de

Cumplimiento del Contrato, a efectos de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones emergentes del Contrato.

La Garantía de Cumplimiento del Contrato será constituida en la oportunidad

y términos que a continuación se establecen.

Garantía Inicial de Cumplimiento del Contrato

Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la Entrada en

Vigencia, la Concesionaria deberá constituir una Garantía Inicial de

Cumplimiento del Contrato por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES

XXX (U$SXXX) equivalente al 5% de las inversiones pendientes de ejecución

previstas en el Plan de Transición vigente.

Esta Garantía Inicial de Cumplimiento del Contrato, deberá constituirse desde

la Entrada en Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta que sea

reemplazada por la Garantía de Cumplimiento del Contrato definitiva,

conforme se estipula en cláusula siguiente.

Garantía de Cumplimiento del Contrato Definitiva.

A partir del Primer Ciclo Tarifario, la Garantía de Cumplimiento del Contrato

deberá constituirse por el monto que resulte del porcentaje que se fije al

momento de aprobar los Planes de Acción de la Concesionaria.

El Plan de Acción de la Concesionaria para cada Ciclo Tarifario deberá indicar

el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato correspondiente para el

próximo Ciclo Tarifario, cuyo costo se contemplará dentro de los Costos de

Operación Regulatorios (OPEX) de la Ecuación (1).

La garantía constituida para el Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario

reemplazará a la Garantía Inicial de Cumplimiento de Contrato.

A tales efectos, la Garantía de Cumplimiento del Contrato, tanto para el Plan

de Acción del Primer Ciclo Tarifario como para los sucesivos planes de

acción, deberá constituirse por un monto equivalente al que resulte de la

suma entre el 5% del monto de las Inversiones Onerosas proyectadas en el

Plan de Acción de la Concesionaria para dicho Ciclo Tarifario y el 5% del

Costo de Operación Regulatorio (OPEX) promedio anual proyectado para el

Ciclo Tarifario.

En el marco de las Revisiones Tarifarias Ordinarias (RTO), el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS), al momento de aprobar el Plan de Acción de

la Concesionaria, determinará el monto de la Garantía de Cumplimiento del

Contrato aplicando este criterio. La Concesionaria deberá constituirla dentro

del plazo de DIEZ (10) días de aprobado el Plan de Acción de la

Concesionaria, y se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe el siguiente

Plan de Acción de la Concesionaria y se constituya la garantía

correspondiente.Durante el Plazo de la Concesión, la Concesionaria mantendrá vigente la

Garantía de Cumplimiento del Contrato.

13.3 Modos de Constitución

La Garantía de Cumplimiento del Contrato, deberá constituirse bajo alguna de

las siguientes modalidades:

a) Fianza bancaria irrevocable, incondicional, prorrogable, emitida por un

banco con un rating crediticio de al menos “AA” o equivalente emitido por una

calificadora de riesgos autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV)

de la República Argentina aceptado por el Concedente, en la que el banco

fiador asuma el carácter de codeudor solidario, liso y llano y principal pagador,

ante el primer requerimiento de pago que le formule el Concedente, con

relación a todas y cada una de las obligaciones contraídas por la

Concesionaria en el Contrato y hasta el monto que se determine, con expresa

renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los

artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Apertura de una “carta de crédito stand by” irrevocable e

incondicionada, a primer requerimiento, otorgada por un banco con un rating

crediticio de al menos “AA” o equivalente emitido por una calificadora de

riesgos autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) de la República

Argentina a satisfacción del Concedente, en carácter de fiador liso, llano y

principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e

interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1584 y

1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, previamente aceptada por el

Concedente.

13.4 Vigencia, alcance y devolución

La falta de constitución, integración o mantenimiento de la Garantía de

Cumplimiento del Contrato en los términos previstos en la presente cláusula

será considerada un incumplimiento contractual grave.

La garantía deberá cubrir la totalidad de las obligaciones de pago a cargo de

Concesionaria derivadas del Contrato. En especial, sin que esta enumeración

tenga carácter excluyente, la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá

amparar las indemnizaciones debidas al Concedente por daños causados por

incumplimientos de la Concesionaria, la multa por resolución del Contrato por

culpa de la Concesionaria, multas adeudadas al Concedente por demoras en

el cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, el costo de

mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este Contrato en caso

de que la Concesionaria no renueve dichos seguros oportunamente y

compensaciones pecuniarias derivadas de incumplimientos del Contrato.

La Garantía de Cumplimiento del Contrato será devuelta a la Concesionaria

de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 16 del Contrato.13.5 Intimación por falta de integración

En caso de que la Concesionaria no integre la Garantía de Cumplimiento del

Contrato dentro de los plazos establecidos, el Concedente deberá intimarla

para que cumpla con dicha obligación, pudiendo otorgarle un plazo adicional

igual al originalmente previsto.

Si vencido dicho plazo la Concesionaria persistiera en el incumplimiento, el

Concedente podrá declarar la resolución del Contrato por culpa de la

Concesionaria, con más la intimación al pago de una suma equivalente al

monto de la garantía no integrada, sin perjuicio de las demás acciones que

pudieran corresponder.

13.6 Ejecución de la Garantía

La Garantía de Cumplimiento del Contrato será ejecutable total o

parcialmente, a primer requerimiento del Concedente, ante el incumplimiento

de obligaciones contractuales, multas firmes o deudas exigibles, sin que

resulte necesaria la previa interpelación judicial.

La interposición de recursos administrativos o judiciales no suspenderá la

ejecución de la garantía.

13.7 Recomposición de la Garantía

En el supuesto de extinción, o de ejecución total o parcial de la Garantía de

Cumplimiento del Contrato, la Concesionaria deberá restablecer la misma, u

otorgar otra suficiente dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de

ocurrido el hecho. La no recomposición de la Garantía de Cumplimiento de

Contrato en este plazo será considerada un incumplimiento contractual grave.

14. SEGUROS

Durante el Plazo de la Concesión, la Concesionaria deberá contratar los

seguros necesarios para garantizar la indemnización de los siniestros

derivados de la operación del Servicio Público. Dichos seguros deberán ser

emitidos por una compañía de seguros de primera línea, autorizada por la

Superintendencia de Seguros de la Nación, con un rating crediticio de al

menos “AA” o equivalente emitido por una calificadora de riesgos autorizada

por la Comisión Nacional de Valores (CNV) de la República Argentina.

Las pólizas que se emitan deben contemplar de manera taxativa la obligación

del asegurador de notificar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

y al Concedente cualquier omisión de pago en que incurriese la

Concesionaria, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días respecto a

la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la

vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Correlativamente, la póliza debe determinar, asimismo, de una manera

taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma,en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación

descripta en el párrafo precedente, hasta tanto transcurra el plazo fijado a

partir de la fecha de la notificación a las autoridades correspondientes.

14.1 Seguro de Responsabilidad Civil

La Concesionaria debe mantener vigente durante todo el Plazo de la

Concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o

lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas que sea

consecuencia de la prestación del Servicio Público objeto de la Concesión, en

forma tal de mantener a cubierto a la Concesionaria, sus directores,

empleados, agentes, Contratistas y/o subcontratistas y Usuarios. Parte de

este tipo de seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por

Contratistas y subcontratistas de la Concesionaria.

El seguro debe contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la

cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la

denominación del asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza

separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del

asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.

14.2 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La Concesionaria deberá contratar un seguro conforme lo dispuesto por la

Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias.

14.3 Seguro de Bienes

Los bienes afectados al Servicio Público entregados a la Concesionaria y aquéllos que

los sustituyan, amplíen o mejoren, los incorporados por la Concesionaria a dicho

Servicio Público y los afectados a Actividades Complementarias Reguladas, deben ser

cubiertos contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio según la naturaleza

de cada bien en la forma más conveniente y apropiada. En consecuencia, la

Concesionaria se obliga a mantener vigente durante todo el período de la Concesión

un seguro con dicho objeto.

14.4 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

La Concesionaria debe mantener o contratar si correspondiere, para su

personal y el de sus Contratistas y subcontratistas, un seguro de vida de

acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.

La Concesionaria informará de los seguros contratados al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y al Concedente.

14.5 Seguro Ambiental

La Concesionaria deberá contratar y mantener vigente el seguro previsto en

el artículo 22 de la Ley Nº 25675.

15. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES15.1 Responsabilidades

Cada Parte asume los riesgos que surjan de los eventos previstos en la

cláusula 10.4 del Contrato, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el

Contrato y del régimen de responsabilidades que se detalla en la cláusula 15

del Contrato.

15.2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria derivados de la

ocurrencia de Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo la

suspensión del cumplimiento por parte de la Concesionaria de sus obligaciones

afectadas por dicho Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, estarán exentos

de toda sanción, cuando sus causas o consecuencias hubieren sido

denunciadas por la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) dentro de los DIEZ (10) días corridos de acaecidas o conocidas por la

Concesionaria. Tales Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cuando fueren

debidamente denunciados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

en el mismo plazo, serán también tenidos en cuenta para evitar perjuicios a la

Concesionaria. A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de esta última de

contratar y mantener los seguros dispuestos en el Contrato, se podrán

contemplar readecuaciones del Plan Acción de la Concesionaria, de modo de

establecer un reparto equitativo de los efectos del Evento de Caso Fortuito o

Fuerza Mayor.

15.3 Sanciones y Competencia

La Concesionaria, según los casos, podrá ser sancionada con apercibimiento,

multas, o resolución del contrato. Las sanciones de apercibimiento y multas

serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mientras que la sanción de resolución del Contrato deberá ser interpuesta por

el Concedente.

Las normas generales, el procedimiento y el régimen de sanciones son los que

se establecen en el Anexo II del Contrato.

16. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La extinción de la Concesión ocurrirá por vencimiento del plazo, por resolución

por culpa de la Concesionaria o del Concedente, por rescisión derivada de un

Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o rescate del Servicio Público,

conforme se detalla a continuación.

16.1 Vencimiento del Plazo

La extinción de la Concesión operará al vencimiento del Plazo de la Concesión.

En caso de que el Concedente decida volver a concesionar el servicio público,

deberá iniciar el procedimiento licitatorio con una anticipación no menor a

DOCE (12) meses respecto del vencimiento del Plazo de la Concesión, y dicho

procedimiento deberá encontrarse adjudicado o, en su defecto, declaradodesierto o fracasado con una antelación no inferior a SEIS (6) meses a la fecha

de vencimiento del Plazo de la Concesión.

En este último supuesto, el Concedente contará con dicho plazo para definir y

organizar la modalidad de prestación futura del Servicio Público, a fin de

garantizar su adecuada continuidad.

Durante dicho período, el Concedente podrá establecer los mecanismos de

transición necesarios entre la Concesionaria y el eventual adjudicatario,

incluyendo el acceso a la información relevante, la coordinación operativa y

toda otra medida razonable que asegure una adecuada transferencia del

Servicio Público, sin afectar los derechos de la Concesionaria durante el Plazo

de la Concesión.

16.2 Culpa de la Concesionaria

Si se diera alguna de las causas abajo listadas, el Concedente, previa

intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), deberá

notificar el incumplimiento a la Concesionaria, especificando claramente las

causas que invoca y los motivos que las justifican.

En dicha notificación de incumplimiento, el Concedente deberá fijar un plazo

razonable para que la Concesionaria subsane el incumplimiento. Este plazo

será determinado teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento, sus

efectos, y el interés público comprometido, pero en ningún caso será menor a

SESENTA (60) días corridos desde la fecha de notificación de incumplimiento.

En situaciones de emergencia —como riesgos para la salud, la seguridad, el

medio ambiente o la propiedad— el Concedente deberá exigir que el

incumplimiento sea corregido de forma inmediata o a la brevedad posible.

Vencido el plazo otorgado a la Concesionaria para subsanar el incumplimiento,

o si a criterio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el

incumplimiento no ha sido subsanado por omisión deliberada de la

Concesionaria, aquel lo comunicará al Concedente y éste previa notificación a

los acreedores de la Concesionaria y siempre que estos no hayan notificado al

Concedente su intención de subsanar dicho incumplimiento conforme la

cláusula 16.3 del Contrato (o si, transcurrido un plazo razonable desde que los

acreedores de la Concesionaria notificaran al Concedente su intención de

subsanar dicho incumplimiento, éste no hubiere sido subsanado) podrá enviar a

la Concesionaria una notificación indicando su decisión de resolver el Contrato.

El Concedente podrá disponer la resolución del Contrato únicamente por las

siguientes causas, las cuales tienen carácter taxativo:

a. Incumplimiento grave, injustificado y reiterado de las obligaciones

esenciales de la Concesionaria convenidas en el Contrato, en función de lo

establecido en el artículo 1084 del Código Civil y Comercial de la Nación.b. Incumplimiento de las restricciones a la transferencia de las acciones del

Operador Estratégico o de los accionistas/socios del Operador Estratégico

establecidas en las cláusulas 3.3.1 del Contrato.

c. Incumplimiento de la obligación de hacer efectiva la oferta pública inicial de

acciones, conforme a lo establecido en la cláusula 3.3.2 del presente

Contrato, salvo que el Concedente la eximiera de tal obligación.

d. Incumplimiento a la obligación de no modificar el estatuto social de la

Concesionaria establecida en la cláusula 3.3.3 del Contrato.

e. Incumplimiento grave, injustificado y reiterado de las Normas del Servicio.

f. Atrasos reiterados e injustificados dentro del Ciclo Tarifario vinculados al

cumplimiento de las Metas del Servicio Público contempladas en el Plan de

Acción de la Concesionaria, que hayan excedido el límite de multas

aplicables de conformidad con lo previsto en el Anexo II del Contrato.

g. Renuncia o abandono de la prestación del Servicio Público imputable a la

Concesionaria en toda el Área Servida sin causa que lo justifique y por un

lapso continuo de CINCO (5) o QUINCE (15) días discontinuos por año

calendario.

h. Venta, cesión, transferencia bajo cualquier título o constitución de

gravámenes respecto de los bienes afectados al Servicio Público, en

violación de las disposiciones del Contrato.

i. Reticencia u ocultamiento grave y reiterado de información esencial que

deba proveer la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) o a la Agencia de Planificación (APLA), cuya omisión afecte a la

prestación del Servicio Público.

j. La falta de constitución o de reconstitución de la Garantía de Cumplimiento

del Contrato, según corresponda, en los plazos y condiciones previstas en

el Contrato.

k. Cualquier hecho o acción atribuible a la Concesionaria que configure

responsabilidad en los términos de la Ley Nº 27.401.

l. Quiebra o disolución de la Concesionaria.

m. Concurso preventivo de acreedores, entendiéndose que el Concedente

podrá disponer la continuidad de la Concesión en caso de que, a pesar de

la apertura del concurso, dicha situación no afecte el cumplimiento de las

obligaciones esenciales derivadas del Contrato, y siempre que el juez del

concurso hubiere autorizado expresamente la continuación del mismo.

16.3 Subsanación

El Concedente podrá, previa intervención del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), permitir a los acreedores de la Concesionaria subsanar

cualquier incumplimiento de una obligación de la Concesionaria que autorice

al Concedente a dar por terminado este Contrato de conformidad con lacláusula 16.2, siempre que los acreedores de la Concesionaria así lo hayan

requerido por escrito al Concedente.

16.4 Culpa del Concedente

La resolución del Contrato por culpa del Concedente procederá por las

causales taxativamente previstas en la presente cláusula.

La configuración de cualquiera de dichas causales constituirá una Controversia

en los términos de la cláusula 17 del Contrato y deberá sustanciarse conforme

al procedimiento allí establecido, quedando excluida toda facultad de resolución

unilateral por parte de la Concesionaria.

La resolución del Contrato por culpa del Concedente sólo podrá producirse en

virtud de decisión firme dictada en el marco del mecanismo de resolución de

controversias previsto en la cláusula 17 del Contrato, que declare la existencia

del incumplimiento invocado, su gravedad y su aptitud suficiente para justificar

la extinción del vínculo contractual.

Con carácter taxativo, únicamente podrán invocarse como causales de

resolución por culpa del Concedente las siguientes:

a. Incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones esenciales del

Concedente, convenidas en el Contrato, en función de lo establecido en el

artículo 1084 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b. Incumplimiento grave de los derechos o garantías otorgadas a la

Concesionaria, que pueda resultar de una disposición normativa, acto,

hecho u omisión del Concedente.

c. Grave afectación del equilibrio económico financiero del Contrato por no

haberse llevado a cabo la revisión tarifaria correspondiente, que torne

inviable o excesivamente onerosa la prestación del Servicio Público.

d. Incumplimiento por parte del Concedente de su obligación de cumplir con

un laudo arbitral definitivo y firme.

e. Omisión grave del Concedente del deber de cooperar con la Concesionaria

en la obtención de las autorizaciones regulatorias necesarias para la

ejecución del Contrato, tornándose inviable o excesivamente onerosa la

prestación del Servicio Público. La omisión se configurará siempre que la

Concesionaria haya notificado fehacientemente al Concedente y este no

adopte, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, las medidas que

razonablemente estuvieren a su alcance, conforme a sus propias

competencias, para subsanar la situación.

f. Omisión grave del Concedente del deber de cooperar, ante el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación

(APLA), en caso de incumplimientos de las obligaciones dispuestas en el

Marco Regulatorio, demoras injustificadas en la emisión de actos

administrativos o cualquier omisión que tornare inviable o excesivamente

onerosa la prestación del Servicio Público. La omisión se configurarásiempre que la Concesionaria haya notificado fehacientemente al

Concedente y este no adopte, dentro del plazo de QUINCE (15) días

hábiles, las medidas que razonablemente estuvieren a su alcance,

conforme a sus propias competencias, para subsanar la situación.

16.5 Caso Fortuito, Fuerza Mayor o Imprevisión

Las Partes podrán rescindir de común acuerdo el Contrato ante la ocurrencia

de un Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en los términos del artículo

1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, o algún supuesto de

imprevisión en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la

Nación, que tornara excesivamente onerosas las prestaciones a cargo de una

de las Partes.

Sin perjuicio de lo expuesto, la ocurrencia de un Evento de Caso Fortuito o

Fuerza Mayor, o algún supuesto de imprevisión, no habilitará en ningún caso la

rescisión unilateral del Contrato.

La Parte que invoque la existencia de tales supuestos deberá comunicarlo

fehacientemente a la otra Parte y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producido o conocido el

hecho, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Marco Regulatorio,

acreditando debidamente su configuración, alcance y efectos sobre la ejecución

contractual.

Cuando los hechos invocados encuadren en los supuestos previstos para la

Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE) conforme al inciso b) del artículo 71 del

Marco Regulatorio, la Concesionaria deberá solicitar, con carácter previo y

obligatorio, la correspondiente Revisión Tarifaria Extraordinaria (RTE), no

pudiendo promover la resolución contractual mientras dicha instancia no haya

sido sustanciada.

Si una vez agotada la instancia de revisión extraordinaria, cuando

correspondiere, las Partes no se pusieran de acuerdo respecto a la existencia

y/o consecuencias del Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o de algún

supuesto de Imprevisión, se aplicará el procedimiento de Resolución de

Controversias previsto en las cláusulas 17 del Contrato, quedando excluida

toda facultad de rescisión unilateral.

16.6 Rescate de la Concesión

Se extinguirá también la Concesión cuando el Concedente disponga el rescate

del servicio concedido. Se entenderá por tal, la declaración unilateral del

Concedente, adoptada por fundadas razones de interés público, por la cual se

da por terminada la Concesión.

En caso de rescate de la Concesión se restituirá la Garantía de Cumplimiento

del Contrato, y la Concesionaria tendrá derecho a percibir:

a) Si el rescate ocurre durante los primeros DIEZ (10) años contados

desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual Regulatorio multiplicado

por 1.3.b) c) Si el rescate ocurre durante los segundos DIEZ (10) años contados

desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual Regulatorio multiplicado

por 1.2.

Si el rescate ocurre una vez transcurridos los primeros VEINTE (20)

años contados desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual

Regulatorio multiplicado por 1.1.

La Concesionaria reconoce y acepta que, en caso de extinción del Contrato de

Concesión por rescate, tendrá derecho a percibir, como mínimo, los montos

resultantes de lo previsto en los apartados a), b) y c), según corresponda.

En ningún caso la indemnización total a percibir podrá ser inferior al monto

pendiente de pago de la deuda financiera o capital de terceros de la

Concesionaria, debidamente acreditados, más la BAR inicial pendiente de

amortización y los resultados acumulados no distribuidos a la fecha del rescate.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá reclamar la indemnización de los

daños y perjuicios adicionales debidamente acreditados que deriven de causas

ajenas a la extinción propiamente dicha del Contrato.

Los contratos suscriptos por la Concesionaria relativos a la prestación del

Servicio Público en curso de ejecución pasarán al Concedente.

El monto de la indemnización será acordada entre las Partes dentro de los

SESENTA (60) días, contados a partir de la notificación del acto administrativo

por el que se disponga el rescate. Si no hubiera acuerdo respecto del monto,

podrá acudirse al mecanismo para la resolución de controversias de la cláusula

17 del Contrato. Si el desacuerdo fuera sólo parcial, la parte acordada quedará

firme y resultará exigible, sin perjuicio de la posible Controversia que se suscite

por lo restante.

16.7 Consecuencias Patrimoniales

Los montos indemnizatorios dispuestos en los supuestos previstos en la cláusula 16 de

este Contrato, se ajustarán conforme la metodología prevista para el Valor Residual

Regulatorio (VRR) en la cláusula 9.6 del presente.

Una vez acordado, en todo o en parte, el monto a pagar por el Concedente, o resuelto

con carácter firme por alguno de los mecanismos para la resolución de controversias,

para su cancelación deberá realizarse la previsión presupuestaria y seguirse el

procedimiento establecido en los artículos 22 de la Ley N° 23.982 y 170 de la Ley N°

11.672.

El monto a previsionar contemplará un ajuste hasta la fecha estimada de pago, de

conformidad con lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, toda vez que el

monto de la indemnización se ajustará en más o en menos al momento del efectivo

pago. Si el pago no se completara en el período presupuestario correspondiente, el saldo

impago devengará un interés compensatorio equivalente a la Tasa de Interés por Mora,

incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a modo de interés punitorio.En caso de que el Servicio Público se vuelva a concesionar, el Concedente

podrá establecer como condición para el otorgamiento de la nueva concesión,

la asunción por el adjudicatario de la deuda por el Valor Residual Regulatorio

(VRR), en plazos y demás condiciones similares a lo previamente establecido.

Si la condición prevista en el párrafo anterior no fuera posible, ya sea en todo o

en parte, el Concedente asumirá el pago de la deuda remanente conforme a lo

previsto.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, para los supuestos de

rescate y resolución del Contrato por culpa del Concedente, la Concesionaria

tiene el derecho de conservar el uso de todos los bienes afectados al servicio y

de continuar con la operación del mismo, hasta la cancelación de la totalidad de

la indemnización acordada entre las partes o determinada por algún

mecanismo para la resolución de controversias, momento en el cual se

procederá a la Recepción Provisoria conforme lo dispuesto en la cláusula 16.8

del Contrato.

Los costos operativos y vencimientos de deuda que tenga que soportar la

Concesionaria durante este periodo de continuidad en la operación, serán

íntegramente cubiertos por la tarifa o de resultar ésta insuficiente, serán

soportados por el Concedente.

a. Extinción sin Culpa

En los casos de extinción por vencimiento del Plazo de la Concesión o por un

Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por un supuesto de imprevisión, el

Concedente restituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y pagará a la

Concesionaria el Valor Residual Regulatorio, lo que constituirá la única

indemnización a la que tendrá derecho la Concesionaria como consecuencia de

la extinción del Contrato de Concesión por estas causas.

El monto de la indemnización será acordada por las Partes dentro de los

SESENTA (60) días del vencimiento del Plazo de la Concesión y en los

restantes supuestos, al acordar la rescisión.

Si no hubiera acuerdo respecto del monto a pagar, total o parcialmente, podrá

resolverse, en lo pertinente, a través de los mecanismos para la resolución de

controversias de la cláusula 17 del Contrato.

b. Extinción por Culpa de la Concesionaria

En caso de resolución por culpa de la Concesionaria, se ejecutará la Garantía

de Cumplimiento del Contrato y la Concesionaria tendrá derecho a percibir el

Valor Residual Regulatorio, sin perjuicio de la obligación de la Concesionaria de

indemnizar todos los daños y perjuicios causados al Concedente.

El Valor Residual Regulatorio, que correspondiera ser restituido, se retendrá

hasta el momento de realizarse una liquidación definitiva de los créditos y

deudas recíprocas y hasta que se extinga cualquier demanda judicial

indemnizatoria o arbitraje promovido por el Concedente contra la

Concesionaria.c. Extinción por Culpa del Concedente

En caso de resolución por culpa del Concedente, se restituirá la Garantía de

Cumplimiento del Contrato, y la Concesionaria tendrá derecho a percibir:

a) b) c) Si la extinción ocurre durante los primeros DIEZ (10) años contados

desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual Regulatorio multiplicado

por 1.5.

Si la extinción ocurre durante los segundos DIEZ (10) años contados

desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual Regulatorio multiplicado

por 1.4.

Si la extinción ocurre una vez transcurridos los primeros VEINTE (20)

años contados desde la Entrada en Vigencia, el Valor Residual

Regulatorio multiplicado por 1.3.

La Concesionaria reconoce y acepta que, en caso de extinción del Contrato de

Concesión por Culpa del Concedente, tendrá derecho a percibir, como mínimo,

los montos resultantes de lo previsto en los apartados a), b) y c), según

corresponda.

En ningún caso la indemnización total a percibir podrá ser inferior al monto

pendiente de pago de la deuda financiera o capital de terceros de la

Concesionaria, debidamente acreditados, más la Base de Activos Regulatorios

(BAR) inicial pendiente de amortización y los resultados acumulados no

distribuidos a la fecha del rescate.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá reclamar la indemnización de los

daños y perjuicios adicionales debidamente acreditados que deriven de causas

ajenas a la extinción propiamente dicha del Contrato.

Los contratos suscriptos por la Concesionaria relativos a la prestación del

Servicio Público en curso de ejecución pasarán al Concedente.

El monto de la indemnización correspondiente será determinado en el

procedimiento de resolución de controversias conforme lo dispuesto en las

cláusulas 16.4 y 17 del Contrato.

Durante el período en que se desarrolle la Controversia, la Concesionaria

continuará con la prestación del Servicio Público, limitándose a tareas de

operación y mantenimiento ordinario, garantizando las condiciones de calidad

del Servicio Público.

Los costos operativos y vencimientos de deuda que tenga que soportar la

Concesionaria durante este periodo, serán íntegramente cubiertos por la tarifa

o de resultar ésta insuficiente, serán soportados directamente por el

Concedente.

Adoptada una resolución definitiva y firme que disponga la extinción por Culpa

del Concedente y fije el monto de la indemnización, se procederá conforme lo

previsto en la cláusula 16.8.

Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrieren DIECIOCHO (18) meses desde que

ambas Partes formularon sus pretensiones ante el mecanismo para laresolución de controversias escogido, sin que se hubiera emitido una decisión

definitiva y firme sobre la causal de extinción o sobre el monto de la

indemnización correspondiente, y siempre que ello no fuera causado por

maniobras manifiestamente dilatorias de la propia Concesionaria, ésta podrá

proponer un plan de salida de la Concesión, a desarrollarse en un plazo mínimo

de SEIS (6) meses a partir de que formule la propuesta, a cuyo término el

Concedente deberá asumir la prestación del Servicio Público por sí o a través

de terceros, procediéndose a la recepción provisoria conforme lo dispuesto en

la cláusula 16.8 del Contrato.

Para ello, junto con el plan de salida de la Concesión, la Concesionaria ofrecerá

una garantía en favor del Concedente, por un valor equivalente al CINCUENTA

POR CIENTO (50%) de la Garantía de Cumplimiento del Contrato vigente en

ese momento, a constituirse por los mismos medios establecidos en la cláusula

13.1 del Contrato, la que servirá de cobertura adicional para el caso de que la

Controversia fuera resuelta en favor del Concedente. Si la Controversia se

resolviera en favor de la Concesionaria, la garantía será devuelta y se sumarán

a la indemnización los costos irrogados en su constitución y mantenimiento.

16.8 Procedimientos

16.8.1 Recepción Provisoria de la Concesión

Extinguido por cualquier causa que fuere el Contrato y realizada la liquidación

final que correspondiere o el pago total de la indemnización que

correspondiere en los términos de este Contrato, se notificará a la

Concesionaria, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos, el

lugar, día y hora, en el que se procederá a la recepción provisoria por parte

del Concedente del Servicio Público y de los bienes afectados al mismo y de

la transferencia del personal.

De la recepción provisoria se labrará un acta, que será suscripta por la

Concesionaria si ésta concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la

misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes

podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar

adelante la recepción.

Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán, exclusivamente, los

siguientes:

a. Se transferirán al Concedente o a quien éste designare, la operación del

Servicio Público y todos los bienes afectados al mismo.

b. Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades de la

Concesionaria en relación con la operación del Servicio Público, la

administración y disposición de los bienes y la conducción del personal

que sea transferido.

c. Transcurridos SEIS (6) meses a partir de la recepción provisoria, se

extinguirá la responsabilidad de la Concesionaria por los vicios aparentes

del Servicio Público y sobre los bienes que no hubieren sido reclamados

por el Concedente en dicho lapso, con excepción de lo dispuesto en el

artículo 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.16.8.2 16.9 Recepción Definitiva de la Concesión

Transcurridos TRES (3) meses desde la recepción provisoria, operará de

pleno derecho la recepción definitiva.

Los efectos jurídicos de la recepción definitiva serán, exclusivamente, los

siguientes:

a. A los SESENTA (60) días corridos desde la recepción definitiva se

extinguirá la responsabilidad de la Concesionaria por los vicios ocultos de

los bienes afectados al Servicio Público que no hubieran sido reclamados

por el Concedente.

b. A los efectos de la aplicación de la responsabilidad de la Concesionaria

establecida en la presente cláusula y en la cláusula16.8.1 del Contrato,

así como en el artículo 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de

la Nación, la Concesionaria será considerada como constructora de todos

los bienes afectados al Servicio Público que hubieren sido construidos o

remodelados durante la Concesión. Se entenderá también por vicio en las

obras o del Servicio Público, toda omisión en la operación, mantenimiento

o construcción de bienes, a que la Concesionaria hubiese estado obligada

por el Contrato y el respectivo Plan de Acción de la Concesionaria.

Régimen del Personal a la extinción de la Concesión

Al momento de la extinción de la Concesión, deberán arbitrarse los medios

respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de

garantizar la continuidad del Servicio Público, contemplando las leyes y normas

vigentes y con sujeción a las siguientes pautas:

a) Alcance de la Transferencia: El personal a ser transferido a la sociedad o al

organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del

Servicio Público, se limitará exclusivamente a la dotación de personal que

se encontraba vigente y debidamente declarada al momento de la última

Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) aprobada. Cualquier incremento de

personal posterior a dicha revisión que no cuente con la autorización

expresa y previa del Concedente no estará sujeto a la obligación de

transferencia ni será responsabilidad de quien asuma la prestación del

Servicio Público.

b) Alcance y Limitación Operativa: El personal a transferir se limitará

exclusivamente a aquellos empleados necesarios para garantizar la

operación y continuidad del Servicio Público. No se incluirá en la

transferencia personal de áreas no operativas, cargos jerárquicos de

estructura corporativa, ni contrataciones posteriores a la última Revisión

Tarifaria Ordinaria (RTO) que no hayan sido autorizadas por el Concedente.

c) El personal referido en el inciso b) de la presente cláusula será transferido a

la sociedad o al organismo que haya sido designado para continuar con la

prestación del Servicio Público, cualquiera sea la naturaleza de esa

sociedad u organismo a partir de la fecha que establezca oportunamente el

Concedente.d) La Concesionaria asumirá el pago de todas las retribuciones e

indemnizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia

del Servicio Público y sus consecuentes cargas sociales.

e) La Concesionaria será la única responsable en caso de juicios o litigios con

el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.

f) Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral devengada con

posterioridad a la fecha de la transferencia será exclusivamente a cargo de

la sociedad o del organismo al que se haya otorgado la prestación del

Servicio Público, cualquiera sea la naturaleza de ese organismo o sociedad,

salvo los supuestos de concurrencia de causas en cuyo caso la

responsabilidad estará compartida en forma proporcional con la

Concesionaria.

17. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y MECANISMO DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

17.1 Ley Aplicable

El Contrato se regirá por la ley de la República Argentina.

17.2 Jurisdicción y Mecanismo de Resolución de Conflictos

En todas las controversias que deriven de o guarden relación con el presente

Contrato (la “Controversia”), las Partes se comprometen a extremar sus

esfuerzos para que, actuando de buena fe, se diriman y resuelvan de forma

amigable, ágil y diligente.

Si la diferencia o Controversia no se resolviere de forma amistosa en

un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha en que cualquiera

de las Partes le haya notificado por escrito a la otra la existencia de la

Controversia, la Parte que se considere afectada deberá formalizar su

reclamo por escrito, a la otra Parte. A partir de dicha presentación se

aplicará el procedimiento de resolución de Controversias previsto en

las cláusulas 17.3, 17.4 o 17.5 del Contrato, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá optar por

someter la Controversia a un proceso de arbitraje directamente, sin

necesidad de cumplir con las instancias previstas en las cláusulas 17.3 y 17.4

del Contrato.

17.3 Primera Instancia – Resolución Interna

a) En un plazo no mayor a DIEZ (10) días de planteada formalmente la

Controversia, los representantes del Concedente y la Concesionaria se reunirán

para plantear y analizar las alternativas de solución sugeridas por ambas Partes.

Concluido el encuentro, se labrará un acta de reunión, firmada por ambas Partes,

donde quede registrado su resultado.

b) En caso de que el Concedente y la Concesionaria no hayan logrado resolver la

Controversia, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días del encuentro17.4 celebrado conforme al inciso a) de la presente cláusula, se reunirán autoridades

del Concedente, debidamente facultadas para tal fin, con el personal jerárquico

de la Concesionaria con atribuciones al efecto, para evaluar alternativas de

solución de la Controversia. Concluido el encuentro, se labrará un acta de

reunión, firmada por ambas Partes, donde quede registrado su resultado.

En caso de que la Controversia no quede resuelta en ninguna de ambas

instancias y/o alguna de las Partes no concurra a los encuentros y/o las Partes

indiquen en el acta de reunión de la instancia prevista en el inciso a) de la

presente cláusula que no se llevará adelante la instancia prevista en el inciso b)

de la presente cláusula, las Partes procederán conforme al procedimiento de la

Comisión para la Resolución de Controversias.

Segunda Instancia- Comisión para la Resolución de Controversias

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17.3 del Contrato, las Partes podrán

resolver las Controversias mediante la instancia de la Comisión para la

Resolución de Controversias conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, en

un todo de acuerdo con la legislación y procedimientos aplicables en virtud de

este Contrato.

Las Partes deberán iniciar el procedimiento de conformación de la Comisión

para la Resolución de Controversias. Dicha Comisión estará integrada por TRES

(3) miembros: cada Parte designará un miembro. Los DOS (2) primeros

miembros propondrán un listado de personas a los fines de seleccionar al tercer

miembro, quien será designado con el acuerdo de ambas Partes; en caso de no

poder llegar a un acuerdo, el mismo será designado por acuerdo de los primeros

DOS (2) miembros. El tercer miembro actuará como presidente.

Los integrantes de la Comisión para la Resolución de Controversias deberán ser

profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas, ciencias

jurídicas u otras profesiones afines al servicio concesionado, de acreditada

independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional o internacional

en la materia, a fin de garantizar la adecuada resolución del conflicto suscitado.

El nombramiento deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos

contados desde la conclusión del acta de reunión prevista en la cláusula 17.3 del

Contrato, sin perjuicio de lo establecido en el anteúltimo párrafo de la presente

cláusula.

El idioma en que se desarrollará el procedimiento para la resolución de la

Controversia será el español.

Los términos de la remuneración de los TRES (3) miembros, así como la de

cualquier experto al cual pudiera consultar la Comisión para la Resolución de

Controversias, se establecerán de común acuerdo entre las Partes al momento de

pactar los términos de los nombramientos. Cada Parte asumirá el pago del

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración correspondiente.Si en cualquier momento las Partes así lo acuerdan, podrán solicitar

conjuntamente a la Comisión para la Resolución de Controversias que emita

opinión respecto de una cuestión concreta. Ninguna de las Partes podrá realizar

dicha consulta en forma unilateral, sin el consentimiento expreso de la otra

Parte.

Ambas Partes pondrán a disposición de la Comisión para la Resolución de

Controversias toda la información adicional que ésta requiera, dentro del plazo

que la propia Comisión determine.

La Comisión para la Resolución de Controversias emitirá su decisión dentro del

plazo de SESENTA (60) días contados desde la recepción del caso, o dentro del

plazo alternativo que proponga la Comisión y aprueben ambas Partes. Dicha

decisión deberá ser debidamente fundamentada.

Si alguna de las Partes no estuviera conforme con la decisión de la Comisión

para la Resolución de Controversias, podrá, dentro del plazo de CINCO (5) días

de notificada la resolución, notificar a la otra Parte su inconformidad y su

intención de iniciar un proceso de arbitraje.

Si la Comisión para la Resolución de Controversias hubiera comunicado su

decisión a ambas Partes y ninguna de ellas hubiera manifestado su

inconformidad dentro de los CINCO (5) días posteriores a la notificación de la

resolución, la decisión adquirirá carácter definitivo y obligatorio para ambas

Partes.

En caso de que un miembro de la Comisión para la Resolución de Controversias

rehúse o no pueda continuar en funciones por muerte, incapacidad, renuncia o

terminación de su nombramiento, se designará un sustituto dentro de los

QUINCE (15) días corridos posteriores, conforme al mismo procedimiento

utilizado para el nombramiento de la persona reemplazada, de acuerdo con lo

previsto en el Contrato.

El nombramiento de cualquier miembro de la Comisión podrá darse por

terminado mediante acuerdo mutuo de las Partes.

Al comienzo de cada Controversia, las Partes podrán decidir, de mutuo acuerdo,

mantener a esos efectos la Comisión para la Resolución de Controversias ya

conformada con anterioridad; de lo contrario, se designarán nuevos integrantes

de acuerdo al procedimiento previamente establecido.

El Concedente aprobará oportunamente un reglamento para el funcionamiento

de la Comisión para la Resolución de Controversias, el que deberá respetar los

lineamientos establecidos en la presente cláusula.

17.5 Arbitraje

Si la Controversia no pudiera ser solucionada de conformidad con las

cláusulas 17.3 y 17.4 del Contrato, o se hubiera optado por prescindir

de esa instancia de conformidad con lo previsto en la cláusula 17.2 delContrato, la Parte interesada someterá la Controversia a arbitraje (en

adelante, el “Arbitraje”) de conformidad al Reglamento de Arbitraje de

la Cámara de Comercio Internacional (en adelante el “Reglamento”). La

Controversia será resuelta por TRES (3) árbitros designados de

conformidad con dicho Reglamento.

La sede del Arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

idioma será el español y el derecho aplicable a la presente cláusula

será el argentino.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante para las Partes,

quienes renuncian a interponer recurso de apelación, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación.

17.6 Exclusividad del Arbitraje

Las Partes acuerdan que toda Controversia derivada o relacionada con

el presente Contrato será resuelta mediante los mecanismos de

solución de controversias previstos en las cláusulas 17.2 a 17.5 del

Contrato y renuncian expresa e irrevocablemente a someter dichas

Controversias a la jurisdicción de los tribunales judiciales.

La intervención de los tribunales judiciales se limita únicamente a la

adopción y ejecución de medidas cautelares, diligencias preliminares,

prueba anticipada, y al reconocimiento, cumplimiento y ejecución del

laudo arbitral, conforme se desprende de lo establecido en la cláusula

17.5.

Lo expuesto con anterioridad se establece sin perjuicio de la vigencia

de los tratados internacionales que pudieran ser aplicables a la materia.

18. FINANCIAMIENTO

18.1 Cesión de Derechos de Crédito

Los derechos y obligaciones de la Concesionaria bajo el presente Contrato no

podrán ser cedidos, gravados ni enajenados, total o parcialmente, sin el

consentimiento previo y por escrito del Concedente.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá ceder en garantía sus derechos

de crédito derivados de este Contrato a favor de sus acreedores, no

requiriéndose para ello el consentimiento previo del Concedente. En tal caso,

la Concesionaria deberá notificar dicha cesión al Concedente dentro de los

CINCO (5) días de haberse perfeccionado la operación, acompañando la

documentación respaldatoria.

19. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES19.1 Domicilio de las Partes

Las Partes fijan, a todos los efectos del presente Contrato, los siguientes

domicilios:

El Concedente en la avenida Hipólito Yrigoyen 250, Piso 5 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

La Concesionaria en la calle Tucumán 752, Piso 21 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

19.2 Forma y medio de las notificaciones

Las notificaciones entre las Partes serán válidas siempre que se efectúen por

escrito y se dirijan a los domicilios indicados. Todo cambio de domicilio deberá

ser comunicado por escrito a la otra Parte. Asimismo, todo nuevo domicilio

deberá ser fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20. VIGENCIA

El presente Contrato entrará en vigor a partir de su perfeccionamiento y se mantendrá

vigente en tanto el proceso licitatorio tendiente a la privatización culmine con la

efectiva venta de las acciones ordenada por el Decreto N° 494/2025.ANEXO I “Metas y Obligaciones”

1. Obras en Sistemas de Agua Potable

Antes del inicio de cada Ciclo Tarifario, la Concesionaria deberá proponer el Plan de Acción de

la Concesionaria, de forma tal de asegurar la confiabilidad del sistema, así como la continuidad

y calidad de la prestación del Servicio Público. Estos criterios son válidos para todos los

componentes del sistema de Agua Potable, incluyendo captación, tratamiento, bombeo, reserva,

transporte y distribución de Agua Potable (redes y conexiones).

1.1. Oferta y Demanda

La Concesionaria deberá asegurar que, al final de cada Ciclo Tarifario, la oferta disponible

permita atender la demanda de Agua Potable. El análisis de oferta y demanda debe cubrir cada

uno de los procesos del ciclo del agua, es decir: captación, tratamiento, bombeo, transporte y

distribución.

El caudal de agua entregada a la red, también conocida como agua bombeada a la red o agua

despachada a la red, se calcula como la sumatoria de los caudales de agua bombeados a la red,

medidos o estimados, a las salidas de las estaciones elevadoras, impelentes y pozos, que son

introducidos en el sistema de distribución. El cumplimiento de esta meta será evaluado

conforme al indicador “Porcentaje de mallas con presión satisfactoria” previsto en la Matriz de

Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al

modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del

presente Anexo.

La Concesionaria deberá ejecutar las obras necesarias para garantizar la instalación de

macromedidores en todos los puntos de despacho a la red, asegurando la medición precisa de los

caudales y evitando el uso de estimaciones. En particular, la macromedición del agua

subterránea, incluyendo sistemas de telesupervisión, deberá estar implementada al finalizar el

Primer Ciclo Tarifario.

A partir del segundo Ciclo Tarifario, la Concesionaria deberá asegurar la macromedición en el

CIEN POR CIENTO (100 %) de las fuentes de abastecimiento.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Macromedición del agua

bombeada a la red” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo

Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

1.2. Plantas de Agua Superficial

La Concesionaria deberá asegurar que las plantas potabilizadoras de agua superficial produzcan,

conjuntamente con el agua subterránea, el caudal necesario para sostener la oferta que permita

satisfacer la demanda. Los planes de mantenimiento y de mejoras deberán incluir aspectos de

renovación/rehabilitación del parque de bombas, las unidades de tratamiento y los equipos de

control de calidad en línea, entre otros, de modo de garantizar la operación segura, previendo la

disponibilidad de parque de reserva, y el cumplimiento de lo previsto en el apartado “Calidad de

Agua Potable” de este Anexo.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Disponibilidad de

equipos críticos” (que mide el porcentaje del tiempo en que un equipo se encuentra operativo yen condiciones de cumplir su función respecto del tiempo total (fallas + reparación) en que se

requiere su operatividad),

“Porcentaje de mallas con presión satisfactoria” y “Calidad global de

agua en redes” previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo

Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

1.3. Agua Subterránea

La Concesionaria deberá asegurar que los sistemas de abastecimiento de agua subterránea

(pozos, baterías, cisternas, rebombeos, centros de mezcla y plantas de tratamiento) produzcan el

caudal necesario para sostener la oferta que permita satisfacer la demanda, conjuntamente con el

agua superficial, y cumplir acabadamente con los parámetros de calidad establecidos en el

Marco Regulatorio y en el Contrato. El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al

indicador “Porcentaje de mallas con presión satisfactoria” previsto en la Matriz de

Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al

modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del

presente Anexo.

La Concesionaria deberá desarrollar y ejecutar los proyectos y obras necesarios para el

aseguramiento de la calidad respecto del parámetro Nitrato en el agua distribuida de origen

subterráneo para consumo dentro del Área Servida, de acuerdo con los parámetros establecidos

en el Anexo A del Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá presentar un plan de eliminación gradual de Nitratos, cuyo programa

de obras deberá ser iniciado dentro del primer año del Primer Ciclo Tarifario. Dicho plan

contemplará el reemplazo de agua subterránea por agua superficial, la implementación de

centros de mezcla de agua subterránea con agua superficial, el tratamiento del agua subterránea

y/o una combinación de estas alternativas. La Concesionaria podrá proponer una solución

alternativa a las mencionadas.

El objetivo a alcanzar es la reducción del volumen total de agua distribuida con Nitratos con

niveles superiores a 50 mg/l en un VEINTE POR CIENTO (20%) (respecto del volumen anual

distribuido con niveles superiores a 50 mg/l para el año 2025), al finalizar el Primer Ciclo

Tarifario, y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) al finalizar el segundo Ciclo

Tarifario (respecto del volumen anual distribuido con niveles superiores a 50 mg/l para el año

2025).

Luego, el volumen de agua total distribuida con concentración de Nitrato <= a 50 mg/l debe

representar el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del volumen de agua

distribuida, al final del tercer Ciclo Tarifario, sin afectar en ningún momento la presión y la

continuidad recibida por los Usuarios.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Disponibilidad de

equipos críticos” y “Eliminación gradual de Nitratos 1CT” y “Eliminación gradual de Nitratos

2CT” previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual

será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

1.4. Transporte – Obras Lineales

La red de Ríos Subterráneos posee una longitud aproximada de NOVENTA (90) kilómetros y

configura el corazón del transporte de Agua Potable de la Concesión, revistiendo un carácter de

vital importancia para el sistema. La Concesionaria deberá ejecutar una planificación periódica

de inspección de los Ríos Subterráneos, que permita detectar anomalías que pudieran afectar su

estabilidad estructural, previéndose una recorrida completa de los kilómetros inspeccionables en

cada Ciclo Tarifario. Los informes resultantes serán considerados en la planificación de losproyectos del Plan de Acción de la Concesionaria. Asimismo, se deberá llevar a cabo las

acciones de readecuación y/o rehabilitación de aquellas cámaras de acceso cuyo estado no

permita una operatoria segura en las tareas de inspección. Estas acciones deberán estar

concluidas antes de finalizar el Primer Ciclo Tarifario.

Así también, se deberán efectuar las acciones que resulten necesarias para la realización de

trabajos de mantenimiento, rehabilitación y/o inspección en tramos actualmente inaccesibles

antes de finalizar el segundo Ciclo Tarifario, que permitan el acceso al CIEN POR CIENTO

(100%) del recorrido de la red de Ríos Subterráneos.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance del plan de

inspección de Ríos Subterráneos” y “Avance en la longitud accesible de los Ríos Subterráneos”

previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será

elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

1.5. Estaciones Elevadoras y Rebombeos de Agua Potable

Se deberán ejecutar los trabajos necesarios de mantenimiento civil y electromecánico general,

renovación y/o rehabilitación del parque de bombas y equipos de control de calidad y monitoreo

en línea, de modo de garantizar la operación segura, previendo la disponibilidad de parque de

reserva de las estaciones elevadoras y rebombeos del sistema de transporte, promoviendo la

adopción de alternativas técnicas que conduzcan a eficiencias operativas y energéticas.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Disponibilidad de equipos

críticos”

, previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la

cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

1.6. Mejoras de Redes de Distribución de Agua Potable

La Concesionaria deberá proyectar, programar y ejecutar las obras de renovación y/o

rehabilitación de redes secundarias. En particular, deberá renovarse un mínimo de

QUINIENTOS (500) kilómetros por Ciclo Tarifario durante los dos primeros Ciclos Tarifarios.

La priorización y programación de estos trabajos deberán estar debidamente justificadas en

función de los resultados esperados en los planes de reducción del agua no contabilizada, los

cuales deberán integrarse en el Plan de Acción de la Concesionaria correspondiente a cada Ciclo

Tarifario.

Los niveles de renovación y/o rehabilitación a ser alcanzados en los Ciclos Tarifarios posteriores

serán acordados oportunamente entre la Concesionaria y el Concedente, considerando un

mínimo de renovación y/o rehabilitación de QUINIENTOS (500) kilómetros por Ciclo Tarifario.

Asimismo, con el objetivo de mejorar las condiciones de prestación del servicio, la

Concesionaria deberá desarrollar un plan de renovación de conexiones de agua potable para

cada Ciclo Tarifario, con una tasa mínima de renovación del TRES POR CIENTO (3%) anual,

considerando el stock de conexiones existente según el Informe Anual 2024. Esta planificación

deberá integrarse en el Plan de Acción de la Concesionaria correspondiente a cada Ciclo

Tarifario.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance del plan de

renovación y/o rehabilitación de redes secundarias de Agua Potable” y “Avance del plan de

renovación de conexiones de Agua Potable” previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas

(MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz

de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.1.7. Expansión de los Servicios e Incrementos de Capacidad

Con el propósito de asegurar una oferta de Agua Potable acorde con las necesidades de niveles

de servicio del Área Servida, el cumplimiento de las metas de calidad indicadas en el apartado

“Agua Subterránea” respecto del parámetro Nitrato, y posibilitar la expansión del servicio de

Agua Potable durante los dos primeros Ciclos Tarifarios, la Concesionaria deberá proyectar,

programar y ejecutar las obras necesarias de aprovechamiento de la capacidad instalada de las

Plantas de Agua Superficial Juan Manuel de Rosas y Manuel Belgrano y de transporte y

conducción de los caudales producidos por dichas plantas.

En particular, la Concesionaria deberá proseguir, concluir y habilitar al servicio las obras

correspondientes al Río Subterráneo Sur Tramo 1, su estación elevadora asociada y un nuevo

módulo de la Planta Potabilizadora Manuel Belgrano, al finalizar el Primer Ciclo Tarifario.

Al finalizar el Primer Ciclo Tarifario la Concesionaria deberá alcanzar una cobertura de agua

potable de SETENTA Y CINCO COMA TRES POR CIENTO (75,3%). A su vez, al finalizar el

segundo Ciclo Tarifario deberá alcanzar una cobertura de SETENTA Y OCHO COMA NUEVE

POR CIENTO (78,9%). Los niveles de cobertura a ser alcanzados en los Ciclos Tarifarios

posteriores serán acordados oportunamente entre la Concesionaria y el Concedente con el

objetivo de alcanzar la universalización del servicio al finalizar el Plazo de la Concesión con

más el plazo de prórroga de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1.7 del Contrato, debiendo

contemplar siempre un nivel de incremento en la cobertura del servicio. Los niveles de

cobertura a ser alcanzados en los Ciclos Tarifarios posteriores deberán incrementarse, como

mínimo en DOS (2) puntos porcentuales por cada Ciclo Tarifario, respecto de la cobertura

efectivamente alcanzada al cierre del Ciclo Tarifario inmediato anterior; sin perjuicio de la

obligación de alcanzar una cobertura no inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)

al finalizar el cuarto Ciclo tarifario y, no inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) al término

del Pazo de la Concesión.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance de la

ampliación de capacidad de PJMR”

,

“Avance de la ampliación de capacidad de PMB y del

Sistema de Agua Sur Tramo 1” y “Porcentaje de cobertura de Agua Potable” previstos en la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de

acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al

Apartado 1 del presente Anexo.

1.8. Plan de Terminación de Obras

La Concesionaria deberá asegurar la continuidad, finalización y puesta en servicio de las obras

definidas en el Anexo 7 del Plan de Transición. La Concesionaria deberá asegurar la puesta en

servicio y habilitación de estas obras al finalizar el Primer Ciclo Tarifario. La Concesionaria

podrá proponer soluciones alternativas para las mencionadas obras, las que deberán ser

validadas y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Avance del plan de obras,

Anexo 7 del PAT” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) del Primer Ciclo

Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2. Obras en Sistemas Desagües Cloacales

Antes del inicio de cada Ciclo Tarifario, la Concesionaria deberá proponer el Plan de Acción de

la Concesionaria correspondiente, de forma tal de asegurar la confiabilidad del sistema, así

como la continuidad y calidad de la prestación del servicio. Estos criterios son válidos para

todos los componentes del sistema de Desagües Cloacales, incluyendo: conexiones de cloacas yredes colectoras, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento de efluentes líquidos y sólidos y

disposición final de los mismos.

2.1 Oferta y Demanda Desagües Cloacales

La Concesionaria deberá asegurar que, al final de cada Ciclo Tarifario, las condiciones de

recepción, conducción, bombeo, tratamiento y disposición final permitan atender la demanda

del servicio.

2.2 Mejoras de Redes de Recolección de Efluentes Cloacales

La Concesionaria deberá proyectar, programar y ejecutar las obras de renovación de redes

colectoras, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema. En particular, deberá

renovarse un mínimo de CIENTO VEINTICINCO (125) kilómetros por Ciclo Tarifario durante

los dos primeros ciclos.

La priorización y programación de los trabajos mencionados deberá estar justificada mediante

estudios de diagnóstico que la fundamenten, iniciando las obras de renovación en el Primer

Ciclo Tarifario.

Los niveles de renovación y/o rehabilitación a ser alcanzados en los Ciclos Tarifarios posteriores

serán acordados oportunamente entre la Concesionaria y el Concedente, considerando un

mínimo de renovación y/o rehabilitación de CIENTO VEINTICINCO (125) kilómetros por

Ciclo Tarifario. El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Avance del

plan de renovación de redes colectoras de cloaca” previsto en la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.3 Transporte de Efluentes Cloacales

2.3.1 Estaciones de Bombeo Cloacales Mayores y Menores

La Concesionaria deberá desarrollar, programar y ejecutar los proyectos y obras necesarios para

la puesta en valor de las Estaciones de Bombeo Cloacal cuyo estado lo requiera, así como

realizar las obras de regularización de las cuencas cloacales asociadas a dichas instalaciones.

Todo ello con el objetivo de garantizar el adecuado mantenimiento de las estaciones y, en

consecuencia, asegurar niveles de servicio acordes con las exigencias del Marco Regulatorio y

el Contrato. Estas obras deberán ejecutarse durante el Primer y Segundo Ciclo Tarifario y

encontrarse operativas antes de la finalización del Segundo Ciclo Tarifario.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance del plan de

puesta en valor de la Estaciones de Bombeo Cloacal” y “Disponibilidad de Equipos Críticos”

previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será

elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.3.2 Cloacas Máximas y Radio Antiguo

Con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de desagües cloacales, la

Concesionaria deberá desarrollar la ejecución de obras de rehabilitación estructural y mejora del

sistema de intercepción del Radio Antiguo. Durante el Primer Ciclo Tarifario, la Concesionaria

deberá realizar un diagnóstico que le permita evaluar, proyectar y planificar las obras que

resulten necesarias a tal fin. Dichas obras deberán ser iniciadas durante el segundo Ciclo

Tarifario. En particular, la Concesionaria deberá realizar un diagnóstico detallado del estado de

las cámaras reguladoras para luego definir un plan de rehabilitación de las mismas que deberá

estar concluido en el segundo Ciclo Tarifario.Con la finalidad de asegurar la confiabilidad estructural del sistema de cloacas máximas la

Concesionaria deberá desarrollar la ejecución de obras de rehabilitación estructural o

alternativas técnicas de similares características para dichas instalaciones.

Durante el Primer Ciclo Tarifario, la Concesionaria deberá realizar un diagnóstico que le

permita evaluar, proyectar y planificar las obras que resulten necesarias a tal fin. Dichas obras

deberán ser iniciadas durante el segundo Ciclo Tarifario. Asimismo, la Concesionaria deberá dar

continuidad y finalizar, durante el Primer Ciclo Tarifario, las obras de rehabilitación de la 1ra

Cloaca Máxima que se encuentran contempladas en el Plan de Transición.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Estudio de

Diagnóstico y elaboración del Plan de Rehabilitación Estructural y Mejora del Sistema de

Intercepción del Radio Antiguo”

,

“Avance del Plan de Rehabilitación Estructural y Mejora del

Sistema de Intercepción del Radio Antiguo”

,

“Estudio de Diagnóstico y elaboración del Plan de

Rehabilitación Estructural del Sistema de Cloacas Máximas”

,

“Avance del plan de

rehabilitación estructural del Sistema de Cloacas Máximas” y “Avance del plan de

rehabilitación estructural de la 1ra Cloaca Máxima” previstos en la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.4 Tratamiento y Disposición de Efluentes Cloacales

2.4.1 Sistemas de Tratamiento por Emisario (Cuenca Río de la Plata)

La Concesionaria deberá ejecutar los trabajos necesarios de mantenimiento general, renovación

y/o rehabilitación del parque de bombas y equipos de control y medición, de modo de garantizar

la operación de estos sistemas, promoviendo la adopción de alternativas técnicas que conduzcan

a eficiencias operativas.

La Concesionaria deberá, antes que finalice el segundo Ciclo Tarifario, construir y poner en

servicio el emisario de descarga de la Planta Berazategui, con su correspondiente Estación

Elevadora, que cumpla con lo establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio en relación a

los tratamientos a través de sistemas de emisarios, o una solución alternativa. Asimismo, la

Concesionaria deberá dar continuidad y finalizar, durante el Primer Ciclo Tarifario, las obras de

rehabilitación del canal central de la Planta Berazategui que se encuentran contempladas en el

Plan de Transición.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Disponibilidad de

equipos críticos”

,

“Avance de la Estación Elevadora y el emisario de descarga de la Planta

Berazategui”

, y “Avance de la rehabilitación del canal central de la Planta Berazategui”

previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será

elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.4.2 Plantas Depuradoras de Líquidos Cloacales (Cuenca Ríos Interiores)

Toda Planta Depuradora de Líquidos Cloacales con volcamiento a cursos interiores, deberá

contar con un tratamiento secundario que asegure el cumplimiento de las normas de vuelco

establecidas en el Anexo B del Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá asegurar la ejecución y finalización de las obras de puesta en valor de

las plantas depuradoras previstas en el Plan de Transición, a saber: Escobar, Champagnat, Merlo

Norte, Paso del Rey, Hurlingham y Maquinista Savio. Estas obras deberán ser finalizadas y

encontrarse operativas durante el Primer Ciclo Tarifario.

Con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Concesionaria

deberá dar continuidad y concluir las obras de optimización y mejora de las Plantas El Jagüel(Módulo 1), Sudoeste y Norte (Módulos 1 y 2), previstas en el Plan de Transición. Estas obras

deberán ser finalizadas y encontrarse operativas durante el Primer Ciclo Tarifario.

Con la finalidad de contar con la factibilidad técnica de vuelco necesaria para futuras obras por

cuenta de terceros (OPCT), la Concesionaria deberá desarrollar y ejecutar los proyectos y obras

de optimización y/o ampliación de capacidad de las Plantas Depuradoras que sean necesarias,

así como los colectores asociados. La estrategia a ser implementada para estas obras deberá ser

detallada durante el Primer Ciclo Tarifario y las obras cuya necesidad se determine a partir de

estos estudios deberán encontrarse operativas hacia finales de dicho período. Asimismo, la

Concesionaria deberá contemplar la ampliación de las Plantas Depuradoras que fuese necesario

para cubrir la demanda en materia de tratamiento de Desagües Cloacales y barros generados.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance del plan de

regularización de PDLC, Anexo 1 del PAT”

,

“Avance del plan de mejoras de PDLC, Anexo 5

del PAT” y “Avance del plan de optimización y/o ampliación de capacidad de Plantas

Depuradoras” y “Disponibilidad de Equipos Críticos” previstos en la Matriz de Cumplimiento

de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.5 Expansión de los Servicios e Incrementos de Capacidad

En cuanto al servicio de Desagües Cloacales, la Concesionaria deberá proyectar, ejecutar y

habilitar al servicio las obras de redes primarias y de redes secundarias necesarias para

posibilitar la expansión del servicio de saneamiento durante cada Ciclo Tarifario.

Al finalizar el Primer Ciclo Tarifario la Concesionaria deberá alcanzar una cobertura de

desagües cloacales de SESENTA Y TRES COMA NUEVE POR CIENTO (63,9%). A su vez, al

finalizar el segundo Ciclo Tarifario deberá alcanzar una cobertura de SESENTA Y CINCO

COMA TRES POR CIENTO (65,3%). Los niveles de cobertura a ser alcanzados en los Ciclos

Tarifarios posteriores serán acordados oportunamente entre la Concesionaria y el Concedente,

con el objetivo de alcanzar la universalización del servicio al finalizar el Plazo de la

Concesión con más el plazo de prórroga de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1.7

de Contrato, debiendo contemplar siempre un nivel de incremento en la cobertura del servicio.

Los niveles de cobertura a ser alcanzados en los Ciclos Tarifarios posteriores deberán

incrementarse, como mínimo en UNO COMA CINCO (1,5) puntos porcentuales por cada Ciclo

Tarifario, respecto de la cobertura efectivamente alcanzada al cierre del Ciclo Tarifario

inmediato anterior; sin perjuicio de la obligación de alcanzar una cobertura no inferior al

SETENTA POR CIENTO (70%) al finalizar el Cuarto Ciclo Tarifario y, no inferior al

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) al término del Plazo de la Concesión. El

cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Porcentaje de cobertura de

Desagües Cloacales” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo

Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

2.6 Plan de Terminación de Obras

La Concesionaria deberá asegurar la continuidad, finalización y puesta en servicio de las obras

definidas en el Anexo 7 del Plan de Transición. La Concesionaria deberá asegurar la puesta en

servicio y habilitación de estas obras, como máximo, al finalizar el Primer Ciclo Tarifario. La

Concesionaria podrá proponer soluciones alternativas para las mencionadas obras, las que

deberán ser validadas y aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Avance del plan de obras,

Anexo 7 del PAT” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) del Primer CicloTarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

3. Operación y Mantenimiento de Agua Potable

3.1 Calidad de Agua Potable en la red de distribución

El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos

contenidos en el Anexo A “Normas Mínimas de Calidad de Agua Producida y Distribuida” del

Marco Regulatorio. La Subsecretaría de Recursos Hídricos, en el marco de sus facultades y

competencias, podrá modificar las pautas establecidas en dicho Anexo, previa opinión de la

Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Calidad global de agua en

redes” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) del Primer Ciclo Tarifario, la

cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

3.2 Presión de Agua

La Concesionaria deberá ejecutar las acciones para mejorar los niveles de presión en las

zonas con demanda insatisfecha, propendiendo a alcanzar las metas previstas en este Anexo, y

lograr una mejora progresiva, año a año, que no admitirá retrocesos en los escalones de mejora

alcanzados.

Se define el Indicador de Mallas con Nivel de Presión Satisfactoria (Presión Promedio ≥10mca),

como el porcentaje de conexiones/mallas de agua potable cuya Presión Media Ponderada (PMP)

del período considerado se haya verificado en el rango.

Entiéndase por Presión Media Ponderada la presión media resultante de la medición horaria a lo

largo de las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año.

El porcentaje de mallas con presión satisfactoria para el año 2024 a nivel Concesión, alcanza el

valor de CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) y se considera como línea de base para

la definición de las metas relacionadas. Dicho marco de referencia se establece en función del

porcentaje de mallas con presión satisfactoria sobre el total de mallas asociadas a un Punto

Permanente de Presión (PPP). A nivel regional para el año 2024, la Región Capital Federal

registra un porcentaje de mallas con presión satisfactoria del NOVENTA Y DOS POR CIENTO

(92%) en QUINIENTAS TREINTA Y SEIS (536) mallas con medición de presión asociada, en

el caso de la Región Norte el porcentaje es de SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) con

presión satisfactoria en SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (674) mallas, la Región Oeste

presenta un registro de CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%) de un total de

SETECIENTOS CUARENTA (740) mallas, la Región Sudeste presenta un TREINTA POR

CIENTO (30%) de mallas con presión satisfactorias de un universo de SEISCIENTOS TRECE

(613) y el porcentaje para la Región Sudoeste alcanza un TREINTA Y UN POR CIENTO

(31%) de un total de QUINIENTAS VEINTICINCO (525) mallas.

La Concesionaria deberá alcanzar un valor superior al SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) al

final del Primer Ciclo Tarifario y superior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) al final

del segundo Ciclo Tarifario, del total de mallas de la red de la Concesión. Los valores a ser

alcanzados en los Ciclos Tarifarios posteriores serán acordados entre la Concesionaria y el

Concedente y deberán, como mínimo, ser superiores en TRES COMA DOS (3,2) puntos

porcentuales a los valores alcanzados en el Ciclo Tarifario anterior.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Porcentaje de mallas con

presión satisfactoria” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada CicloTarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

3.3 Reducción de Agua no Comercializada

Se entiende por agua no comercializada al volumen de agua anual resultante de la diferencia

entre el volumen de agua entregada a la red y el consumo autorizado comercializado.

La Concesionaria deberá alcanzar mejoras graduales de la dotación de producción (producción

de agua per cápita en l/hab/día), de forma tal que al finalizar el Primer Ciclo Tarifario se alcance

un nivel de QUINIENTOS VEINTE litros por habitante por día 520 l/hab/día y que al

finalizar el segundo Ciclo Tarifario se verifique un nivel de CUATROCIENTOS NOVENTA Y

SIETE litros por habitante por día 497 l/hab/día. Los niveles correspondientes a los restantes

Ciclos Tarifarios serán acordados entre la Concesionaria y el Concedente, debiendo contemplar

siempre un nivel de incremento en la cobertura del servicio. El nivel de dotación en los Ciclos

Tarifarios posteriores deberá, como mínimo, reducirse en un TRES COMA CINCO POR

CIENTO (3,5%) respecto del nivel alcanzado en el Ciclo Tarifario anterior.

Los planes de mejora y de mantenimiento que deberá presentar la Concesionaria para cada Ciclo

Tarifario como parte del Plan de Acción de la Concesionaria deberán incluir como mínimo el

detalle de las acciones referidas a mejoras en la macromedición de los volúmenes producidos y

distribuidos, sectores hidráulicos independizados (DMA – District Metered Area), modelización

de redes, control de presiones, planes de búsqueda y regularización de conexiones clandestinas,

plan de búsqueda y reparación de fugas, planes de rehabilitación de redes, y micromedición,

más toda otra actividad que la Concesionaria juzgue conveniente para reducir el nivel de

pérdidas, tanto físicas como comerciales.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Agua entregada a la red per

cápita” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual

será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

3.4 Micromedición

La Concesionaria deberá ejecutar los trabajos necesarios de instalación masiva de medidores

domiciliarios, dando continuidad a la programación contenida en el Plan de Transición.

Para el Primer y Segundo Ciclo Tarifario se deberán instalar, como mínimo, 100.000 medidores

por año en conexiones no medidas de acuerdo con la planificación propuesta en los respectivos

Planes de Acción de la Concesionaria. Para los Ciclos Tarifarios siguientes las cantidades

mínimas serán acordadas con el Concedente, debiendo ser superiores a 100.000 medidores

por año en conexiones no medidas a partir del Tercer Ciclo Tarifario, siempre tomando en

consideración la factibilidad concreta de medición de acuerdo a lo establecido en este Anexo.

En forma paralela, cualquiera sea la vida útil de los medidores a instalar, la Concesionaria

deberá garantizar el recambio de medidores de modo tal de asegurar un funcionamiento

eficiente del parque existente en términos de facturación y control de la demanda. A tal efecto la

Concesionaria implementará, al menos una vez al año, un estudio sistemático y permanente del

parque de medidores que le permita evaluar con precisión la submedición metrológica y su

evolución, que se utilizará para justificar la política de recambios adoptada. El programa de

recambio de medidores deberá contemplar como mínimo las reposiciones por robo o rotura de

los medidores (recambios correctivos) en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180)

días de detectada la anomalía.

Durante el Primer Ciclo Tarifario la Concesionaria implementará un sistema de tele lectura con

control al menos diario para los CIEN (100) mayores consumidores (puntos de suministro), deacuerdo con un programa a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

antes de la finalización del primer año de concesión.

El Plan de Medición se integrará al Plan de Acción de la Concesionaria considerando los

montos de inversión previstos, los costos operativos directos incrementales, los ahorros de agua

estimados y su impacto en los ingresos de acuerdo con la estructura tarifaria vigente.

Las Metas de micromedición se considerarán alcanzadas con el cumplimiento de las cantidades

comprometidas, independientemente de los montos de inversión involucrados en los Planes de

Acción de la Concesionaria.

Para cada ciclo tarifario los indicadores referidos a la micromedición estarán dados por el

porcentaje resultante del cociente entre unidades funcionales con micromedición sobre el

universo total de unidades funcionales y el porcentaje resultante del cociente entre cuentas

facturadas efectivamente bajo régimen medido sobre el total de cuentas de servicio.

En los sucesivos planes de acción se tomará en consideración la factibilidad concreta de

medición, excluyendo la medición individual en inmuebles con dos o más unidades funcionales

con suministro de agua conjunto cuando esto no sea técnicamente posible. En estos casos la

micromedición procederá de manera global según lo previsto en el Marco Regulatorio.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme a los indicadores “Avance del plan de

instalación masiva de medidores”

,

“Reposiciones correctivas de medidores en plazo menor a

180 días” y “Avance del plan implementación de sistema de telelectura para mayores

consumidores” previstos en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo

Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

3.5 Mantenimiento Correctivo de Redes de Distribución de Agua Potable

En forma paralela a las intervenciones programadas de los sistemas de distribución de Agua

Potable, se deberán asegurar los recursos necesarios para garantizar el sostenimiento de las

acciones de mantenimiento correctivo, dando cumplimiento a los siguientes plazos máximos

promedio de intervención establecidos, contados desde la detección del problema o la recepción

del reclamo hasta su resolución, para los siguientes reclamos:

Falta de agua/baja de presión:

<

24h

Escape en vía pública:

<

48h

Calidad agua:

<

24h

En caso de que la Concesionaria advierta que la resolución del reclamo implica una intervención

que excede las tareas habituales de mantenimiento correctivo, pasará a constituir una acción

programada y no serán de aplicación los plazos anteriores. Independientemente de ello, la

Concesionaria actuará con la máxima diligencia para asegurar la resolución en el menor tiempo

posible y comunicará oportunamente a los Usuarios y al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) la información relacionada a las acciones programadas que resulten

pertinentes.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme los indicadores “Plazo medio de

resolución de reclamos por baja presión”

,

“Plazo medio de resolución de reclamos por escapes

en vía pública” y “Plazo medio de resolución de reclamos por calidad de agua” previstos en la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de

acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al

Apartado 1 del presente Anexo.3.6 Interrupciones No Programadas o de Emergencia del servicio de agua potable

La Concesionaria deberá asegurar que las interrupciones no programadas o de emergencia (no

atribuibles a terceros) del servicio de agua potable sean resueltas en un plazo no mayor a

CUARENTA Y OCHO (48) horas en el 95% de los casos dentro de cada año calendario.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme al indicador “Plazo de resolución de

interrupciones no programadas o de emergencia (no atribuibles a terceros) del servicio de agua

potable” previsto en la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la

cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)

incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.

4. Operación y Mantenimiento Desagües Cloacales

La Concesionaria deberá ejecutar los trabajos necesarios de mantenimiento general, renovación

y/o rehabilitación del parque de bombas, unidades de tratamiento, equipos de control y

medición, de modo de garantizar la operación segura, previendo la disponibilidad de parque de

reserva de las plantas depuradoras, asegurando el cumplimiento de las normas de calidad de

volcamiento establecidas en el Anexo B del Marco Regulatorio.

4.1 Mantenimiento Correctivo de Redes Colectoras de Desagües Cloacales

En forma paralela a las intervenciones programadas de los sistemas de recolección de efluentes

cloacales, se deberán asegurar los recursos necesarios para garantizar el sostenimiento de las

acciones de mantenimiento correctivo, dando cumplimiento a los siguientes plazos máximos

promedio de intervención establecidos, contados desde la detección del problema o la recepción

del reclamo hasta su resolución, para los siguientes reclamos:

Desbordes cloacales en vía pública en tiempo seco:

<

24 hs

Taponamiento cloacal:

<

24 hs

En caso que la Concesionaria advierta que la resolución del reclamo implica una intervención

que excede las tareas habituales de mantenimiento correctivo, pasará a constituir una acción

programada y no serán de aplicación los plazos anteriores. Independientemente de ello, la

Concesionaria actuará con la máxima diligencia para asegurar la resolución en el menor tiempo

posible y comunicará oportunamente la información relacionada a las acciones programadas que

resulten pertinentes.

El cumplimiento de esta meta será evaluado conforme los indicadores “Plazo medio de

respuesta de reclamos por desbordes cloacales en vía pública en tiempo seco” y “Plazo medio de

respuesta de reclamos por taponamiento cloacal” previstos en la Matriz de Cumplimiento de

Metas (MCM) de cada Ciclo Tarifario, la cual será elaborada de acuerdo al modelo base de la

Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM) incorporado al Apartado 1 del presente Anexo.APARTADO 1 del ANEXO I “Modelo Base de la Matriz de Cumplimiento de Metas

(MCM)”APARTADO 1 del ANEXO I “Modelo Base de la Matriz de Cumplimiento de Metas (MCM)”

(Continuación)ANEXO II “Reglamento de Sanciones”

1. SANCIONES Y COMPETENCIA

El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria la hará pasible de ser

sancionada con apercibimiento, multas o resolución del Contrato, según la gravedad del caso.

Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la de resolución contractual por el Concedente.

2. PUBLICIDAD

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o el Concedente, en su caso, dispondrán la

publicidad de las sanciones aplicadas. De igual manera, se procederá cuando ellas fueren

dejadas sin efecto.

3. NORMAS GENERALES

Las sanciones se impondrán según la naturaleza y la gravedad de la falta.

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de la Concesionaria de reintegrar

o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios, con intereses, o de

indemnizar los perjuicios ocasionados al Concedente, a los Usuarios o a los terceros, por el

incumplimiento sancionado.

Los incumplimientos tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o

culpa de la Concesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder, salvo que la

Concesionaria hubiere subsanado el incumplimiento con anterioridad al vencimiento del plazo

para su regularización.

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de

considerar la reincidencia en un incumplimiento. Se considerará acto firme a aquel respecto del

cual estuvieren cumplido lo dispuesto en el artículo 109 del Marco Regulatorio. Sin perjuicio de

ello, en caso de revocación judicial, la sanción ya no podrá ser tomada en cuenta como

precedente y deberá modificarse el carácter de reincidencia en consecuencia.

La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos,

al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se

le fije, y bajo apercibimiento de nuevas sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4 del

presente Anexo.

4. RESPONSABILIDAD

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10.4 del Contrato, la Concesionaria asume la

Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y es responsable ante el Estado ylos terceros por las obligaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio, desde la Entrada en

Vigencia.

5. PROCEDIMIENTO

Sin perjuicio del procedimiento establecido en la cláusula 16 del Contrato para el caso particular

de la resolución del Contrato por culpa de la Concesionaria, la aplicación de sanciones deberá

ajustarse al siguiente procedimiento:

a) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) imputará el presunto

incumplimiento mediante acto administrativo debidamente fundado, indicando las

obligaciones incumplidas, circunstancias o hechos reprochados, normativa infringida,

consecuencias y grado de afectación del Servicio Público, acciones y obras

involucradas, según corresponda en cada caso.

b) En el acto de imputación, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) intimará a

la Concesionaria para que proceda al cumplimiento de la obligación o a la subsanación

de sus efectos, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de aplicación

de la sanción correspondiente, la que será informada por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) en el mismo acto.

c) El acto de imputación deberá ser notificado fehacientemente a la Concesionaria, quien

podrá emitir su descargo y ofrecer las pruebas pertinentes dentro del plazo de DIEZ (10)

días.

d) Producido el descargo o vencido el término para alegar según los casos, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) resolverá haciendo mérito de las principales

cuestiones planteadas y notificará fehacientemente a la Concesionaria la decisión

adoptada.

e) Los recursos administrativos o judiciales que se dedujeren contra un acto administrativo

sancionatorio no suspenderán sus efectos.

f) En lo no contemplado, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos Nº 19.549 y su decreto reglamentario.

g) En caso de aplicación de una sanción pecuniaria, la Concesionaria deberá abonar el

importe resultante dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la sanción firme, en

la cuenta bancaria que designe el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), a

efectos de su contabilización en la cuenta contable Fondo Anual de Multas, según el

mecanismo previsto y conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.1 del presente Anexo.

6. FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en atención a:

a) b) c) d) e) La gravedad y reiteración de la infracción.

Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los

Usuarios o a terceros.

El grado de afectación al interés público.

El grado de negligencia, culpa o dolo del o del/los infractores/es.

La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputada.

7. EXENCIÓNNo serán pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta

infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, de ejercitar las acciones correspondientes

para la superación de las circunstancias:

a) Los incumplimientos derivados de Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o hecho

de terceros por los cuales no deba responder, cuando se hayan cumplido los

procedimientos reglados en el Marco Regulatorio y en el Contrato.

b) Cuando la Concesionaria corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación

que bajo apercibimiento de sanción le cursare el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), dentro del plazo establecido a tal efecto. Esta exención es

facultativa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y no regirá cuando el

incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o existiere una sanción o

intimación anterior por un incumplimiento similar y se tratare de una conducta

reincidente.

c) Los supuestos en que, sin llegar a configurarse un Evento de Caso Fortuito o Fuerza

Mayor o hecho de terceros, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

considere como justificados mediante decisión fundada.

8. APERCIBIMIENTO

La Concesionaria podrá ser pasible de apercibimiento ante la comisión de cualquier infracción

de carácter leve respecto de las obligaciones impuestas en el Marco Regulatorio, y en el

Contrato o en la normativa reglamentaria del Marco Regulatorio, que no tenga previsto en las

disposiciones del presente Anexo un tratamiento sancionatorio más grave.

Sin perjuicio de ello, serán consideradas como infracciones de carácter leve las siguientes:

a) Retraso administrativo injustificado en el envío de información de rutina de calidad

de agua y efluentes dentro del plazo establecido.

b) Incumplimiento injustificado en el envío de la información de calidad de Agua y

efluentes al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) según lo establecido

en la cláusula 4 del Contrato, respecto a las Comunicaciones de Rutina.

c) Incumplimientos leves o menores al Reglamento de Usuarios.

d) Demoras injustificadas en la presentación de los Informes Periódicos de

conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 100 del Marco Regulatorio.

e) Demoras injustificadas en la presentación de los Informes Adicionales que solicite

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de conformidad con lo previsto

en el inciso d) del artículo 100 del Marco Regulatorio y en la cláusula 6.4 del

Contrato.

f) Demora injustificada en la presentación del Plan de Acción de la Concesionaria al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

g) Demora injustificada en la presentación del Plan de Prevención de Emergencias

(PPE) de acuerdo a la cláusula 6.7 del Contrato.

h) Inacción ante un reclamo de un Usuario asociado a un incumplimiento injustificado

en los parámetros admitidos de calidad del Agua Potable de primer orden.

9. MULTASLa Concesionaria podrá ser pasible de multa, ante infracciones graves a las obligaciones a su

cargo relativas a la prestación del Servicio Público previstas en el Marco Regulatorio, las

Normas del Servicio y en el Contrato.

Serán consideradas graves las infracciones que generen perjuicio al Usuario o pongan en riesgo

la adecuada prestación del Servicio Público o los bienes de la Concesión, o impliquen un

apartamiento palmario de la Concesionaria al Marco Regulatorio, a las Normas del Servicio o al

Contrato.

El importe abonado en concepto de multas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Anexo, será

imputado con cargo a los resultados de la Concesionaria y en ningún caso podrá asumirse por la

Concesionaria como un aumento en los costos operativos que pueda ser trasladado a la tarifa por

la prestación del Servicio Público.

9.1. Modo de Aplicación

Las multas previstas a continuación se establecerán en pesos ($), y serán contabilizadas en una

cuenta contable identificada como Fondo Anual de Multas que se integrará con todas aquellas

sanciones pecuniarias que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) hubiese aplicado

y hubiesen quedado firmes, en el transcurso de cada año de la Concesión. El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará el funcionamiento y las políticas aplicables al Fondo

Anual de Multas, que tendrá por fin invertir en el Servicio Público.

El importe abonado en concepto de multas por cada período anual de la Concesión, deberá ser

comunicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los Usuarios.

En ningún caso la aplicación de sanciones que dispongan penas pecuniarias podrá asumirse por

la Concesionaria como un aumento en los costos operativos que pueda ser trasladado a la tarifa

por la prestación del Servicio Público.

Los valores de las multas previstas en este Anexo, son expresados en metros cúbicos de agua

para Usuarios no residenciales de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias

(RANT) y se ajustarán en la misma proporción en que hubieran variado los valores tarifarios y

precios, de acuerdo al Coeficiente de Modificación K.

A los efectos del presente Anexo se considerará reincidencia, la comisión por parte de la

Concesionaria del mismo incumplimiento que haya sido previamente sancionado con una

sanción aplicada y que hubiera quedado firme, dentro de los últimos DOCE (12) meses

conforme se establece en la cláusula 9.7 del presente Anexo.

9.2. Multa de nivel 1: Se sancionará a la Concesionaria con una multa equivalente al valor

desde 850 m3 y hasta 4.300 m3 en los siguientes casos:

a) La reincidencia en el plazo de los últimos DOCE (12) meses de un incumplimiento

que hubiere sido sancionado con apercibimiento.

b) La omisión injustificada de informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y/o a los Usuarios con CUARENTA y OCHO (48) horas de anticipación

sobre una interrupción programada del servicio de abastecimiento de Agua Potable

según lo establecido en la cláusula 4.9 del Contrato.

c) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de Agua Potable no

programada de tercer orden mayor a VEINTICUATRO (24) horas y menor a

CUARENTA Y OCHO (48) horas.d) Ausencia de muestreo en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los puntos de la

red de distribución de agua correspondientes al plan de muestreo anual diseñado

según los lineamientos del Anexo C del Marco Regulatorio, sin exceder el VEINTE

POR CIENTO (20%).

e) La falta de acción ante un reclamo de un Usuario asociado a un incumplimiento

injustificado en los parámetros admitidos de calidad el Agua Potable de primer

orden.

f) Incumplimiento en la concentración de cloro activo en puntos de la red de

distribución abastecidos con agua de origen subterráneo de acuerdo a las normas de

calidad del Anexo A del Marco Regulatorio, verificándose con TRES (3)

determinaciones consecutivas en un mismo punto.

g) Vuelco a cuerpo receptor de efluentes de plantas depuradoras con tratamiento

secundario fuera de norma en los límites normativos de DBO o MES (según Anexo

B del Marco Regulatorio) injustificados por más de CUARENTA (40) días en el

año. Quedarán exentas de esta sanción aquellas plantas incluidas en los planes de

regularización contemplados en el Plan de Transición.

9.3. Multa de nivel 2: Se sancionará a la Concesionaria con una multa equivalente al valor

desde 4.301 m3 y hasta 8.700 m3 en los siguientes casos:

a) La reincidencia en el plazo de los últimos DOCE (12) meses de un mismo

incumplimiento de los incluidos en la cláusula 9.2 del presente Anexo, que

hubiere sido sancionado anteriormente.

b) La omisión o el retraso en informar las interrupciones de emergencia o no

programadas, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en un plazo

no mayor a DOS (2) horas desde que tuvo conocimiento del hecho, o desde que

fuera denunciado por el usuario, de conformidad a la cláusula 4.9 del Contrato.

c) La omisión o el retraso en informar las interrupciones de emergencia o no

programadas, de conformidad a lo previsto en el inciso d) de la cláusula 4.9 del

Contrato.

d) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable no

programado de tercer orden mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

e) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable no

programado de segundo orden mayor a VEINTICUATRO (24) horas y menor a

CUARENTA Y OCHO (48) horas.

f) Cualquier interrupción no programada del servicio de agua potable de más de

DIEZ (10) horas y menor o igual a VEINTICUATRO (24) horas que exceda en

un QUINCE POR CIENTO (15%) el promedio de interrupciones no

programadas del servicio de abastecimiento de Agua Potable en los últimos

CINCO (5) años.

g) Ausencia de muestreo en más del VEINTE POR CIENTO (20%) de los puntos

de la red de distribución de agua correspondientes al plan de muestreo anual,

diseñado según los lineamientos del Anexo C del Marco Regulatorio.

h) Detección de valores fuera de norma por encima del CINCUENTA POR

CIENTO (50%) del valor regulado según Anexo A Marco Regulatorio en

parámetros de segundo orden (orgánicos y metales) sostenidos en un mismo

punto por más de TRES (3) meses consecutivos sin acciones correctivas

propuestas.

Se considerará incumplimiento toda ocurrencia de desbordes cloacales en vía

pública en tiempo seco sin intervención de la Concesionaria dentro de un plazo

i) mayor a VEINTICUATRO (24) horas y menor a CUARENTA Y OCHO (48)

horas, siempre que el valor mensual registrado exceda en un QUINCE POR

CIENTO (15%) el promedio del mismo mes de eventos de igual naturaleza

correspondiente a los últimos CINCO (5) años calendario.

A los efectos de la presente cláusula, se computará el número de tramos de

exceso que resulten de comparar, mes a mes, el valor observado con el umbral

equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) por encima del promedio

histórico referido. Cada tramo de QUINCE POR CIENTO (15%) por sobre

dicho umbral será contabilizado como una unidad de exceso, acumulándose sus

valores en forma anual para determinar el total anual correspondiente.

Sobre el total de unidades de exceso se aplicará un factor de ponderación, cuyo

valor para el primer año en que se verifique exceso será de UNO (1),

incrementándose en CERO COMA CINCO (0,5) por cada año calendario

subsiguiente en que persista la reincidencia.

9.4. Multa de nivel 3: Se sancionará a la Concesionaria con una multa equivalente al valor

desde 8.701 m3 y hasta 43.400 m3 en los siguientes casos:

a) La reincidencia en el plazo de los últimos DOCE (12) meses de un mismo

incumplimiento de los incluidos en la cláusula 9.3 del presente Anexo, que

hubiere sido sancionado anteriormente.

b) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de Agua Potable no

programada de primer orden mayor a VEINTICUATRO (24) horas y menor a

CUARENTA Y OCHO (48) horas.

c) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de Agua Potable no

programada de segundo orden mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

d) La omisión de informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en

caso de producirse un evento de contaminación que pudiera afectar el agua

distribuida según lo establecido en el inciso c) de la cláusula 4.7.2 del Contrato.

e) Desvíos injustificados en el parámetro bacteriológico de tercer orden

Coliformes totales, según Anexo A del Marco Regulatorio, superiores al

CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras en la red de distribución de agua y

sin aplicación oportuna de medidas correctivas.

f) Se considerará incumplimiento toda ocurrencia de desbordes cloacales en vía

pública en tiempo seco sin intervención de la Concesionaria dentro de un plazo

mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, siempre que el valor mensual

registrado exceda en un DIEZ POR CIENTO (10%) el promedio del mismo

mes de eventos de igual naturaleza correspondiente a los últimos CINCO (5)

años calendario.

A los efectos de la presente cláusula, se computará el número de tramos de

exceso que resulten de comparar, mes a mes, el valor observado con el umbral

equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) por encima del promedio histórico

referido. Cada tramo de DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre dicho umbral

será contabilizado como una unidad de exceso, acumulándose sus valores en

forma anual para determinar el total anual correspondiente.

Sobre el total de unidades de exceso se aplicará un factor de ponderación, cuyo

valor para el primer año en que se verifique exceso será de UNO (1),

incrementándose en CERO COMA CINCO (0,5) por cada año calendario

subsiguiente en que persista la reincidencia.g) Interrupción injustificada de proceso en planta de tratamiento de aguas

residuales y vertido a cuerpo receptor sin tratamiento o con tratamiento

insuficiente por más de VEINTE (20) días corridos. Quedarán exentas de esta

sanción aquellas plantas incluidas en los planes de regularización contemplados

en el Plan de Transición.

9.5. Multa de nivel 4: Se sancionará a la Concesionaria con una multa equivalente al valor

de 43.401 m3 hasta 86.700 m3 en los siguientes casos:

a) La reincidencia en el plazo de los últimos DOCE (12) meses de un mismo

incumplimiento de los incluidos en la cláusula 9.4 del presente Anexo, que hubiere

sido sancionado anteriormente.

b) Cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de Agua Potable no

programada de primer orden mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

c) La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable

dentro de las DIECIOCHO (18) horas continuas en los casos de interrupción del

servicio de Agua Potable de primer, segundo y tercer orden, de conformidad a la

cláusula 4.9 del Contrato.

d) El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos en el Contrato por causas

imputables a la Concesionaria, según lo establecido en la cláusula 14 del Contrato.

e) Incumplimiento injustificado de los parámetros bacteriológicos de tercer orden

Escherichia coli, según Anexo A del Marco Regulatorio, en la red de distribución y

salida de planta sin aplicación oportuna de medidas correctivas.

9.6. Multa de nivel 5: Se sancionará a la Concesionaria con una multa equivalente al valor

de 86.700 m3 hasta 433.500 m3 en los siguientes casos:

a) La reincidencia en el plazo de los últimos DOCE (12) meses de un mismo

incumplimiento de los incluidos en la cláusula 9.5 del presente Anexo, que

hubiere sido sancionado anteriormente.

b) Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato.

c) Cualquier acto de disposición de los bienes afectados al Servicio Público

realizado en perjuicio del Servicio Público, siempre que no se hubieran seguido

los procedimientos establecidos en este Contrato respecto de los fondos

provenientes de los mismos y siempre que no haya mediado autorización del

Concedente.

9.7. Reincidencia y concurso de infracciones

Se entiende por reincidencia la comisión por parte de la Concesionaria de una nueva infracción

de la misma naturaleza o análoga a otra cometida dentro de los últimos DOCE (12) meses.

Las multas establecidas en este Anexo podrán incrementarse a razón de hasta un CINCO POR

CIENTO (5%) mensual acumulativo, a valores constantes, en caso de que se trate de

incumplimientos continuados en el tiempo en tanto los mismos persistieren con posterioridad al

vencimiento del plazo para su regularización.

Cuando un mismo hecho encuadre en más de una situación pasible de sanción prevista en este

Anexo, se aplicará únicamente la sanción de mayor cuantía correspondiente.9.8. Casos no Previstos

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6 del presente Anexo, el Ente Regulador podrá

sancionar con alguna de las multas establecidas en la cláusula 9 de este Anexo a

incumplimientos sustanciales de las disposiciones del Contrato o del Marco Regulatorio que no

tuvieran una sanción específica. En tal caso, las multas deberán graduarse en atención a lo

establecido en las cláusulas 5, 6, 7 y 8 de este Anexo.

10. RETRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA

CONCESIONARIA.

Los retrasos en el cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria serán sancionados de

conformidad con las siguientes normas:

En cada Revisión Tarifaria Ordinaria (RTO) la Concesionaria elaborará la Matriz de

Cumplimiento Anual de Metas (MCAM) y definirá las metas asumidas en el Plan de Acción de

la Concesionaria. La descripción de cada Meta (anual, plurianual o quinquenal) en la matriz

referida incluirá, asimismo, el grado de avance comprometido (GAC) previsto en el año

correspondiente.

En cada informe anual del Ciclo Tarifario, debidamente auditado por los Auditores Técnico y

Contable, la Concesionaria deberá informar el grado de avance efectivo alcanzado (GAA) en el

año finalizado para cada una de las metas de la Matriz Anual de Cumplimiento de Metas

(MACM).

Asimismo, emitido cada informe anual del Ciclo Tarifario, la Concesionaria podrá proponer, y

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aceptar, ajustes a la Matriz Anual de

Cumplimiento de Metas (MCM) para el plazo remanente del Ciclo Tarifario en virtud de las

circunstancias sobrevinientes debidamente justificadas.

En el caso de constatarse retrasos o demoras en el cumplimiento de las Metas y compromisos

establecidos en el Plan de Acción de la Concesionaria, a los efectos de determinar objetivamente

la sanción aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 2, 6 y 8 del presente

Anexo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aplicará el siguiente procedimiento a

partir de la información recibida en los Informes Anuales debidamente auditados por los

Auditores Técnico y Contable:

a) Determinará si el retraso o demora es baja, moderada o crítica calculando el Índice de

Esencialidad (Ie) para cada una de las Metas comprometidas y detalladas en la Matriz

Anual de Cumplimiento de Metas (MACM) de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

GAC

GAA

=

=

Grado de avance comprometido anual/plurianual/quinquenal (en %)

Grado de avance alcanzado anual/plurianual/quinquenal (en %)Si el (%) de Ie es <= 10% la demora se considerará BAJA.

Si el (%) de Ie es > 10% y <= 60% la demora se considerará MODERADA.

Si el (%) de Ie es > 60% la demora se considerará CRÍTICA.

Para el Primer Ciclo Tarifario:

Si el (%) de Ie es <= 20% la demora se considerará BAJA.

Si el (%) de Ie es > 20% y <= 60% la demora se considerará MODERADA.

Si el (%) de Ie es > 60% la demora se considerará CRÍTICA.

b) Determinará el monto máximo de las multas que correspondería aplicar por los retrasos

incurridos en cada una de Metas consideradas en la Matriz Anual de Cumplimiento de

Metas (MACM) sin perjuicio de su eventual reducción por aplicación de lo establecido

en el inciso 6 del presente Anexo, utilizando las siguientes expresiones:

b.1) Para demoras BAJAS no se aplicará sanción en las metas anuales y/o plurianuales.

Para dichos casos, la Concesionaria deberá presentar una propuesta de reconducción

para el alcance de la meta comprometida. Al final del ciclo tarifario, no podrán persistir

incumplimientos de las metas. En caso de demoras BAJAS al final del ciclo tarifario, se

aplicará sanción a través de la siguiente:

𝑃

𝑀𝐴𝑋,𝑁𝐸𝑖

= 𝑊𝐴𝐶𝐶 % ( ) * 𝐼𝑒 % ( ) * 𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( ) + 𝐼𝑒 % ( ) * (𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( )/𝑉𝑈)

Donde:

PmaxNEi ($)

=

Monto Máximo de la multa aplicable por atrasos no esenciales

en el cumplimiento de la Meta (i) incluida en la Matriz Anual de Cumplimiento de Metas

(MACM).

WACC

=

Tasa de Costo de Capital (WACC) del Ciclo Tarifario correspondiente

al año en que se evalúa la demora (%).

CINVi ($)

=

Costo de la inversión anual/plurianual/quinquenal asociada al

cumplimiento anual/plurianual/quinquenal dentro del Ciclo Tarifario de la Meta

comprometida i (en pesos).

VU

=

Vida útil regulatoria.

b.2) Para demoras MODERADAS se aplicará sanción a través de la siguiente fórmula:

𝑃

𝑀𝐴𝑋,𝑁𝐸𝑖

= 1, 1 * 𝑊𝐴𝐶𝐶 % ( ) * 𝐼𝑒 % ( ) * 𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( ) + 𝐼𝑒 % ( ) * (𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( )/𝑉𝑈)b.3) Para demoras CRÍTICAS se aplicará sanción a través de la siguiente fórmula:

𝑃

𝑀𝐴𝑋, 𝑁𝐸𝐼 $ ( ) = 𝑊𝐴𝐶𝐶 % ( ) * 𝐼𝑒 (%) * 𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( ) * (1 + 𝐼𝑒

100 ) + 𝐼𝑒 % ( ) * (𝐶𝐼𝑁𝑉

𝑖 $ ( )/𝑉𝑈)

Donde:

P MAX, NEi

=

Monto Máximo de la multa aplicable por atrasos críticos en el

cumplimiento de la Meta (i) incluida en la Matriz Anual de Cumplimiento de Metas (MCM).

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá, durante el período anual, formular

observaciones respecto a la marcha o los avances del Plan de Acción de la Concesionaria. En

esa oportunidad, la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrán

llegar a un acuerdo para determinar si se configura alguna causal que exima de incumplimiento

o justifique el retardo u observación, pudiendo tomarse en consideración avances en el Plan de

Acción de la Concesionaria en otras metas incluidas en la Matriz Anual de Cumplimiento de

Metas (MACM).

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) intimará a la Concesionaria para que adopte las acciones

correspondientes a los fines de recuperar el retraso incurrido, fijando un plazo razonable al

efecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, será de aplicación el procedimiento

detallado en la cláusula 4 y las demás normas generales del presente Anexo según corresponda.

En todos los casos en los que existiera incumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Acción

de la Concesionaria al final de cada ciclo tarifario, la Concesionaria deberá incluir las

inversiones necesarias para completar la meta incumplida en el Plan de Acción de la

Concesionaria del siguiente Ciclo tarifario.

11. LÍMITE DE MULTAS EN EXCESO.

En relación a lo establecido en el inciso f) de la cláusula 16.2 del Contrato, se define como el

límite de multas aplicables al valor resultante del TREINTA POR CIENTO (30%) de las

inversiones totales incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria del correspondiente ciclo

tarifario.ANEXO III “Listado de Bienes”

A los fines de lo dispuesto en la cláusula 12.2 del Contrato, el inventario completo de los bienes

afectados al Servicio Público se encuentra alojado en el enlace electrónico

https://drive.google.com/file/d/1kExpooB5NR212KkLwKyQkABGQzfaJX7R/view?usp=drive

_

link, cuya ubicación integra el presente Anexo III. Atento a la extensión y naturaleza técnica del

inventario, su contenido se incorpora por remisión con plena validez y eficacia jurídica, como si

estuviera íntegramente transcripto en este instrumento.

Se deja expresamente establecido que la existencia, accesibilidad, denominación, integridad y

contenido del archivo digital alojado en el referido enlace fueron verificados mediante Escritura

Nº 64, de fecha 4 de Enero de 2026, pasada al Folio 195 numerado correlativamente 031575396

y 031575397 en la cual el Escribano Público interviniente procedió a ingresar al enlace

proporcionado, constató que el archivo allí identificado como “AySA – INVENTARIO FÍSICO

2025” contiene el documento titulado “Inventario Físico al 29 de diciembre de 2025”

, verificó

su estructura, cantidad de páginas y las secciones que lo integran, y certificó su descarga y

conservación, dejando copia del archivo en el protocolo notarial conforme el procedimiento

instrumentado.

La Concesionaria deberá mantener actualizado el inventario accesible a través del enlace

referido, en los términos de la cláusula 12.2 del Contrato, garantizando su disponibilidad,

exactitud y correspondencia con la versión vigente del inventario físico.ANEXO IV “Vidas Útiles Regulatorias”

NOTA: Los valores mencionados para las redes de agua y cloaca, plantas y estaciones elevadoras de agua y cloaca, son indicativos.República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Año de la Grandeza Argentina

Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número:

Referencia: EX-2026-42188117- -APN-DGDA#MEC – Anexo I

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 543/2026

RESOL-2026-543-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026

Visto el EX-2026-42188117- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 1105 del 20 de octubre de 1989 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio, 695 del 2 de agosto de 2024, 493 del 21 de julio de 2025, 494 del 22 de julio de 2025, y 805 del 12 de noviembre de 2025, y las resoluciones 170 del 23 de febrero de 2010 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y 1198 del 18 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1198-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado por la ley 26.100 y sus modificatorios, se creó la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), cuyo objeto actualmente es la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área comprensiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López y del servicio de recepción de efluentes cloacales en bloque, en el ámbito del partido de Berazategui, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante la resolución 170 del 23 de febrero de 2010 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó el modelo de Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), como empresa concesionaria de los servicios mencionados, que como anexo integra esa medida, por el plazo de veinte (20) años computados a partir de la fecha de inicio de prestación, establecida el 21 de marzo de 2006.

Que mediante la ley 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, y mediante su artículo 6° se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el decreto 304/2006.

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), y mediante los artículos 10 y 12 se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones por ella autorizadas, a cuyo efecto deberán cumplirse sus prescripciones y observarse los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, en el desarrollo de los procedimientos que a tal fin se implementen.

Que a los efectos de llevar adelante los procesos de privatización a través de los incisos 5, 7 y 13 del artículo 15 de la ley 23.696 y sus modificatorias, se dispone que para el cumplimiento de sus objetivos y fines, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación o en forma directa, podrá negociar retrocesiones y acordar la extinción o modificación de contratos y concesiones, formulando los arreglos necesarios para ello, otorgar permisos, licencias o concesiones, para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieran afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen y llevar a cabo los actos jurídicos o procedimientos necesarios o convenientes para cumplir con los objetivos de dicha ley.

Que el artículo 13 de la citada ley 23.696 y sus modificatorias dispone que será Autoridad de Aplicación a todos sus efectos el Ministro en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar.

Que, mediante el decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 se reglamentó la ley 23.696, y en su el artículo 13 se prevé que será Autoridad de Aplicación a todos los efectos de esa ley el Ministro o Secretario de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente, empresa o sociedad a privatizar.

Que de conformidad con el inciso 5 del artículo 15 de la referida reglamentación, la negociación de retrocesiones y la extinción o modificación de contratos y concesiones será procedente en la medida en que resulte necesaria para coadyuvar al procedimiento de privatización.

Que, a su vez, el apartado b) del inciso 7 del artículo 15 de la reglamentación de la ley 23.696 establece que el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones en las condiciones allí establecidas, podrá formar parte del contrato que se celebre en los términos del artículo 17 de la ley 23.696, cuando el ente, empresa o sociedad privatizado haya sido titular, al momento de su privatización, del servicio público a conceder.

Que el artículo 17 de la ley 23.696 establece las modalidades por las que podrá materializarse las privatizaciones reguladas por esa norma, incluyendo en su inciso 2) la venta o colocación de acciones, cuotas partes de capital o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento y en su inciso 5) a la concesión, licencia o permiso.

Que a través de la resolución 221 del 10 de julio de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas (RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC) se aprobó el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 – 2026” (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA), con el objeto de reorientar la gestión de la prestación de los servicios a su cargo, a fin de lograr el objetivo de la ley 27.742.

Que, en consecuencia, a través del decreto 493 del 21 de julio de 2025 se modificó el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, frente a la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable en condiciones óptimas.

Que por el decreto 494 del 22 de julio de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y se instruyó a este ministerio, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida privatización debiendo para ello concretar la venta de al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del total del paquete accionario de la referida sociedad a un operador estratégico, mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, y la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del Estado Nacional en dicha sociedad que no se hubieren vendido de acuerdo con el procedimiento licitatorio mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 1) e inciso 4), respectivamente, de la ley 23.696 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 805 del 12 de noviembre de 2025 se aprobó el texto ordenado del anexo 2 “Marco Regulatorio” de la ley 26.221 y su modificatoria, en los términos previstos por el artículo 9º del decreto 493/2025, a fin de dar mayor claridad, coherencia y certeza jurídica al marco normativo que rige la prestación del servicio público a cargo de AySA, estableciendo en su artículo 5º, inciso o), que la autoridad concedente es el Poder Ejecutivo Nacional representado por este Ministerio.

Que corresponde señalar que el Informe Circunstanciado que antecedió al dictado del decreto 494/2025, elaborado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Reglamentación del Título II – Reforma del Estado – ley 27.742 aprobada como anexo I al decreto 695/2024, en el que se plasmó la propuesta relativa al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), previó que el modelo propuesto se estructure sobre la base de mantener el sistema de concesión, en donde Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) es la concesionaria, y se incorpore capital privado a través de la venta total de las acciones en poder del Estado Nacional (cf., IF-2025-78389929-APN-SOP#MEC).

Que, a tal fin, el referido informe indicó la necesidad de que el proceso de privatización no se limitara a una transferencia de titularidad de las acciones del Estado Nacional en la citada sociedad, sino que implicara una transformación de importancia refundacional para ese servicio.

Que, en tal orden, puntualizó que, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta del paquete accionario, debía contarse con un Contrato de Concesión que regule con mayor claridad las obligaciones y los derechos tanto del concedente como del concesionario.

Que, por su parte, por los artículos 3° y 4° el decreto 494/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y que dictará las normas complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en él previstas, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.

Que, en virtud de lo expuesto, a través de la resolución 1198 del 18 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1198-APN-MEC) se inició el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la resolución 1198/2025 del Ministerio de Economía, resulta procedente aprobar el modelo de “Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)”, que como anexo I (IF-2026-42369237-APN-SOP#MEC), integra esta medida, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, con sujeción al nuevo marco regulatorio.

Que, a tal fin, el instrumento proyectado establece que, entrará en vigencia a partir de su perfeccionamiento y que la Concesionaria dará cumplimiento al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 – 2026” que como anexo fue aprobado por la resolución 221/2025 de la Secretaría de Obras Públicas, y deberá incorporar al Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario (que se extenderá desde enero de 2027 y hasta diciembre de 2031) las obligaciones y metas del referido plan cuya ejecución exceda su plazo.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención que le compete.

Que la Secretaría de Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y los incisos 5 y 13 del artículo 15 de la ley 23.696, por el artículo 13 y el inciso 5 del artículo 15 del anexo I al decreto 1105/1989 y por los artículos 3° y 4° del decreto 494//2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)” a ser celebrado por el titular de esta Jurisdicción, en representación del Estado Nacional y la firma Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), que como Anexo I (IF-2026-42369237APN-SOP#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para la provisión del servicio público de agua potable y recolección de desagües cloacales de conformidad con el marco regulatorio aprobado por la ley N° 26.221 y sus modificatorios (texto ordenado Decreto N° 805/2025).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

 

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