Regularización masiva en España: qué se sabe hasta ahora y por qué la preparación empieza antes de abril

Por Silvia Sejas Pardo

España se encamina a una regularización masiva, excepcional y limitada en el tiempo destinada a personas extranjeras que ya viven en el país en situación administrativa irregular. La medida, aún sujeta a aprobación normativa definitiva, apunta a otorgar seguridad jurídica inmediata, habilitar el acceso legal al trabajo y cerrar un largo período de incertidumbre para miles de personas.
Aunque el plazo formal de presentación de solicitudes se prevé para los próximos meses, el proceso ya genera interrogantes clave: quiénes podrán acceder, qué requisitos se exigirán y por qué llegar preparado será determinante.
Quiénes podrían acceder
De acuerdo con la información disponible hasta el momento, el acceso a la regularización estaría condicionado a una serie de requisitos acumulativos. Entre los principales, se destaca haber ingresado a España antes del 31 de diciembre de 2025 y poder acreditar una permanencia real y continuada de al menos cinco meses en territorio español.
También será central no contar con antecedentes penales, ni en España ni en países de residencia anteriores, y no registrar antecedentes policiales relevantes. La norma, sin embargo, se muestra flexible en otros aspectos: la existencia de multas administrativas o incluso órdenes de expulsión previas no sería, por sí sola, causa de denegación, siempre que no exista una prohibición vigente de entrada al país ni un compromiso de retorno incumplido.
Un dato relevante es que el proceso incluiría a solicitantes de asilo, así como a personas que actualmente tengan expedientes administrativos en trámite.

Trabajo, duración y efectos inmediatos

Uno de los puntos más destacados del esquema previsto es su impacto laboral. La regularización otorgaría una autorización inicial de residencia y trabajo por un año, con la posibilidad de incorporarse posteriormente a los regímenes ordinarios de extranjería.
Además, se permitiría trabajar legalmente desde la sola admisión a trámite de la solicitud, sin necesidad de esperar la resolución final. Según declaraciones oficiales, la admisión podría producirse en plazos breves, lo que refuerza el carácter inmediato de la medida.

Familias y menores: un tratamiento diferenciado

La propuesta también contempla un enfoque específico para las familias. En los casos en que la persona solicitante conviva en España con hijos menores de edad, estos podrían acceder a una autorización propia, hayan nacido o no en territorio español.
En estos supuestos, no se exigirían medios económicos ni informe de vivienda, y los menores obtendrían autorizaciones de mayor duración, previstas en principio por cinco años, lo que busca garantizar estabilidad y continuidad en el núcleo familiar.
Modalidad, plazos y marco jurídico
El procedimiento combinaría presentación presencial y telemática, y requeriría el pago de una tasa administrativa. El plazo estimado para presentar solicitudes se extendería desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026, lo que confirma que se trata de una oportunidad excepcional pero acotada en el tiempo.
Desde el punto de vista normativo, la regularización se instrumentaría mediante una modificación del Reglamento de Extranjería, incorporando disposiciones transitorias específicas que prevalecerán sobre cualquier norma anterior incompatible, una vez publicadas en el BOE.

Por qué la preparación empieza ahora

Aunque las solicitudes aún no puedan presentarse formalmente, no hacer nada hasta abril puede ser un error. La experiencia en procesos similares muestra que los primeros meses concentran una alta demanda y que la falta de documentación adecuada deja a muchas personas fuera, incluso cuando cumplen los requisitos materiales.

Entre las gestiones que ya deberían iniciarse se encuentran la verificación de la vigencia del pasaporte, la solicitud de certificados de antecedentes penales del país de origen con la Apostilla correspondiente, y la organización de toda la documentación personal relevante.

Especial importancia tendrá la acreditación de la estancia efectiva en España, para lo cual será válido cualquier documento que demuestre presencia real y continuada: empadronamiento, abonos de transporte, carnets de servicios públicos, envíos de dinero, billetes de avión u otros comprobantes análogos.

Un detalle clave en el cómputo de plazos

Entre las precisiones más relevantes conocidas hasta ahora, se destaca que quien haya ingresado a España el 30 de diciembre de 2025 (antes del 31 de diciembre 2025) y logre acreditar cinco meses de permanencia aunque sean posterior, entonces podría presentar su solicitud a partir del 1 de junio 2026, sin necesidad de esperar más tiempo.
Una oportunidad que no admite improvisación
La regularización masiva se presenta como una oportunidad histórica, pero también como un proceso exigente desde el punto de vista probatorio. El plazo es limitado, la demanda será elevada y los errores formales o la presentación fuera de término pueden tener consecuencias irreversibles.
En este contexto, la diferencia entre acceder o quedar excluido no estará solo en cumplir los requisitos, sino en haber preparado el expediente con antelación y criterio jurídico.


Silvia Sejas Pardo es abogada en Espana y Argentina, especialista en Derecho de Extranjeria, Internacional Privado.

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