Tarifa por cachetada: 10 leyes romanas insólitas que seguís usando sin saberlo

Algunas curiosidades del derecho de Roma

Roma le puso precio de lista a la trompada, obligó a gritar antes de matar a un ladrón, prohibió que los abogados cobraran y reguló cuánto oro podía llevar una mujer. Casi ninguna de esas normas murió. Cambiaron de nombre, no de lógica. Te contamos diez, con su traducción al derecho argentino de hoy.

El tipo que compraba cachetadas

Imaginate un hombre caminando por Roma. Atrás lo sigue un esclavo con una bolsa de monedas.

El hombre elige a alguien al azar en la calle. Le da un cachetazo en la cara. Después se da vuelta, señala al esclavo y dice: “pagale”.

El esclavo saca veinticinco ases, se los pone en la mano al tipo abofeteado y siguen caminando. Trámite terminado. Próximo.

Se llamaba Lucio Veracio. Lo cuenta Aulo Gelio en las Noches Áticas, citando al jurista Labeón. Y lo importante no es que Veracio fuera un delincuente: lo importante es que no estaba violando la ley. La estaba cumpliendo al pie de la letra.

La Ley de las XII Tablas, del año 450 a.C., decía que la injuria leve se pagaba con veinticinco ases. Punto. Monto fijo, sin variantes. Cuando esa norma se escribió, veinticinco ases era una suma seria. Cuatro siglos después, con la moneda licuada, era el precio de un vaso de vino barato.

Veracio simplemente hizo la cuenta.

Esta nota es sobre eso: sobre normas romanas que hoy suenan a chiste y que, si las mirás dos segundos, están funcionando adentro del Código Civil y Comercial, del Código Penal y de la garantía de tu heladera.


1. La cachetada tenía precio de lista

“Si iniuriam faxsit, viginti quinque poena sunto.”
Si comete injuria, la pena será de veinticinco (ases). — XII Tablas, VIII, 4

Roma resolvió la ofensa personal como resuelve todo un legislador apurado: con un número. Tarifa única, sin discutir. Le pegaste a alguien, pagás veinticinco. Da igual a quién, dónde y delante de cuántos.

El sistema funcionó hasta que dejó de funcionar. Y no falló por injusto: falló por aritmética.

La respuesta romana fue elegante. El pretor dejó de aplicar la tarifa y creó la actio iniuriarum aestimatoria: la víctima estimaba el daño, el juez moderaba, y para eso se miraba todo. Quién sos. Dónde te ofendieron. Cuánta gente estaba mirando. Si la ofensa fue en el foro o en tu casa. El monto dejó de estar en la ley y pasó a estar en el caso.

Ahí nació, básicamente, la idea de que el daño a la dignidad no se tarifa.

Hoy

El artículo 1741 del Código Civil y Comercial hace exactamente lo mismo: no hay tabla para el daño moral. El juez lo fija ponderando “las satisfacciones sustitutivas y compensatorias” que el dinero puede procurar. Es el pretor, con otro traje.

Pero el fantasma de Veracio sigue suelto en la Argentina, y por el mismo motivo: todo monto nominal fijo, acá, tiene fecha de vencimiento.

El caso más obvio es el daño punitivo. La Ley 26.361, en 2008, fijó el tope de las multas de la Ley de Defensa del Consumidor en cinco millones de pesos. En ese momento, con el dólar a 3,18, eran más de un millón y medio de dólares: una cifra que asustaba de verdad. Catorce años después, cinco millones de pesos era el precio de una moto usada. La multa máxima por maltratar consumidores había quedado más barata que el costo de atenderlos bien.

Recién en diciembre de 2022, la Ley 27.701 (la de Presupuesto) reescribió el artículo 47 de la LDC y reemplazó el número por una unidad móvil: las multas pasaron a graduarse entre 0,5 y 2.100 Canastas Básicas Totales para el hogar tipo 3, según el INDEC, con actualización mensual. Y como el artículo 52 bis remite al 47, el techo del daño punitivo se movió con él.

Es la misma corrección que hizo el pretor, dos mil doscientos años después.

La lista argentina de “unidades” es larga y ya se volvió costumbre: la UF de la Ley de Tránsito, que equivale al precio del litro de nafta premium; la UMA con la que se calculan los honorarios de abogados; la Unidad Móvil de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, que se ajusta todos los años por IPC; los UVA; los salarios mínimos como módulo. Todas son la misma confesión: no podemos escribir números en una ley argentina.

Moraleja de Veracio: si la multa es barata, no es una multa. Es un precio. Y si es un precio, alguien lo va a pagar con gusto.


2. El cuerpo también tenía lista de precios (y no todos los cuerpos valían igual)

“Si membrum rupsit, ni cum eo pacit, talio esto.” Si rompió un miembro y no hay acuerdo, que haya talión.
“Manu fustive si os fregit libero, CCC, si servo, CL poena.” Si con la mano o con un palo le rompió un hueso a un hombre libre, trescientos; si a un esclavo, ciento cincuenta. — XII Tablas, VIII, 2 y 3

Acá está la famosa “gradación del daño”, y es más sofisticada de lo que parece. Roma armó tres escalones:

  • Mutilación (pérdida de un miembro): talión, salvo que las partes arreglen. Ojo con esto: el talión no era el castigo deseado, era la amenaza para forzar la negociación. La ley te decía “arreglen, porque si no, esto termina mal”.
  • Fractura: tarifa fija de 300 ases.
  • Injuria leve: 25 ases.

Y después está el número que incomoda: 150 ases si el hueso roto era de un esclavo. Exactamente la mitad. Con un detalle todavía peor: esa plata no iba al esclavo. Iba a su dueño. Porque el daño al esclavo no era una lesión: era un deterioro de la cosa ajena.

El derecho romano escribió la desigualdad en la tabla, con todas las letras y sin pudor.

Hoy

Nosotros no la escribimos. La escondemos en la fórmula.

Seguimos tarifando el cuerpo, y lo hacemos todo el tiempo: los baremos de incapacidad del sistema de riesgos del trabajo, los pisos indemnizatorios de la Ley 24.557 y sus reformas, las sumas aseguradas máximas del seguro automotor obligatorio, las fórmulas actuariales tipo Vuoto, Méndez o Acciarri que los tribunales aplican para calcular la incapacidad.

El artículo 1746 del CCyC ordena calcular la indemnización por incapacidad como un capital que, invertido, se agote al final de la vida productiva de la víctima. Suena impecable. Pero el insumo de la cuenta son los ingresos reales de la persona. Y entonces pasa lo inevitable: el que ganaba poco cobra poco. La misma pierna, el mismo dolor, la misma silla de ruedas, distinto precio.

No es que la fórmula sea perversa. Es que traduce una desigualdad de ingresos en una desigualdad de reparación, y el resultado se parece demasiado a los 150 contra 300.

La jurisprudencia lo viene corrigiendo por los costados: computando el valor del trabajo doméstico no remunerado, usando el salario mínimo como piso cuando no hay ingresos acreditados, reforzando el daño moral y el “daño al proyecto de vida” para compensar lo que la fórmula no ve.

Lo que sigue en pie: cada vez que un sistema jurídico convierte un cuerpo en un número, alguien va a valer la mitad. La pregunta no es si tarifamos, sino qué hacemos para que la tarifa no repita la injusticia que ya existía afuera.


3. La Ley Aquilia: te pago lo que valía en su mejor momento

Alrededor del año 286 a.C., un plebiscito llamado Lex Aquilia ordenó el desastre. Es, sin exagerar, el abuelo directo de toda la responsabilidad civil que usamos.

Tenía una regla de cálculo genial y brutal a la vez:

  • Capítulo I: si matabas el esclavo o el animal de rebaño de otro, pagabas el valor más alto que esa cosa tuvo en el último año.
  • Capítulo III: si quemabas, rompías o quebrabas algo (urere, frangere, rumpere), pagabas el valor más alto de los últimos treinta días.

Los juristas se divirtieron con las consecuencias. El ejemplo clásico: si primero lisiabas a un esclavo y meses después lo matabas, no pagabas lo que valía lisiado. Pagabas lo que valía sano, porque ese fue su valor máximo del año. La ley te hacía cargo del deterioro que vos mismo provocaste.

Y había una segunda joya, esta vez procesal: adversus infitiantem lis crescit in duplum. Si el demandado negaba el hecho y después perdía, la condena se duplicaba. Negar mentirosamente tenía precio.

Hoy

Las dos ideas están vivas.

La primera reaparece en el artículo 1740 del CCyC: reparación plena, restitución de la situación al estado anterior. En un país donde entre el choque y la sentencia pueden pasar tres años y cuatro devaluaciones, la única forma de que “plena” signifique algo es valuar al momento de la sentencia y no al del hecho. Es exactamente la lógica aquiliana: que la depreciación no la pague la víctima.

Si te chocan el auto en enero y cobrás en diciembre, la pregunta jurídica no es cuánto valía el auto. Es cuánto vale.

La segunda —la condena al doble por negar— está repartida en varios lugares: el artículo 45 del Código Procesal, que sanciona la temeridad y la malicia con una multa a favor de la contraparte; las multas laborales que duplican la indemnización cuando el empleador obliga al trabajador a litigar por algo que era obvio; el artículo 8 bis de la LDC y el daño punitivo, que castigan al proveedor que se hace el distraído sabiendo que casi nadie reclama.

Roma ya había entendido algo que las empresas argentinas todavía calculan con Excel: si negar sale gratis, negar siempre conviene.


4. Podías matar al ladrón, pero tenías que gritar

“Si nox furtum faxsit, si im occisit, iure caesus esto.”
Si cometió el hurto de noche y lo mató, que la muerte sea lícita. — XII Tablas, VIII, 12

De noche, al ladrón lo podías matar y no pasaba nada. De día, no: solo si el ladrón se defendía con un arma. Y ahí viene el detalle que más me gusta de todo el derecho arcaico romano.

Para que la muerte fuera lícita, tenías que gritar. El verbo es endoplorare: clamar, dar voces. Había que convocar a los vecinos a los alaridos antes de actuar.

El grito no era un ritual religioso ni un capricho. Era prueba. Un homicidio a oscuras y en silencio es la palabra de uno contra el silencio del otro. Un homicidio con seis vecinos que escucharon los gritos es un hecho público, verificable, con testigos. Roma inventó, sin saberlo, la carga de generar evidencia contemporánea al hecho.

La misma lógica gobernaba el hurto: si al ladrón lo agarraban con las manos en la masa (furtum manifestum), la sanción era feroz. Si se descubría después (nec manifestum), pagaba el doble y listo. La flagrancia no era un detalle procesal: cambiaba el régimen entero.

Hoy

Abrí el Código Penal argentino en el artículo 34, inciso 6, último párrafo:

“Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.”

Es la norma de las XII Tablas. Casi textual. Dos mil cuatrocientos años después, seguimos presumiendo que el que entra de noche a una casa habitada genera un derecho de defensa reforzado.

Y la flagrancia sigue cambiando el régimen: la Ley 27.272 creó un procedimiento especial, mucho más rápido, para los casos flagrantes.

¿Y el grito? También sobrevivió, con otro formato. Hoy se llama llamar al 911 antes y no después. Se llama la cámara del vecino. Se llama el testigo que escuchó. En cualquier causa por legítima defensa, lo primero que se pregunta es qué hizo la persona para que el hecho quedara registrado.

Roma ya lo sabía: la legítima defensa se gana dos veces. Una en el momento y otra en el expediente.


5. El cartel colgado del cuello: el primer etiquetado obligatorio de la historia

En el mercado romano mandaban los ediles curules, una especie de Defensa del Consumidor con toga. Y dictaron un edicto que es, sin metáfora, el antepasado directo de la góndola argentina.

El que vendía esclavos o animales de tiro estaba obligado a declarar por escrito, en un cartel (titulus) colgado a la vista del comprador:

  • Las enfermedades y defectos (morbus, vitium).
  • Si era propenso a fugarse (fugitivus).
  • Si era un vagabundo que se perdía y no volvía (erro).
  • Si había cometido un delito por el que el nuevo dueño pudiera responder (noxa).

Si el vendedor ocultaba algo, el comprador tenía dos acciones:

  • Acción redhibitoria: deshacer la venta y devolver todo. Plazo: seis meses.
  • Acción quanti minoris: quedarse con la cosa y que le devuelvan la diferencia de precio. Plazo: un año.

Y acá está la parte revolucionaria: el vendedor respondía aunque no supiera del vicio. No importaba su buena fe. Si vendías en el mercado, se presumía que tenías que saber. Responsabilidad objetiva del comerciante profesional, en el siglo II a.C.

Hoy

Está entero, artículo por artículo:

  • Vicios ocultos: artículos 1051 y siguientes del CCyC, con la caducidad del 1055 (tres años para inmuebles, seis meses para muebles).
  • Garantía legal del consumidor: artículo 11 de la Ley 24.240, que no admite pacto en contra: seis meses para cosas nuevas, tres para usadas. El vendedor responde aunque jure que no sabía. Roma pura.
  • Deber de información: artículo 4 de la LDC y artículo 42 de la Constitución. El titulus, actualizado.
  • Etiquetado frontal: Ley 27.642. Es literalmente un cartel que declara los defectos del producto, obligatorio y a la vista. Los ediles estarían orgullosos.
  • Auto usado: el informe de dominio, la verificación policial, el certificado de libre deuda de infracciones. Todo eso es declarar el morbus, el vitium y la noxa antes de firmar.

Traducción práctica: cuando reclamás la garantía de una heladera y el vendedor te dice “yo no sabía, hablá con la fábrica”, la respuesta jurídica ya estaba escrita hace veintidós siglos. Vos vendiste. Vos respondés. Después arreglate con el fabricante.


6. La maceta que cae del balcón (la norma que no cambió ni una coma)

Roma era una ciudad de edificios altos, escaleras angostas y ventanas sin vidrios. La gente tiraba de todo por la ventana: agua sucia, restos de comida, macetas, muebles rotos y ocasionalmente cosas peores.

El pretor creó entonces la actio de effusis et deiectis (por lo derramado y lo arrojado), que está en el Digesto, libro 9, título 3. La regla era demoledoramente simple:

Responde el que habita el lugar de donde cayó la cosa. No importa si la tiró él. No importa si fue una visita, un empleado o el viento. No hace falta probarle culpa. Vivís ahí, respondés.

¿Y si en ese departamento vivían varios? Respondían todos, solidariamente.

Había una acción hermana, la de positis et suspensis: si tenías algo colgado o apoyado que amenazaba caer sobre la vía pública, te podían demandar antes de que cayera. Y era una acción popular: no hacía falta ser el vecino, ni el damnificado, ni tener interés directo. Cualquier ciudadano podía iniciarla, porque el peligro era de todos.

Hoy

Artículo 1760 del Código Civil y Comercial:

“Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.”

Leelo dos veces. Es la misma norma. Los mismos sujetos, el mismo factor objetivo de atribución, la misma solidaridad, la misma única defensa. Cambió el idioma y el número de artículo.

Y la de positis et suspensis también sobrevivió, repartida en dos lugares: la acción preventiva del artículo 1711 del CCyC, que permite pedir que se evite un daño que todavía no ocurrió sin necesidad de probar culpa; y el artículo 43 de la Constitución con las acciones de incidencia colectiva, que le dan legitimación a quien no es la víctima directa.

Lo que esto significa en tu edificio: el aire acondicionado que gotea sobre la vereda, la maceta del balcón mal sujetada, la colilla que alguien tira desde un décimo piso, el macetero del palier. Si cae y lastima, responde el ocupante, aunque no haya sido él, y aunque el consorcio jure que era responsabilidad del vecino. Por eso el seguro del consorcio no es un lujo administrativo: es la única forma sensata de convivir con el artículo 1760.

Es, probablemente, lo más parecido a una norma inmortal que tenemos.


7. Los abogados no podían cobrar (y la primera ley inútil de la historia)

Año 204 a.C. El tribuno Marco Cincio Alimento impulsa la Lex Cincia de donis et muneribus. Entre otras cosas, prohíbe que quien defiende a alguien en juicio reciba dinero o regalos por hacerlo.

La idea, en su época, tenía sentido: defender a un cliente era un deber cívico del patrono hacia su clientela, parte del entramado social, no un servicio de mercado. Cobrar por eso era mercantilizar un vínculo de honor.

Pero la Lex Cincia tenía un problema técnico enorme: era una lex imperfecta. Prohibía la conducta, pero no anulaba el acto ni establecía sanción alguna. Traducido: te decía “no lo hagas”, y si lo hacías, no pasaba absolutamente nada.

El resultado fue exactamente el que cualquiera podía anticipar. Todos siguieron cobrando. Simplemente cambiaron el envase: regalos, legados en testamentos, favores, “reconocimientos” voluntarios. De ahí viene, por cierto, la palabra que todavía usamos: honorario. Lo que se da por honor, no como precio.

Augusto tuvo que agregarle sanciones. Y en el año 47 d.C., el emperador Claudio directamente se rindió: legalizó el cobro y le puso un techo de diez mil sestercios. Tácito lo cuenta en los Anales, con el sarcasmo del caso.

Hoy

El modelo actual es el de Claudio, no el de Cincio: no prohibimos cobrar, regulamos cuánto.

  • La Ley 27.423 fija los honorarios en el fuero nacional y federal en UMA (Unidad de Medida Arancelaria), cuyo valor actualiza la Corte Suprema. Otra vez: no un número, una unidad.
  • Existen pisos arancelarios y escalas por tipo de proceso.
  • El pacto de cuota litis está permitido pero limitado, y en materia laboral tiene tope legal y requiere homologación judicial (artículo 277 de la LCT), justamente para que el trabajador no termine cediendo media indemnización.
  • La publicidad profesional está reglada por los colegios.

Y acá está la lección que trasciende a los abogados, porque es la mejor clase de técnica legislativa que existe:

Una norma sin consecuencia no es una norma. Es un deseo redactado en tiempo imperativo.

La Lex Cincia se escribió hace 2.200 años y todavía se sigue redactando. Cada vez que sale una ley que prohíbe algo pero no dice qué pasa si lo hacés, quién controla y con qué recursos, estamos escribiendo una lex imperfecta. Y lo que pasa después ya lo sabemos: la conducta no desaparece, se disfraza.


8. Menores de 25 años: la primera ley de defensa del consumidor

Alrededor del 200 a.C. aparece la Lex Laetoria (o Plaetoria), de circumscriptione adulescentium: sobre el engaño a los jóvenes.

Castigaba al que aprovechaba la inexperiencia de un menor de veinticinco años para hacerle un negocio desventajoso. La acción era pública —la podía iniciar cualquiera— e infamante: el condenado perdía prestigio cívico, que en Roma era perder casi todo.

Después el pretor la potenció con dos herramientas: la exceptio legis Laetoriae, que le permitía al joven defenderse cuando le reclamaban el cumplimiento, y la restitutio in integrum, que directamente volvía las cosas al estado anterior. El contrato existía, era válido, y aun así se deshacía.

¿Por qué importa tanto una norma sobre pibes de veintitrés años? Porque es la primera vez que el derecho romano admite que las partes de un contrato no son iguales, y que esa desigualdad estructural justifica romper la palabra empeñada.

Hasta ese momento la regla era simple y despiadada: acordaste, cumplís. Pacta sunt servanda, y arreglate. La Lex Laetoria abrió la primera grieta: si una parte tenía una debilidad conocida y la otra la usó, el acuerdo no vale aunque haya sido libre.

Hoy

Esa grieta se convirtió en una avenida:

  • La lesión, artículo 332 del CCyC: si alguien explota la necesidad, la debilidad psíquica o la inexperiencia de otro y obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, el acto se anula o se reajusta. Es la Lex Laetoria con nombre nuevo, y la “inexperiencia” está mencionada expresamente.
  • La capacidad progresiva, artículo 26 del CCyC: la ley dejó de tratar la madurez como un interruptor de encendido y apagado.
  • Todo el derecho del consumidor: el artículo 42 de la Constitución, el principio in dubio pro consumidor del artículo 3 de la LDC, las cláusulas abusivas del artículo 37 que se tienen por no escritas aunque las hayas firmado con letra clara.

Cuando firmás un contrato de adhesión de catorce páginas y después un juez te dice que una cláusula no vale porque era abusiva, la reacción típica del proveedor es “pero lo firmó”. La respuesta la escribieron en Roma: la libertad contractual entre desiguales es una forma elegante de abuso.

Roma tardó siete siglos en admitirlo para los jóvenes. Nosotros lo pusimos en la Constitución en 1994 para todo el mundo.


9. Cuánto oro podés usar: las leyes suntuarias y la primera marcha exitosa

Año 215 a.C. Aníbal está haciendo pedazos a Roma, el tesoro público está vacío y el tribuno Cayo Opio impulsa la Lex Oppia. Establece que ninguna mujer puede:

  • Tener más de media onza de oro.
  • Usar ropa de colores (léase: teñida de púrpura, la cara).
  • Andar en carruaje tirado por caballos dentro de Roma o a menos de una milla, salvo en ceremonias religiosas.

No era la primera. Las XII Tablas ya limitaban el gasto en funerales: cuántos flautistas podías contratar, cuántos velos podía tener el cadáver. Y prohibían a las mujeres arañarse las mejillas y lamentarse a los gritos en el entierro (“mulieres genas ne radunto neve lessum funeris ergo habento”). El Estado regulando el duelo.

Pero lo mejor de la Lex Oppia es cómo terminó.

En el 195 a.C., con la guerra ganada y la plata volviendo a circular, dos tribunos proponen derogarla. Catón el Censor se opone con un discurso furioso sobre la decadencia moral. Y entonces, según cuenta Tito Livio en el libro XXXIV, pasa algo inédito: las matronas romanas salen a la calle. Ocupan el foro, bloquean los accesos, van casa por casa a presionar a los tribunos que se oponían.

La ley se derogó.

Es, probablemente, el primer registro histórico de una movilización popular organizada para voltear una norma. Y funcionó.

Hoy

El Estado sigue regulando el consumo. Cambió el instrumento, no la pretensión:

  • Impuestos internos y alícuotas diferenciales sobre bienes considerados suntuarios.
  • Etiquetado frontal de alimentos (Ley 27.642), con octógonos negros.
  • Restricciones a la publicidad de tabaco (Ley 26.687) y de alcohol.
  • Horarios y lugares de venta, edades mínimas, prohibiciones de promociones.

Y el debate es exactamente el mismo que tuvieron Catón y las matronas: ¿hasta dónde puede el Estado decidir cómo gastás lo tuyo? Del lado de Catón, la salud pública, la austeridad, el interés general. Del otro, la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución.

Dato para el que le gusta apostar: Catón perdió. Suele pasar.


10. Sorprendidos in fraganti: la ley que autorizaba a matar (y lo que quedó de ella)

Año 18 a.C. Augusto sanciona la Lex Iulia de adulteriis coercendis y hace algo enorme: saca el adulterio del ámbito de la familia y lo convierte en delito público. Ya no lo juzga el consejo doméstico. Lo juzga un tribunal del Estado.

Las reglas eran de una asimetría casi caricaturesca:

  • El padre podía matar a la hija adúltera y a su amante, si los sorprendía en el acto, en su propia casa o en la del yerno. Condición: tenía que matar a los dos. Matar solo a uno lo convertía en homicida.
  • El marido no podía matar a la esposa. Al amante sí, pero solo si era una persona “infame”: actor, gladiador, liberto de la familia, esclavo, proxeneta. Si el amante era un ciudadano de clase alta, el marido no podía tocarlo.
  • Y si el marido perdonaba y no denunciaba dentro del plazo, cometía él mismo un delito: lenocinium. Es decir, se lo acusaba de vivir del adulterio de su mujer. El perdón estaba prohibido.

Leído de corrido, el mensaje es claro: no se protegía a la mujer ni al matrimonio. Se protegía el linaje y el honor del pater.

Hoy

En Argentina, el adulterio fue delito hasta hace bastante menos de lo que la gente cree: la Ley 24.453, de 1995, derogó el artículo 118 del Código Penal. Hace treinta años, no trescientos.

Pero lo que más costó desarmar no fue el tipo penal. Fue la idea de fondo: que había muertes más disculpables que otras según quién era la víctima y quién el ofendido.

Esa idea sobrevivió mucho tiempo por dos puertas laterales: la emoción violenta del artículo 81, inciso 1, apartado a) del Código Penal, y las circunstancias extraordinarias de atenuación del artículo 80. Durante décadas, “la encontré con otro” funcionó en los tribunales argentinos como un atenuante razonable, heredero directo del derecho del marido ofendido. Machismo, claro.

La Ley 26.791, de 2012, cerró buena parte de esa puerta: incorporó el femicidio y los crímenes por odio de género o de orientación sexual como agravantes del homicidio (artículo 80, incisos 11 y 12) y, sobre todo, prohibió aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación a quien previamente había ejercido violencia contra la víctima.

El punto: la ley romana decía en voz alta lo que nuestro derecho dijo bajito durante casi un siglo. Tardamos hasta 2012 en sacarle el micrófono.

 


Fuentes principales: Ley de las XII Tablas (reconstrucción de Bruns/Riccobono); Gayo, Instituciones; Digesto, especialmente libros 9 y 50; Aulo Gelio, Noches Áticas, XX, 1; Tito Livio, Ab urbe condita, XXXIV; Tácito, Anales, XI. Normativa argentina: Código Civil y Comercial, Código Penal, Ley 24.240 y modificatorias, Ley 27.701, Ley 27.442, Ley 27.423, Ley 26.791, Ley 24.453, Ley 27.642, Ley 27.272.

Nota sobre el caso de Lucio Veracio: la anécdota nos llega a través de Aulo Gelio, que escribe en el siglo II d.C. sobre hechos muy anteriores. Su valor es ilustrativo más que documental; los historiadores discuten su literalidad. El fenómeno que ilustra —la licuación de las penas fijas y la reacción pretoriana— sí está sólidamente acreditado.

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