Hay un renglón del recibo de ANSES que pasa desapercibido hasta que alguien lo señala. Aparece cuando una persona cobra dos beneficios a la vez, lo más habitual: su propia jubilación y la pensión por el fallecimiento del cónyuge o conviviente. El descuento figura como “tope art. 79” o “tope acumulación de beneficios”, y puede llevarse una parte importante de lo que corresponde.
La abogada previsionalista Cintia Coturel lo viene explicando en sus videos, que están entre los más vistos de su canal:
“ANSES te puede aplicar el tope de acumulación de beneficios. Revisá tu recibo y verificá si te lo están descontando como ‘tope art. 79’. Cobrás jubilación y pensión, te suman dos beneficios y te sacan una parte de lo que deberían pagar por vos y por el causante. Por un lado quieren que aportes, y cuando te tienen que pagar aplican topes.”
Qué es el tope de acumulación
La idea es simple y por eso indigna: cada beneficio, tomado por separado, puede estar dentro de la ley. Pero cuando ANSES los suma, si el total supera el haber máximo del sistema, recorta la diferencia. En septiembre de 2026 ese haber máximo quedó fijado en torno a los $2.884.000 brutos (Resolución ANSES 257/2026). Todo lo que exceda esa cifra, sumando jubilación y pensión, no se paga.
El ejemplo clásico es el de un matrimonio en el que los dos tuvieron carreras largas y haberes altos. Fallece uno; el otro va a tramitar la pensión y descubre que, entre lo suyo y lo del causante, “pasa” el máximo. Resultado: la pensión llega recortada, a veces casi entera. Aportaron dos personas durante décadas y el sistema paga como si hubiera aportado una sola.
De dónde sale: una norma de 1968
Acá viene lo curioso. La Ley 24.241, que rige el sistema previsional desde 1994, no fija expresamente un límite de acumulación para las prestaciones de reparto. El “art. 79” no es de esa ley: es el artículo 79 de la Ley 18.037, el régimen jubilatorio de trabajadores en relación de dependencia sancionado en 1968 (texto ordenado 1976), que decía que las prestaciones acumulables lo eran hasta el monto del haber máximo de jubilación.
Esa ley fue reemplazada. Pero la Ley 24.241 tiene una puerta trasera, el artículo 156, que permite aplicar supletoriamente las normas anteriores en lo que no esté regulado. ANSES, a partir de un dictamen de su Gerencia de Asuntos Jurídicos (el 7384/96), decidió que el viejo art. 79 seguía vivo por esa vía, y lo dejó plasmado en su norma interna sobre topes máximos y límites de acumulación (PREV-05-08/19). Desde entonces lo aplica de oficio, sin necesidad de que nadie lo pida.
Qué dice la Justicia
Los tribunales vienen diciendo que no, desde hace cuarenta años.
Ya en 1985, en el caso “Linares Quintana”, la Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el art. 79 en cuanto limitaba la acumulación al haber máximo. Después llegó “Actis Caporale” (Corte Suprema, 2000, Fallos 323:4216), que fijó la regla que hoy usan todos los juzgados previsionales: una quita que supere el 15% del haber que correspondería es confiscatoria y viola la garantía de propiedad de la Constitución.
En 2019, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió “Carrera, Carmen Elsa c/ ANSES”. La señora Carrera era jubilada y pensionada; había firmado los acuerdos de Reparación Histórica por los dos beneficios, homologados judicialmente, con renuncia a reclamos futuros. ANSES nunca mencionó el tope en el acuerdo, pero cuando empezó a pagar lo aplicó igual. La Cámara sostuvo que los topes a la suma de beneficios solo son válidos mientras sean razonables, y que nunca pueden traducirse en la privación lisa y llana de un beneficio ni en una afectación desproporcionada, más aún tratándose de créditos alimentarios.
Y en fallos más recientes de la misma Cámara aparece un argumento todavía más de fondo: el tope del art. 9 de la Ley 24.463 (Solidaridad Previsional) es un máximo por beneficio, considerado individualmente; nada autoriza a aplicarlo a la sumatoria de dos prestaciones distintas. Y el art. 79 de la 18.037 está derogado, así que no puede resucitarse por vía supletoria para beneficios de la Ley 24.241.
El problema: hay que ir a juicio
Ninguno de esos fallos cambia la conducta de ANSES en general. Cada sentencia vale para el caso concreto. Quien tiene el descuento en su recibo y quiere que se lo dejen de aplicar (y que le devuelvan lo retenido) tiene que iniciar un reclamo administrativo y, casi siempre, un juicio de reajuste. Es una de las causas más repetidas en el fuero de la Seguridad Social, con un resultado bastante previsible a favor del jubilado, pero que exige tiempo, un abogado previsionalista y paciencia.
Qué hacer si te pasa
- Revisá el recibo. Entrá a Mi ANSES, sección “Jubilación”, opción “Consultar recibos de haberes”. Buscá un concepto que diga “tope art. 79”, “tope acumulación” o similar entre los descuentos.
- Compará con el haber máximo. Si jubilación más pensión superan el máximo del mes, es probable que te lo estén aplicando aunque no lo veas con ese nombre.
- Pedí el detalle de la liquidación de cada beneficio por separado para saber cuánto correspondería sin el tope.
- Consultá a un abogado previsionalista antes de firmar cualquier acuerdo con ANSES (Reparación Histórica u otro): como muestra el caso Carrera, el tope puede aparecer después de firmado.
- Tené presente el 15%. Si la quita supera ese porcentaje del haber que correspondería, la jurisprudencia la considera confiscatoria.
Cintia Coturel lo resume en una frase que muchos jubilados repiten con bronca: aportaron los dos, cobra uno. El sistema exige contribuir toda la vida, pero cuando llega la hora de pagar aparece un artículo de una ley que ya no existe. Mientras el Congreso no lo resuelva, el camino sigue siendo el de siempre: revisar el recibo y reclamar.
Derecho en Zapatillas no reemplaza el asesoramiento profesional. Cada situación previsional tiene particularidades que conviene revisar con un abogado especializado.