La teoría de la relatividad y la prescripción penal

Actualizado al 10 de noviembre de 2015.

Leí el último anteproyecto de código penal; me parece honesto aclarar que no es un análisis profundo sino solo un punteo de lo que me llamó la atención sobre la prescripción penal. Hay algo en Twitter y en este storify. Acá un video muy interesante de Zaffaroni explicando su filosofía. Como siempre, quiero agradecer a todos por las críticas, el intercambio de opiniones y aportes. Hoy 10 de noviembre finalmente se modificó el código penal pero en un sentido distinto. Podés leerlo abajo.

Qué es la prescripción en materia penal

La prescripción extingue la acción penal y permite al acusado “zafar” si el Estado no hace nada durante cierto tiempo. La prescripción es como la cuenta regresiva o timeout (o countowdn, así tarareás a Europe mientras seguís leyendo) que se inicia cuando el tipo comete el delito y que lo beneficia si llega a cero si en el medio el Estado no accionó, por ejemplo, mediante un llamado a declarar (“indagatoria”, le dicen).

Si de tiempo se trata, la persona tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable —es decir, que el juicio no dure años y años, dijo hace poco la corte, a propósito con minúsculas, en el caso “Losicer”— y a no estar indefinidamente a merced del poder que el Estado tiene para perseguirlo. Por esto último se creó la “prescripción” que se aplica a todos los delitos, o casi porque los de lesa humanidad son “imprescriptibles” (corte, caso “Simón”). En general, se busca el equilibrio entre ese derecho del imputado y el interés público en que un delito se persiga: en un extremo, no prescribe nada, interés social a pleno y en el otro, todo. Una forma de moverse por esa recta imaginaria es pausar o reanudar el timer al suspender o no la prescripción (incluso se puede reiniciar, pero ese es otro tema).

El anteproyecto modifica la suspensión al pretender que el reloj timeout a favor del funcionario siga corriendo cuando ejerce el cargo salvo que en razón de su cargo pueda dificultar la investigación. Ello a diferencia de la ley actual que lo suspende siempre y le da al Estado (fiscales y jueces) un changüí de más tiempo para investigar. En otras palabras, antes el funcionario se subía al cargo y arriba del tren su reloj corría más despacio. Hoy, el proyecto pretende equiparar al funcionario a cualquier persona común y corriente para quien la prescripción sigue corriendo. «El hecho de tener un plazo de prescripción que se consume funciona como un incentivo para avanzar en las investigaciones», señaló Gustavo Arballo. En tanto, otras voces criticaron que alienta la impunidad en un contexto poco propicio para investigar la corrupción.

Los textos del anteproyecto

Acá abajo transcribí ambos textos, el original y el del anteproyecto, que pueden encontrar completo y con fundamentos acá. En mi opinión, la clave es determinar cuándo un juez entenderá que un funcionario dificulta la investigación… ¿Será cierta la frase de Einstein en el sentido de que «La imaginación es más importante que el conocimiento»?

Código Penal actual – artículo 67 Anteproyecto – artículo 50
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.” “La prescripción se suspenderá: […]En delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieren participado, mientras cualquiera de ellos se encontrare desempeñando un cargo público en cuyo ejercicio pudiere impedir o dificultar la investigación.”
Algunos fundamentos: data de una ley de 1964, luego reformada. Las dificultades de investigar delitos cometidos por los funcionarios, “quienes en no pocas veces se aprovechan de su posición para obstruir la acción de la justicia, sin distinción de la influencia que pudiere ejercer a tales fines” (Cámara Criminal, 2007). La finalidad de la “suspensión radicaba en evitar que el funcionario público pudiera ejercer su influencia o recurrir a sus facultades funcionales para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción penal”. Nuñez, Ricardo, “Las disposiciones generales del código penal”, 1988. Fundamento: “La suspensión de la prescripción respecto de funcionarios públicos, en forma indiscriminada y extensiva a todos los intervinientes, es de muy dudosa constitucionalidad, además de ser irrazonable. La suspensión se explica en términos razonables cuando alguno de los intervinientes siguiere desempeñando una función pública desde la cual pudiera impedir o dificultar la investigación del caso, pero no más.” (sic).

Finalmente salió la ley sobre prescripción penal

Se acaba de agregar la inhabilitación especial para funcionarios cuando su cargo hubiera sido usado para cometer el delito. Y no tocaron nada de la suspensión mientras esté en el cargo, siguie igual. El anteproyecto no siguió adelante.

Pero sí modificaron y extendieron la prescripción de los delitos sexuales hasta la formulación de la denuncia. Abajo el texto completo con la reforma.

Tus comentarios son bienvenidos.


 

CÓDIGO PENAL  – Ley 27206

Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el siguiente:
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 67 de la ley 11.179, Código Penal, por el siguiente:

Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3° — Derógase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la ley 11.179, Código Penal.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27206 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

 

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