Una ley del Congreso establece que el Estado puede apelar las sentencias cuando sea parte en una causa superen algo más de los 10 millones de pesos. Ahora, la Corte no entenderá más en estos recursos.
Se transcribe a continuación un extracto de lo publicado por el Centro de Información Judicial:
«Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (causa A.494.XLIX “Anadon, Tomás Salvador c/ CNC”).
La norma declarada inconstitucional establece la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema -por una vía distinta a la del recurso extraordinario federal- las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones cuando el Estado Nacional es parte y el monto disputado en la causa supera la suma de $ 10.890.000.
…El Recurso Extraordinario establecido en el artículo 14 de la ley 48 es el instrumento por excelencia para cumplir la misión de controlar la constitucionalidad de las normas, y el recurso ordinario de apelación –sostuvo la Corte– resulta ajeno a este ámbito porque establece la revisión de sentencias referidas a temas de derecho común en las que no se presenta la necesidad de interpretar las normas de la Constitución Nacional y del derecho federal.
Para la Corte, la posibilidad que tiene el Estado Nacional de acceder por vía del recurso ordinario al privilegio que consiste en una revisión plena por parte del Más Alto Tribunal del país de las sentencias de las cámaras de apelaciones, ha devenido irrazonable y viola el principio de igualdad. Una “revisión plena”, enfatizó el pronunciamiento, significa que los jueces de la Corte examinarán nuevamente los hechos y las pruebas presentadas por las partes y dictarán una nueva sentencia en base a esa revisión la que se lleva a cabo solamente porque el Estado Nacional es parte. Es así que el recurso ordinario beneficia al Estado y a quienes litigan en su contra, discriminando entre los procesos con la única justificación de que el Estado es parte y tiene un interés dinerario en juego considerable. En otros términos, se trata de un privilegio para las causas que involucran el patrimonio del Estado.
Destacó la Corte que el sistema legal que estableció el recurso ordinario recién explicado no existe para juicios entre particulares. Es decir, los procesos judiciales en los que el Estado no participa se encuentran excluidos del beneficio de una revisión plena por parte del Alto Tribunal. Por esa razón, ese tipo de procesos no tienen la posibilidad de sumar una nueva revisión “plena” de la totalidad de las causas. Esta discriminación en la forma de acceder a la revisión de la Corte afecta el principio de igualdad porque abre o cierra esa posibilidad con la sola justificación de la presencia del Estado en el juicio, y del interés patrimonial que la causa pudiese tener para el fisco.
Sobre dicha base, la Corte concluyó que el recurso ordinario cuestionado es hoy en día un ámbito de expansión irrazonable de la jurisdicción que le atribuye la constitución].”
De esta manera, las partes podrán acudir a la corte solo cuando pueda presentarse un recurso extraordinario, en el cual la corte solo puede revisar temas acotados de la causa, como ser la interpretación de derecho federal, y que en principio excluye la revisiójn de los hechos del caso. Acá podés leer la sentencia completa de la corte sobre la inconstitucionalidad del recurso ordinario.