Organización del poder judicial

Muchas veces se habla del poder judicial pero poco se entiende cómo está estructurado. Y lo cierto es que al ser un Estado federal, cada nivel de gobierno (provincial, federal y nacional) es diferente y tiene sus propias instituciones, aunque a veces apliquen leyes comunes, como el código penal. A continución una explicación didáctica sobre el tema. Como muestra la nota, también están en juego las garantías judiciales, al juez natural y otras.

 

La organización del poder judicial federal

Por Mariano Borinsky

El centro de las decisiones judiciales actuales pasan en gran medida por la justicia federal. Por ello se impone una explicación sobre cómo está organizada en el ámbito nacional la justicia federal y cuál es su funcionamiento en las distintas instancias.

Asií cobra relevancia los conceptos de competencia y jurisdicción. La competencia representa la aptitud que tiene un tribunal para entender en un determinado proceso o momento del mismo por razones territoriales, materiales o funcionales; la misma no debe confundirse con el concepto de jurisdicción, que consiste en la potestad de decir el derecho, abarcando la facultad o poder que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos estatuidos y organizados por ley, de decidir o dar solución a conflictos sociales. Entonces, se puede concluir que la competencia funciona como la medida en la cual el poder o facultad de juzgar –jurisdicción– es concedido por la ley a un tribunal determinado: en materia penal, entiende un tribunal de esa naturaleza que es el “juez natural”.

La competencia se determina conforme a diversos parámetros establecidos en la C.N., leyes y reglamentos, y tiene como fundamento la gran cantidad de asuntos de diversa naturaleza que se suscitan y que deben ser tramitados y juzgados por los tribunales.

La competencia federal versus la competencia ordinaria

La primera distinción o clasificación que corresponde hacer respecto de la competencia es aquella que determina la actuación de tribunales federales y ordinarios.

La distinción entre la competencia federal y la ordinaria (local) tiene como fundamento histórico-político el sistema federal adoptado constitucionalmente por la República Argentina.

El régimen federal adoptado por el Constituyente da lugar a la existencia de un doble orden judicial en la República Argentina, constituido por el Poder Judicial de la Nación y los Poderes Judiciales de las Provincias y de la C.A.B.A.

El federalismo funciona como base de la unión a través de la instauración de un poder central con dominio limitado sobre todo el territorio de la República para proveer a su mantenimiento y a las relaciones con el exterior.

En este sentido, nótese que el art. 121, C.N. establece que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.

Uno de esos poderes delegados por las provincias al Gobierno Federal es el judicial, siempre que la cuestión en pugna verse sobre una materia relacionada a la defensa de intereses públicos de carácter general que custodia el poder central.

La competencia federal se encuentra asignada expresamente por normas de la C.N. y leyes dictadas por el Congreso de la Nación.

En tal sentido, y a modo de ejemplo, el art. 116 C.N. establece, de modo general, cuestiones e intereses cuyo entendimiento corresponde a la justicia federal. Por su parte, la ley 48 reglamenta la cuestión, siguiendo los lineamientos constitucionales antes mencionados.

La competencia federal tiene las siguientes características:

– Es de excepción: las provincias (y también C.A.B.A., con sus particularidades) deben administrar ordinariamente la justicia dentro de sus respectivos territorios y la Nación lo hará en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central (art. 1º, C.N.), y con las atribuciones limitadas a casos en determinadas materias, casos vinculados con determinados sujetos o por hechos realizados en determinados lugares.

– Es expresa: sólo actúa cuando el caso le está expresamente atribuido al fuero federal por la ley con fundamento en la C.N.. Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la C.N., y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados.

– Es limitativa o restrictiva: las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación.

– Es suprema y privativa: las resoluciones dictadas por la justicia federal no pueden ser revisadas por un tribunal provincial. Sólo los tribunales federales pueden entender en las causas a ellos asignadas por las leyes.

– Es inalterable: no puede variar por las modificaciones que sufra la materia o los elementos objetivos o subjetivos del hecho del proceso. El hecho objeto del juicio fija la competencia definitivamente en el momento de su comisión aunque después pierda su naturaleza federal.

Determinación de la competencia federal

La intervención de un tribunal federal puede quedar determinada a partir de ciertas características del caso.

En este sentido, en líneas generales, pueden identificarse los siguientes parámetros:

– Determinación de la competencia federal por la materia.

– Determinación de la competencia federal por la investidura del sujeto.

– Determinación de la competencia federal por el lugar.

Determinación de la competencia federal por la materia

La C.N. y leyes nacionales fijan la competencia federal en razón de la naturaleza del caso en el que debe entender el tribunal, entre otros, en los siguientes casos:

– causas especialmente regidas por la C.N.;

– causas especialmente regidas por leyes del Congreso de la Nación y que no están comprendidas en las materias que corresponden a los códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad social;

– causas especialmente regidas por los tratados con las naciones extranjeras;

– causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.

Determinación de la competencia federal por la persona o investidura del sujeto

En ciertas ocasiones, la investidura o ciertas características de los sujetos involucrados en la causa, pueden determinar que corresponda la competencia federal. Entre otros, esos casos son:

– las causas en que la Nación sea parte;

– causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias;

– las causas que se susciten entre un ciudadano argentino y otro extranjero;

– causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.

Determinación de la competencia federal por el lugar

En materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales.

La “federalización” de un territorio resulta suficiente para que los hechos allí cometidos sean de competencia federal.

Es facultad del Congreso Nacional el dictar legislación exclusiva sobre los territorios federalizados. De allí que se establezca que “Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes”.

Esos lugares de absoluta y exclusiva jurisdicción federal son:

– lugares extraprovinciales que integran la República Argentina comprendidos en la expresión “territorios nacionales”: islas y ríos y puertos argentinos;

– lugares intraprovinciales adquiridos por compra o cesión para utilidad pública nacional;

– los delitos cometidos en alta mar abordo de buques nacionales.

Casuística y ejemplos de determinación de la competencia federal penal

No obstante lo expuesto, la determinación relativa a si una causa es de competencia federal u ordinaria no siempre resulta una tarea automática y simple, pues, a fin de determinar la competencia, hay que aplicar a cada caso concreto el marco teórico sobre justicia federal referenciado anteriormente.

Si bien se presentan casos en los cuales las normas establecen en forma clara y unívoca quién debe intervenir en cada delito, en otros, no sucede lo mismo. No hay en el ordenamiento jurídico una enumeración completa (sólo con relación a algunos) de todos los delitos previstos en la ley con la indicación respectiva a la competencia federal u ordinaria.

Por ello, en muchos casos, la determinación de la competencia federal consiste en una tarea casuística, que requiere la valoración de los particulares elementos del caso con aplicación de las reglas y normas de competencia señaladas con anterioridad; sin que pueda dejarse de lado el fundamento histórico-político que sustenta la distinción entre tribunales federales y ordinarios: el federalismo.

 

 

Algunos casos de competencia federal (enumeración no taxativa)

– Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.

En el ámbito de la C.A.B.A., dicha competencia recae sobre tribunales especializados (fuero penal económico).

En caso de que la conducta haya afectado a haciendas locales (tributos provinciales o municipales), corresponderá intervenir a la justicia local por tratarse de un delito de competencia ordinaria.

– Contrabando: El Código Aduanero fija la competencia federal para esta clase de delitos. En C.A.B.A. y en ciertos partidos del conurbano intervienen los juzgados en lo penal económico y en el resto del país los juzgados federales.

Debe recordarse que la función aduanera corresponde al gobierno federal sin que puedan existir aduanas provinciales. Como los delitos referidos afectan el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías (cuestión de interés nacional), su juzgamiento corresponde a los jueces con competencia federal.

– Delitos marcarios: la Ley de Marcas dispone que “La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario”.

Los delitos marcarios afectan intereses nacionales relacionados al correcto desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, y exceden los intereses de una provincia determinada, por lo que se encuentra justificado que el delito pertenezca al fuero federal.

– Narcotráfico: la ley de estupefacientes establece la competencia federal para los delitos de narcotráfico, tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la salud pública, por lo que trasciende el mero interés local.

– Falsificación de moneda: la C.N. confiere al Congreso Nacional la facultad de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y dictar legislación relativa a la falsificación de monedas. Se trata de poderes expresamente delegados por las provincias y entran en juego intereses de clara raigambre federal que trascienden el mero interés provincial o local.

– Trata de personas y secuestro extorsivo: El fundamento para asignarle competencia federal a estos delitos es que, habitualmente, son llevados a cabo por organizaciones que actúan contemporáneamente en o a través de las diversas jurisdicciones locales, y a veces hacia o desde el exterior del país, y que la centralización de las investigaciones en cabeza de la justicia federal puede resultar la vía más apta para optimizar los procedimientos.

Ahora bien, en el caso del secuestro extorsivo, aunque existe una norma expresa que determina la competencia federal para ese delito, se suscitan debates al respecto. Ello, pues la C.S.J.N. ha interpretado que la ley presume la competencia federal cuando el delito se trata de uno de los enumerados en la ley procesal como perteneciente a la competencia federal, pero cuando inequívoca y fehacientemente se acreditase que los hechos tuvieren estricta motivación particular (cuando no existe la posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones, procede asignar su conocimiento a la justicia ordinaria).

– Delitos contra la administración pública nacional:los delitos contra la administración pública llevados a cabo por funcionarios públicos del Estado Nacional, que afectan su correcto desenvolvimiento. Al respecto, la ley establece que corresponde al juez federal intervenir en las causas en que se investigan hechos que corrompan el buen servicio de sus empleados. Por ello, en cada caso en concreto, a los fines de fijar la competencia federal, el juez deberá comprobar la afectación de un interés nacional. Puede tratarse de casos en que el funcionario es el sujeto activo del hecho, así como cuando es la víctima, siempre que ello sea en perjuicio del servicio federal que tiene asignado. Se incluyen aquí los casos de corrupción.

– Delitos de lesa humanidad: Los delitos de lesa humanidad son de competencia federal. Se considera que este tipo de crímenes afectan no sólo a la Nación toda, sino a la humanidad, y violentan en forma directa e inmediata tratados internacionales de derechos humanos y también la C.N. Así, su juzgamiento excede de un interés meramente local, para convertirse en una prerrogativa y deber federal. Por ejemplo, la justicia federal resulta competente para juzgar los delitos cometidos durante la última dictadura militar en Argentina como parte de un plan sistemático de persecución y exterminio de determinados sectores de la población civil.

– Lavado de activos de origen ilícito: la ley no establece en forma expresa si el delito de lavado de activos es de competencia federal u ordinaria, sino que dicha cuestión debe ser examinada por el juzgador en cada caso tomando en consideración sus particulares circunstancias.

En relación a este delito, debemos distinguir entre la situación anterior a la reforma introducida por la ley 26.683, durante la vigencia de la ley 25.246, y la actual.

Durante la vigencia de la ley 25.246, el lavado de activos no se encontraba previsto como un delito autónomo, sino como una especie de encubrimiento. Por ello, en líneas generales, la competencia para investigar y juzgar este delito se encontraba estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción precedente.

En la actualidad, como consecuencia de la sanción de la ley 26.683, el lavado de activos es concebido como un delito autónomo en el Título XIII, denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”. Si bien la reforma es demasiado reciente para poder hablar de un criterio jurisprudencial asentado, la Procuración General de la Nación ha sostenido la competencia federal para el delito de lavado de activos a partir de la ley 26.683, con fundamento en que la reforma aludida tomó en cuenta que los capitales espurios objeto del lavado de activos afectan la legítima competencia económica y ponen en desventaja a los que provienen de actividades licitas, con el consiguiente perjuicio a la salud del sistema financiero y a la confianza de los ciudadanos en las reglas de la economía; factores que son de interés federal.

Distribución de la competencia en razón del territorio

El territorio como punto de conexión con un conflicto determina la competencia del tribunal que tiene asiento en dicha jurisdicción.

La competencia territorial en materia civil y comercial se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. El único supuesto en el que se admite la prórroga de la competencia territorial ante el acuerdo de las partes es en asuntos exclusivamente patrimoniales.

En materia penal, se establece que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. Esta regla es expresada a través de un término en latín, forum delicti commissi, y surge de la disposición constitucional a que los juicios se hagan en la misma provincia en donde se hubiera cometido el delito, que -a su vez- se entrelaza con el principio del “juez natural”.

Esta regla persigue que el tribunal se acerque lo más posible al lugar del hecho a investigar y juzgar. Ello favorece el normal ejercicio del derecho de defensa, la celeridad y la autenticidad en la investigación, y la trascendencia social del fallo juntamente con la publicidad de los debates.

Así, por ejemplo, la intervención del juez del lugar de comisión del delito determina su cercanía con el material probatorio, así como, en general, mayor facilidad para obtener las declaraciones de testigos.

En definitiva, la regla responde a principios de justicia y economía procesal, siendo además menos costoso para las partes involucradas en un conflicto litigar en la misma jurisdicción en la que ocurrieron los hechos.

Pero puede pasar que el hecho se haya cometido en varios lugares e inclusive que el resultado se haya producido en otro. En este caso se estima cometido en todos ellos (principio de ubicuidad) y la asignación del juez que habrá de intervenir (entre todos los competentes) estará dada por aquellos principios de justicia y economía procesal.

 

Justicia federal

El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la C.S.J.N. y por los demás tribunales inferiores establecidos por el Congreso en el territorio de la Nación en función de la potestad prevista en el art. 75, inc. 20 de la C.N. (Art. 108, C.N.).

En uso de esa facultad, a partir de la ley 24.050,el Congreso Nacional dispuso la división del territorio nacional en diecisiete (17) distritos judiciales federales: Comodoro Rivadavia, General Roca, Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Resistencia, Corrientes, Posadas, Paraná, Rosario, Mar del Plata, Ciudad de Buenos Aires, San Justo, La Plata y San Martín.

En la imagen siguiente se puede observar la división territorial de la justicia federal en los diecisiete (17) distritos mencionados.

Como se puede ver en el mapa, algunas jurisdicciones coinciden con la provincia a la que pertenecen, como es el caso de la jurisdicción de Paraná –que coincide territorialmente con la provincia de Entre Ríos, a la que pertenece—, mientras que otras abarcan varias provincias. Tal es el caso del distrito de Córdoba, que excede los límites políticos de la aludida provincia homónima e incluye también a la Provincia de La Rioja. Lo mismo ocurre con la jurisdicción de Tucumán, que incluye a la provincia homónima y se extiende a las provincias de Santiago del Estero y Catamarca.

Además, se puede observar que existen jurisdicciones que no coinciden con los límites políticos establecidos, sino que se encuentran agrupadas de tal manera por cuestiones de cercanía y conveniencia. La jurisdicción de Resistencia es un ejemplo de lo expuesto, porque abarca la totalidad de las provincias de Formosa y Chaco y el norte de la provincia de Santa Fe.

A su vez, las provincias con mayor densidad poblacional, se encuentran divididas en múltiples jurisdicciones judiciales –la provincia de Buenos Aires es parte de las jurisdicciones de La Plata, San Martín, San Justo, Mar del Plata y el Este de la jurisdicción de Bahía Blanca—.

Por otra parte, se determinaron jurisdicciones territorialmente más extensas por motivos de la baja densidad poblacional. Tal es el caso de la jurisdicción de Comodoro Rivadavia, que se extiende sobre las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Cada uno de los diecisiete (17) distritos cuenta con una estructura judicial para satisfacer el acceso a la justicia en aquellos casos que se susciten en la respectiva jurisdicción y lograr una administración de justicia más eficiente y más accesible para los justiciables. De esta manera, cada una de las aludidas jurisdicciones cuenta con diversos Juzgados Federales de Primera Instancia distribuidos en la extensión territorial.

En la C.A.B.A. y en el conurbano bonaerense, la densidad poblacional genera no sólo que el territorio se divida en una mayor cantidad de jurisdicciones, sino también que los juzgados federales allí establecidos tengan una competencia más específica según la materia en la que entienden: penal, electoral, civil, comercial, etc. Así, y sólo como ejemplo, los juzgados que tienen competencia exclusivamente penal son el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín Nº 1, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul N° 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nº 1. Otro ejemplo de juzgados con competencia específica, en este caso civil y comercial, es el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul N° 2.

Por el contrario, en las jurisdicciones con menor densidad poblacional, los juzgados federales suelen tener competencia múltiple, sobre todo asunto federal que se presente en la jurisdicción de las diversas materias federales existentes. Ejemplos de ello son los Juzgados Federales de Primera Instancia de Río Grande, de Caleta Olivia, de Paso de los Libres y de San Luis.

Sin embargo, a medida que fue aumentando la litigiosidad en estas jurisdicciones, se han ido creando nuevos juzgados federales, a fin de satisfacer la demanda por el servicio de justicia. Así, se crearon por ley nuevos juzgados, como el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, provincia de Posadas, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero N° 2 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto.

Además, cada jurisdicción cuenta con una Cámara Federal del distrito (que actúa como superior de aquellos juzgados) y Tribunales Orales Federales.

Ante cada juzgado federal, Cámara Federal o Tribunal Oral Federal intervienen dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría Pública Oficial.

La Cámara Federal de Casación Penal constituye el tribunal superior que actúa como órgano revisor de las Cámaras Federales de Apelaciones y de las sentencias dictadas por los Tribunales Orales Federal en todo el país.

 

Distribución de la competencia por materia en la Capital Federal

En la competencia según la materia, lo relevante es el tema y la sustancia de la cuestión jurídica que se debate y las normas legales que se aplican al caso. El fundamento de este criterio de competencia radica en lograr una mayor especialización y eficiencia en la administración de justicia respecto de las contiendas a resolver en cada caso concreto. De esta manera, cada magistrado está mejor preparado para abordar cada controversia y puede brindar una respuesta más rápida y precisa a las partes de un pleito.

La competencia según la materia se divide y subdivide en los siguientes fueros: criminal y correccional (instrucción, correccional, menores), ejecución penal, penal económico , penal de rogatorias, civil, comercial, laboral, seguridad social, contencioso administrativo y electoral.

 

La justicia penal

Principalmente el fuero penal se divide en federal y ordinario, conforme los criterios ya explicados anteriormente.

La gravedad de la imputación es determinante de la competencia del juzgado que deberá llevar adelante la investigación. En líneas generales, el fuero correccional está a cargo de los delitos menos graves y el fuero criminal se encarga de los delitos más graves.

Específicamente, es competencia de la justicia correccional –Juzgados Nacionales en lo Correccional— investigar y juzgar en única instancia los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años. Así, los Juzgados Nacionales en lo Correccional se encuentran a cargo tanto de la investigación como del juzgamiento en juicio oral y público. Si bien normativamente se prevé que la pesquisa y el juicio de un caso se encuentran a cargo del mismo juez correccional, la C.S.J.N. entendió que ello vulnera la garantía de imparcialidad del juzgador (art 18, C.N.), correspondiendo la intervención durante el juicio de un magistrado correccional distinto al que llevó a cabo la instrucción.

Por otra parte, la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal son competencia del juez de instrucción en lo criminal –Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción–.

 

Un día soleado en la facultad.

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*Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Doctor en Derecho, Profesor Universitario UBA, UTDT y Austral, autor y director de las obras Fraude Fiscal, Derecho Penal Económico y de la Empresa, Régimen Penal Tributario; Gestión Judicial Pública). Originariamente publicado en Infobae.

Las fotos son agregadas por el blog Derecho En Zapatillas.

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