Ocurrió en La Pampa, cuando un padre se presentó voluntariamente al juzgado ante el cual lo habían demandado para ofrecer pagar más cuota alimentaria para sus hijos, por la inflación acumulada.
Por Ezequiel Martitegui. Edición a cargo de Sergio Mohadeb
La cuota alimentaria en aumento
Un tribunal pampeano destacó la actitud que tuvo el padre de dos hijos quién, en el marco de un proceso de alimentos, voluntariamente aumentó la cuota de sus hijos en dos oportunidades, sin necesidad de que nadie se lo requiriese, advirtiendo que la lentitud del proceso judicial afectaría el poder adquisitivo de la cuota que había ofrecido inicialmente.
Al inicio del proceso el padre había ofrecido una cuota de $4.200, luego aumentó a $6.000 y finalmente a $7.200 con el objeto de que la inflación no prive a sus hijos de poder desarrollar su vida como lo venían realizando.
Esta actitud fue destacada por el Tribunal al sostener:
“Frente al deterioro del poder adquisitivo del dinero por efecto del flagelo inflacionario, el padre responsablemente tuvo en cuenta dicho dato de la realidad y sin que nadie se lo pidiese y atendiendo a las necesidades de sus dos pequeños hijos hizo lo que todos los alimentantes deberían hacer, esto es, adelantarse a la lentitud de los procesos judiciales y atender de un modo concreto, práctico y rápido a las necesidades actuales que pudieran tener su hijos menores de edad.
Eso es lo que hizo el padre en autos, lo que debe ser interpretado como una conducta procesal elogiable y por demás demostrativa de la buena fe y verdadero interés con la que actuó durante todo el procedimiento, procurando que a sus hijos nada les falte. En el aspecto apuntado la crítica del recurrente resulta acertada.”
Asimismo y en contraposición el Tribunal reprochó la actitud de la madre por considerar que había intentado durante todo el proceso ocultar su capacidad económica. El punto es decir la verdad, y de hecho la ley sanciona el ocultamiento, no así la falta de dinero que es algo que podría ocurrir y se contempla.
El monto de una cuota alimenticia no se fija en un porcentaje del sueldo de los progenitores ni tampoco la obligación recae solamente en cabeza de uno de ellos, ambos padres deben contribuir a la crianza de los hijos.
Esto se determina conforme a su capacidad económica y para la determinación de la misma debe tenerse presente que las necesidades materiales y espirituales de los hijos se encuentran satisfechas cuando la prestación alimentaria es suficiente y alcanza para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, etc., conforme a la condición económica social y cultural del grupo familiar.
Cuando un progenitor oculta bienes es posible detectarlo, pero a veces tras un proceso judicial para lo cual deben producirse distintas pruebas (oficios a entidades, testigos indicios y demás) sobre todo cuando gran parte de la economía está en negro.