Se apropió de los muebles de la baulera en una sucesión. Lo procesaron penalmente

Usó la identidad de su pareja fallecida para cambiar la titularidad de una baulera: confirman el procesamiento por estafa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Bryan, acusado de haber usado la identidad de María, su pareja fallecida, para cambiar la titularidad de una cuenta vinculada a una baulera. Nombres cambiados.

Para el tribunal, no hacía falta que Bryan hubiera retirado efectivamente los bienes: alcanzaba con que, mediante engaño, hubiera logrado colocarse en posición de disponer de ellos.

El caso

Según surge del fallo, María falleció el 4 de marzo de 2024. Días después, el 19 de marzo, se habría tramitado ante una empresa de guardado una “Solicitud de Cambio de Titularidad” respecto de una cuenta donde estaban depositados bienes muebles.

La acusación sostuvo que Bryan habría asumido la identidad de María para concretar ese trámite. Para ello, se habría utilizado el correo electrónico de la persona fallecida, se habrían aportado los datos requeridos del nuevo titular y se habría falsificado la firma en el formulario correspondiente.

El 28 de marzo de 2024, finalmente, se logró el cambio de titularidad de la cuenta. Desde ese momento, el servicio de depósito quedó inscripto a nombre de Bryan.

La defensa: “no hubo perjuicio patrimonial”

La defensa apeló la ampliación del procesamiento. Su principal argumento fue que no existía delito de estafa porque Bryan no había dispuesto efectivamente de los bienes guardados en la baulera.

Es decir: si no sacó los objetos, no habría perjuicio patrimonial para los herederos de María.

Pero la Cámara rechazó ese planteo.

Para los jueces, el punto central no era si los bienes habían sido retirados o vendidos, sino que Bryan, mediante una maniobra engañosa, obtuvo el cambio de titularidad y quedó en condiciones de disponer de esos bienes.

En otras palabras: el perjuicio no se analizaba solo como una pérdida ya consumada, sino también como la posibilidad cierta de sustraer esos bienes del acervo sucesorio.

La baulera y la sucesión

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a integrar el acervo hereditario o sucesorio. Eso incluye inmuebles, dinero, vehículos, cuentas, créditos y también bienes muebles guardados en depósitos, bauleras o espacios de almacenamiento.

Por eso, si alguien altera la titularidad de una cuenta vinculada a esos bienes mediante el uso de una identidad ajena o fallecida, puede afectar los derechos de los herederos.

La cuestión no es menor: quien figura como titular del servicio puede quedar habilitado a retirar, mover o disponer de los objetos.

La Cámara consideró que esa “posibilidad cierta” era suficiente para sostener, al menos en esta etapa del proceso, la imputación por estafa.

La falsificación también importa

El tribunal también analizó la falsificación atribuida. Según el fallo, la firma de María debió haber sido falsificada en el formulario de cambio de titularidad.

La Cámara recordó que, en materia de falsificación documental, el perjuicio potencial puede ser de cualquier naturaleza, incluso extrapatrimonial.

En este caso, ese riesgo se tuvo por acreditado porque el instrumento fue efectivamente usado ante la empresa de guardado para lograr el cambio de titularidad.

No se trataba entonces de un papel falso guardado en un cajón, sino de un documento utilizado para producir efectos jurídicos y prácticos: modificar quién figuraba como titular del depósito.

La defensa también cuestionó el embargo fijado sobre Bryan. La Cámara lo confirmó. El tribunal explicó que la suma no resultaba desproporcionada porque el embargo penal debe cubrir no solo una eventual indemnización civil, sino también las costas del proceso: tasa de justicia, honorarios de abogados, gastos de tramitación y demás rubros previstos por el Código Procesal Penal de la Nación.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto apelado. Es decir, mantuvo la ampliación del procesamiento y el embargo.

Importante: no se trata de una condena. El procesamiento es una decisión provisoria dentro del proceso penal, que exige un grado de sospecha suficiente para avanzar, pero no implica todavía una declaración definitiva de culpabilidad.

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