Andinistas quedaron “presos” en la nada. El limbo legal de la frontera

Los escaladores argentinos estaban regresando a su casa de las sierras de Fiambalá cuando se les impidió el paso entre Catamarca y La Rioja. No se les permite seguir camino pero tampoco volver a su punto de partida. Atrapados entre dos provincias

Un grupo de 10 andinistas de Mendoza llegó a Catamarca el 11 de marzo y durante 15 días se dedicaron a escalar el volcán Pissis (de 6.882 metros de altura, por suerte inactivo, por ahora…), la tercera montaña más alta de América.

Ninguno de los escaladores presentó síntomas compatibles con covid-19 y los controles sanitarios periódicos resultaron normales. Quisieron volver a Mendoza.

Entonces consigueron un permiso de la intendente de Fiambalá (luego debatiremos su competencia) que los autorizaba a transitar hasta el límite con la provincia de La Rioja, con la advertencia de que si dejaban Catamarca no podrían regresar, le dijeron al diario Clarín.

Lo que los andinistas desconocían es que una vez que dejaron Catamarca, si La rioja no los iba a dejar pasar, no iban a poder volver. Quedaron atrapados en el limbo legal de la frontera, y no sólo eso, sino que tampoco se les permite desplegar las carpas para refugiarse de las inclemencias del clima y los mosquitos que contagian el dengue, porque están estacionados al costado de la ruta, por fuerza mayor.

 

 

Interpretación del caso según la letra del DNU de cuarentena

Hay que establecer como punto de partida el art 4 del código civil y comercial “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes”. Para así, entender que la ley se aplica de igual manera a todos.

Los andinistas iniciaron su travesía el mismo día que la Organización  Mundial de la Salud declaró al coronavirus como pandemia, declaración que, en principio, no tiene efectos jurídicos para los particulares. Aparte, a la Argentina prácticamente no había llegado aún, al menos en forma conocida.

Al estar en un lugar inhóspito, es esperable que no se hayan enterado de las medidas tomadas por el gobierno nacional. Y lo mas probable es que las hayan conocido una vez que terminaron la travesía, es decir, se encontraron con la restricción de circular cuando no estaban en su domicilio ¿Que dice el DNU?

“las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 (…) Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios público”

Se pueden dar diferentes interpretaciones, una de ellas puede ser que cumplan la cuarentena en algún alojamiento de la localidad donde se encontraban ya que rige la prohibición de circular por rutas.

Otra interpretación posible es el supuesto de exclusión del aislamiento por fuerza mayor, ya que se podría llegar a justificar que por su situación de incomunicación no pudieron saber sobra la llamada “cuarentena obligatoria”, y no tienen por qué contar con los medios para sustentarse en otro lugar que no sea su domicilio.

Distinto sería el caso del alguien tuvo la posibilidad de conocer la medida y aún así se desplazó a otro lugar distinto de su domicilio, como hizo mucha gente yéndose a la costa atlántica. Esas personas deberían soportar las consecuencias de sus actos.

 

Andinistas varados en la ruta. Foto: https://www.elancasti.com.ar/

 

 

Competencia de las provincias para limitar el paso

Conforme al art 14 de la constitución nacional, todos los habitantes gozamos del derecho de circular libremente. Pero no hay derechos absolutos, estos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio

La ley que reglamenta el ejercicio, en éste caso por las circunstancias de necesidad y urgencia es el DNU 297/2020, el cual viene a limitar la circulación y reunión de los habitantes en su totalidad salvo para aprovisionarse y las excepciones del art 6 del DNU.

Entonces ¿Pueden las provincias limitar el paso? Si se quiere llevar a cabo de forma efectiva el aislamiento obligatorio, sí.

Puesto que si las medidas adoptadas por el gobierno nacional no fuesen coordinadas con los gobiernos provinciales como vienen siendo, éstas carecerían de toda operatividad y sería una norma que quede falta de autoridades que velen por su cumplimiento

Es por eso que el decreto dice en su art 3 “El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes (…) en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

“Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal”, dando facultad a los gobiernos provinciales de tomar medidas como las mencionadas, agrega el art. 10.

Lo mencionado no quita la posibilidad de resolver el caso de los andinistas de alguna manera, como por ejemplo incluyéndolos en el supuesto de fuerza mayor. Además, las leyes deben interpretarse con razonabilidad, y la normativa de cuarentena no puede implicar el desarraigo.

Siendo Argentina un país federal, podrían presentar un amparo o hábeas corpus ante el juez de turno, por mail incluso, para que se les permita regresar a sus hogares. La provincia, claro, conserva las facultades de control y puede escoltarlos, para que cumplan la cuarentena.

Según informó el diario El Ancasti, menos mal… el gobierno de La Rioja les iba a permitir el paso y escoltar hasta el límite con SJuan para que puedan regresar a sus hogares.

 


 

Foto: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/ed/Pissisviajeros4x4.jpg

 

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