Cosas propias: el cuadro de la ducha

¿Se rompió, a quién corresponde arreglarlo?

Por Diana Claudia Sevitz *

¿A quién corrresponde el arreglo del cuadro de la ducha?

¿No es uno de los considerados por el Código Civil y Comercial como un artefacto?

Por el artículo 2043 del Código Civil y Comercial de la Nación, titulado “Cosas y partes propias”, son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional “las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones”.

Es decir que son comunes los caños en toda la extensión hasta donde se conectan con la llave de paso, lugar a partir del cual son propios donde se conecten los aparatos.-

Son propios los caños que tienen conexión con el calefón, el cuadro de ducha, el caño del inodoro, bidet etc.-

 


*La autora de la nota es abogada, especialista en Propiedad horizontal , asesoramiento a propietarios, administradores . Asesoramiento Laboral. dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar

Por redes sociales: Twitter: Facebook : Instagram :


Foto

arreglos caserosarreglos en casaartefactoscódigo civil y comercialconsorcioconsorciosCosas y partes propias
Comentarios (0)
Añadir comentario