Por Diana Claudia Sevitz *
¿A quién corrresponde el arreglo del cuadro de la ducha?
¿No es uno de los considerados por el Código Civil y Comercial como un artefacto?
Por el artículo 2043 del Código Civil y Comercial de la Nación, titulado “Cosas y partes propias”, son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional “las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones”.
Es decir que son comunes los caños en toda la extensión hasta donde se conectan con la llave de paso, lugar a partir del cual son propios donde se conecten los aparatos.-
Son propios los caños que tienen conexión con el calefón, el cuadro de ducha, el caño del inodoro, bidet etc.-
*La autora de la nota es abogada, especialista en Propiedad horizontal , asesoramiento a propietarios, administradores . Asesoramiento Laboral. dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
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