El ministerio de salud no avala el dióxido de cloro

¿Puede haber responsabilidad de un medio de comunicación por difundir el consumo de esta sustancia?

Los padres le habrían suministrado “a su hijo unos 750 mililitros de dióxido de cloro -a lo largo de todo el día- ya que el niño presentaba “cierto malestar como decaimiento y aparentemente tenía un dolor abdominal, que eso podría llegar a tomarse como un síntoma de coronavirus”, publicó el diario Crónica.

“En el día de la fecha se informa que a las 00:20 de hoy (sábado) ingresó un niño de 5 años a la guardia externa del Hospital de Plottier, en paro cardio-respiratorio, donde se le realizaron maniobras de reanimación sin obtener respuesta (…) Cabe aclarar que la Justicia ya interviene en el caso”, dice el comunicado del Ministerio de Salud de Neuquén.

Agrega que “del interrogatorio a sus familiares, se desprende que el día anterior el niño había consumido dióxido de cloro. En este sentido, es importante recalcar que desde el Ministerio de Salud se comunica y se adhiere a las recomendaciones realizadas sobre el no consumo (ingesta, inhalación, inyección).

Algunos irresponsables parecen venderlo, reportó el diario Clarín hoy en una nota: “Te paso un PDF y tomalo sin miedo”: cómo funciona el peligroso mercado ilegal del dióxido de cloro en el país”. Otros medios reportan un mercado ilegal. Sin embargo, es peligrosísimo.

 

El dióxido de cloro no debe tomarse

“El dióxido de cloro es un gas de color amarillo o amarillo-rojizo utilizado como blanqueador en la fabricación de papel, en plantas públicas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones (Agency for Toxic Substances and Disease Registry [ATSDR], 2004)”.

El ministerio de salud neuquino expresa que ” la inhalación (de dióxido de cloro) a través de nebulizadores puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis e incluso producir la muerte si se las exposiciones están por encima del valor límite de exposición profesional (OMS y col., 1994; OMS, OIT, 2000)”.

“El comunicado agrega que el dióxido de cloro y el clorito sódico reaccionan rápidamente en los tejidos humanos y, si se ingieren pueden causar irritación de la boca, el esófago y el estómago, con un cuadro digestivo irritativo severo, con la presencia de náuseas, vómitos y diarreas, además de graves trastornos hematológicos (metahemoglobinemias, hemólisis, etc.), cardiovasculares y renales.

La disminución de la presión arterial puede dar lugar a síntomas graves como complicaciones respiratorias debido a la modificación de la capacidad de la sangre para transportar oxígeno (FDA, 2020; ATSDR, 2004).”

 

La postura del Ministerio de Salud de la nación

El Ministerio de Salud de la Nación recuerda que la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de COVID-19 u otras enfermedades, no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte del Ministerio para su comercialización y uso.

En este sentido, la ingesta de dióxido de cloro puede causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales.

Por otra parte, en caso de síntomas compatibles con el COVID-19 no debe automedicarse y tiene que comunicarlo al sistema sanitario de su respectiva localidad para su correcta atención.

 

Medios de comunicación y convención de derechos del niño

¿Puede haber responsabilidad por lo difundido en un canal de comunicación?

Según la Convención de los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el
niño
(…)
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

¿Y qué dicen estos artículos?

 

El acceso a la información de los niños y niñas

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, aclara la Convención citada.

“El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias (…) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas”, agrega.

Es decir, se pueden regular o limitar en cierta forma los contenidos cuando la audiencia es menor de edad. Es lo que ocurre con la calificación de las películas. Y últimamente en discusión la publicidad para chicos, por ejemplo en Oaxaca, México que directamente no solo prohibió los avisos publicitarios sino la comida chatarra dirigida a niños.

 

La obligación primaria es de los padres

Ahora bien, el programa no estaba en un horario de protección al menor. Pero quienes le suministraron el producto fueron los padres, o progenitores, como se los llama en el nuevo código civil.

Quizás engañados o inducidos a error por algunos que promocionan el dióxido de cloro como medicinal cuando no lo es, y para peor puede ser nocivo.

De hecho, dice la convención de derechos del niño que los Estados Partes “pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

Por ende, si anunció un producto como medicinal y no lo es lo puede ver Anmat y Defensoría del Público de Comunicación audiovisual. En cambio, si alguien dice “tomo veneno” es más tema ético que de responsabilidad legal.

Si alguien en cambio dice, “tomo esto” que es una medicina, y no es un producto aprobado, o le atribuye propiedades terapéuticas, le puede caber responsabilidad administrativa, civil y en su caso penal.

¿Qué responsabilidad puede haber si se incitó al consumo? ¿Decir “yo tomo” es incitar al consumo? Ese también es parte del debate.

Los productos medicinales, de hecho, tienen un régimen propio de publicidad, que no fue el caso. Hay que ver si simplemente hubo una afirmación al decir “yo tomo esto”. De decir “yo tomo esto porque hace … y cura ….” que en su caso puede aparejar responsabilidad.

Respecto del caso concreto, solo habría responsabilidad si se prueba que el consumo fue debido a ese mensaje, que fue causa del consumo de dióxido de cloro.

 

foto: France24

avisoscloroconvención de derechos del niñoCoronaviruscuidado de niñosderecho a la libre expresióndióxido de cloroéticalibre expresiónmedicinalmedios de comunicaciónniñospadresproductos medicinalesprogenitorespublicidadresponsabildad civilresponsabilidad civilresponsabilidad de un medioresponsabilidad penalsaludtelevisión
Comentarios (0)
Añadir comentario