Ordenanza rosarina sobre asados y parrillas

En Rosario, la Municipalidad dictó una ordenanza para los humos y olores generados por las parrillas, a raíz del incendio de una conocida parrilla de la ciudad.

En Rosario, la Municipalidad dictó una ordenanza para los humos y olores generados por las parrillas, a raíz del incendio de una conocida parrilla de la ciudad. Esta ordenanza contiene ilustraciones y dibujos sobre cómo debe construirse una parrilla.

La ordenanza de la Municipalidad sobre las parrillas

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tornado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales quienes manifiestan sobre las informaciones periodísticas, relacionadas con incendio en una conocida parrilla y las pernanentes molestias provocadas por humo y olores a vecinos linderos de braserías, parrillas, etc.

CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar y actualizar la reglamentación del Decreto No 2091, referida a los humos generados por parrillas y braserías que son product0 de la combustión de materiales vegetales, tales como el carbon o lejía.

Que, el derecho comercial no asiente que se damnifique a linderos con humo y cenizas (product0 de la combustion de carbon y/o lejía), generado por parrillas, braserías y otros.

Que se ocasiono el incendio del supermercado que dejó 19 muertos y el cual ha provocado por la combustión de grasas y carbonillas acumuladas en una desviación de tipo cod0 en el tiro de la chimenea de la parrilla, por falta de limpieza.

Que, en pleno centro porteño, se produjo un principio de incendio en una parrilla, no hub0 heridos ni asfixiados por el humo. Las llamas se iniciaron en el conduct0 que ventila la parrilla y que tiene salida a los techos por una chimenea. La pericia dicto acumulación de grasa despedida por las carnes que se estaban asando.

Que, en nuestra Ciudad se generó fuego en un lugar de comidas, por las grasas acumuladas en la zona de los asadores y obligo a evacuar el lugar. Las llamas salieron al techo por la chimenea pero fueron controladas por los bomberos antes de que se propagaran al interior del local.

Que, la falta de mantenimiento e inadecuada materialización de conductos del sistema de ventilation donde se elaboran alimentos, ocasionan problemas a futuro que pueden ocasionar la muerte de muchas personas.

Que, el mal funcionarniento de los extractores y conductos, la falta de limpieza de los filtros de los braseros, hace que el lugar de trabajo se envuelva de un aire viciado e inadecuado para desarrollar cualquier tarea.

Que, es necesario tomar las medidas pertinente para la protección de los habitantes de esta ciudad sean trabajadores, vecinos o familias que quieren disfmtar de un momento agradable y que no se transforme en tragedia.

Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- HUMOS Y OLORES GENERADOS POR PARRILLAS
1°.l Los establecimientos, locales y actividades sujetas a1 cumplimiento de esta Ordenanza son:
* Restaurantes
*Casas de Comidas
*Bares
*Pizzerias
*Supermercados donde se preparan comidas
*Shoppings en donde se preparan comidas
*Braserias
*Parrillas

*Rotiserias

*Patios de Comida
*Patios de Comidas Pertenecientes a Supermercados y Shoppings
*Comedores
*Casas de Comidas Pertenecientes a Clubes
*Restaurantes Pertenecientes a Hoteles

Se exceptuan de los alcances de la presente las Instituciones sin fines de lucro que no tengan el servicio de parrilla concesionado.

1°.2. Estos locales deberin tener por separado e independientemente, brasero y artefact0 para la coccion de los alimentos (parrilla, cocina, freidora, etc.) con los sistemas de ventilacionaspiracion y caiion de humo.

Art. 2º.- ORGANISM0 DE APLICACION: Los Organismos de aplicación de esta Ordenanza serán: la Direccion de Medio Ambiente dependiente de la Direccion General de Politica Ambiental de la Secretaria de Servicios Publicos y la Direccion General de Registracion e Inspeccion de Comercios e Industria dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Art. 3º.- BRASEROS: Hornos cerrados (o no) donde se combustiona parcialmente la madera o carbon para su posterior utilizacion como brasa.

3.1. CONDUCTOS DE SALIDA: CAÑÓN DE HUMO.

El cañón de humo de cuya correcta construcción depende en gran parte el perfecto tiro de la chimenea se construirá a continuacion de la campana de hum0 y debe situarse en el centro de la chimenea y en su eje. Cualesquiera que sean las medidas de la campana, el conducto de hum0 no debera tener menos de 20 por 20 cm., si es cuadrangular o de 25 cm. de diametro si es cilíndrico.

Siempre se inducirá el uso de cañones cilíndricos, pues a superficies iguales se pierden, en los rectangulares las cuatro esquinas. El conducto de humo en todo su trayecto, estará libre de obstaculos debiendo presentar una superficie interna lo más lisa posible.

No se permitirá la disminución de la sección del conducto en ningun punto del mismo dado que esto originaria la disminucion de todo su trayecto, lo cual atentaría contra el perfecto funcionamiento del tiraje. El tiraje debe finalizar a los cuatro vientos para garantizar una correcta extracción.

Los cañones de humo deben ser extendidos sobre los techos hasta una altura minima de cuatro metros sobre el nivel de azotea y separado por lo menos cuatro metros de un muro medianero cuando este posea mayor altura, de manera que las corrientes de aire descendentes no entorpezcan el buen tiro.

Es importante no utilizar el cañón de hum0 para otros usos, y cuando se convenga incluir varios cañones en un sólo tronco se tendra que separar uno del otro por una pared de 10 cm de espesor como mínimo.

3.2 SISTEMA DE FILTRADO DE LOS BRASEROS:

Los braseros instalados en los locales definidos en el Art.1° de la presente Ordenanza deberin contar con:
1- Sistema de filtrado o retención de humos y particulas.
2- Sistema de eliminación de chispas.

El sistema de filtrado constara con tres partes:
a) Un precipitador inercial, donde queden retenidas las particulas mas grandes.
b) Un prefiltro de particulas intermedias .
c) Un filtro final de alta eficiencia.

Los filtros podrán estar compuestos por mallas de aleacion de aluminio, microfibras de vidrio de alta densidad, celulosas o fibras sintdticas, etc. Todas enrnarcadas en bastidores metálicos que aseguren la rigidez del conjunto.
Estos sistemas de filtro seran de reposición periódica para asegurar su eficacia.

Se deberin instalar de manera tal que impidan el escape de gases sin tratar, por entre las juntas.

Su ubicacion debera estar adaptada a un facil acceso a la inspeccion, mantenimiento y recambio.
En caso de ser necesario, se podrá colocar un ventilador o forzador con el fin de hacer circular el humo a traves del sistema hasta su salida por la chimenea. El ventilador o forzador debera cumplimentar lo exigido por la Ordenanza No 46.542172 (ruidos molestos con afectacion a predios vecinos linderos- art. 7)

3.3. LIMITES DE EMISION DE HUMOS POR BRASEROS:

Durante el funcionamiento normal del brasero, la opacidad del hum0 no debera exceder el valor Nº 1 medido según escala de Ringelmman, (u otro sistema de medicion de opacidad de la escala mencionada.

En los períodos de carga y encendido de los braseros, la opacidad del hum0 no debe exceder el Nº 3 de dicha escala, entendiendose por Nº 3 el 60% de ennegrecimiento que no sera mayor a1 10% de la duración del ciclo de trabajo sin exceder de una hora por dia.

Art. 4º.- CHIMENEAS (UBICADA SOBRE LA PARRILLA, LUGAR DE COCCION).

4.1. Las mismas estan instaladas sobre el sector de cocción de productos cameos en general. Deberán contar con un sistema compuesto de:
4.1.1. Una campana colectora, la que deberá poseer una superficie mínima de su boca que sea mayor a la superficie de la parrilla, a los efectos de evitar perdidas en la captación.
4.1.2. Un conducto de salida, que deberá tener instalado un sistema de separación de grasas (de acuerdo a grafico 3 del anexo I) y asi mismo un conducto de salida establecido en el punto 3º.2 del presente.
4.1.3. La chimenea propiamente dicha, que conducirá los humos y gases ya separados de las sustancias grasas contara con un sistema de filtration de humos y particulas. A la salida de estos, deberá ubicarse un forzador, para contrarrestar la pérdida de carga causada por el paso del fluído gaseoso a través de los sistemas de purificacion. Esta disposición de filtros y equipos admite variaciones en funcion de las instalaciones existentes en el local.
4.1.4. Parrilla para la cocción de productos cameos en general: esta parrilla (grafico 5″ del Anexo I) deberá contar con un sistema de canaletas (con pendiente hacia el colector) que depositará las grasas a un colector general que será limpiado conjuntamente con la parrilla cada vez que esta fuera utilizada.
4.1.5. Un sistema anti-incendio, en supermercados donde se preparan comidas, shoppings en donde se preparan comidas, patios de comidas, restaurantes pertenecientes a hoteles, patios de comidas pertenecientes a supermercados y shoppings.
4.1.6. Los locales mencionados en el Art.1° deberán contar con un certificado de cumplimiento de limpieza e higienización semestral de las campanas, conductos y extractores.
4.1.7. Las empresas que realicen las tareas mencionadas en el punto 4.1.6 deberán cumplir con los requerimientos de la norma IRAM o ISO con certificacion del Organism0 o en proceso de certificaciçon.

Todos los equipos deberán estar calculados según la teoría de movimientos de fluidos.

4.2. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS

4.2.1. Sistema de separación mecánica de grasas: los separadores de grasa de las parrillas, pueden ubicarse dentro de las campanas de captación de humos, interponiendose entre el fluido a tratar y la chimenea. Estos separadores de grasas deberan estar construidos con materiales resistentes a la temperatura y a la acci6n corrosiva del ambiente, pudiendose utilizar para su construcción en chapa galvanizada o acero inoxidable, entre otros. (Grafico 3 del anexo)

Los mismos estarán formados por celdas, rejas o mallas ubicadas de manera tal que se interpongan en la circulación de los humos y permita la deposition de las grasas en las mismas, por choque de los humos con la reja. Deberán estar inclinados respectos a la horizontal permitiendo el escurrimiento de dichas grasas hacia una bandeja colectora, la cual tendrá un desagote o sera vaciada periodicarnente. La grasa acurnulada deberá ser eliminada con los residuos comerciales, según el marco normativo de los residuos comerciales, institucionales e industriales.

El transporte de las grasas acurnuladas hacia la bandeja se hará por gravedad, colocándose el separador en un ángulo mayor a 45″, donde la grasa escurrira al mantenerse líquida, del separador a la bandeja colectora.

Los separadores de grasas deberin ocupar toda el area del conduct0 de comunicacion campana – chimenea sin dejar espacios libres que permita el escape a1 exterior de humos sin tratar.

En anexo I -gráficos 1 y 2- se describen los esquemas generales de las campanas según su ubicación (según se encuentre adosada a la pared o no).

Las bandejas colectoras deberán construirse con materiales metálicos semejantes a las rejas separadoras. Su ubicación será tal que su contenido (grasas colectadas) se encuentren alejadas de la fuente de calor para que no impliquen riesgos de incendio en la parrilla.

En el caso que las rejas separadoras de grasas no se ubiquen dentro de la campana, deberán contar con un sistema de calefaccion de manera tal que no permita el depósit0 de grasas en las mismas.

4.2.2. Sistemas de filtración de humos (particulas y gases) o sistema de filtrado Este sistema contara con 3 partes:

a) Un precipitador inercial, donde quedarán retenidas las particulas más grandes.
b) Un prefiltro de particulas intermedias.
c) Un filtro final de alta eficiencia.

4.3. MATERIALES, INSTALACION Y REEMPLAZO DE LOS FILTROS

4.3.1. Deberán ser construidos por materiales compuestos por mallas de aleacion de aluminio, micro fibras de vidrio de alta densidad, celulosa, fibra sintetica.
Deberin estar enmarcados en bastidores metálicos que aseguren la rigidez del conjunto.
4.3.2. Instalacion de filtros: deberá efectuarse de manera de no dejar escapar por entre las juntas, gases sin tratar. Su ubicacion deberá ser tal que permita el facil acceso a la inspeccion y recambio.
4.3.3. Reemplazo de los filtros: deberán ser reemplazados periodicamente cuando la eficiencia de los mismos se reduzca a un nivel tal que exceda los máximos previstos de ennegrecimiento según escala Ringelmman.

4.4. LIMITES DE EMISION DE HUMOS DE CHIMENEAS

Durante el funcionamiento normal de las chimeneas, la opacidad del hum0 evacuado no deberá exceder el valor Nº 1 medidos escala de Ringelmman (u otro sistema de medicion de opacidad equivalente) entendiendose por Nº 1 el 20% de ennegrecimiento u opacidad de la escala mencionada.

4.5. ELIMINACION DE OLORES

En caso que no obstante haber instalado 10s sistemas anteriores, se comprobara que las emisiones de las parrillas producen olores que Sean detectables por el sentido del olfato, deberin instalarse eliminadores de olores compuestos por tamices moleculares de carbon activado. (De acuerdo a grafico 4 del anexo)

Art. 5º.- INCUMPLIMIENTO.

5.1. Los establecimientos, locales y actividades sujetas al cumplimiento de esta Ordenanza, que se encuentren desempeiiando sus tareas tendrán 6 meses desde la sanción de esta normativa para regularizar su situación conforme a esta norma.

5.2. Los nuevos establecimientos, locales y actividades nombrados en el Art. lo deberán cumplir con esta normativa para su habilitación.

5.3 Todos los establecimientos, locales y actividades enunciados en el Art lo que no cumplan conlo establecido, la Autoridad de Aplicacion procedera a la CLAUSURA del negocio por intermedio de la Direction General de Registración e Inspeccion de Comercio e Industria de la Secretaria de Gobierno, hasta que se realicen las obras necesarias de adecuacion.

Art. 6º.- El Anexo I forma parte del presente texto normativo.

Art. 7º.- Derogase la Ordenanza No 4.397188 y adecuase la reglamentacion correspondiente de acuerdo a la presente.

Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agreguese al D.M.

Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2008.-

Expte. No 167158-P-2008 CM.-

 

 


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