Prohíben vender paquetes de señales de cable

El ENACOM publicó un nuevo reglamento que incluye diversas formas de armar la grilla de canales para TV por cable y satelital

La nueva norma regula a la TV por cable y satelital. De ahora en más, no podrá condicionarse la comercialización de una o varias de señales determinadas a la adquisición de otras señales.

En el supuesto que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de cada una de ellas, dice el nuevo reglamento del ente que regula las comunicaciones.

Además, deberán garantizar la emisión sin codificar de las señales de los Estados provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, de la iglesia católica y de las universidades nacionales, cuya área de cobertura coincida con el Área de cobertura del servicio.

También deberán incluir señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo
determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Podés leer el reglamento abajo y dejar tu comentario.

 

 

Nuevo reglamento de TV satelital y cable

Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.

Alcance.
ARTÍCULO 1º.- Se encuentran alcanzados por el presente:
a) Los Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o
Radioeléctrico, regulados por la Ley N° 27.078.
b) Los Servicios de Televisión por Suscripción Satelital, regulados por la Ley N°
26.522.
ARTÍCULO 2°.-Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo
físico y/o radioeléctrico, deberán garantizar.
a.- La emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina
Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado
Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación;
b.- La emisión sin codificar de las señales de los Estados Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina y de las
Universidades Nacionales, cuya área de cobertura coincida con el Área de
cobertura del servicio;
c.- La inclusión, sin codificar, de las emisiones de los servicios licenciatarios de
televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el Área de
cobertura del servicio;
d.- La inclusión de aquéllas señales cuyo eje temático sea programación
informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial
y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo
determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Los licenciatarios de televisión por suscripción satelital deberán
garantizar, en todas las modalidades de transmisión, la inclusión de:
a. Las señales públicas del ESTADO NACIONAL y en las que éste tenga
participación; los Estados Provinciales, el canal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; el canal de la Iglesia Católica Argentina y de las Universidades
Nacionales en estos dos últimos casos, cuya área de cobertura coincida con el
up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión
Directa al Hogar.
b. Las señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de
televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace
ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar.
c. CUATRO (4) señales de origen correspondientes a los servicios de
licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura no coincida con el up
link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa
al Hogar. Dicha obligación será gratuita para los licenciatarios de televisión
abierta.
d. Señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente
federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del
contenido informativo internacional y nacional; aunque no sean coincidentes
con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión
Directa al Hogar y que sean indicadas por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como de inclusión obligatoria, conforme lo prescripto por
el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo
físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios
de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas
de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo
rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente, tendrán la
obligación de presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente a la Grilla
de Señales, hasta el 30 de abril de cada año, a través de la PLATAFORMA DE
TRAMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica,
en el marco del trámite “DECLARACION JURADA DE GRILLA DE SEÑALES”.
ARTÍCULO 6º – A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una
determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal
de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local,
además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar
VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán
ser en vivo.
ARTÍCULO 7º – La inclusión de las señales correspondientes a los servicios
licenciatarios de televisión abierta previstos en los Artículos 2° y 3° del
presente y las señales que hubieren sido declaradas y/o se declaren en el
futuro como de inclusión obligatoria por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las
partes. Su puesta a disposición en forma gratuita, generará la obligación de
su inclusión por parte de los licenciatarios de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y los licenciatarios de televisión por
suscripción satelital.
ARTÍCULO 8º – En aquellos casos en los que no se pudiere arribar a un
precio justo, equitativo y razonable para la inclusión en la grilla de una señal –
de inclusión obligatoria o no obligatoria- sea de televisión abierta o de las
inscriptas en el Registro Público de Señales, previsto en el Artículo 58 de la
Ley Nº 26.522, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos de la RESOL2020-1.194-APN-ENACOM#JGM.
Para el eventual supuesto que los titulares de la señal y los licenciatarios de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al
servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y los
licenciatarios de televisión por suscripción satelital, no arriben a una solución
de la controversia, se deberá incluir la señal en la grilla de programación al
precio que fije el Directorio del Enacom, en base a la información recolectada
en el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
ARTICULO 9°.- No podrá condicionarse la comercialización de una o varias
de señales determinadas a la adquisición de otras señales. En el supuesto
que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de
cada una de ellas.
En el caso que no hubiere un acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas
podrá recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 8º del presente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los licenciatarios de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán incorporar dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días de entrada en vigencia del presente, al menos
una (1) señal de generación propia, en caso que no la tuviere.
En caso de los servicios localizados en ciudades de menos de DIEZ MIL
(10.000) habitantes, se podrá conformar una señal regional.
La o las señales de generación propia ó regional, tanto para los servicios de
televisión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico como para
los servicios de televisión por suscripción satelital, deberá inscribirse en el
Registro Público de Señales previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 26.522,
dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado
para su inclusión.
La inscripción deberá cumplimentarse también en relación a las señales de
generación propia que el servicio pudiera tener en distintas áreas de
cobertura, en aquellos casos en que cuente con más de una señal de este
tipo.
La falta de incorporación de la señal de generación propia o señal regional
y/o la falta de inscripción en el Registro será sancionada conforme el régimen
de sanciones vigente para cada tipo de servicio.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: EX-87754447-APN-SDYME#ENACOM
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foto de portada

foto: Unsplash

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Comentarios (3)
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  • osvaldo

    Los servicios de TV x cable son de pago adelantado,lo q tienen q legislar es q si uno no paga lo cortan y listo no como ahora q uno llama para dar de baja el servicio y no dan bola eso si le sirve a la gente y no me digan q ya hay una ley x q las empresas se la pasan ya saben x dónde.Hay mucha gente en el Veraz x causa de no poder dar de baja la TV x cable e internet.

  • GRISELDA c masoniNA

    Que pasa con Movistar para los que tenemos línea fija TV WiFi fi y abono de celular también aplica el descuento a jubilados?

  • Pablo alfredo roulier

    Buenas tardes. Me encuentro abonado a claro teledonia celular. Eyos ofrecen televicion y no lo puedo contrarar. Pues no cuentan con la señal de canal 13 y tn. Me gustaria saber cuales son los motivos por los cualea no se emiten estas señales
    pabloalfredoroulier@hotmail.com