Régimen de visitas, aislamiento por cuarentena y padres separados

Asistencia a niños, niñas y adolescentes en el marco del aislamiento social obligatorio

Las medidas de cuarentena siguen vigentes, de aislamiento social, pero hay normas especiales para la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores. Muchos me preguntan por el tema visitas y comunicación.

En principio, el régimen de visitas normal quedaría suspendido por fuerza mayor. Es decir, conviene evitar que los menores de edad anden yendo y viniendo. O que se queden con uno u otro progenitor, padre o madre. Fuerza mayor, todo stand by, no hay un fin de semana con alguno/a ni con otro. Donde están están.

Sí hay un régimen de comunicación que está vigente. Hay derecho a tener contacto con los hijos por medios virtuales y el otro u otra progenitor debe facilitar esto.

 

Régimen de visitas durante la cuarentena

Si por motivos de necesidad deben hacerse igual, en miras del “interés superior del niño” y no alcanzan las visitas virtuales, hay normativa para que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado tramite una  declaración jurada o permiso de circulación.

Sobre alimentos, Sabrina Cartabia en diálogo con Página/12  marcó algo correcto: “dentro de lo posible el progenitor que no se quede con el menor, debería reforzar la cuota alimentaria”. Esto es porque el otro tiene a su cargo mayores gastos. Siempre en la medida de las posibilidades, claro.

En tal sentido, los días que los niños/as y adolescentes no lo visiten generarán un impacto sobre el presupuesto de quien se quede con ellos, que debe intentar ser morigerado para no privarlos de su derecho alimentario.

 

¿En qué casos sí se podrían apersonarse los progenitores?

Se considera de excepción, por ejemplo, “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.

Es decir, podría haber una razón de salud, si el hijo o hija realmente lo necesitare, muchas veces hacen falta y el contacto es necesario, esto hay que evaluarlo caso por caso.

A los ojos de la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes se entiende por interés superior  la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley

También “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo

Finalmente, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”

La normativa prevista por el  Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento.

 

Pasando en limpio, las tres excepciones para que progenitores tengan contacto con hijos

 

1. El regreso a la casa que es su centro de vida

2. Razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar (siempre que se corrobore que sea en los rubros exceptuados del aislamiento)

3. Por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos

Buen día; tengo cuidados personales alternados de mí hijo con la madre ( de común acuerdo). Mí hijo tiene 5  años y hace 20  días que la madre lo tiene en su casa. Vivimos a 15 cuadras y tengo vehiculo. La madre no me deja que lo pasé a buscar a que continúe la cuarentena en mí casa. Que puedo hacer en este caso ? La verdad me tiene muy angustiado el tema al parecer esto va para largo. Te agradecería un orientación. Atte …

 

Sobre este punto, en principio hay derecho a visitas virtuales. Salvo que por el interés del menor sea conveniente tener contacto.

 

El poder judicial ya se expidió al respecto

En diferentes casos se presentaron medidas cautelares, éstas son acciones procesales para proteger un derecho verosímil ( no hay certeza pero es plausible) el cual se podría ver perjudicado por demora

¿De qué derechos del niño hablamos?

Derecho a la salud física y mental, derecho de alimentos, recreación, visitas y comunicación entre hijos/as y progenitores

En un caso, la madre reclamó incumplimiento del derecho a la comunicación del hijo con el padre el cual argumentó que el régimen de comunicación que mantenía con su hijo se tornó de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento

Por otra parte, afirma no encontrarse habilitado para ir a buscar a su hijo y reintegrarlo del hogar de su madre, sin poner en riesgo su salud y la de toda la población, además de incumplir normas nacionales, provinciales y municipales

Por cuestiones específicas del caso, se le dio la razón a la madre puesto que se demostró que el padre prácticamente no tenía que movilizarse y ella podría hacerse cargo del traslado del niñe.

Pero lo que se destaca en este caso son las consideraciones del poder judicial, como que a pesar de que el derecho a la comunicación está suspendido en su forma habitual, estas nuevas situaciones inimaginables, nos obligan a adaptarnos a esta nueva forma de vida mientras rijan

En adición, se está promoviendo la máxima adición posible a todos los medios de comunicación tecnológicos, no solo redes sociales de llamadas y video-llamadas sino también juegos didácticos online

En caso de que algún progenitor restrinja la comunicación unilateral y arbitrariamente, si no se puede solucionar a través del diálogo, se recomienda consulta con abogado de familia para tomar medidas de rápida resolución

 

Declaración jurada anterior de emergencia

 

DECLARACIÓN JURADA
Decreto N° 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 6, inciso 5 del Decreto N° 297/2020: deber de asistencia a niñas, a niños y a adolescentes
Resolución Ministerial
EL/LA QUE SUSCRIBE …….….…….….….….….………………………………….…………………………….…,
D.N.I. N° …………………………………………………………………………, CON DOMICILIO EN
………………………………………………………………………..…………………………………………………….,
Y EN MI CARÁCTER DE MADRE / PADRE / FAMILIAR O REFERENTE AFECTIVO DE
………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. N°……………………………………………, CON DOMICILIO
EN ……………..………..…….….….……………………………………………………………………………………………………
……………………………..,
EN CUMPLIMIENTO DE MI DEBER DE ASISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS HABILITADOS POR EL ARTÍCULO 6,
INCISO 5 DEL DECRETO N° 297/20, ME ENCUENTRO TRASLADANDO AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
REFERIDO HACIA OTRO DOMICILIO EN DONDE CONTINUARÁ SU AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN
JURADA SON VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE
SURJA RESPECTO DE LA VERACIDAD DE ESTOS.
LUGAR: __________________________________
FECHA: _______/_______/_______
_______________________________________
FIR MA
_______________________________________
ACL ARACIÓN

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Comentarios (1)
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  • german

    LA MADRE DE MIS HIJAS ME OBLIGA A LLEVARNELAS X UNA SEMANA. QUIERE QUE ALTERNEMOS SEMANA Y SEMANA, LO LA MADRE DE MIS HIJAS ME OBLIGA A LLEVARNELAS X UNA SEMANA. QUIERE QUE ALTERNEMOS SEMANA Y SEMANA, LO CUAL ME PARECE MUY RIESGOSO PORQIE NO TENGO FORMA DE BUSCARLAS QUE NO SEA EN TRANSPORTE PUBLICO… ELLAS VIV EN EN EL JAGUEL Y YO EN LOMAS DE ZAMORA. YO TENGO CONTACTO CON ELLAS TODOS LOS DIAS (UNA ES MAYOR Y LA OTRA MENOR) Y PASO LA CUOTA ALIMENTARIA CORRESPONDIENTE. YO QUERIA PROPONER IR A VERLAS UNA VEZ X SEMANA A SU CASA PARA QUE ELLAS NO SALGAN Y NO PONERLAS EN RIESGO. PERO LA MADRE ME DICE QUE ME VA A DENUNCIAR SI NO ME LAS LLEVO… COMO SERIA LA COSA SEGUN LA LEY???