Retiran del mercado avena que se vendía como libre de gluten

Es un alerta nacional. En la etiqueta figuraba como producto alimenticio sin TACC

Las actuaciones se iniciaron raíz de varias consultas de consumidores realizadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria  del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al atributo libre de gluten de algunas avenas arrolladas.

El INAL verificó si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados.

Expediente de avena en trámite

Se constató que el expediente se encuentra en trámite y que en ambos expedientes se han formulado observaciones, entre las cuales, se le solicita a la firma Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm modificar la denominación.

Ello porque la etiqueta de los productos no puede contener el atributo “libre de gluten”, en virtud que la avena es un cereal incompatible con la definición y encuadre de los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.

Que por ello, se le solicitó a la empresa elaboradora que proceda al retiro preventivo del mercado nacional, categorizado Clase IIc, de todos los lotes de los productos en cuestión en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del código alimentario.

Además, se le solicitó a la empresa remita toda la información correspondiente de los lotes involucrados, cantidades afectadas de cada uno y el detalle de distribución.

A a su vez, le informó sobre los hechos a todas las autoridades bromatológicas municipales y les solicitó que, en caso de detectar la comercialización de los productos, procediera de acuerdo a lo establecido en el código alimentario (artículo 1415).

Consecuencias adversas para la salud de alguien con celiaquía

Se puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos, y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor.

Que al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la población celíaca que la razón social Dietética Científica SACI Fin Inm ha iniciado el retiro preventivo del mercado nacional de los siguientes productos marca Yin Yang identificados como alimentos libre de gluten:

Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP y Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP por lo que recomienda a la población celíaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.

Auditoría al establecimiento elaborador de alimentos

Que continuando con las actuaciones, la DIPA, por Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 873- 28273, realizó una auditoría en las instalaciones del establecimiento Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm, RNE Nº 02033055.

Las instalaciones se encuentran en la localidad de Remedios de Escalada del partido de Lanús con el objeto de verificar las BPM e informó que la avena involucrada en el incidente fue elaborada en CABA, RNE Nº 010225231, sito en Quinquela Martin N° 816.

Que luego, la firma elaboradora presentó el estado de situación en relación al avance del retiro del mercado (NIUR N° 0010/21) y el listado de clientes, la cual fue remitida mediante Comunicado SIFeGA N° 2142 a todas las jurisdicciones del país por el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de INAL.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 1383 del CAA por carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar en el rotulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales.

En atención a las circunstancias y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, es que el INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Ello porque se trata de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” sin corresponderle dicho atributo.

Procedimiento que encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Prohibición de avena etiquetada como sin gluten o TACC

Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP”, y “Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP”.

Ambos de la marca “Yin Yang”, elaborados por Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria”, RNE Nº 010225231, por carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar en el rotulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del producto. Además, se comunica a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.

 

 

fuente: boletín oficial

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