“El 21/11/20 encontré en la web de infracciones pba una infracción del 3/12/18 a las 14:06 hs. En Ramos Mejía
Dice: art. 27.Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. 4
– Nunca fui notificado
– En la impresión del acta figura estado notificado. Será porque a partir de que la vi e imprimí en la web, lo toma como notificado?
– En el lugar hay estacionamiento medido.
– En el acta no hay foto del vehículo constatando la infracción.
Yo ese día estaba en mi lugar de trabajo, no en el lugar que indican.
El auto lo usa mi mujer, pero luego de dos años no lo recuerda.
Como puedo defenderme, ya que desconozco el hecho?.
En el caso que deba pagarla debería ser el valor a la fecha de la infracción?”
La notificación de la infracción de tránsito
Es un requisito de validez de las notificaciones de sanciones e infracciones de tránsito Que sean notificadas al presunto infractor.
Esto posibilita el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio, artículo 18 de la Constitución nacional, de la posibilidad, opcional, de hacer un descargo.
Aparte, la notificación de la sanción con los antecedentes, falta cometida y demás, hechos y derecho, es un requisito del debido proceso administrativo y en su caso judicial.
En caso de no haber recibido la notificación, es un derecho a pedir la reapertura del procedimiento, y el reinicio del cómputo de los plazos, sea para pago voluntario o para presentar las defensas.
En el caso se podría presentar prueba de que el supuesto infractor no estuvo en el lugar, plantear nulidad del acta. Aparte, en su caso, denunciar patente duplicada, si fuese el caso, investigar qué sucedió, o error en la confección del acta.