Qué derechos tenemos si se rompiese algo, de manera accidental, en un comercio o local. Cuando por accidente se nos cae algo, el local en principio no debiera cobrarlo.
Es decir, es el comercio quien debe probar que hubo culpa del o de la cliente y que por ende debe abonarlo. Si estaba por ejemplo mal ubicado en la góndola o estantería no puede cobrarlo.
De todas maneras, si hubo culpa del cliente y se prueba o porque pasó un niño bajo el cuidado del padre o madre y rompió algo, entonces ahí sí debe abonarse al menos el costo del producto.
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