Por Enrique Del Carril. Autor en Suprema de Fallo
El grupo español Triana es una banda mítica del rock andaluz de los años sesenta. Esta banda, formada por tres personas, se disolvió en el año 1983 al fallecer uno de ellos, Jesús de la Rosa. A partir de la disolución otro integrante, Juan José Palacios, conservó los derechos sobre el nombre “Triana” y, al morir éste, pasó a sus herederos.
En el año 2016 estos herederos autorizaron a un grupo de músicos a convocar a un homenaje a Jesús de la Rosa en la que tocaron bajo el nombre Triana.
Esto enfureció al único miembro vivo de la banda, Eduardo Rodríguez Rodway, quien los trató de “estafadores, impostores, vampiros”.
Por este motivo fue demandado por los herederos y los músicos: según la postura de ellos, las expresiones de Rodríguez Rodway afectan su honor y el del fallecido Palacios (del que Rodríguez Rodway dijo que sentía que le había dado una puñalada en la espalda)
La sentencia sobre el derecho a la libre expresión en España
Según la sentencia del Supremo Tribunal de España (un tribunal parecido a la Corte Suprema argentina), es cierto que las declaraciones de Rodríguez Rodway pudieron ser hirientes e insultantes, pero no pueden ser castigadas porque están amparadas por la libertad de expresión.
Es que, aunque en España (por el artículo 20 de su Constitución) y en Argentina (por el artículo 14 CN), todos tenemos el derecho a opinar lo que nos parezca (aunque esto también tiene ciertos límites), la cuestión está en el modo en que emitimos esa opinión:
no es lo mismo decir que no estoy de acuerdo con algo que hizo o dijo una persona determinada que, por esos mismos motivos, calificarlo con un insulto.
Más allá de la valoración moral, hay protección constitucional al insulto
Sin embargo, y a esto se refiere la sentencia, incluso en algunas condiciones los insultos o la adjetivación fuerte puede estar protegida por la Constitución.
Esto ocurre, en especial, en la crítica política donde la protección de la libertad de expresión implica proteger el propio debate democrático, pero también en otros ámbitos relacionados con la cultura.
La Corte Suprema argentina identifica a estos ámbitos como aquellos que tienen “interés público”. Es decir, aquellos espacios que de un modo u otro involucran a la sociedad y ésta merece opinar sobre el tema.
También, según la Corte, el hecho de que los involucrados sean personas públicas influye, ya que alguien que se expone a la mirada de los otros debe estas más dispuesto a aceptar críticas.
Razones parecidas a estas utilizó el tribunal español para no responsabilizar a Rodríguez Rodway por sus insultos; además de considerar que estos no tenían “suficiente intensidad” para afectar el honor
Resumen del derecho a la libre expresión en el caso de insultos
Temas como estos son importantes para tenerlos en cuenta, especialmente en el debate en las redes sociales de los que muchos participamos, así que anotemos algunos puntos:
- En principio, la libertad de expresión nos protege a todos, en especial a quien “tengan algo que decir” en un tema determinado
- No existe un derecho a insultar (y mucho menos a amenazar) a otros en el debate de idea u opiniones
- Sin embargo, en los temas de interés público en el que se encuentran afectadas personas públicas, existe una protección menor del derecho al honor, con la consecuente mayor tolerancia al “tono” de las expresiones.
Qué es una noticia “de interés público” o una “persona pública” es toda una cuestión que la Corte Suprema ha tratado a lo largo de su historia (las primeras sentencias se remontan a mediados del 1800); y si bien es claro en algunas situaciones, no lo es en otras. Este caso es un buen ejemplo de ello.