Arbitraje de consumo

Un sistema para ejercer el derecho de defensa del consumidor

En Argentina, el arbitraje de consumo es voluntario y se inicia mediante una presentación de reclamo a través de la “Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor”.

Si el proveedor acepta, se intenta llegar a un acuerdo en una audiencia de arbitraje; de lo contrario, el Tribunal emite una decisión vinculante. También existe el arbitraje electrónico, regulado por la resolución 65/2018, que se realiza en su mayoría de manera virtual, con notificaciones y audiencias por medios electrónicos. Aunque ha traído beneficios logísticos y de alcance, enfrenta desafíos como la actualización de información y recursos insuficientes. Se destaca la necesidad de mejorar la asignación de recursos para brindar apoyo legal a los consumidores en casos complejos.

Solución de conflictos

El arbitraje tiene carácter voluntario para las partes, en caso de no mediar aceptación por parte del proveedor (u “oferta pública de adhesión al sistema”) de someterse al arbitraje, los casos son remitidos para su tramitación a las distintas oficinas de defensa del consumidor pertenecientes a cada jurisdicción, según el lugar donde se haya cometido el hecho denunciado.

Actualmente, la presentación de un reclamo ante los tribunales arbitrales de consumo se realiza a través de la denominada “Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor”. Allí se deberá narrar sintéticamente los hechos que se quieren denunciar y acompañar la documentación.

Si la solicitud de arbitraje es aceptada por el proveedor, tendrá lugar una audiencia de arbitraje, en la que se invita a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que este no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial, escribe Jorge Rossi para Errepar. El sitio web Errepar es recomendado para todo profesional.

 

Arbitraje electrónico de consumo

Esta variante se encuentra regulada en los artículos 59 a 64 de la resolución 65/2018 y el primero de dichos preceptos lo define como “aquel que se sustancia íntegramente, desde la solicitud del arbitraje hasta la terminación del proceso, incluidas las notificaciones, por medios electrónicos, sin perjuicio que alguna actuación arbitral deba, ineludiblemente, practicarse en forma presencial o bajo otra modalidad”.

El artículo siguiente declara que el lugar de celebración del arbitraje de consumo electrónico “será el de la sede del Tribunal Arbitral de Consumo”, cuestión de suma importancia para definir cuál es el órgano judicial competente en materia de territorio en caso de impugnación del laudo (arg. conf. arts. 40 y 41, R. 65/2018).

Por otro lado, si bien se establece como regla que en los casos de “arbitraje electrónico el Tribunal Arbitral de Consumo será ‘Unipersonal’”, en asuntos que por su complejidad lo ameriten se designará “un Tribunal Arbitral de Consumo ‘Colegiado’” (art. 61).
Si bien el arbitraje electrónico fue establecido formalmente por la resolución 65/2018, su efectiva implementación se debió a la emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID – 19.

Así, en 2020, los integrantes del SNAC, sin otros recursos que su imaginación y esfuerzo, empezaron a experimentar con distintas plataformas de videoconferencia y a partir de 2021 comenzó su puesta en práctica, tanto con arbitrajes unipersonales como con tribunales colegiados.
En la actualidad, el arbitraje electrónico está en pleno funcionamiento, gracias al esfuerzo y la creatividad de los integrantes del SNAC.

 

Notificaciones en el arbitraje de consumo

Todas las notificaciones (a las partes y a los árbitros) son cursadas por correo electrónico y las audiencias se celebran mediante la plataforma Google Meet con la presencia simultánea de las partes, el árbitro institucional, y en su caso los árbitros sectoriales, y el respectivo secretario letrado. La primera audiencia siempre se inicia con la búsqueda de una conciliación. El Tribunal, conducido por el árbitro institucional, intenta el acuerdo, basado en los principios de confidencialidad e imparcialidad activa. Si dicho acuerdo se logra (y en un gran porcentaje se logra), se realiza un acta con el laudo homologatorio del mismo (art. 63).
Si no hay acuerdo, el Tribunal delibera y resuelve el caso(4) dictando el respectivo laudo arbitral. Los laudos son firmados por los árbitros y el secretario letrado con utilización de firma digital.
En este breve período de funcionamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Por primera vez el SNAC tiene dimensión nacional, dado que se reciben y tratan casos donde las partes se encuentran en el interior del país. En cambio, con el arbitraje presencial, dado que la sede del SNAC se encuentra en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los casos eran fundamentalmente de ahí o del Gran Buenos Aires.
2. Se resuelven importantes problemas logísticos, al no requerirse espacios destinados a salas de audiencia.
3. Se facilita enormemente la labor de los árbitros sectoriales, dado que no deben desplazarse a la sede del SNAC, con el consiguiente ahorro de tiempo.
4. Por la misma razón que en el punto anterior, se “federaliza” la nómina de árbitros institucionales y sectoriales, porque estos pueden residir a gran distancia de la sede del Tribunal.

En la lista de cuestiones pendientes se puede mencionar:

1. La imperiosa necesidad de actualización de la información oficial disponible en Internet en materia de arbitraje de consumo, puesto que la existente es incorrecta e induce a confusión a los que quieren utilizar el sistema.(5)
2. La conveniencia de contar con una plataforma de comunicaciones y realización de audiencias que brinde mayor seguridad en materia de identidad de las partes y autenticidad de las comunicaciones (arg. conf. art. 60). Insistimos en que el actual sistema se implementó “a pulmón” por los integrantes del SNAC, en razón de la emergencia, utilizando recursos de acceso gratuito (vgr. Google Meet).
3. La necesidad de más personal (árbitros institucionales, sectoriales, secretarios letrados y personal de apoyo), dado que en la actualidad los integrantes del SNAC se encuentran abrumados por la enorme cantidad de audiencias y todo el trabajo anterior y posterior a ellas. Actualmente, solo cinco árbitros institucionales deben hacer frente a un promedio de cinco audiencias por día, con 2996 trámites en curso a marzo de 2021.(6)
4. La necesidad, en especial en casos complejos, de un cuerpo de patrocinio jurídico gratuito para el consumidor, a fin de que este cuente con un mayor asesoramiento. Debe tenerse en cuenta que el tribunal arbitral es eso, un órgano unipersonal o colegiado que, fracasada la conciliación, debe resolver, comportándose en forma imparcial. Técnicamente hablando, no “defiende al consumidor”, sino que debe comportarse con imparcialidad activa, como se dijo ut supra. El proveedor, en cambio, suele estar asistido o representado por un letrado.
Obviamente, para todo lo anterior la solución es la misma: mayor y más eficiente asignación de recursos estatales, en lugar de quedarnos en bonitas declaraciones en favor de los derechos de los consumidores.

Fuente: Jorge Rossi, para Errepar

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