Por Gabriel Greizerstein
Volvió a salir a la luz el tema, producto de una noticia relacionada con un fallo de la Corte Suprema. El fallo fué en la causa “Calderon, Carlos Hector”, que llegó a la Corte Suprema cuando ANSeS interpuso un recurso extraordinario para acceder a ella e intentar cambiar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para ser breve, la Corte no se expidió ni desarrolló sobre ganancias, simplemente no dió tratamiento al tema. De esa forma, queda firme el fallo de Sala II del año 2017. Remarco la fecha del fallo, porque la composición de la Sala en ese momento no era la misma que ahora.
La Dra. Nora Carmen Dorado expone su visión sobre el impuesto, y considera que choca con la garantía constitucional a la integralidad del haber previsional, y que es el Juez quien debe proteger los haberes de cualquier quita que pueda ser confiscatoria.
“Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la
vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.
Impuesto a las ganancias y jubilaciones, jurisprudencia
El Dr. Luis René Herrero, realiza un análisis similar, remitiendo a diversos fallos de la Corte: “Esta Corte ha sostenido, desde sus orígenes, que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que sus titulares percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que una vez acordadas configuran derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable, pues encuentran como valla infranqueable expresas garantías de orden constitucional. Y agrega:
“Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.
Y agrega:
“Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado. La persona con status de jubilado, en el supuesto que durante su desempeño como trabajador activo su salario hubiere superado el mínimo no imponible que contempla la ley vigente, debió haber sufragado este impuesto en la categoría prevista en el art. 79 de la ley 20.628, que tipifica como ganancia: “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.”
De ello podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados, sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición”. En el resto de su elaboración, los jueces establecen que si bien el estado tiene la potestad de crear tributos, estos siguen estando sujetos al control de constitucionalidad.
Si quieren leer otro fallo del mismo tenor, la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II resolvió “Calderale, Leonardo Gualberto” con anterioridad, también resolviendo a favor del jubilado. Este fallo en particular, se pronuncia sobre 2 cosas a la vez. El haber mensual que percibe el beneficiario, y el retroactivo producto del juicio en curso.
Tema práctico sobre la renta de la persona jubilada
Ahora es donde entramos en la parte práctica. Tenemos que dividir si estamos pidiendo no pagar ganancias en una causa autónoma o como parte de un juicio de reajuste, y a su vez, si estamos tramitando en el Fuero Federal de la Seguridad Social con sede en CABA o en un Juzgado Federal de las provincias.
CABA vs PROVINCIAS
Si nuestro reclamo solo por ganancias recae en un juzgado federal de una de las provincias, no hay dudas sobre la competencia al respecto: ese es el Juez que debe intervenir y resolver respecto a esa causa atento manejan toda causa federal, desde reajustes hasta la que se les ocurra..
Por lo general, se inicia una medida cautelar pidiendo la suspensión del cobro del impuesto, y luego hay que obtener la sentencia definitiva. Tener en cuenta que en este tipo de casos, quien pierde paga las costas, es decir, honorarios y gastos.
Ahora bien, si iniciamos el reclamo en CABA, la competencia sobre este pedido autónomo es del Fuero Contencioso Administrativo Federal, donde vamos a litigar directo contra AFIP y no contra ANSeS que es el agente de retención.
A criterio de quien escribe, si el reclamo de ganancias es parte de un juicio de reajuste donde se tratan otros temas relacionados con el haber, debe ser el Juez de la Seguridad Social quien intervenga, ya que debe velar por la protección de cualquier prestación vinculada a esta materia cuando su poder adquisitivo fuera afectado Para leer un poco más sobre el tema recomendamos estas dos notas:
El impuesto a las ganancias a los jubilados. ¿Puede pedirse no pagar?
Impuesto a las Ganancias y jubilados, ¿Cuál es la vía de reclamo?