El Ministerio de trabajo aclara que la posibilidad de absorber el bono con aumentos de convenio (Decreto de necesidad y urgencia-2023-438-APN-PTE) se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados.
Esto se aplica para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Recordamos que el Estado dispuso el pago de un bono para quien gane hasta $ 400 mil, de $ 60 mil, no remunerativo y que será absorbido si hay paritarias, negociación salarial colectiva (ver más, y bono servicio doméstico en esta nota de Derecho En Zapatillas).
Cuándo se paga el bono y cuándo se compensa
Es decir, el bono o asignación no remunerativa se pagará igual. Y solo se neteará o absorberá del aumento de convenio siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023 (Errepar). Ello porque en caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas, bono del decreto. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. aclara la resolución que salió esta madrugada.
En tanto, el sitio Errepar que brinda información práctica a profesionales lanzó una calculadora del bono, como herramienta para liquidar sueldos y entender su funcionamiento. Podés acceder en este Link.
¿Cómo se informa el pago de esta asignación no remunerativa?
La AFIP, mediante la resolución general 5413 determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023” (fuente)