La madre de la menor inició el trámite para suprimir el apellido paterno y modificar el nombre, argumentando la ausencia de contacto del padre y el impacto negativo en la identidad de la menor.
Pruebas: Se presentó el certificado de nacimiento y se realizaron evaluaciones psicológicas. La menor expresó su deseo de cambiar su nombre y apellido, ya que no se sentía identificada con ellos.
Audiencia: Durante la audiencia del 12 de abril de 2024, la menor manifestó su malestar por ser llamada por su nombre y apellido actuales, reafirmando su deseo de ser llamada diferente. Dictámenes: Tanto el Agente Fiscal como el Asesor de Incapaces consideraron justificada la modificación solicitada
Sentencia sobre el cambio de apellido
El tribunal hizo lugar a la demanda, permitiendo la modificación del nombre y la supresión del apellido paterno, con base en la afectación de la personalidad de la menor. Se ordenó la rectificación de las partidas y registros correspondientes.
El cambio de nombre y la supresión del apellido paterno fueron autorizados, ya que se consideró acreditado el “justo motivo” para la modificación, protegiendo la identidad y bienestar psicológico de la persona menor de edad, adolescente.