El Gobierno nacional ha anunciado, mediante el Decreto 274/2024, una profunda modificación en el esquema de actualización de las jubilaciones y pensiones.
A partir de julio de 2024, estos beneficios experimentarán ajustes mensuales basados directamente en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con cobertura nacional.
La nueva fórmula de movilidad se aplicará mes a mes, tomando como referencia los datos del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esto implica que, por ejemplo, el ajuste correspondiente a julio se determinará en base al IPC de mayo, y el de agosto, con el de junio, asegurando así una actualización más inmediata y reflejo de la realidad económica, según la versión oficial.
Anticipándose a la implementación de esta medida, y como puente hacia la plena aplicación de la nueva fórmula, los jubilados y pensionados recibirán en abril un aumento extraordinario del 12,5%, pensado como un paliativo frente a la erosión que la inflación ha generado en sus ingresos durante el último año.
Adicionalmente, se les anticipará un 13,24%, correspondiente al IPC de febrero, que servirá de base para el ajuste de movilidad de junio de 2024. De esta manera, la jubilación mínima para el mes de abril se situará en 171.283,31 pesos, cifra que se verá incrementada con la adición de un bono de 70 mil pesos, alcanzando un total de 241.283,31 pesos.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las Pensiones No Contributivas también verán reflejados estos aumentos, estableciéndose montos que, con la suma de los bonos correspondientes, procurarán mitigar los efectos de la inflación en los sectores más vulnerables de la población jubilada.
Esta reforma implica, además, una reorganización en el esquema de pagos, que ahora se dividirá en dos liquidaciones durante el mes de abril: una por el haber regular y otra que incluirá tanto el aumento por movilidad previsional como el bono extraordinario de 70 mil pesos.
Desde la ANSES, se asegura que este cambio no solo busca adaptar la frecuencia de los ajustes a la dinámica inflacionaria, sino también proteger el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados.
Se ha establecido que, en ningún caso, la aplicación de la nueva fórmula podrá resultar en una disminución de los haberes que perciben los beneficiarios. Además, se ha previsto un mecanismo de compensación para junio, en caso de que los incrementos previstos por la ley anterior resulten ser superiores a lo acumulado durante el período de transición.