Abogada “externa” era en realidad empleada y ordenan indemnización por despido actualizada

Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de una relación laboral encubierta bajo la figura de "locación de servicios"

Trabajaba como abogada externa, e inició una demanda laboral. La decisión judicial se destaca por desestimar las formalidades, como la facturación de honorarios y la falta de horario fijo, y por el intenso debate de los jueces sobre cómo calcular los intereses en un contexto de alta inflación.

Una abogada, identificada como XXX, demandó al estudio jurídico ESTUDIO YYY. S.A. y a sus socios, alegando un despido y la existencia de una relación laboral no registrada. En la primera instancia, la justicia le dio la razón.Los demandados apelaron la decisión, argumentando que la letrada no era una empleada, sino una “abogada externa” que prestaba servicios de forma autónoma. Para sostener su postura, presentaron diversas pruebas, entre las que se destacaron:

La abogada no tenía un control de horario y gozaba de gran flexibilidad.

Prestaba servicios simultáneamente para otras organizaciones.

Como prueba de esto último, presentaron una certificación notarial de su perfil de LinkedIn.

La relación estaba enmarcada en una “locación de servicios” y ella emitía facturas por sus “honorarios”.

Primacía de la realidad laboral

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó las quejas de los demandados y confirmó la existencia del contrato de trabajo. El Dr. Mario S. Fera, en su voto, explicó que, aunque en profesiones como la abogacía las notas típicas de un contrato de trabajo pueden parecer “desdibujadas”, lo fundamental es que la profesional prestaba servicios para la organización del estudio.El tribunal fundamentó su decisión en varios puntos clave:

-Presunción Legal: Se aplicó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que favorece al trabajador cuando hay prestación de servicios.

-Subordinación Flexible: Se reconoció que la subordinación puede tener distintos grados. En este caso, existía una “subordinación técnica que se presenta como menos rigurosa e intensa”, permitiendo autonomía sin que ello desvirtúe el vínculo laboral.

-Irrelevancia de las Formalidades: El fallo es contundente al señalar que las apariencias no prevalecen sobre la realidad. Se estableció que:

“…la sola denominación no le quita a dicho pago su carácter salarial si el mismo responde a prestaciones propias del contrato de trabajo”.

-El Silencio no es Renuncia: El hecho de que la abogada no realizara reclamos durante la vigencia del vínculo no le hace perder sus derechos, según lo dispuesto por el artículo 58 de la LCT, que impide admitir presunciones en contra del trabajador.

-La Exclusividad no es Requisito: La Cámara reiteró que la exclusividad “no resulta carácter necesario del contrato de trabajo”.

La responsabilidad solidaria de los socios del estudio jurídico

Un aspecto crucial del fallo fue la confirmación de la responsabilidad solidaria de los socios del estudio. La Cámara consideró que mantener a la abogada en “absoluta clandestinidad” constituía un uso abusivo de la figura societaria. Esta práctica, según los jueces, califica como un recurso “para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros”, conforme al artículo 54 de la Ley de Sociedades (19.550), lo que justifica extender la condena a los socios.

El Debate Central: ¿Cómo Proteger el Crédito de la Inflación?

El punto más álgido del fallo fue la discusión sobre el cálculo de los intereses sobre el capital adeudado, donde los jueces expresaron posturas divergentes.

Voto del Dr. Fera (en minoría):
Proponía un esquema mixto para compensar la depreciación monetaria sin declarar la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación. Su propuesta consistía en aplicar la tasa de interés del Acta 2658 de la Cámara y sumarle un “incremento complementario” del 18% anual desde el inicio del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de 2024, se aplicaría únicamente la tasa del Acta 2658.

Voto de los Dres. Pompa y Balestrini (mayoritario):
Los otros dos jueces de la Sala adoptaron una solución más directa y contundente. Adhiriendo a un precedente anterior (el caso “Carabajal”), sostuvieron que la aplicación de las tasas de interés legales resultaba “confiscatoria” y pulverizaba el crédito alimentario del trabajador.En consecuencia, la mayoría resolvió:

“…declarar… la inconstitucionalidad de ambas normas leyes 23928 y 25561- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido… la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago”.

Por mayoría, el Tribunal resolvió:

Confirmar la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral.Modificar la forma de cálculo de los intereses, ordenando ajustar el capital por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% de interés anual, declarando la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación para este caso.Imponer las costas de la apelación a los demandados. Establecer nuevos honorarios para los profesionales intervinientes.

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