Abuela le ganó a sus hijos en tribunales: “No me pidan permiso para casarme”

Un caso se judicializó porque los hijos se oponían al casamiento de una señora mayor, alegaban matrimonio por conveniencia

Una mujer de 78 años vio su casamiento suspendido por la oposición de sus hijos, quienes alegaban falta de discernimiento. El caso escaló hasta el máximo tribunal provincial en un fallo que se convirtió en una lección magistral sobre autonomía, dignidad y los prejuicios que enfrenta la vejez. La justicia puso las cosas en su lugar: la capacidad se presume, los derechos se ejercen y los hijos no son los dueños de la vida de sus padres.

Gancho: De la libreta roja a la batalla judicial

Imaginen la escena. Juana, de 78 años, y Martín, su pareja de 64, listos para dar el “sí, quiero” en el Registro Civil. La libreta de matrimonio está sobre la mesa, los testigos sonríen y el consentimiento está a punto de ser pronunciado. De repente, todo se detiene. Una oposición de último momento, presentada por sus hijos, Nacho y Estela, congela la celebración y desata una tormenta legal. Lo que debía ser el inicio de una nueva etapa de felicidad se transformó en una cruda disputa familiar y judicial sobre la capacidad, el patrimonio y, en el fondo, sobre el derecho a decidir el propio proyecto de vida.

(Aclaración: para proteger la identidad y privacidad de las personas involucradas en este caso real, todos los nombres han sido modificados).

La mañana debía ser una fiesta en el Registro Civil de la provincia. Juana, de 78 años, viuda y ama de casa, y Martín, un profesor de tenis de 64, habían decidido coronar su relación de convivencia con el matrimonio.

Estaban allí, con la emoción a flor de piel, frente a la funcionaria pública. El acta de matrimonio N° 32 ya estaba labrada, declarando que, cumplidas las formalidades y recibido el consentimiento, “en nombre de la ley los declaró unidos en matrimonio”. Pero sobre esa declaración de felicidad, otra leyenda, estampada a mano, anunciaba la tormenta: “SUSPENDIDA POR OPOSICIÓN ART. 403 INC. G CCYCN”.

La oposición, presentada por sus hijos, Nacho y Estela, congeló la celebración y desató una batalla legal que tardaría casi dos años en resolverse. Lo que debía ser el inicio de una nueva etapa se transformó en una cruda disputa judicial sobre la capacidad, el patrimonio y, en el fondo, sobre el derecho fundamental a decidir el propio proyecto de vida.

Primera Parada: Un juicio oral donde se desnudaron las verdaderas intenciones

La causa llegó a un juez de familia, quien convocó a una audiencia oral para escuchar a todos. Esa audiencia fue la clave de todo. Lejos de presentar un cuadro clínico sobre la salud mental de su madre, los hijos desplegaron una estrategia de interrogatorio sobre sus finanzas. Nacho admitió sin tapujos que la oposición buscaba que Juana y Martín “‘expliquen’ por qué se querían casar”.

La Jueza del Superior Tribunal, Sol, describiría más tarde esa escena con crudeza en su voto: “El eje de la controversia fue una interpelación constante de los hijos hacia su madre respecto de bienes, auto, casas a nombre de una y de otros, plazos fijos, cuentas, tarjetas, pequeñas transferencias y gastos”. La acusaban de estar “manipulada”, pero la única prueba que ofrecían era que “ella antes tenía mayor trato con su hija y su hijo”.

Juana, sentada frente a quienes la trajeron al mundo, tuvo que defender su lucidez y su libertad. Demostró su autonomía explicando con detalle “los trámites que realiza ante el banco, los requisitos para el plazo fijo, [y] que nunca perdió su tarjeta bancaria”.

Cansada del asedio, lanzó las frases que resonarían en todo el expediente: “que su hija ‘no es su mamá’ para decirle qué hacer y qué no hacer, y que no debe pedir permiso para casarse”. Y la acusación más dolorosa: “me quieren hacer pasar por loca”.

La violencia verbal fue tan explícita que el juez de primera instancia se vio obligado a intervenir para poner un freno, recordándoles a los hijos una verdad tan básica como olvidada en ese momento: “su madre ‘no está muerta’”.

Con todas las cartas sobre la mesa, el juez dictó sentencia oral en ese mismo acto: desestimó la oposición y declaró la validez del matrimonio. Parecía el fin de la pesadilla.

Segunda Parada: El revés de la Cámara y el poder de un solo informe

Pero Nacho y Estela apelaron. Y la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, en una decisión sorprendente, les dio la razón. Revocó el fallo y consideró que el impedimento para el matrimonio existía. ¿En qué basó una decisión tan drástica? Casi exclusivamente en un informe de un equipo técnico interdisciplinario.

Ese informe, fruto de “un único encuentro, de una duración aproximada de 60 minutos”, concluía que Juana “no lograría comprender en forma integral las consecuencias jurídicas del acto matrimonial” y que su estilo era “infantilizado”.

Para la Cámara, este documento técnico tenía más peso que la propia declaración de Juana en la audiencia, que su historial de vida autónoma y que la falta total de pruebas clínicas previas. Cometió un error fundamental: le otorgó a un único informe pericial un valor decisivo y absoluto, ignorando el resto del universo probatorio y los principios fundamentales del derecho.

La Batalla Final en la Corte Suprema: Un fallo para la historia

Juana y Martín, con el patrocinio de su abogado, no se rindieron. Presentaron un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Y allí, la historia dio un vuelco definitivo. El máximo tribunal, con el voto líder de la Jueza Sol, emitió un fallo memorable, no solo por el resultado, sino por la profundidad de sus fundamentos.

1. El Derecho a la Autonomía y la Presunción de Capacidad

El corazón del fallo es una defensa férrea de la autonomía personal, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional. La Jueza Sol lo explicó con una claridad meridiana: “El derecho de N. [Juana] a vivir y decidir con libertad […] sólo podría verse menguado ante la posibilidad del menoscabo de sus derechos e intereses, producto de una ausencia transitoria o permanente de salud mental que vicie su voluntad”.

El tribunal recordó que, con el nuevo Código Civil y Comercial, el paradigma cambió. Se pasó de un sistema paternalista que tendía a la “incapacitación” a un modelo de derechos humanos donde la capacidad es la regla y se presume (art. 31). Las limitaciones son excepcionales, de interpretación restrictiva y solo pueden ser impuestas por un juez tras un proceso justo. El informe técnico, por sí solo, no tenía la fuerza para derribar esta presunción legal, la más importante para la libertad de una persona.

2. Juzgar con Perspectiva de Vejez y de Género: Contra el “Viejismo”

Este fue el punto más luminoso y vanguardista del fallo. La Jueza Sol introdujo un análisis de la interseccionalidad: Juana era vulnerable no solo por ser una persona mayor, sino por ser una mujer mayor, doblemente sujeta a estereotipos. En una frase contundente, afirmó: “En N. [Juana] confluyen dos extremos que pugnan por ser vistos y escuchados, por tener un lugar en una sociedad que históricamente los ha situado como objeto de tutelaje paternalista: mujer y vejez”.

El fallo no se quedó en la declaración. Aplicó directamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, un tratado con jerarquía constitucional en Argentina. Este tratado obliga al Estado a garantizar la autonomía, la independencia y el derecho a tomar decisiones. Criticar a Juana por querer “asumir individualmente la decisión de casarse” era, en sí mismo, un acto de discriminación por edad, o “viejismo”.

3. El Fracaso de los Requisitos Procesales

Otro Juez, si bien adhirió al resultado, sumó un argumento procesal de gran peso. Se centró en el artículo 413 del Código, que establece cómo debe formularse una oposición. La ley es clara: no basta con decir que existe un impedimento; hay que presentar la documentación que lo acredite o indicar dónde se encuentra.

Nacho y Estela no presentaron ni una historia clínica, ni un certificado médico, ni la constancia de un juicio de restricción a la capacidad previo. Su oposición estaba legalmente huérfana desde el inicio. Este requisito no es un mero formalismo; es una barrera de contención para evitar que el derecho a oponerse sea usado de forma abusiva o para ventilar conflictos familiares ajenos a la capacidad real de la persona. Como sentenció el juez: “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio”.

Conclusión: La Libertad no tiene Edad

El 1 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y dejó firme el fallo de primera instancia que validaba el matrimonio de Juana y Martín. Además, impuso las costas de todo el largo proceso a los hijos.

Esta sentencia es mucho más que la crónica de un conflicto familiar. Es un faro que ilumina el camino sobre cómo la justicia debe abordar las cuestiones de capacidad en la vejez. Enseña que la autonomía no se pierde con los años y que el deseo de amar, de formar una familia y de buscar la felicidad no tiene fecha de vencimiento.

Juana luchó no solo por su libreta de matrimonio, sino por su dignidad. Su voz, que en la primera audiencia exclamó “estoy feliz, me siento acompañada, me casé porque ese es mi deseo”, finalmente fue escuchada y respetada por la máxima instancia judicial. Su historia es un recordatorio poderoso de que la libertad, para ser plena, debe ser defendida de todos, a veces, incluso de la propia familia.

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