Por Miguel Natan Licht
Sobre la prórroga de jurisdicción y el cumplimiento de la sentencia
Respecto de la imposibilidad de cumplir la sentencia por cuanto obliga al país a violar su derecho interno es una defensa que no puede prosperar.
Paso a ejemplificar: cuando Argentina hizo el proceso de renegociación de la deuda, la ley argentina impedía reabrir el proceso. También existía un impedimento legal. Pero la justicia de Estados Unidos hace caso omiso al derecho interno cuando el país emite instrumentos que están regidos por el derecho privado de Estados Unidos.
En aquella oportunidad eran bonos, ahora son acciones. Durante el proceso de reestructuración de la deuda soberana argentina, nuestro ordenamiento jurídico impedía reabrir la canjeada —la famosa cláusula RUFO, entre otras disposiciones— y, sin embargo, eso no impidió que la justicia de Nueva York avanzara sin piedad sobre la supuesta inmunidad normativa de nuestra legislación local.
No le tembló el pulso a los jueces norteamericanos para declarar irrelevante el derecho argentino cuando se trataba de interpretar contratos regidos por el derecho del Estado de Nueva York. ¿Y por qué?
Porque, al emitir bonos bajo jurisdicción extranjera, Argentina no solo renunció a invocar su derecho interno como escudo, sino que aceptó explícitamente someterse a una lógica que desconoce los privilegios de soberanía local. Lo mismo acontece ahora, mutatis mutandis.
Aquella vez eran títulos públicos; hoy son acciones. Ayer fue el impago, hoy es la supuesta violación del contrato de YPF. Pero el punto en común es esencial: Argentina se sometió voluntariamente a un régimen jurídico extranjero —el derecho privado estadounidense— y, por ende, debe atenerse a las consecuencias de ese sometimiento.
No puede ahora alegar la imposibilidad de cumplimiento por la existencia de normas internas que, dicho sea de paso, ella misma ha subordinado. Es como pretender ser parte del juego y, al mismo tiempo, invocar sus propias reglas domésticas cuando las internacionales se tornan adversas.
El ejemplo histórico del fallo NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina en el Segundo Circuito de Nueva York es tan ilustrativo como lapidario. Allí también se pretendió invocar la ley argentina como un impedimento para cumplir con lo que los tribunales norteamericanos consideraban una obligación asumida conforme a sus propias leyes. El resultado fue una ola de embargos, bloqueos y pérdidas procesales.
En síntesis, si Argentina ha elegido —por estrategia financiera, por necesidad política o por error diplomático— regirse por reglas externas, luego no puede alegar la violación del derecho interno como causal de incumplimiento.
Medida cautelar
Argentina solicitó una medida cautelar para que suspenda la ejecución de la orden de transferir las acciones. Se aplica la Regla 62(d) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, que regula la suspensión de ejecuciones durante la apelación. El escrito se apoya la solicitud en el precedente de la Corte Suprema de EE.UU. en Nken v. Holder, 556 U.S. 418 (2009), que establece los cuatro factores que debe cumplir quien solicita la suspensión:
1.Si el solicitante tiene probabilidades sólidas de éxito en la apelación.
2. Si sufriría un daño irreparable si no se concede la suspensión.
3.Si la suspensión perjudicaría sustancialmente a otras partes interesadas.
4.Si la suspensión es de interés público.
El punto más fuerte de la presentación es el 3. La medida ordenada perjudica a la Argentina como accionista y también a los otros inversores. La incertidumbre sobre la titularidad accionaria y la conducción de la sociedad inequívocamente afecta la marcha societaria y lógicamente el patrimonio de la empresa y el valor de las acciones.