TL;DR: Una pasajera (T. A. D.) resultó lesionada cuando una piedra u objeto rompió la ventanilla de un tren del Roca. La Cámara condenó a la operadora (UGOFE S.A.) y extendió la condena al Estado Nacional. En instancia extraordinaria, se cuestiona esa extensión: la Procuración ante la Corte sostuvo que no alcanza con citar el contrato de gerenciamiento; para responsabilizar al Estado hay que demostrar falta de servicio (o algún otro título válido de imputación) con prueba y fundamentos concretos. Propone dejar sin efecto lo resuelto en ese punto y volver a dictar sentencia con análisis adecuado.
El caso, simple
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Hecho: objeto que ingresa por la ventanilla de un coche del Ferrocarril Gral. Roca y lesiona a una pasajera.
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Cámara Civil (Sala D):
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Responsabilidad del transportista (UGOFE S.A.) conforme al art. 184 del viejo Código de Comercio (régimen de transporte): el transportista responde salvo caso fortuito, culpa de la víctima o tercero debidamente acreditados.
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Extiende la condena al Estado Nacional por el esquema de gerenciamiento: UGOFE operaba “por cuenta y orden” del Estado y existía una cláusula de indemnidad.
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El Estado recurre: dice que la seguridad y el mantenimiento eran de la operadora; que la indemnidad cede ante culpa/dolo del operador; y que no se acreditó el presupuesto para responsabilizar al Estado.
Lo que observa la Procuración ante la Corte
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Admite la vía por arbitrariedad: la sentencia debe ser una derivación razonada del derecho aplicado a los hechos.
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Señala que no basta remitir a cláusulas del Acuerdo de Gerenciamiento para condenar al Estado.
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Si se pretende responsabilidad extracontractual del Estado, hay que verificar, con base fáctica y jurídica:
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Daño actual y cierto,
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Causalidad directa e inmediata entre el actuar/omitir estatal y el daño,
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Imputación jurídica al Estado (criterio reiterado por la Corte y recogido por la Ley 26.944).
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¿Por qué título podría responder el Estado?
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Falta de servicio (prestación irregular de funciones), o
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Titularidad de bienes de dominio público afectados al servicio, o
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Omisión/deficiente ejercicio del poder de policía en seguridad.
Cualquiera sea, debe demostrarse con hechos y normas aplicables.
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Aclara además que el art. 42 CN (seguridad de usuarios) no es, por sí solo, fundamento suficiente sin verificar los presupuestos de responsabilidad.
¿Qué cambia con esto?
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La responsabilidad del transportista bajo el régimen de transporte sigue firme en principio (salvo eximentes probadas).
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La extensión al Estado no es automática por el contrato de gerenciamiento ni por cláusulas internas de indemnidad: esas no reemplazan el análisis de falta de servicio / imputación.
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El caso debe volver para dictar una nueva sentencia que haga ese examen.
Marco normativo clave
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Transporte (hechos bajo Código de Comercio): art. 184 CCom (transportista responde salvo caso fortuito/culpa de víctima o tercero, con prueba seria).
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Responsabilidad del Estado: doctrina de la Corte (daño, causalidad, imputación) y Ley 26.944.
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Constitución: art. 42 CN (seguridad de usuarios) orienta, pero no suple los requisitos de imputación.
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Gerenciamiento ferroviario: decretos y acuerdos que habilitaron la operación por UGOFE S.A. “por cuenta y orden” del Estado → no crean una responsabilidad estatal automática frente a terceros.
Para el práctico (abogados y damnificados)
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Si sos pasajero/a: tu reclamo principal apunta al transportista/operador (régimen objetivo del transporte).
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Si querés sumar al Estado, debés probar:
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qué función estatal se omitió o se prestó irregularmente;
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cómo esa omisión/irregularidad fue causa adecuada del daño;
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y el título de imputación (falta de servicio, etc.).
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Cláusulas entre Estado y operador (indemnidad, compensaciones) no sustituyen tu carga de acreditar la imputación estatal.
Glosario exprés
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Falta de servicio: prestación irregular, tardía o inexistente de un deber estatal que causa el daño.
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Imputación jurídica: que el daño sea atribuible al Estado por un título válido (no mera proximidad o rol general).
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Indemnidad: pacto interno donde una parte cubre a otra; no define, por sí sola, la responsabilidad frente a terceros.
Ficha del caso (anonimizada)
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Carátula:
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Tramo extraordinario: CIV 81047/2009/1/RH1 – Recurso de queja n.º 1.
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Operadora: UGOFE S.A. (servicio Roca, por gerenciamiento).
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Objeto: lesión por objeto que ingresa y rompe ventanilla del vagón.
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Estado procesal: se propicia hacer lugar a la queja/extraordinario del Estado, dejar sin efecto la extensión de condena y remitir para nueva sentencia con análisis de responsabilidad estatal.