Riesgos del Trabajo: el TSJ porteño revoca la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y avala la actualización por RIPTE

Un caso de accidente laboral y derecho del trabajo

Roberto Boulanger sufrió un accidente laboral el 2 de febrero de 2023, “en ocasión del trabajo”.

Denunció el siniestro ante su ART (Provincia ART S.A.), que derivó el caso a la Comisión Médica N°10 de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras el trámite administrativo, la Comisión resolvió el 13 de junio de 2023 que “no poseía incapacidad laboral”derivada del hecho. Es decir, le dieron el alta sin secuelas.

Disconforme, Boulanger apeló judicialmente (Ley 27.348, art. 46 inc. 1). Durante el juicio, el perito médico designado por el juez concluyó que el trabajador sí presentaba secuelas permanentes, estimando una minusvalía del 21% de la total obrera, tanto por daño físico como psicológico.

⚖️ Primera instancia

El juez hizo lugar al reclamo, revocó el dictamen médico de la ART, y condenó a Provincia ART a pagar la indemnización por incapacidad laboral definitiva conforme el art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557.
Dispuso además que el capital devengara interés según la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente.


📉 En la Cámara

La Sala VIII del fuero laboral revisó la pericia y redujo la incapacidad al 12,1%, quitando el componente psicológico. Luego, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, aplicó el CER como índice de actualización, y confirmó la fecha inicial de intereses.


🏛️ En el Tribunal Superior de Justicia (TSJ CABA)

La ART recurrió alegando que la Cámara se excedió al declarar inconstitucionalidad “de oficio” y aplicó un método de actualización prohibido (CER).
El TSJ le dio la razón a la ART:

  • Validó el DNU 669/19 (por el cual la actualización es por RIPTE).

  • Invalidó el uso del CER.

  • Ordenó recalcular los intereses conforme a la variación total del RIPTE desde febrero 2023 hasta el pago.


💰 Resultado económico

El fallo de Cámara había fijado un capital base de $12.715.092,80 (por la incapacidad del 12,1%).
Con la corrección del TSJ, ese monto se actualiza por RIPTE, no por CER.
En términos prácticos, eso implica una menor actualización, pero ajustada a la evolución salarial real.


En síntesis:

🧍‍♂️ El trabajador ganó el reconocimiento de su incapacidad y el derecho a cobrar la indemnización,
💸 el índice de actualización fue redefinido por el TSJ: ya no CER, sino RIPTE.

 

“Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (Boulanger, Roberto Eduardo)”, Expte. TSJ 87079/2025, resolvió un tema que venía generando fallos contradictorios: cómo se actualiza la indemnización por incapacidad laboral bajo la Ley 24.557.

El trabajador había sufrido un accidente en 2023. La Cámara del Trabajo confirmó la condena contra la ART, pero declaró inconstitucional el DNU 669/2019 (que actualiza el crédito según el RIPTE) y aplicó el CER como índice de ajuste. Provincia ART llevó el caso al TSJ porteño.

⚖️ Lo que resolvió el Tribunal

Por mayoría, el TSJ:
Revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

Confirmó que debe aplicarse el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 con el texto del DNU, es decir, la tasa de variación del RIPTE.
Declaró inaplicable el art. 3 de la Resolución SSN 1039/2019 (y su modificatoria 332/2023), porque esa reglamentación altera el modo de cálculo previsto por la ley, al sumar variaciones mensuales en vez de computar la variación total del índice.
En palabras del voto mayoritario (Pérez, Lozano, Corti):
“Una resolución de un organismo autárquico no puede modificar un decreto, y menos uno materialmente legislativo”.

 

 

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