El clásico drama urbano: venís circulando lo más bien y, de repente, un cráter en el asfalto te destroza el vehículo. ¿A quién se le reclama? Al titular de la calle, que tiene el deber de mantenerla en condiciones.
Recientemente, la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa (La Pampa) confirmó una condena contra el municipio local, obligándolo a indemnizar a una empresa de transporte luego de que uno de sus camiones se hundiera en un pozo.
Los hechos: Un camión en el pozo
Todo ocurrió en abril de 2021. Un camión Iveco con semirremolque de la empresa FRIOSEF S.A. circulaba por la calle San Pablo de Santa Rosa cuando, por un hundimiento en la calzada (donde curiosamente se había hecho una obra de desagües cloacales), el vehículo se fue a pique.
¿El resultado? Rotura de radiador, spoiler, paragolpe y estribos. Pero además, el camión tuvo que estar parado casi dos semanas en el taller, perdiendo de hacer viajes y entregar mercadería para sus clientes (lo que en derecho llamamos lucro cesante).
La defensa del Municipio: “Faltan papeles”
La Municipalidad de Santa Rosa intentó esquivar el pago con argumentos muy comunes en estos juicios:
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“Solo trajeron un presupuesto, no una factura fiscal”: Argumentaron que un simple papel de taller no prueba que el arreglo se haya pagado realmente.
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“Los testigos no son imparciales”: Se quejaron de que quienes declararon a favor de la empresa eran el chofer del camión (empleado) y el cliente que los estaba esperando.
La respuesta: las pruebas se miran en conjunto
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones le dijo “no” al municipio y le dio la razón a la empresa. Los jueces explicaron que en los juicios no hay que mirar una prueba aislada, sino el panorama completo.
El presupuesto del chapista coincidía a la perfección con la declaración testimonial de ese mismo mecánico (que dijo haber cobrado el arreglo en efectivo). Además, las fotos presentadas por la empresa eran las mismas que estaban en el expediente administrativo de la propia municipalidad, donde un funcionario ya había admitido que esa zona tenía “problemas de socavaciones”. Si a eso le sumamos los remitos y facturas que demostraban el promedio de viajes que la empresa hacía por mes, la pérdida económica por tener el camión parado estaba más que clara.
⚖️ La cita clave de la sentencia
Para fundamentar la condena, la justicia apuntó directamente a la responsabilidad del Estado por no hacer su trabajo. Así lo dejó asentado la sentencia (Expte. Nº 150665) al confirmar la resolución de primera instancia:
“(…) previo considerar acreditada la ocurrencia del hecho como la responsabilidad de su parte por «falta de servicio en el mantenimiento de la calle» e «incumplimiento en el ejercicio del poder de policía en el control y supervisión de obras en las calles de su dominio» (arts. 36 inc. 16, 67 inc. 22 y 23, 102 1 a), 103 inc. 10 Ley 1597), la condenó a abonarle los rubros reclamados (daño emergente y lucro cesante) con costas a su cargo (…)”
Indemnización actualizada: $ 11 a 12 millones