El clásico conflicto vecinal de domingo llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Un vecino, identificado como BDG, demandó a los dueños del inmueble lindero exigiendo la demolición de una parrilla construida sobre el muro medianero. ¿El argumento?
Las emanaciones de humo afectaban su bienestar y el de su familia, amparándose en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las “inmisiones”, humo.
Sin embargo, tanto en primera instancia, como en la Cámara de Apelaciones y finalmente en el Superior Tribunal, la Justicia le bajó el pulgar y rechazó la demanda.
El límite legal: la “normal tolerancia”
La clave jurídica del caso radica en que la ley no prohíbe hacer asados ni generar humo per se, sino que sanciona aquellas molestias que exceden la “normal tolerancia”.
El máximo tribunal correntino remarcó que la sola existencia de humo no alcanza para configurar una inmisión ilegalmente reprochable. Para que un juez ordene demoler la estructura, debe probarse que se trata de una molestia regular, intensa o habitual.
Crónica de una demanda sin pruebas
El demandante perdió el juicio principalmente porque no logró respaldar sus acusaciones en el expediente. El tribunal repasó las pruebas y destacó varias falencias estructurales:
Peritaje en contra: Un ingeniero, de apellido F, determinó en su dictamen que el uso de la parrilla era “escaso” y que el patio del demandante tenía una ventilación “adecuada”.
Testigos esquivos: Los propios vecinos (B y L) que declararon en la causa negaron la existencia de las inmisiones de humo y señalaron el carácter conflictivo del demandante.
Acta notarial sin peso: El actor presentó un acta donde una escribana anotó sus quejas, pero la Cámara le restó valor porque la notaria nunca constató el humo personalmente. Además, el acta se había labrado en un domicilio distinto al del inmueble afectado.
Cartas documento: Los jueces recordaron que enviar intimaciones postales son meras “manifestaciones unilaterales” que no prueban la existencia del exceso de humo.
Fotos inconclusas: Las fotografías presentadas no sirvieron porque no se produjo prueba idónea para vincular causalmente las manchas invocadas con las emanaciones de esa parrilla en particular.
El costo procesal y económico
El tribunal concluyó que cualquier eventual presencia de humo dependía de variables climáticas, sin acreditarse el umbral de tolerancia legalmente exigido, y declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Pero el caso terminó con un revés económico adicional para la parte perdedora: la mayoría del tribunal decidió no regularle honorarios al abogado del demandante, aplicando el artículo 3 de la Ley 5822 por considerar su labor como “inoficiosa”.
Hubo un único voto en disidencia sobre este punto, a cargo del Dr. Chaín, quien argumentó que los honorarios tienen carácter alimentario y que todo trabajo profesional debe ser retribuido en la medida de su utilidad. A pesar de su postura, se impuso el voto de la mayoría.
Extracto de la sentencia
I.- El conflicto traído a conocimiento de este Superior Tribunal se origina en una acción por
inmisiones (art. 1973 CCCN) promovida por BDG contra sus vecinos SC y LGL. El actor persigue
que se ordene la demolición de una parrilla construida por los demandados sobre el muro
medianero, por considerar que las emanaciones de humo que ella genera exceden la normal
tolerancia y afectan su bienestar y el de su grupo familiar.
II.- El Juez de primera instancia rechazó la demanda y la Sala II de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial confirmó el pronunciamiento.
Para así decidir, la Alzada comenzó por delimitar el objeto del proceso, precisando que en el
caso no correspondía verificar si las partes cumplieron el acuerdo celebrado en sede municipal
(mediante el cual los demandados se habían comprometido a elevar la altura de la chimenea)
ni de controlar si la parrilla se ajustaba a la ordenanza local, sino exclusivamente de determinar
si se encontraba acreditada la existencia de inmisiones que excedieran la normal tolerancia.
A partir de ese encuadre, descartó los agravios vinculados al supuesto incumplimiento del
acuerdo previo y procedió a examinar si la diferencia existente entre lo convenido y la
prolongación metálica efectivamente realizada (30 centímetros) provocaba las inmisiones
denunciadas.
Con ese propósito, analizó la prueba producida en autos y concluyó que la decisión de primera
instancia era correcta. Señaló que la pericial realizada por el ingeniero Falcione había calificado
como “escaso” el uso de la parrilla y como “adecuada” la ventilación del patio del actor.
Asimismo, valoró las declaraciones testimoniales de los vecinos B y L, quienes refirieron al
carácter conflictivo del actor y negaron la existencia de inmisiones.En el mismo orden, desestimó el valor probatorio del acta notarial acompañada por el actor y
de las cartas documento, y consideró irrelevantes otros hechos invocados (daños a la media
sombra, riesgos vinculados a la casilla de gas y supuestas afectaciones a la salud), por estimar
que se trataba de cuestiones ajenas al objeto del proceso y que, además, no habían sido
debidamente acreditadas.
En suma, la Alzada concluyó que, aun en caso de generarse humo, se trataría de una situación
eventual o dependiente de variables climáticas, sin que se hubiera acreditado una molestia
regular, intensa o habitual que superara el umbral de tolerancia legalmente exigido.