Jurisprudencia Deportiva: La Doctrina del “Fruto del Árbol Envenenado” y el Control de Legalidad en el Protocolo VAR

Análisis técnico-reglamentario de la anulación del gol de Egipto ante Argentina (Minuto 57) a la luz de las normativas de la IFAB y el Derecho Constitucional.

La intervención del Video Assistant Referee (VAR) a los 57 minutos del encuentro entre Argentina y Egipto constituye un caso de estudio perfecto sobre cómo los principios generales del derecho procesal moderno han permeado la legislación deportiva internacional. Específicamente, la jugada ilustra la aplicación material de la Doctrina del Fruto del Árbol Envenenado a través del concepto reglamentario de la APP (Attacking Possession Phase) dictado por la International Football Association Board (IFAB).

A continuación, se desglosa el paralelismo dogmático entre la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y el reglamento actual del fútbol.

I. El Marco Jurídico: Origen de la Doctrina

En el derecho penal y constitucional, la regla de exclusión probatoria establece que cualquier prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales es nula. De esta regla general se desprende una subcategoría: la doctrina del fruto del árbol envenenado (Fruit of the poisonous tree).

Este principio tiene su génesis en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Nace conceptualmente en 1920 con el fallo Silverthorne Lumber Co. v. United States (251 U.S. 385), donde el juez Oliver Wendell Holmes Jr. determinó que el Estado no solo tiene prohibido utilizar pruebas incautadas en un allanamiento ilegal, sino que tampoco puede utilizar copias o información derivada de esa incautación.

Posteriormente, en 1939, en el caso Nardone v. United States (308 U.S. 338), el juez Felix Frankfurter acuñó formalmente la expresión: si la fuente de la evidencia (el árbol) está corrompida por una ilegalidad, entonces cualquier cosa que se obtenga de ella (el fruto) está igualmente envenenada y es procesalmente inadmisible.

El fin último de esta doctrina es disuadir la mala praxis procedimental: nadie debe beneficiarse de su propio acto ilícito (nemo auditur propriam turpitudinem allegans).

II. La Traslación Reglamentaria: La Regla de la APP

En el ámbito futbolístico, la IFAB codificó este mismo principio jurídico preventivo en el Protocolo VAR, específicamente bajo el concepto de APP (Attacking Possession Phase – Fase de Ataque con Posesión del Balón).

El protocolo exige que, ante la concreción de un gol (el “fruto”), los oficiales de video auditen el “debido proceso” de esa jugada retrocediendo en el tiempo hasta el inicio de la posesión. La APP establece el nexo causal. La fase de ataque ininterrumpida funciona como el conducto por el cual fluye la legalidad o ilegalidad de una acción.

¿Cuándo se rompe este nexo causal (lo que en derecho sería el principio de fuente independiente o vínculo atenuado)? La IFAB estipula que la APP finaliza si el equipo defensor logra una “posesión controlada” (un despeje sin presión o un pase claro). Si esto no ocurre, la cadena de custodia del balón se mantiene intacta, y cualquier vicio de origen contamina toda la secuencia posterior.

III. Análisis Dogmático del Caso (Minuto 57)

Aplicando este marco teórico a la jugada específica protagonizada por Marwan Ateya, Lisandro Martínez y Mostafa Ziko, el desglose procesal es el siguiente:

1. El Vicio de Origen (El Árbol Envenenado): En el inicio de la jugada, el mediocampista egipcio Marwan Ateya propina un pisotón sobre el botín derecho del defensor argentino Lisandro Martínez. Esta acción configura una infracción clara a la Regla 12 (Faltas y Conducta Incorrecta) de la IFAB, tipificada como una entrada imprudente. Al no ser detectada en tiempo real por el árbitro Francois Letexier, el acto ilícito se consuma y pasa a ser el origen material de la transición ofensiva.

2. El Nexo Causal Sostenido (La APP): Tras la infracción, Ateya recupera la pelota y cede para Haissem Hassan, quien posteriormente asiste a Mohamed Salah. En ningún momento de esta transición la Selección Argentina logró una “posesión controlada” o un despeje, ni el árbitro detuvo el juego. Por lo tanto, bajo el reglamento IFAB, la APP nunca se interrumpió. La fase de ataque fue una sola unidad temporal continua. El “veneno” de la infracción inicial fluyó por toda la secuencia de pases sin que ningún acto lícito rompiera la cadena.

3. La Evidencia Inadmisible (El Fruto): La jugada culmina con la asistencia de Salah y la definición de Mostafa Ziko, venciendo al portero Emiliano Martínez. Aisladamente, el remate de Ziko es una acción mecánicamente lícita. Sin embargo, al ser el producto derivado de una APP que nació de una infracción no sancionada, el gol hereda la ilicitud de su génesis procesal. Es, a todos los efectos, el fruto de un árbol envenenado.

4. El Control de Legalidad (El Tribunal de Garantías): El VAR, a cargo de Jerome Brisard, actuó como un tribunal de revisión de garantías procesales. Al auditar la APP del gol, identificó el error claro y manifiesto en el origen. A través de una revisión en campo (OFR – On-Field Review), se le exhibió al juez principal (Letexier) la prueba del vicio original.

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