Herencia, hijo no reconocido y sucesión, una sentencia

Herencias, hermanos sin papeles y cuando el acuerdo familiar le da mayor practicidad al proceso

Situación: fallece el padre de familia y toca hacer la declaratoria de herederos, ese trámite ineludible (y a veces tedioso) para poder disponer de la casa, el auto o las cuentas bancarias que dejó. En esta historia, que ocurrió recientemente en la provincia de Córdoba, la familia estaba compuesta por la viuda y cinco hijos biológicos, todos con sus papeles al día y el apellido del causante en el DNI.

Pero había un detalle fundamental: existían otros dos hijos que el padre nunca reconoció legalmente en vida. Sus partidas de nacimiento tenían otros apellidos, pero la familia sabía perfectamente quiénes eran.

A la hora de ir al juez, la viuda y los cinco hijos reconocidos tuvieron un gesto de honestidad y unidad familiar poco común en tribunales: se presentaron todos juntos y le dijeron al juez “Queremos que nuestros otros dos hermanos también sean declarados herederos”.

El freno legal: “Acá faltan papeles”

Hubo un dictamen en contra. Su argumento fue, palabras más, palabras menos: “Un momento. El derecho a la identidad y el estado de familia no son un juego ni dependen de la buena onda de los parientes. Si estas dos personas quieren heredar, tienen que ir, hacer un juicio de filiación post mortem (ADN incluido), lograr una sentencia que diga que son hijos y recién ahí venir a reclamar su parte”. Esto dice hoy la ley actual.

El caso se asignó al Juzgado de 1ra Instancia Civil, Comercial y Laboral de 3a Nominación de Córdoba. El juez terminó resolviendo a favor del acuerdo familiar.

El magistrado trazó una línea clarísima entre dos conceptos fundamentales del derecho civil:

  • El estado de familia (Derecho personalísimo): Todo lo que tiene que ver con la filiación, la identidad y el apellido oficial en el Registro Civil. Esto efectivamente es de “orden público” y no se cambia así nomás por acuerdo.

  • Los derechos patrimoniales (La plata): La declaratoria de herederos busca determinar quiénes se van a repartir los bienes. Y el patrimonio privado sí es algo de lo que las personas pueden disponer libremente.

El juez razonó: si todos los herederos legales son mayores de edad, capaces y están 100% de acuerdo en compartir la herencia con estas dos personas, ¿por qué obligarlos a hacer un juicio extra? Sería un contrasentido. Si de todos modos los herederos legales, una vez cobrada la herencia, podrían regalarles esa plata a los hermanos no reconocidos si quisieran, ¿qué sentido tiene trabarles el trámite ahora?

El vacío legal en Córdoba y la solución nacional

Para fundar su resolución, el juez tuvo que hacer un poco de “ingeniería jurídica”. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en su artículo 701) contempla expresamente esta solución: permite que los herederos reconozcan a otros sin justificar el vínculo, solo a efectos patrimoniales. Pero resulta que el Código Procesal de Córdoba no tiene un artículo exactamente igual.

¿Qué hizo el magistrado? Aplicó el derecho por analogía:

  1. Tomó el artículo 663 del Código Procesal cordobés, que permite “ampliar” la declaratoria de herederos en cualquier momento si todos están de acuerdo y sin mayor trámite.

  2. Citó a doctrinarios de peso (como Zannoni y Díaz Villasuso) para sostener que el proceso sucesorio discute cuestiones patrimoniales.

  3. Determinó que bastaba la unanimidad de los herederos oficiales para sumar a los no reconocidos.

Los datos del fallo y citas

Para quienes quieran citar la jurisprudencia o buscar la resolución exacta, estos son los datos técnicos:

  • Expediente: SAC Nro 14382449 – C., J. G. – Declaratoria de Herederos.

  • Juzgado: Civil, Comercial y Laboral 3a Nominación de Córdoba.

  • Juez: Juan Manuel Cafferata.

  • Fecha de Resolución: 17 de junio de 2026 (Resolución Nº 3093).

 

“… el derecho a la identidad, trascienden el plano civil y encuentran fundamento constitucional. No obstante, estos derechos trascienden en un plano diferente en relación al cauce por el que transita una declaratoria de herederos, cuyos alcances son exclusivamente patrimoniales y se vinculan naturalmente con derechos disponibles. Por ello, no existe obstáculo en que si todos los herederos del causante están de acuerdo, puedan reconocer la existencia de otros coherederos, reconocimiento que tiene este alcance acotado, circunscripto a la declaratoria y que no implica la modificación del emplazamiento familiar de estos herederos o de su estado de familia: la cuestión atañe exclusivamente a su calidad de herederos, y las consecuencias patrimoniales que para ellos conlleva, cual es participar en la división de la herencia.”

“… fuera de las acciones que podrían tener eventuales terceros –acreedores de los sucesores- para cuestionar el llamamiento en cuanto resultara perjudicial a sus intereses patrimoniales, entiendo que resultaría un contrasentido que si todos los herederos reconocen a otros con esa calidad, la resolución de declaratoria no procediera consecuentemente en tal sentido, obligándolos a transitar el juicio de filiación post mortem, cuando es clara voluntad de todos ellos hacerlos partícipes del llamamiento…”

“…si hay herederos mayores de edad que ya probaron su parentesco ante la ley, estos pueden aceptar por unanimidad a otras personas que no tienen la documentación pertinente (partida de nacimiento o sentencia firme de reclamación de estado para probar su vínculo, reconocimiento que solo produce efectos meramente patrimoniales y en el contexto de la presente declaratoria…”

“…por ello, la cónyuge y los cinco hijos peticionantes de apellido C gozan de vocación sucesoria de conformidad con las disposiciones del Título IX del Libro Quinto del CCCN y las dos personas de apellido N (partidas de nacimiento), si bien no tienen vocación hereditaria al no revestir el estado de hijos, corresponde sean declarados herederos del causante solo a los efectos patrimoniales al existir conformidad de todos los comparecientes.”

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