Leche larga vida, normativa y requisitos del código alimentario mercosur

El MERCOSUR actualiza los estándares de la leche "Larga Vida": todo lo que cambia en el Código Alimentario Argentino

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en conjunto con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), anunciaron una modernización integral en las normativas que regulan uno de los productos más consumidos por las familias: la leche de larga duración. A través de la Resolución Conjunta 7/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el país actualiza su Código Alimentario para alinearse con las nuevas exigencias del MERCOSUR.

Esta medida representa un avance significativo en materia de seguridad alimentaria y transparencia comercial, derogando regulaciones que databan de los años 1994 y 1996, y sustituyendo el Artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino. El objetivo principal es armonizar los reglamentos técnicos para facilitar el comercio regional, garantizando al mismo tiempo que los consumidores accedan a un producto de máxima calidad.

¿Qué se considera exactamente Leche UAT (UHT)?

El término técnico UAT (Ultra Alta Temperatura), popularmente conocido como “Larga Vida”, no se aplica a cualquier producto. Para que una leche reciba esta denominación y pueda ser comercializada bajo la nueva normativa, debe atravesar un proceso tecnológico riguroso:

‘Proceso térmico de precisión: La leche debe someterse a un flujo térmico continuo que va desde los 135°C durante 10 segundos, hasta alcanzar los 150°C por un lapso de 2 segundos (o combinaciones equivalentes).

 

-Envasado aséptico: Tras ser homogeneizada, el producto debe ser envasado en condiciones estrictamente asépticas.

 

-Inocuidad garantizada: El resultado final debe asegurar la eliminación total de bacterias que sean capaces de proliferar en condiciones normales de almacenamiento durante toda la vida útil de la leche.

  • En cuanto a su elaboración, la normativa es clara: el único ingrediente obligatorio es la leche de vaca. Como ingrediente opcional, la industria solo tiene permitido el agregado de crema de leche.
  • Nuevas categorías y requisitos de composición
  • Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la categorización estricta del producto según su porcentaje de materia grasa. Las empresas productoras deberán ajustarse a los siguientes parámetros mínimos de calidad:
  • Denominación de Venta Contenido de Materia Grasa (% m/v) Extracto seco no graso (% m/m)
    Leche UAT (UHT) Entera

    Mínimo 3,0%

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    Mínimo 8,2%

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    Leche UAT (UHT) Semidescremada o Parcialmente Descremada

    Mayor a 0,5% y menor a 3,0%

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    Mínimo 8,3%

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    Leche UAT (UHT) Descremada

    Máximo 0,5%

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    Mínimo 8,4%

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  • Pruebas de estrés y calidad sensorial
  • Para que un lote de leche llegue a los supermercados, el control de calidad ahora exige superar pruebas microbiológicas exhaustivas. Las muestras deben ser sometidas a una incubación en su envase cerrado a una temperatura de 35 a 37°Cdurante 7 días.
  • Una vez finalizado este período, el producto debe cumplir con los siguientes requisitos innegociables:
  • El envase no debe presentar ningún tipo de alteración física.

  • La acidez de la leche no puede superar en más de 0,02 g de ácido láctico por cada 100 ml a la acidez de una muestra que no haya sido incubada.

  • Las características sensoriales (aspecto líquido, color blanco, olor y sabor) no deben tener alteraciones ni presentar aromas extraños.

  • A nivel microscópico, debe comprobarse la ausencia absoluta de cualquier impureza o elemento extraño.

     

  • En cuanto a los estabilizantes, la ley actualiza los parámetros permitiendo el uso de Citrato de Sodio (Quantum satis) y distintos Fosfatos de Sodio, siempre que no superen el límite estricto de 0,1 g/100 ml.
  • Transparencia en la etiqueta: derechos del consumidor
  • La Resolución 13/23 del Grupo Mercado Común también pone el foco en el rotulado comercial para evitar confusiones en las góndolas. A partir de esta actualización, las empresas lácteas deberán ser mucho más específicas al momento de imprimir sus empaques.
  • Si bien podrán seguir utilizando las expresiones comerciales clásicas como “Larga Vida” y/o “Homogeneizada”, el cambio radical viene de la mano de las versiones reducidas en grasas. Todo envase que se comercialice como “Leche UAT (UHT) parcialmente descremada” o “semidescremada” tendrá la obligación legal de indicar en su rótulo frontal el porcentaje exacto de materia grasa que contiene.
  • Con esta incorporación al ordenamiento jurídico nacional, Argentina no solo fortalece su integración económica y regulatoria dentro del MERCOSUR, sino que eleva la vara de exigencia para la industria láctea, poniendo la salud, la higiene y el derecho a la información del consumidor en el centro de la escena
  • resolución completa
  • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
    Resolución Conjunta 7/2026
  • RESFC-2026-7-APN-ANMAT#MS
    Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
  • VISTO el Expediente N° EX-2023-95009168- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
  • CONSIDERANDO:
  • Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 13/23, referida al “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT) (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 78/94 Y 135/96)”.
  • Que por la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 78/94 se establecieron los requisitos de identidad y calidad para Leche UAT (UHT).
  • Que por la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 135/96 se aprobó la inclusión del aditivo citrato de sodio, como estabilizador, en el Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad para Leche UAT (UHT).
  • Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 4 de abril de 1995 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 78/94.
  • Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 26 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, se incorporó al CAA la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 135/96.
  • Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 13/23 al citado código.
  • Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
  • Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
  • Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
  • Por ello,
  • EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
  • Y
  • EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
  • RESUELVEN:
  • ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 13/23 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT) (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 78/94 Y 135/96)”, que como Anexo (IF-2026-46126487-APN-DAL#MEC), forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
  • ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 560 bis:
  • Resolución N° 13 de 2023 del Grupo Mercado Común “Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UAT (UHT) (Derogación de las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96)”
  • DEFINICIÓN
  • Se entiende por leche UAT (UHT) -Ultra Alta Temperatura- a la leche que ha sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135ºC durante 10 segundos hasta 150ºC durante 2 segundos, o combinaciones de temperatura y tiempo equivalentes, homogenizada y envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado sea el cumplimiento de los parámetros físico-químicos indicados en el presente RTM y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en condiciones normales de almacenamiento y distribución, durante toda su vida útil.
  • CLASIFICACIÓN
  • La leche UAT (UHT), de acuerdo con el contenido de materia grasa (4.2.2.1. del Anexo de la presente Resolución), se clasifica en:
  • Leche UAT (UHT) entera.
  • Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada
  • Leche UAT (UHT) descremada.
  • DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)
  • Se denomina “Leche UAT (UHT) entera”, “Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada” o “Leche UAT (UHT) descremada”, de acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 2.2. (del Anexo de la presente Resolución) podrán agregarse las expresiones “Larga Vida” y/o “Homogeneizada”.
  • REFERENCIAS
  • AOAC 2019 21° Ed. 947.05
  • CAC/RCP57-2004
  • ISO 1211 l IDF 1:2010
  • ISO 6731 l IDF 21:2010
  • ISO 4833-1:2013- Part 1
  • ISO 707 l IDF 50:2008
  • COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
  • Composición
  • Ingredientes obligatorios: Leche de vaca.
  • Ingredientes opcionales: Crema de leche.
  • Requisitos
  • Características sensoriales
  • Aspecto: Líquido.
  • Color: Blanco.
  • Olor y sabor: Característicos, sin sabores ni olores extraños.
  • Características físico-químicas
  • – Parámetros mínimos de calidad
  • Requisito Leche Entera Leche Semidescremada o Parcialmente Descremada Leche Descremada Método de Análisis
    Materia grasa % m/v Mín. 3,0 Mayor a 0,5 y menor a 3,0 Máx. 0,5 ISO 1211 l IDF 1:2010
    Acidez (g ácido láctico/100 ml) 0,10 a 0,16 0,10 a 0,16 0,10 a 0,16 AOAC 2019 21° Ed.947.05
    Extracto seco no graso % (m/m) Mín. 8,2 Mín. 8,3 Mín. 8,4 ISO 6731 l IDF 21:2010
    Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC durante 7 días:
  • a) El envase no debe presentar alteraciones.
  • b) La acidez no debe superar en más de 0,02 g de ácido láctico/100 ml a la determinada en otra muestra original cerrada sin incubación previa.
  • c) Las características sensoriales no deben diferir significativamente de las de una leche UAT (UHT) sin incubar.
  • Acondicionamiento
  • La leche UAT (UHT) debe ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.
  • ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN
  • Aditivos
  • Se acepta el uso de los siguientes estabilizantes:
  • – Sodio – (mono) Fosfato, Sodio – (di) Fosfato, Sodio – (tri) Fosfato, separados o en combinación, en una cantidad que no supere 0,1 g/100 ml expresados en P2O5.
  • – Citrato de Sodio, Quantum satis.
  • CONTAMINANTES
  • Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos en el presente Código.
  • HIGIENE
  • Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las medidas de higiene, debe ajustarse a lo establecido en el RTM específico sobre Buenas Prácticas de Fabricación, y a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP57- 2004).
  • Criterios macroscópicos y microscópicos
  • Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños. Criterios microbiológicos y tolerancias
  • La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferar en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37ºC, durante 7 días, debe cumplir:
  • Requisito Categorización (I.C.M.S.F.) Criterio de aceptación (I.C.M.S.F.) Método de Análisis
    Aerobios mesófilos/mL 10 n=5, c=0, m=100 ISO 4833:2013 – Part 1
    PESOS Y MEDIDAS
  • Se aplica el RTM correspondiente.
  • ROTULADO
  • Se aplica el RTM correspondiente.
  • El producto se rotula “Leche UAT (UHT) entera”, “Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o semidescremada” y “Leche UAT (UTH) descremada”, según corresponda.
  • Podrá usarse la expresión “Larga Vida” y/o “Homogeneizada”.
  • Debe indicarse en el rótulo de “Leche UAT (UHT) parcialmente descremada” o “Leche UAT (UHT) semidescremada” el porcentaje de materia grasa correspondiente.
  • MÉTODOS DE ANÁLISIS
  • Además de los métodos de análisis indicados en los numerales 4.2.2. y 7.3. (del Anexo de la presente Resolución), pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada Estado Parte, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tengan la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados.
  • En caso de controversia, será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia indicados en los numerales 4.2.2. y 7.3. (del Anexo de la presente Resolución) Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en caso de que exista acuerdo entre las partes involucradas.
  • MUESTREO
  • Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma ISO 707 l IDF 50:2008.”
  • ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
  • ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
  • ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
  • Sergio Iraeta – Luis Eduardo Fontana
  • NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
  • e. 07/07/2026 N° 47677/26 v. 07/07/2026
  • Fecha de publicación 07/07/2026
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