Herencias, campos y avivadas: “compraron” una estancia para dejar afuera a la hermana

Por los campos se pelean los herederos. Un caso real en la Justicia bonaerense nos deja una clase magistral sobre simulación, colación y por qué las avivadas para desheredar a un hijo extramatrimonial terminan saliendo carísimas

En el mundo del derecho de familia y las sucesiones, hay una regla de oro que es de orden público: la legítima hereditaria. Esto significa que a tus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) no los podés dejar en la calle. Por ley, les toca una porción de tu patrimonio sí o sí. Pero claro, echa la ley, echa la trampa, y en Argentina somos mandados a hacer para inventar vericuetos legales.

Analizamos un fallo espectacular de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul (Sala I) que parece sacado de una novela de la tarde, pero pasó en la vida real. Tiene todos los condimentos: una hija extramatrimonial no reconocida, un estanciero con plata, una escritura dibujada y un juicio que duró décadas.

El fantasma de la hija “de afuera” y la simulación de manual

Viajemos en el tiempo a septiembre de 1984. Nuestro protagonista, llamémoslo Ricardo, era un estanciero con un patrimonio importante y una idea fija: quería comprar una fracción de campo enorme en la zona rural de PBA, pero le daba pánico que el día de mañana esa tierra terminara en manos de Sofía. ¿Quién era Sofía? Su hija extramatrimonial, a la que no había reconocido legalmente.

Para blindar el patrimonio, Ricardo y sus asesores se mandaron lo que en derecho llamamos una simulación. Compró el campo, puso la plata sobre la mesa, pero en la escritura figuró que la compradora era Valeria, su hija del matrimonio oficial.

El pequeñísimo detalle es que Valeria, su hija matrimonial, tenía apenas 7 añitos en ese momento. Era obvio que una criatura que recién aprendía a multiplicar no tenía capacidad económica para comprar una estancia, pero los papeles aguantan cualquier cosa y Valeria quedó como la flamante dueña registral. Ricardo creyó que había hecho la jugada perfecta.

El ADN y el fin de la clandestinidad

Los años pasaron y las cosas cambiaron. En 1996, Sofía se cansó de ser “la hija de la que nadie habla” y metió un juicio de filiación. Obligó a Ricardo a hacerse el ADN y la justicia le dio la razón: le correspondía el apellido y, por ende, los mismos derechos hereditarios que a Valeria. La Constitución Nacional, desde hace rato, deja clarísimo que todos los hijos valen lo mismo, hayan nacido dentro o fuera de una libreta de matrimonio.

En 2018, Ricardo fallece. Se abre la sucesión y ahí salta que el hombre le había dejado por testamento su porción disponible a Marcela, su viuda. Pero Sofía estaba en la declaratoria de herederos. Había que repartir.

El acuerdo a medias y el “otro sí digo” tramposo

Para intentar sacarse a Sofía de encima rápido, la viuda (Marcela) y Valeria le armaron una propuesta en 2017: le dieron más de 100 hectáreas, un par de vacas y ellas se quedaron con el resto de los campos de la sucesión. Firmaron una partición, Sofía vendió su parte y parecía que todo terminaba en paz.

Pero en este país todo se sabe. Al poco tiempo, Sofía se entera de que el tremendo campo, ese que supuestamente era de Valeria desde la época de los militares, en realidad lo había pagado su papá.

Ni lerda ni perezosa, en junio de 2018, Sofía le clava a Valeria una demanda por Acción de Colación.

glosario legal: La colación es una acción que tiene un heredero para decirle a otro: “Ey, lo que papá te regaló en vida en realidad fue un anticipo de herencia. Traé ese valor a la bolsa común para que repartamos en partes iguales”.

Cuando Valeria y su madre se enteran de la demanda, intentan una jugada procesal bastante turbia. Presentan un escrito en la sucesión para dividirse los campos que les quedaban a ellas dos, y al final del texto (en un “otro sí digo”), le hacen firmar a Sofía que prestaba “conformidad”.

Con ese papelito, Valeria va a la justicia y dice: “¡Rechacen la demanda de colación! Sofía firmó este acuerdo después de iniciar el juicio, así que renunció a reclamarme nada. Y aparte, ¡ella no tiene pruebas de que mi papá puso la plata para el campo! ¡Quizás me lo regaló un abuelo!”.

La Cámara de Azul pone los puntos: Las avivadas no pasan

El expediente llega a la Cámara de Apelaciones y los jueces destruyen la defensa de Valeria con tres argumentos que son pura lógica y sentido común jurídico:

1. Las renuncias no se presumen Los camaristas le dijeron a Valeria que dejara de guitarrear con el “otro sí digo”. Ese escrito era para que ella y su madre dividieran lo suyo. Que Sofía haya puesto el gancho ahí fue solo para decir “ok, no me meto en su parte”, pero en ningún renglón decía explícitamente “renuncio a mi juicio de colación”. En el derecho argentino, renunciar a un derecho es de interpretación recontra restrictiva. Si no lo decís con todas las letras, no hay renuncia.

2. Cargas probatorias dinámicas (El golpe letal) Acá la justicia aplicó un principio espectacular. Valeria decía: “Que pruebe ella que la plata era de mi papá”. Pero los jueces la frenaron en seco. La regla general dice que el que alega, prueba. Pero en casos de simulación entre familiares, rigen las cargas probatorias dinámicas: el que está en mejores condiciones de probar de dónde salió la plata, tiene que hacerlo.

Si vos a los 7 años figuras comprando un campo, a vos te resulta facilísimo explicar quién puso la guita. Como Valeria se llamó a silencio y no aportó un solo recibo ni justificativo, la justicia presume que, efectivamente, la plata la puso el padre para ocultarla. No podés exigirle a la otra hermana (que en esa época ni siquiera era reconocida) una prueba diabólica.

3. El principio de igualdad El fallo hace mucho hincapié en que la colación sirve para mantener la igualdad entre los herederos. Tratar de licuar el patrimonio para dejar sin un mango a una hija extramatrimonial es una jugada discriminatoria que choca de frente contra el artículo 16 de la Constitución.

¿Cómo terminó la historia?

La Cámara falló a favor de Sofía. Ojo, en Argentina rige el sistema de colación de valores (por imputación). Esto significa que la justicia no va con una topadora a sacarle el campo a Valeria, ni anula la compra.

Lo que ordenó el tribunal es que se tase cuánto valía ese campo inmenso de Cacharí al momento de la muerte de Ricardo. Toda esa torta de plata se tiene que anotar en la columna de Valeria dentro de la sucesión como plata que “ya cobró”. En definitiva, se lo descuentan de su parte final para dárselo a Sofía y equilibrar la balanza.

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