Subte gratis

Una nueva ley establece la gratuidad de este transporte paralos jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 2º.- Requisitos: A fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° de la presente Ley, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de dos y medio (2 y ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace.

ART. 3º.- Pases: Para obtener este beneficio, las personas alcanzadas por la presente deberán requerir un pase gratuito. El mismo podrá gestionarse en todas las estaciones cabecera de subterráneos y en todas las sedes comunales, en los días y horarios que disponga la autoridad de aplicación. Se deberá contemplar la realización del trámite de forma digital, y por demanda espontánea para aquellas personas a quienes se les dificulte gestionar un turno para la obtención del pase;

ART. 4º.- Forma del Pase: El pase gratuito deberá materializarse en forma de tarjeta magnética. Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios necesarios para que el beneficio establecido en el artículo 1° alcance a las demás tarjetas magnéticas utilizadas en la red de subterráneos de la Ciudad o a unificar el beneficio en un único sistema de pase que permita su utilización en los medios de transporte de las distintas jurisdicciones.

ART. 5º.- Validez: El pase gratuito establecido por esta Ley tendrá validez por un plazo de cinco (5) años a contar desde el otorgamiento del mismo, pudiendo ser renovado indefinidamente por igual plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Si el beneficiario no hiciese uso del pase otorgado por un período de dos (2) años corridos, se le dará de baja al beneficio de forma automática. Se podrá tramitar nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

ART. 6°.- Uso del Pase: El beneficio establecido en la presente Ley es de uso personal e intransferible. La autoridad de aplicación dará de baja el beneficio a quien se le verifique la realización del uso indebido del mismo. La baja será por el plazo de seis (6) meses. Cumplido el plazo de la baja, el beneficiario deberá realizar nuevamente el trámite para la obtención del beneficio.

La autoridad de aplicación podrá requerirle a los beneficiarios, en todo momento, el Documento Nacional de Identidad y/o Carnet Jubilatorio, a efectos de validar su identidad.

ART. 7º.- Extravío: En caso de extravío de las tarjetas magnéticas contempladas en la presente Ley, las mismas podrán ser renovadas de manera gratuita en los mismos lugares, días y horarios dispuestos en el artículo 3°. La autoridad de aplicación dispondrá la documentación a presentar para tal fin.

ART. 8º.- Gratuidad del Servicio: La gratuidad del transporte subterráneo para los/as beneficiarios/as de la presente Ley regirá todos los días y en todo momento en donde el servicio esté funcionando.

ART. 9º.- Reglamentación: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 10º.- Comuníquese, etc.

Firmantes

López – Schillagi
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