El lugar tiene 162.901 hectáreas. En algún punto de esa llanura trabaja un hombre que tiene dos hijos en Daireaux, de 12 y 10 años. La madre inició el juicio de alimentos y, antes de discutir cuánto, apareció un problema más básico: cómo avisarle.
El sistema clásico manda imprimir una cédula y llevarla al domicilio real del demandado. Pero acá el domicilio exacto se desconoce: se sabe que vive en Henderson y que trabaja en el campo. Y el trabajo rural —peón, cosecha, tambo, changas de temporada— aleja a la gente de su casa por días o por meses. El juzgado, además, no tiene móviles oficiales para salir a buscarlo, y varios caminos vecinales de la zona quedaron intransitables por las inundaciones.
El juez de paz de Daireaux, Javier Pablo Heredia, lo escribió sin eufemismos: encontrar a alguien en esa extensión, en el horario justo, “es lisa y llanamente una utopía”, y exigir la cédula de papel como regla es propio “de una novela de realismo mágico”.
La ley dice “último recurso”; el juez dijo “primera opción”
La reforma procesal bonaerense (ley 15513) incorporó al juicio de alimentos el artículo 636 bis del CPCC: el juez puede ordenar, con resolución fundada, que la demanda, las audiencias y las demás notificaciones se hagan por aplicaciones de mensajería instantánea. Pero la pensó como sistema subsidiario: primero hay que fracasar con los medios tradicionales.
Heredia invirtió la regla, y no por capricho. Su juzgado notifica por WhatsApp desde la pandemia —la punta la había marcado el Juzgado de Paz de General La Madrid en abril de 2020— y la experiencia dejó un dato contundente: una diligencia que en papel puede tardar semanas y fracasar varias veces, por mensajería demora entre 10 y 15 minutos, con oficial de justicia incluido. El mismo juez ya había resuelto igual en otro expediente: WhatsApp como regla y no como excepción.
Detrás del papeleo, además, hay un problema estructural con estadística propia. Según el informe 2022 del Ministerio de Mujeres bonaerense, citado en el fallo, el 51,2% de las mujeres encuestadas no recibe ningún aporte del progenitor de sus hijos, y el 66,5% no lo recibe o lo recibe de manera irregular. Casi siempre quien reclama es una madre a cargo del cuidado; casi siempre los beneficiarios son chicos. Con el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), la tutela judicial efectiva y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas vulnerables, la balanza terminó de inclinarse.
¿Y la defensa en juicio del demandado (art. 18 de la Constitución)? El fallo no la resuelve con eslóganes sino con procedimiento, como vas a ver más abajo: las garantías de la cédula, sin el papel.
¿Y cómo sabemos que ese número es suyo?
La actora madre denunció un celular. La norma permite pedir informes sobre la titularidad de la línea, pero todos sabemos cómo es esto: chips prepagos, líneas a nombre de otro, números que cambian. La titularidad formal no prueba que la persona use ese teléfono. La pregunta del juez fue más práctica: ¿existe hoy alguna manera de comprobar que el demandado usa realmente esa línea?
Acá el fallo da el giro que lo vuelve único. En la Argentina, razona la resolución, la billetera virtual dejó de ser una comodidad tecnológica para convertirse en el canal principal de las transacciones diarias, y Mercado Pago concentra el 74% del mercado. Y abrir una cuenta ahí no es anotar datos en un formulario: la plataforma es sujeto obligado ante la UIF (Resolución 200/2024, citada en el fallo) y está alcanzada por las comunicaciones “A” 7319 y “A” 7462 del Banco Central, que exigen identificación positiva: DNI escaneado de los dos lados, selfie o video, biometría y cruce con las bases del RENAPER.
La conclusión del juez es elegante: el celular registrado en una billetera no es un dato autodeclarado; es un identificador verificado y asociado a una identidad documentada, bajo supervisión del BCRA y de la UIF.
Entonces hizo lo que hace cualquiera que quiere mandar plata. Abrió la aplicación, cargó el número denunciado como si fuera a transferir y miró la pantalla: apareció una cuenta verificada a nombre del demandado. La captura quedó agregada al expediente, como una foto del siglo XXI pegada en un folio del siglo XIX.
Tampoco fue una ocurrencia sin red normativa. El no pago de alimentos configura violencia económica (art. 5, inciso 4.c, de la ley 26.485), y la ley bonaerense 12.569 le da al juez facultades amplias para actuar de oficio, indagar y “ubicar el paradero” del presunto agresor (art. 8 bis). En la misma línea, el juzgado consultó por sí mismo la titularidad en el Registro Automotor en lugar de hacer librar el oficio de rigor.
Y hay una yapa procesal: la cuenta detectada no solo verifica identidad. Revela un activo financiero. Un saldo que mañana puede servir como prueba o como blanco de una medida cautelar.
La cuota: $800 mil que se actualizan solos
La ley 15.513 también ordena fijar alimentos provisorios en el primer despacho, sin esperar audiencias. El juez tomó la Canasta Básica Total del INDEC por adulto equivalente para el Gran Buenos Aires — y aplicó los coeficientes por edad. Total: unos $800 mil, a poner a disposición de la madre dentro de los cinco días de notificado, con una cuenta alimentaria en el Banco Provincia abierta a la orden del juzgado.
Lo más interesante es el mecanismo antiinflación. Si el juicio se estira, cada 30 días la cuota se recalcula sola con el último dato de la CBT del INDEC para chicos de esas edades, hasta que haya acuerdo o sentencia. Sin incidentes de actualización, sin discutir números viejos: el índice trabaja, las partes no litigan.
El incumplimiento tiene precio de lista: multa de 10 a 200 Jus —hoy, entre $497.500 y $9.950.000—, que si no se deposita en tres días devenga los intereses del artículo 552 del Código Civil y Comercial, más la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (ley 13.074).
Cómo funciona la notificación (y qué pasa si el demandado no aparece)
Nada de un mensajito anónimo. La diligencia la hace la oficial de justicia —fedataria de lo que ocurre ante ella— desde el dispositivo oficial que la Suprema Corte bonaerense le entregó al juzgado. Primero llama por teléfono: se presenta, pide datos para individualizar al demandado, le explica qué se le notifica, qué plazos corren y cómo ejercer su defensa. Después le envía por WhatsApp la resolución completa con toda la documentación, labra un acta con día y hora de entrega y de lectura —el doble tilde también hace historia procesal— y vuelve a llamar para confirmar la recepción. Si el demandado no puede pagar un abogado, se le designa defensor oficial; y en cada llamada se le recuerda que puede comunicarse con el juzgado ante cualquier duda.
La audiencia quedó fijada con presencia personal obligatoria, patrocinio letrado y los últimos tres recibos de sueldo bajo el brazo. Si el demandado falta sin causa justificada: multa de 10 a 200 Jus, nueva audiencia dentro de los cinco días y un riesgo bien concreto: que la cuota se fije directamente según lo pedido por la actora.
Ficha del fallo: Juzgado de Paz de Daireaux (provincia de Buenos Aires), ” . s/ alimentos”, expte. 18694-26, resolución del 1/6/2026. Juez: Javier Pablo Heredia.